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Latinoamérica

Temuco: Exigen al gobierno otorgar urgencia a proyecto de libertad condicional

Los presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y que hoy cumplen 61 días en huelga de hambre dieron un ultimátum al Gobierno para que dé urgencia al proyecto que otorga beneficios a los indígenas condenados por la ley Antiterrorista. Portavoz de los huelguistas advirtió que en caso que ello no se concrete, llamarán a un "levantamiento generalizado" de los pueblos indígenas de todo el país.
 
Azkintuwe

Finalmente, decidieron poner plazo al Ejecutivo. Los presos mapuches recluidos en la cárcel de Temuco y que hoy cumplen 61 días en huelga de hambre dieron un ultimátum al Gobierno para que dé urgencia al proyecto que otorga beneficios a los indígenas condenados por la ley Antiterrorista. Esto, antes del próximo miércoles, pues en caso contrario llamarán a un "levantamiento" de las comunidades en la zona sur del país.
 
Así lo comunicó la tarde de este jueves el portavoz de los cuatro manifestantes en huelga de hambre, lonko José Cariqueo, tras visitarlos en la cárcel de Temuco, donde se encuentran recluidos desde hace dos semanas. Cariqueo se reunió por cerca de cuatro horas con los huelguistas en el recinto penitenciario, tras la cual los mapuches declinaron deponer el movimiento y, en cambio, exigieron que el Ejecutivo asigne urgencia al texto legal que les permitiría acceder a la libertad.
 
Según indicó el lonko, en caso que ello no se concrete llamarán a un "levantamiento generalizado" que podría ampliarse a los pueblos indígenas de todo el país, pues no aceptarán que se repitan situaciones como las que afectan a los cuatro manifestantes y otros cuatro presos políticos mapuches, recluidos en las cárceles de Traiguén y Concepción.
 
Los huelguistas mapuches Juan y Jaime Marileo, Juan Carlos Huenulao y la activista Patricia Troncoso se encuentran en huelga desde 13 de marzo, en protesta por la condena a 10 años y un día prisión que recibieron, en calidad de autores de incendio terrorista. Además, deben pagar una indemnización de $ 425 millones a la forestal Mininco, propietaria de los predios siniestrados, propiedad del magnate chileno Eliodoro Matte.
 
En esa línea, el proyecto del senador PS Alejandro Navarro, busca que los mapuches condenados por delitos terroristas puedan acceder a beneficios similares a los entregados hace un par de años a los presos por ilícitos de esas características con fines terroristas. Navarro y el senador PPD Guido Girardi visitaron este jueves la cárcel de Temuco y, aunque no pudieron reunirse con los manifestantes, reiteraron la necesidad de aprobar esta iniciativa y no continuar aplicando la ley antiterrorista a " hechos reivindicatorios de los pueblos originarios".
 
Según precisó Cariqueo, el plazo otorgado al gobierno "no significa que han bajado la huelga. Hago un llamado a todos los dirigentes sociales y a todos los hermanos mapuches y no mapuches que solidarizan, ellos no han bajado la huelga y siguen con la frente en alto".
 
Proyecto de diputados
 
El proyecto de los senadores Navarro y Girardi no es la única propuesta para buscar una salida al conflicto generado por la prolongada huelga. Un proyecto de ley tendiente a acotar el concepto de delito terrorista y evitar los casos de discriminación que se estarían produciendo hacia los pueblos originarios, presentaron también esta semana los diputados Antonio Leal [PPD], Jaime Quintana [PPD], Juan Bustos [PS] y Eduardo Díaz [DC].
 
La iniciativa legal modifica el artículo 1 de la ley 18.314 donde se determinan las conductas terroristas y se fija sus penalidades, estableciendo que se estará frente a un delito de este tipo cuando sea cometido "por bandas armadas o integrantes de ellas y se atente contra la vida y la integridad física de las personas con la finalidad de subvertir el régimen constitucional o el orden público y producir en la población o en una parte importante de ella el temor injustificado de ser víctimas de delitos de la misma especie".
 
Los parlamentarios concordaron en que la modificación busca terminar con la "discriminación" y la "inequidad" que estarían sufriendo los miembros de pueblos originarios y de comunidades mapuches principalmente, los que están siendo juzgados como terroristas pese a que por hechos similares en otras zonas del país se aplican las penas contempladas en el Código Penal.
 
"No es posible que a un joven que en Santiago lanza una bomba molotov contra un vehículo de carabineros se le aplica la ley de control de armas que es muy severa y en la Novena Región a un mapuche que hace lo mismo se le aplica la ley antiterrorista, no es posible'" dijo el presidente de la Corporación, Antonio Leal.
 
El diputado Jaime Quintana [PPD] agregó que la modificación planteada a la Ley Antiterrorista es la forma más eficaz de contribuir a solucionar el problema generado en la Región de la Araucanía. "Los pueblos originarios constituyen más de un millón de personas y no puede ser que los mapuches estén siendo juzgados por una ley extrema que podría aplicarse en las circunstancias de un país de hace casi tres décadas", señaló Quintana al hacer referencia a que la ley antiterrorista fue promulgada en los últimos años del gobierno militar.
 
El parlamentario se manifestó confiado en que la iniciativa legal pueda contar con el apoyo de todas las bancadas políticas para transformarse en ley y de esa manera ayudar a solucionar la situación que afecta a los huelguistas mapuches.
 
El diputado Juan Bustos [PS] también coincidió que en este caso se está frente a una clara desigualdad ante la ley pues para hablar de terrorismo es necesario establecer las características correspondientes a este tipo de delitos de acuerdo a los niveles internacionales de lo que se entiende por un acto terrorista.
 
