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Temuco: Exigen al gobierno otorgar urgencia a proyecto de libertad condicional
Los presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y que hoy cumplen 61
días en huelga de hambre dieron un ultimátum al Gobierno para que dé urgencia al
proyecto que otorga beneficios a los indígenas condenados por la ley
Antiterrorista. Portavoz de los huelguistas advirtió que en caso que ello no se
concrete, llamarán a un "levantamiento generalizado" de los pueblos indígenas de
todo el país.
Azkintuwe
Finalmente, decidieron poner plazo al Ejecutivo. Los presos mapuches
recluidos en la cárcel de Temuco y que hoy cumplen 61 días en huelga de hambre
dieron un ultimátum al Gobierno para que dé urgencia al proyecto que otorga
beneficios a los indígenas condenados por la ley Antiterrorista. Esto, antes del
próximo miércoles, pues en caso contrario llamarán a un "levantamiento" de las
comunidades en la zona sur del país.
Así lo comunicó la tarde de este jueves el portavoz de los cuatro manifestantes
en huelga de hambre, lonko José Cariqueo, tras visitarlos en la cárcel de
Temuco, donde se encuentran recluidos desde hace dos semanas. Cariqueo se reunió
por cerca de cuatro horas con los huelguistas en el recinto penitenciario, tras
la cual los mapuches declinaron deponer el movimiento y, en cambio, exigieron
que el Ejecutivo asigne urgencia al texto legal que les permitiría acceder a la
libertad.
Según indicó el lonko, en caso que ello no se concrete llamarán a un
"levantamiento generalizado" que podría ampliarse a los pueblos indígenas de
todo el país, pues no aceptarán que se repitan situaciones como las que afectan
a los cuatro manifestantes y otros cuatro presos políticos mapuches, recluidos
en las cárceles de Traiguén y Concepción.
Los huelguistas mapuches Juan y Jaime Marileo, Juan Carlos Huenulao y la
activista Patricia Troncoso se encuentran en huelga desde 13 de marzo, en
protesta por la condena a 10 años y un día prisión que recibieron, en calidad de
autores de incendio terrorista. Además, deben pagar una indemnización de $ 425
millones a la forestal Mininco, propietaria de los predios siniestrados,
propiedad del magnate chileno Eliodoro Matte.
En esa línea, el proyecto del senador PS Alejandro Navarro, busca que los
mapuches condenados por delitos terroristas puedan acceder a beneficios
similares a los entregados hace un par de años a los presos por ilícitos de esas
características con fines terroristas. Navarro y el senador PPD Guido Girardi
visitaron este jueves la cárcel de Temuco y, aunque no pudieron reunirse con los
manifestantes, reiteraron la necesidad de aprobar esta iniciativa y no continuar
aplicando la ley antiterrorista a " hechos reivindicatorios de los pueblos
originarios".
Según precisó Cariqueo, el plazo otorgado al gobierno "no significa que han
bajado la huelga. Hago un llamado a todos los dirigentes sociales y a todos los
hermanos mapuches y no mapuches que solidarizan, ellos no han bajado la huelga y
siguen con la frente en alto".
Proyecto de diputados
El proyecto de los senadores Navarro y Girardi no es la única propuesta para
buscar una salida al conflicto generado por la prolongada huelga. Un proyecto de
ley tendiente a acotar el concepto de delito terrorista y evitar los casos de
discriminación que se estarían produciendo hacia los pueblos originarios,
presentaron también esta semana los diputados Antonio Leal [PPD], Jaime Quintana
[PPD], Juan Bustos [PS] y Eduardo Díaz [DC].
La iniciativa legal modifica el artículo 1 de la ley 18.314 donde se determinan
las conductas terroristas y se fija sus penalidades, estableciendo que se estará
frente a un delito de este tipo cuando sea cometido "por bandas armadas o
integrantes de ellas y se atente contra la vida y la integridad física de las
personas con la finalidad de subvertir el régimen constitucional o el orden
público y producir en la población o en una parte importante de ella el temor
injustificado de ser víctimas de delitos de la misma especie".
