Argentina: La lucha continúa
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Explotación sexual de menores
Se trata de erradicarlo…
Elena Luz González Bazán
El pasado 17 de septiembre del 2007, la legislatura porteña sancionó la
erradicación de la explotación sexual de menores. Por 35 votos a favor y en
forma general, los legisladores aprobaron dicha ley para que se termine con el
comercio a que se ven obligados los niños, niñas y adolescentes menores de edad.
Se trata que la autoridad competente, con dicha aplicación, elabore un plan
específico y se articulen políticas para su cumplimiento. Al mismo tiempo, de
arbitrar políticas integrales e intersectoriales con otras jurisdicciones.
Se plantean una campaña permanente que se inscriba en el enunciado del
'Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de los Niños en la Pornografía' de la ONU.
De este modo se prevé, en el articulado aprobado, una capacitación para los
organismos gubernamentales, los funcionarios a cargo, las ONGs, sindicatos y
otras instituciones. Promover la participación de la sociedad civil.
También en dicha ley aprobada se introduce modificaciones a la normativa
turística que intenta detectar y prevenir, como proteger a los niños, niñas y
adolescentes contra la explotación del turismo sexual comercial infantil.
Igualmente, se incorporó el artículo -59 bis- al Código Contravencional de la
Ciudad por el cual se establecen las sanciones para quien 'promocione, publicite
o informe de manera explicita o implícita (...) a fin que terceros participen o
intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y
adolescentes', a saber: arresto de diez (10) a sesenta (60) días y multa de
entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) pesos. Iguales penas recaerán
sobre quien conduzca a terceros a establecimientos o lugares donde se oferte a
menores de dieciocho años, para su utilización en actos de contenido sexual.
En tanto que si en estas acciones intervienen prestadores de servicios
turísticos -individual, colectiva, u organizadamente, o al amparo de agencias u
otras organizaciones turísticas- la sanción será de treinta (30) a noventa (90)
días de arresto y el pago de una multa de treinta mil (30.000) a cien mil
(100.000) pesos, lo mismo si estas conductas las cometen titulares responsables
de bares y demás lugares de expendio de bebidas o titulares y conductores de
ómnibus, camiones, taxis, remises o cualquier otro medio de transporte. Cuando
los actos prohibidos sean cometidos por una persona jurídica, ésta será
sancionada con la multa de cien mil (100.000) pesos y clausura del
establecimiento e inhabilitación, ambas por el plazo máximo establecido por la
ley.
Las formas de explotación sexual son múltiples y variadas, se puede afirmar sin
reservas que rayan en las formas esclavas más oprobiosas a la condición humana.
Las formas aberrantes que conducen el empobrecimiento y la extorsión a partir
del reparto de dinero impuro hacen que sean los niños, niñas y adolescentes más
pobres impulsados hacia las formas de explotación y el comercio más vil.
En esta realidad, aparecen actores sociales y políticos que usufructúan
bestialmente de los niños, niñas y adolescentes que son utilizados. Las leyes
pueden ayudar a modificar estas condiciones, el contexto social y económico de
los niños y adolescentes.
En esta ley se anuncia sanciones económicas, no así la fuerza de una ley penal
federal que condene a aquellos que realizan las ganancias en la explotación
sexual, arrestos de 30 a 90 días como máximo resultan para estos personajes
nefastos, la nada. Mientras, los adolescentes en nuestro país han sido llevados
hasta la prisión perpetua…
En la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el artículo 37
sostiene que: '...ningún niño sea sometido a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de
prisión perpetua sin posibilidades de excarcelación por delitos cometidos por
menores de 18 años de edad'.
María Elena Naddeo, responsable del Consejo del Menor en la Ciudad de Buenos
Aires afirmaba en una ponencia en el año 2002 que: 'Este articulo ha sido
resistido por los sectores más conservadores del poder constituido tanto
judicial como político. Es uno de los motivos fundamentales para que Estados
Unidos de América sea todavía el único país en el planeta que no haya suscripto
la Convención Internacional y fue uno de los motivos de mayor debate en la
Cumbre Mundial de la Infancia realizada en Nueva York. , ONU, en el 2002'.
En nuestro país, y contrariando el reconocimiento expreso de la CIDN existen
determinados Juzgados penales, en distintas regiones del país, que aplican
cadenas perpetuas y sin atenuantes a adolescentes menores de 18 años.
Volviendo a la ponencia mencionada manifiesta que: 'Cobra fuerza en determinados
momentos políticos coyunturales el discurso represivo y autoritario, apelando a
una estrategia salvacionista contra la inseguridad, proponiendo reformas al
sistema penal a través de la baja de edad de imputabilidad de los jóvenes, a los
cuales se define desde esta visión como los responsables de la violencia
existente, que en realidad no es ni más ni menos que la violencia que la propia
sociedad genera'.
Explotación sexual implica ganancias para unos pocos y desasosiego para miles de
niños, niñas y adolescentes. Las leyes son importantes, ponerlas en ejecución
mucho más. El problema más elocuente es la letra muerta de la legislación
actual; esas que se sancionan pero no son aplicadas por la presión que ejercen
los poderes políticos y económicos. Por ello, para estas realidades se hace
necesario las políticas de Estado, esas que son realmente inexistentes…
En otros tiempos históricos: LOS NIÑOS ERAN LOS UNICOS PRIVILEGIADOS… ahora, en
este instante político, no…