Los mandos en la picota
Denuncia penalpor siete crímenes de lesa humanidad
Bordaberry, Blanco, Gregorio Álvarez, Paulós, Malaquín, pero
también Bonelli, Bertolotti y Daners: mandos civiles, militares y policiales de
la dictadura, y también jerarcas castrenses en democracia, serán objeto de
citaciones judiciales.
Walter Pernas
Brecha
Según supo BRECHA, en la denuncia contra los mandos de la dictadura se
solicitará a la justicia penal que cite como indagados al comandante en jefe de
la Fuerza Aérea, Enrique Bonelli, y a los ex comandantes Ángel Bertolotti
(Ejército) y Tabaré Daners (Armada) a fin de que respondan sobre crímenes de
lesa humanidad cometidos durante el período represivo.
El vuelo clandestino –presumiblemente de la muerte, admitido por el informe que
la Fuerza Aérea elevó el año pasado a la Presidencia de la República–, las
desapariciones forzadas de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo
(PVP) Juan Pablo Recagno, María Emilia Islas, Juan Pablo Errandonea y Ary
Cabrera, y los asesinatos de Hugo de los Santos Mendoza y Horacio Ramos son los
siete casos específicos que se expondrán en una sola denuncia a presentar la
semana próxima ante la distribuidora de turno del Poder Judicial, que por un
sistema aleatorio designará la sede penal que se encargará del expediente.
La denuncia llevará la firma de familiares de detenidos desaparecidos que
actuarán a título personal y será representada por abogados vinculados a
organizaciones de derechos humanos (SERPAJ, IELSUR, Familiares de Asesinados
Políticos, Familiares de Detenidos Desaparecidos, entre otras), que a su vez la
avalarán.
Segundo vuelo
El escrito procura que el juez actuante indague –entre otros– a los jefes
militares que elevaron en 2005 a la Presidencia los informes sobre "lo ocurrido"
con los detenidos-desaparecidos durante la dictadura, y que procure identificar
las fuentes en que se basaron esos documentos oficiales.
Existe especial interés en la indagatoria a Bonelli, que reconoció ser el
copiloto del vuelo que trasladó en 1976 a detenidos uruguayos desde Buenos Aires
a Montevideo, que luego fueron "blanqueados", y que admitió la existencia de un
segundo traslado aéreo ese mismo año con personas que permanecen aún
desaparecidas.
"De acuerdo a la información recabada se realizaron dos vuelos, probablemente el
primero el 24 de julio y el segundo el 5 de octubre de 1976, partiendo desde el
aeropuerto Jorge Newbery en plataforma de aviación general de la ciudad de
Buenos Aires en la República Argentina, con destino al Aeropuerto Internacional
de Carrasco en plataforma de la entonces Brigada de Mantenimiento y
Abastecimiento", señaló el informe entregado el 8 de agosto último al presidente
Tabaré Vázquez. Añadió que "estas operaciones aéreas fueron ordenadas por el
Comando General de la Fuerza Aérea, a solicitud del Servicio de Información de
Defensa (SID) y coordinadas por ese servicio".
El informe señala que el motivo "alegado por el SID" para el traslado fue el de
"preservar la vida" de los detenidos en Argentina ante "la posibilidad inminente
de muerte" que corrían en ese país.
Si bien la mayoría de los trasladados en el primer vuelo terminaron encarcelados
en Uruguay, se desconoce qué pasó con los del segundo traslado. Es más, se
presume que fueron ejecutados masivamente luego de arribar al país, según
fuentes de organizaciones de derechos humanos.
"Las tareas de embarque, desembarque y posterior traslado estaban a cargo del
SID, desconociendo las tripulaciones la cantidad e identidad de pasajeros, ya
que los tripulantes debían permanecer aislados en la cabina de vuelo de la
aeronave durante el transcurso de la operaciones", señala el informe firmado por
Bonelli.
Los denunciantes presumen que los cuatro casos de los militantes del PVP están
relacionados a estos traslados de 1976 en función de –entre otros elementos de
convicción– las fechas de las detenciones en Buenos Aires y de los vuelos
admitidos por la Fuerza Aérea.
Ary Cabrera fue detenido el 5 de abril, Juan Pablo Errandonea el 26 de
setiembre, María Emilia Islas el 27 de setiembre, Juan Pablo Recagno el 2 de
octubre. Por este caso también se solicita que se indague al ex comandante en
jefe de la Fuerza Aérea José Pedro Malaquín, señalado por las denuncias de
organizaciones de derechos humanos como copiloto del primer vuelo. Malaquín fue
edecán del ex presidente colorado Julio María Sanguinetti.
"Mandos"
En el escrito se responsabiliza a los mandos militares, policiales y civiles
de la dictadura de manera genérica –no se especifica cada nombre– y se solicita
que la justicia libre oficios al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio
del Interior y a otros organismos públicos a fin de determinar quiénes ocupaban
cargos jerárquicos al momento de los hechos denunciados. Además, se pide que a
posteriori la sede penal verifique mediante el Registro Civil cuáles de los
mandos han fallecido para, por descarte, indagar a los que se presume con vida.
Las fuentes jurídicas consultadas por BRECHA indicaron que la noción de "mandos"
que se maneja en la denuncia es "abierta" y tiende a que la justicia adopte el
concepto en forma "amplia", extendiendo la línea jerárquica de los dictadores y
la de comandantes en jefe de las armas a quienes ocuparon cargos o son
responsables de órdenes en organismos clave de la época: el SID, el Organismo
Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), el Estado Mayor Conjunto (ESMACO),
el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), por ejemplo.
