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Latinoamérica

Paraguay. Vergonzosa actuación de la comisión verdad y justicia

La Comisión de Verdad y Justicia (CVJ), presidida por el Monseñor Mario Melanio Medina, acusa a Alfredo Stroessner solamente por 60 casos de violaciones de derechos humanos "ocurridas durante su gobierno".

El 7 de noviembre de 2005, la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay (CVJ) envió, vía Cancillería, una nota de 36 páginas al ex dictador Alfredo Stroessner. En la nota se le acusa de violaciones de los derechos humanos perpetradas bajo su gobierno dictatorial, en el periodo comprendido entre el 4 de mayo de 1954 y el 3 de febrero de 1989. El trámite de notificación se hizo vía Departamento de Extranjeros del Ministerio de Justicia de Brasil, donde acudió Gustavo Adolfo Stroessner Mora, el 15 de diciembre de 2005, para leer el contenido del documento enviado por la Cancillería paraguaya. El Documento elaborado por la CVJ refiere el objeto y el plazo para que el ex dictador Alfredo Stroessner hiciera su descargo y ejercer su derecho de defensa. El documento expresa textualmente:

"Objeto: Correr traslado al Sr. Alfredo Stroessner, de los datos testimoniales y documentales recogidos por la Comisión de Verdad y Justicia sobre violaciones a los derechos humanos durante el periodo 1954-1989".

"La Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay, con domicilio en Brasilia 1158, en la ciudad de Asunción, creada por Ley 2225/2003 para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas entre 1954 y 1989 por agentes estatales y paraestatales, corre traslado al señor Alfredo Stroessner Matiauda, ex presidente de la República del Paraguay, con domicilio en QI 09, Cj 04, Casa 04, Lago Sul, Brasilia-DF, Brasil, de los hechos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos crueles e inhumanos y otras violaciones constatadas en los testimonios de las víctimas y en los documentos contenidos en los archivos existentes en el país".

"En su carácter de Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, durante el periodo citado, se le atribuye al Sr, Alfredo Stroessner la autoría de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante su gobierno. En virtud del artículo 3o. de la ley 2.225, que se refiere al debido proceso, la Comisión de Verdad y Justicia, notifica por este medio al Sr. Alfredo Stroessner, los hechos denunciados, para que ejerza su derecho de defensa. La Comisión le otorga al Sr. Alfredo Stroessner Matiauda el plazo de 30 días para que responda a esta notificación".

En concreto, la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ), presidida por el Monseñor Mario Melanio Medina acusa a Alfredo Stroessner solamente por 60 casos de violaciones de derechos humanos "ocurridas durante su gobierno". En efecto, el libelo acusatorio de la Comisión Verdad y Justicia, sólo hace referencia a 60 casos, y por tanto exime de responsabilidad penal al dictador Stroessner por miles de casos de violación de derechos humanos. Recuérdese que en el Archivo del Terror existen más de 8.000 fichas de detenidos y varias toneladas de pruebas documentales que podían haber respaldado un libelo acusatorio mucho más consistente. ¿Qué le estará pasando a la verdad y la justicia en Paraguay?

CASOS DE VIOLACIONES CITADOS POR LA COMISION VERDAD Y JUSTICIA

Rodolfo Ramírez Villalba,

Benjamín Ramírez Villalba,

Amilcar Oviedo

Carlos Mancuello

Alberto Miers, Expediente Nº. 1.803

Caso Caaguazu (12 casos)

Tomás Casey Cardozo. Expediente N°: 1.403

Jorge Fuentes Alarcón

Remigio Giménez,

Juan José Penayo

Cástulo Vera.

GUSTAVO EDILSON INSAURRALDE (uruguayo),

NELSON RODOLFO SANTANA SCOTTO (uruguayo),

JOSÉ NELL (argentino),

ALEJANDRO JOSÉ LOGOLUSO (argentino)

DORA MARTA LANDI GIL (argentina).

Gladys Meilinger de Sannemann – Testimonio del 19 de Agosto de 2005.

Francisco Delgado. Expediente N°: 2.002

Andrés Rios - Ligas Agrárias Cristianas (Expediente N° 0021)

Pio Celso Coronel Ovelar (Expediente N° 1815)

Pedro Ferreira - Ligas Agrárias Cristianas – Expediente N° 1421

Aureliano Orué Benítez. Expediente Nº. 0027 y

Julio César Franco. Expediente Nº. 0050

Ananías Maidana. Expediente Nº. 0034

Alfredo Alcorta,

Antonio Maidana,

Julio Rojas

Salustiano Cabrera,

Mario Esteche

Virgilio Bareiro. (Expediente Nº. 0056)

Capitán Maidana,

Eliodoro Giménez, un señor Acosta,

Aníbal Garcete,

Antolín Cardozo, un chileno de nombre Miguel y

Asterio Ramón,

P.G.(15 años en 1968 (Violencia Sexual. Expediente Nº. 1.433)

Francisco Martínez y Aurelio Silvero,

Marcelino Corazón Medina

Miguel Abdón Saguier,

Oscar Acosta, periodista de Radio Ñandutí,

Humberto Rubín, propietario de Radio Ñandutí,

Carlos Filizzola,

Elsa Mereles, presidente de la Asociación de Enfermeras del Hospital de Clínicas,

Héctor Lacognata, presidente del Centro de Estudiantes de Medicina.

Clotilde Esquivel de Silva (Expediente Nº. 1.243)

Rumilda Britez (Expediente Nº. 2.001)

Celsa Ramírez Rodas,

Derlis Nenrhod Villagra Arzamendia y

Derlis Miguel Ramírez. (Expediente Nº. 0068)

Guillermina Kanonikoff. (Testimonio recibido el 19 de agosto de 2.005).

Clausura de la radio "Mariscal López" (1961);

clausura del diario "El Día";

clausura de "El Radical" ;

clausura del semanario "El Pueblo";

clausura del semanario "Comunidad";

suspensión del diario "Última Hora";

asalto y el atraco a las instalaciones de la radio "Ñandutí";
clausura del diario "ABC color".

El escrito o libelo acusatorio de la Comisión de Verdad y Justicia termina diciendo que " La Comisión continuará con sus investigaciones y en su oportunidad entregará a la Nación su Informe Final, en el cual se establecerá la verdad de manera oficial, lo que implicará reconocer moral y políticamente la responsabilidad del Estado en los hechos denunciados y comprobados".

Nemesio Barreto Monzón

Periodista Independiente

barreto@rieder.net.py 

Fuente: lafogata.org