La representante de la comunidad mapuche de la Quinta Región, consideró "una vergüenza" la discriminación que están sufriendo los pueblos originarios en el país. "Mientras algunos están bailando en Rapa Nui, nuestros hermanos se están muriendo de hambre en el sur y por eso nosotros queremos que esto se haga realidad y que la ley cambie antes que muera uno de nuestros compañeros", manifestó / Azkintuwe
 
Proyecto de Modificación de Ley 18.314. Boletín 4199.
 
Fecha de Ingreso a Trámite en Cámara de Diputados: Miércoles 10 de Mayo, 2006
 
Patrocinantes: Diputados Antonio Leal (PPD), Eduardo Díaz (DC), Jaime Quintana (PPD), Juan Bustos (PS).
 
CONSIDERANDO:
 
1.- Que diversos organismos internacionales de Derechos Humanos se han pronunciado en forma negativa acerca de la aplicación extensiva de la Ley Antiterrorista en nuestro país ante diversas situaciones que no necesariamente revisten tal carácter declarando la incompatibilidad de la legislación vigente en materia de combate al terrorismo en Chile con los parámetros occidentales y los tratados suscritos y aprobados por nuestro país. El Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas y Human Rights Watch difundieron el informe "Proceso Indebido: Juicios Antiterroristas, Tribunales Militares y los Mapuches en el Sur de Chile", señalando que en Chile se violarían los derechos humanos y se discrimina a este pueblo.
 
2.- Que lo anterior, hace imprescindible revisar la normativa antiterrorista nacional. Desde la reforma constitucional aprobada en el Plebiscito del 30 de julio de 1988, que modificó el artículo 5° de la Constitución de 1980, se estableció en nuestro país que el Estado y sus órganos deben garantizar los derechos de la persona asegurados en la propia Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
 
La legislación interna debe desarrollar las normas constitucionales, principalmente las del articulo 19, Nºs. 3° y 7° de la Constitución, que consagran el derecho a la defensa jurídica, al debido proceso y las bases constitucionales del proceso penal.
 
De acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política del Estado, el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
 
3.- El término del proceso de Transición a la Democracia y la definitiva reconciliación nacional requiere que las personas procesadas por delitos establecidos en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, sean juzgadas con arreglo a los principios constitucionales y a los contenidos en declaraciones y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 
Para tal efecto se hace necesario precisar, con suficiente sutileza para hacer verdadera justicia, lo que debe entenderse por conductas terroristas y delitos de otras connotaciones. Sólo distinguiendo muy circunstanciadamente cada uno de ellos será posible resguardar eficazmente los bienes jurídicos que pretenden proteger, castigar a los culpables con penas proporcionales y juzgarlos con arreglo a un procedimiento racional y justo.
 
Algunas modificaciones a esta ley se efectuaron por la ley N° 19.027, de 1991, que correspondió al tercer proyecto presentado en Democracia por el Presidente Patricio Aylwin Azócar y se refieren al concepto de acto terrorista, a la forma de castigarlo, a las medidas que el tribunal puede decretar para restringir los derechos de las personas declaradas reos por delito que constituya conducta terrorista y las atribuciones de las autoridades políticas para prevenir actos terroristas.
 
El fundamento principal de dicha reforma se encuentra en el concepto de terrorismo, poniéndose de relieve que la ley vigente confundía actos propiamente atentatorios contra la seguridad del estado con conductas terroristas, porque atribuía al terrorismo el carácter de una ideología. Sin embargo, más que una ideología, el terrorismo es un método de acción criminal. La conducta terrorista implica la existencia de un grupo armado, jerarquizado y con cierta estabilidad en el tiempo, que pretende subvertir el régimen constitucional y el orden público.
 
4.- Si se acepta que el terrorismo es un método de acción criminal, la acción criminal misma se encontraría ya tipificada en la legislación penal, común o especial. Por ello, la tipificación especial del terrorismo requiere de una caracterización en los términos anteriormente señalados, con el objeto que la agravación correspondiente tenga la debida justificación desde un punto de vista político criminal.
 
El artículo 1° de la ley 18.314 señala que constituirán delitos terroristas los que enumerados en el artículo 2° cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
 
"1ª. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.
 
Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos".
 
Es decir, cualquiera de los delitos comunes que se enumeran, para tener el carácter de terrorista, debe producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, circunstancia que debería ser acreditada fehacientemente. Sin embargo, a renglón seguido se consagra una presunción que se apoya en los medios utilizados y no en el alcance de los efectos del delito. Por ello debe ser modificada a fin de mantener la debida armonía con el bien jurídico que se pretende proteger. De esta manera, la calificación del delito como conducta terrorista se debe efectuar por las consecuencias de la agresión y no por la naturaleza de los medios empleados.
 
Finalmente, por aplicación del principio pro reo, podrán ser beneficiados todos quienes se encontraren actualmente procesados.
 
Por lo anterior, los Diputados que suscriben viene en presentar el siguiente:
 
PROYECTO DE LEY
 
Artículo único.- Sustituyese la circunstancia 1ª., del artículo 1° de la ley N° 18.314, por la siguiente:
 
" 1ª. Que el delito se cometa por bandas armadas o integrantes de ella contra la vida o la integridad física de las personas con la finalidad de subvertir el régimen constitucional o el orden público y de producir en la población o en una parte importante de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado en la consecución de dichos objetivos, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados.
 
Servirá de antecedente para calificar la finalidad de la acción desplegada en orden a producir dicho temor, salvo prueba en contrario, la circunstancia de cometerse el delito ocasionando, o poniendo en peligro concreto de ocasionar, grandes estragos a la población o a una parte importante de ella".

Fuente: lafogata.org