Los parlamentarios concordaron en que la modificación busca terminar con la
"discriminación" y la "inequidad" que estarían sufriendo los miembros de pueblos
originarios y de comunidades mapuches principalmente, los que están siendo
juzgados como terroristas pese a que por hechos similares en otras zonas del
país se aplican las penas contempladas en el Código Penal.
"No es posible que a un joven que en Santiago lanza una bomba molotov contra un
vehículo de carabineros se le aplica la ley de control de armas que es muy
severa y en la Novena Región a un mapuche que hace lo mismo se le aplica la ley
antiterrorista, no es posible'" dijo el presidente de la Corporación, Antonio
Leal.
El diputado Jaime Quintana [PPD] agregó que la modificación planteada a la Ley
Antiterrorista es la forma más eficaz de contribuir a solucionar el problema
generado en la Región de la Araucanía. "Los pueblos originarios constituyen más
de un millón de personas y no puede ser que los mapuches estén siendo juzgados
por una ley extrema que podría aplicarse en las circunstancias de un país de
hace casi tres décadas", señaló Quintana al hacer referencia a que la ley
antiterrorista fue promulgada en los últimos años del gobierno militar.
El parlamentario se manifestó confiado en que la iniciativa legal pueda contar
con el apoyo de todas las bancadas políticas para transformarse en ley y de esa
manera ayudar a solucionar la situación que afecta a los huelguistas mapuches.
El diputado Juan Bustos [PS] también coincidió que en este caso se está frente a
una clara desigualdad ante la ley pues para hablar de terrorismo es necesario
establecer las características correspondientes a este tipo de delitos de
acuerdo a los niveles internacionales de lo que se entiende por un acto
terrorista.
La representante de la comunidad mapuche de la Quinta Región, consideró "una
vergüenza" la discriminación que están sufriendo los pueblos originarios en el
país. "Mientras algunos están bailando en Rapa Nui, nuestros hermanos se están
muriendo de hambre en el sur y por eso nosotros queremos que esto se haga
realidad y que la ley cambie antes que muera uno de nuestros compañeros",
manifestó / Azkintuwe
Proyecto de Modificación de Ley 18.314. Boletín 4199.
Fecha de Ingreso a Trámite en Cámara de Diputados: Miércoles 10 de Mayo, 2006
Patrocinantes: Diputados Antonio Leal (PPD), Eduardo Díaz (DC), Jaime Quintana (PPD),
Juan Bustos (PS).
CONSIDERANDO:
1.- Que diversos organismos internacionales de Derechos Humanos se han
pronunciado en forma negativa acerca de la aplicación extensiva de la Ley
Antiterrorista en nuestro país ante diversas situaciones que no necesariamente
revisten tal carácter declarando la incompatibilidad de la legislación vigente
en materia de combate al terrorismo en Chile con los parámetros occidentales y
los tratados suscritos y aprobados por nuestro país. El Observatorio de Derechos
de los Pueblos Indígenas y Human Rights Watch difundieron el informe "Proceso
Indebido: Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuches en el Sur
de Chile", señalando que en Chile se violarían los derechos humanos y se
discrimina a este pueblo.
2.- Que lo anterior, hace imprescindible revisar la normativa antiterrorista
nacional. Desde la reforma constitucional aprobada en el Plebiscito del 30 de
julio de 1988, que modificó el artículo 5° de la Constitución de 1980, se
estableció en nuestro país que el Estado y sus órganos deben garantizar los
derechos de la persona asegurados en la propia Constitución y en los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La legislación interna debe desarrollar las normas constitucionales,
principalmente las del articulo 19, Nºs. 3° y 7° de la Constitución, que
consagran el derecho a la defensa jurídica, al debido proceso y las bases
constitucionales del proceso penal.
De acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política del Estado, el
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del
Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
3.- El término del proceso de Transición a la Democracia y la definitiva
reconciliación nacional requiere que las personas procesadas por delitos
establecidos en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su
penalidad, sean juzgadas con arreglo a los principios constitucionales y a los
contenidos en declaraciones y tratados internacionales ratificados por Chile y
vigentes, entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Para tal efecto se hace necesario precisar, con suficiente sutileza para hacer
verdadera justicia, lo que debe entenderse por conductas terroristas y delitos
de otras connotaciones. Sólo distinguiendo muy circunstanciadamente cada uno de
ellos será posible resguardar eficazmente los bienes jurídicos que pretenden
proteger, castigar a los culpables con penas proporcionales y juzgarlos con
arreglo a un procedimiento racional y justo.
Algunas modificaciones a esta ley se efectuaron por la ley N° 19.027, de 1991,
que correspondió al tercer proyecto presentado en Democracia por el Presidente
Patricio Aylwin Azócar y se refieren al concepto de acto terrorista, a la forma
de castigarlo, a las medidas que el tribunal puede decretar para restringir los
derechos de las personas declaradas reos por delito que constituya conducta
terrorista y las atribuciones de las autoridades políticas para prevenir actos
terroristas.
El fundamento principal de dicha reforma se encuentra en el concepto de
terrorismo, poniéndose de relieve que la ley vigente confundía actos propiamente
atentatorios contra la seguridad del estado con conductas terroristas, porque
atribuía al terrorismo el carácter de una ideología. Sin embargo, más que una
ideología, el terrorismo es un método de acción criminal. La conducta terrorista
implica la existencia de un grupo armado, jerarquizado y con cierta estabilidad
en el tiempo, que pretende subvertir el régimen constitucional y el orden
público.
4.- Si se acepta que el terrorismo es un método de acción criminal, la acción
criminal misma se encontraría ya tipificada en la legislación penal, común o
especial. Por ello, la tipificación especial del terrorismo requiere de una
caracterización en los términos anteriormente señalados, con el objeto que la
agravación correspondiente tenga la debida justificación desde un punto de vista
político criminal.
El artículo 1° de la ley 18.314 señala que constituirán delitos terroristas los
que enumerados en el artículo 2° cuando en ellos concurriere alguna de las
circunstancias siguientes:
"1ª. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en
una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma
especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la
evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o
grupo determinado de personas.
Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general,
salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante
artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios
tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes
estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de
efectos explosivos o tóxicos".
Es decir, cualquiera de los delitos comunes que se enumeran, para tener el
carácter de terrorista, debe producir en la población o en una parte de ella el
temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, circunstancia
que debería ser acreditada fehacientemente. Sin embargo, a renglón seguido se
consagra una presunción que se apoya en los medios utilizados y no en el alcance
de los efectos del delito. Por ello debe ser modificada a fin de mantener la
debida armonía con el bien jurídico que se pretende proteger. De esta manera, la
calificación del delito como conducta terrorista se debe efectuar por las
consecuencias de la agresión y no por la naturaleza de los medios empleados.
Finalmente, por aplicación del principio pro reo, podrán ser beneficiados todos
quienes se encontraren actualmente procesados.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Sustituyese la circunstancia 1ª., del artículo 1° de la ley N°
18.314, por la siguiente:
" 1ª. Que el delito se cometa por bandas armadas o integrantes de ella contra la
vida o la integridad física de las personas con la finalidad de subvertir el
régimen constitucional o el orden público y de producir en la población o en una
parte importante de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la
misma especie, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado en la
consecución de dichos objetivos, sea por la naturaleza y efectos de los medios
empleados.
Servirá de antecedente para calificar la finalidad de la acción desplegada en
orden a producir dicho temor, salvo prueba en contrario, la circunstancia de
cometerse el delito ocasionando, o poniendo en peligro concreto de ocasionar,
grandes estragos a la población o a una parte importante de ella".