Zapatismo
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Bolivia se somete a la "justicia" del banco mundial
Fallo del Tribunal Constitucional entrega la administración de la justicia a
los Estados Unidos. El gobierno de Evo Morales calla y otorga
Redacción de Econoticiasbolivia.com
El Tribunal Constitucional (TC), con el aval del vicepresidente Alvaro García
Linera, a través de la sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006, declaró
constitucionales las Leyes 1132, 1593, 1594, 1586, 1535, 1897 y 2360 que
ratifican Convenios y Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) firmados por
Bolivia con Argentina, Reino Unido, Países Bajos, Francia, España y Estados
Unidos. Con esta nefasta decisión del TC, que según especialistas en derecho
constitucional tiene "calidad de cosa juzgada constitucional" y es "inapelable",
se quiere administrar la justicia boliviana desde Estados Unidos.
Estos tratados internacionales fueron suscritos por Bolivia durante los pasados
gobiernos neoliberales y obligan al país someterse a tribunales extranjeros como
el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones) en el caso de existir controversias entre las trasnacionales y el
Estado Boliviano. El CIADI, dependiente del Banco Mundial, es un tribunal que
fue creado para proteger a las corporaciones transnacionales de las cortes
locales de justicia, y mantiene vínculos muy estrechos con el Banco Mundial,
puesto que todos los miembros del CIADI son a la vez sus miembros, además de que
su Consejo Administrativo es dirigido por el Presidente de dicha institución.
Bolivia padeció ya la "transnacionalización de la justicia" del CIADI cuando el
año 2002, después de la "Guerra del Agua", los mayores accionistas de Aguas del
Tunari, Bechtel y Abengoa, demandaron al Estado boliviano por 50 millones de
dólares ante el CIADI.
A finales del año 2005, diversas organizaciones sociales y sindicales demandaron
la inconstitucionalidad de estas leyes que ratifican los acuerdos de protección
de inversiones, para evitar el sometimiento de la justicia boliviana al Banco
Mundial, y ante el peligro que las trasnacionales se valgan de esta "coraza
institucional" para devastar el medio ambiente, incrementar los precios del
servicio de agua, y se apoderen de los recursos naturales a costa de la
población boliviana. Los argumentos de la inconstitucionalidad de estas leyes
según la demanda presentada, fueron los artículos 135 y 116 de la CPE. El art.
135 de la CPE. dispone que "todas las empresas establecidas para explotaciones,
aprovechamiento o negocios en el país se consideran nacionales y están sometidas
a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República". El art. 116 de
la CPE señala que "el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia,
el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores, tribunales y jueces de
instancia y tribunales y juzgados que establece la ley, sin que puedan
establecerse tribunales o juzgados de excepción".
En la tramitación de este recurso constitucional el TC notificó al
Vicepresidente en ejercicio Alvaro García Linera el día 1 de febrero de 2006
para que funde sus alegatos. García Linera, podía allanarse a la demanda - en
otras palabras adherirse o apoyar el recurso -, pero esto no sucedió. En sus
alegatos, García Linera reconoció la existencia del art. 166 y 135 de la CPE.,
pero no solicitó como es usual en la práctica judicial la inconstitucionalidad
de estas leyes, y lo que es peor, en una parte de su memorial declaró
contradictoriamente que "tanto la Ley 1593, de 12 de agosto de 1994,
ratificatoria de la Adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, como las
Leyes de ratificación de los Tratados Bilaterales de Inversiones suscritos con
Argentina, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, Reino de
los Países Bajos, Estados Unidos y España, han sido aprobadas con el objeto de
proteger la inversión extrajera, entendiendo que esta protección radica en que
la exportación de capital a los países en desarrollo exige normalmente el
cumplimiento de ciertos requisitos. A los beneficios esperados, representados
por la tasa interna de retorno pretendida, y cierta estabilidad política y
económica mínima, se suma la necesidad de garantizar la estabilidad y seguridad
jurídicas, es decir, que las reglas existentes al tiempo de la inversión serán
mantenidas y que ellas no serán afectadas por medidas confiscatorias o
arbitrarias" sic. El gobierno de Evo Morales en vez de defender los recursos
naturales y la soberanía del Estado, favoreció solapadamente con estos alegatos
a las trasnacionales y la justicia del Banco Mundial, opinan especialistas.
El argumento legal más importante en el fallo del TC es la aplicación del "pacta
sunt servanda" del art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, según el cual "una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Sin
embargo, la CPE. tiene una jerarquía normativa superior en el ordenamiento
jurídico boliviano, según su art. 228.
Según fuentes consultadas, el TC no observó otros tratados internacionales de
similar importancia en el derecho internacional a momento de interpretar el
alcance de los tratados internacionales:
1º) La Novena Conferencia Panamericana (Bogotá 1948) consagró la doctrina Calvo
en el ámbito regional con la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
cuyo artículo 15 dice: 'La jurisdicción de los Estados en los límites del
territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean
nacionales o extranjeros'. Esta doctrina se encuentra recogida en el art. 135 de
la CPE. En la misma Conferencia se aprobó el Pacto de Bogotá, en cuyo artículo 7
se lee: 'Las Partes se obligan a no intentar reclamación diplomática para
proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la
jurisdicción internacional cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los
medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado
respectivo'.
2º) La Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo artículo 15
dice: 'La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se
ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros'.
3º) El artículo 53 de la misma Convención de Viena, dice lo siguiente: 'Es nulo
todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional general….'.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
otros Tratados y Convenciones internacionales de derechos humanos y ambientales
revisten el carácter de normas imperativas de derecho internacional general (que
además tienen jerarquía constitucional en la CPE) y no puede ser vulnerados por
otros tratados o acuerdos internacionales, so pena de nulidad de estos últimos.
Por ello, cuando un tratado es manifiestamente inconstitucional y vulnera
Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
puede ser demandada de nula y/o inconstitucional, por lo que no es válida la
posición del TC en el sentido que una vez suscrito un tratado por el Poder
Ejecutivo ya no es posible recurrir contra éste.
La oprobiosa sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006 del TC fue emitida diez
días antes que el Presidente de YPFB, Jorge Alvarado, anunciara que la estatal
petrolera boliviana prepara alianzas estratégicas mixtas con las compañías
estadounidenses World Business y Predator Technologies que superarán los $us
6.000 millones de inversión en proyectos de industrialización y exploración. Con
la reforzada presencia del Banco Mundial y el sometimiento del Estado boliviano
a un tribunal títere, se pretende legitimar una nueva fase del imperialismo y
del poder económico trasnacional, donde los derechos más fundamentales como el
acceso al agua y el aprovechamiento de los recursos naturales, sean controlados
por la justicia del poder capitalista.
Fuente:www.lafogata.org