Indicaron además que la noción de responsabilidad de tales "mandos" se basa en
el criterio del artículo 3 del Código Penal (relación de causalidad): los
delitos se cometen por acción o por omisión, y los jerarcas de la dictadura
(militares, policiales o civiles), al tener poder y control sobre sus
subordinados pueden ser castigados por dar una orden específica para que se
ejecute un delito de lesa humanidad o por no evitarlo. "No impedir un resultado
que se tiene la obligación de evitar equivale a producirlo", establece el
código.
Una de las pruebas que se presentarán en el juzgado actuante es un documento del
Ejército argentino –publicado por BRECHA en 1998– que reveló que la detención de
María Emilia Islas fue ejecutada a solicitud del Ejército uruguayo, y que su
desaparición se produjo después de que la joven fuera entregada al OCOA. Pero
además se pedirá que se tengan presentes tres documentos en los que los mandos
militares de la dictadura se hacen responsables de "los hechos" (en este caso
eufemismo de delito) registrados en aquella época. El primero es una carta
enviada en 1986 al entonces presidente Sanguinetti y publicada por el diario El
Día. Entre los firmantes se encuentra el ex director del SID Iván Paulós. Otro
es la resolución 7777 por la que Gregorio Álvarez (presidente entre el 1 de
setiembre de 1981 y el 12 de febrero de 1985) se autorresponsabiliza de "los
hechos". El contenido de la carta que hace tres semanas fue firmada por diez ex
comandantes en jefe del Ejército –entre ellos Álvarez– será también parte de la
denuncia. Por este último escrito se pedirá que la justicia indague –según
dijeron las fuentes– no sólo a Álvarez sino a los otros nueve firmantes para
verificar qué cargos jerárquicos ocupaban en los meses en que se procesaron y
cumplieron las detenciones de los militantes del PVP, los vuelos desde Buenos
Aires, y también en los años en que se produjeron las muertes de Hugo de los
Santos Mendoza y Horacio Ramos.
"Homicidios"
De los Santos era un estudiante de agronomía de 21 años y militaba en el
MLN. Fue detenido el 1 de setiembre de 1973 y, dos días después, falleció por
torturas en el Batallón de Infantería Número 1, Florida, de Montevideo.
La partida de defunción que se hizo falsificó los hechos. El médico militar José
A Mautone sostuvo que la muerte fue por "edema pulmonar"; luego admitió la
mentira ante la junta de ética médica que se creó en democracia a instancias del
Sindicato Médico del Uruguay y del Colegio de Abogados.
En 1974 el juez Walter Forni ordenó una nueva autopsia que determinó el
homicidio. La Suprema Corte de Justicia asignó el caso a otro juzgado, que lo
archivó en 1976, y destituyó a Forni y al actuario de la sede penal que
certificó la verdad.
Hacía pocas semanas que se había iniciado el mandato de Bordaberry (el 1 de
marzo de 1973) cuando De los Santos fue asesinado. Y poco antes de su renuncia,
el 12 de junio de 1976, comenzaron las detenciones masivas de uruguayos en
Argentina. El ministro de Relaciones Exteriores de esa época era Juan Carlos
Blanco, al tiempo que el futuro dictador Gregorio Álvarez oficiaba como jefe del
ESMACO (lo hizo entre 1972 y 1974) y por ese motivo formaba parte del COSENA,
junto a Bordaberry y parte del Ejecutivo de la época.
La muerte de Horacio Ramos se produjo en 1981, en el penal de Libertad, luego de
nueve años de detención. Se presume que fue ahorcado con una faja que siempre
utilizaba el dirigente tupamaro. Por este caso en particular se citará a
declarar a varios dirigentes del MLN que estuvieron detenidos junto a Ramos. nEl
caso Soba fuera de la caducidad
La Presidencia de la República resolvió ayer jueves excluir de la ley de
caducidad el caso de la desaparición de Adalberto Soba, por haberse producido
fuera del país, "donde no se aplica la ley penal nacional". Esa resolución se
suma a otras en el mismo sentido tomadas tras consultas del Poder Judicial.
Denuncia y Plan Cóndor
Efectos sobre extradiciones
La denuncia contra los mandos apunta directamente a crímenes de lesa
humanidad cometidos en el marco de la Operación Cóndor, por la cual hoy se
encuentran detenidos y en proceso de extradición a Argentina los militares
retirados José Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Rama y Gilberto Vázquez, el ex
militar José Arab y el ex policía Ricardo Medina.
Esta acción concreta ante una sede penal uruguaya habilita a los magistrados
locales a indagar a los militares detenidos por sus trabajos para el Cóndor y a
hacer primar los procesos, eventuales enjuiciamientos y cumplimientos de condena
en Uruguay, paralizando la posible expatriación hacia Argentina, dijeron a
BRECHA fuentes jurídicas vinculadas a organizaciones de derechos humanos.
Todo dependerá de las lecturas jurídicas que realicen el juez y el fiscal que
actúen en la investigación. No obstante, de optarse por enjuiciar en Uruguay a
los detenidos –por cualquier caso–, el proceso de extradición podrá volver a
activarse una vez que los militares cumplan con la eventual condena o sean
absueltos. Siempre y cuando se los pretenda indagar por hechos delictivos
distintos a los que eventualmente se juzguen en Uruguay. .