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La DINA mediática
Condenan a los principales diarios chilenos por su complicidad con los crímenes de la dictadura
Jorge Escalante
La Nación
La resolución estableció que ex directores de "El Mercurio", "La Segunda",
"Las Últimas Noticias" y "La Tercera" infringieron las normas sobre la profesión
al informar sobre 119 personas asesinadas por la dictadura en el montaje
conocido como Operación Colombo
El Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Metropolitano del Colegio de
Periodistas confirmó el fallo del fiscal y presidente de esa instancia, Alfredo
Taborga, y condenó a ex directores de "El Mercurio", "La Segunda", "Las Últimas
Noticias" y "La Tercera" y a una periodista, por falta a la ética y no
cumplimiento con el deber "de entregar la verdad a la ciudadanía", en las
publicaciones que esos medios realizaron en los primeros años de la dictadura
acerca del secuestro y desaparición de 119 prisioneros políticos en el montaje
conocido como Operación Colombo.
El fiscal y el tribunal resolvieron de esta manera a favor del Colectivo de
Familiares de Detenidos Desaparecidos de la Operación Colombo, que en noviembre
de 2005 interpuso ante el Colegio una denuncia en contra de los ex directores de
"El Mercurio", René Silva Espejo; "La Segunda", Mario Carneyro; "Las Últimas
Noticias", Fernando Díaz Palma; y "La Tercera", Alberto Guerrero Espinoza, y las
periodistas Mercedes Garrido Garrido y Beatriz Undurraga Gómez, que aún se
desempeñan en la profesión.
En su denuncia, el Colectivo, representado por Cecilia Radrigán Plaza y Roberto
D’Orival Briceño, familiares de dos desaparecidos en la Operación Colombo,
solicitaron al Colegio "la reparación de un daño profundo y un resarcimiento a
nuestros familiares y amigos tan vilmente desacreditados en la memoria histórica
del país".
Mediante este operativo el régimen militar intentó hacer creer a la ciudadanía
chilena e internacional que las denuncias de familiares sobre desapariciones
eran falsas. A través de la Operación Colombo se hizo aparecer algunos cadáveres
calcinados en Buenos Aires, a los que identificó como militantes chilenos de
izquierda, con un letrero que decía "por traidor". La versión de la dictadura,
recogida por los medios, que agregaron titulares injuriosos, fue que los
supuestos desaparecidos se estaban matando entre ellos en Argentina o caían en
enfrentamientos. En el montaje se incluyeron dos publicaciones de breve y escasa
circulación en Argentina y Brasil, donde se entregó una lista de 119 personas
que en Chile se denunciaban desaparecidas y que habrían muerto en Argentina en
ajustes de cuentas o enfrentamientos.
En el caso de Díaz Palma y Guerrero Espinoza, éstos fueron sancionados con "una
censura pública y suspensión de la calidad de miembros del Colegio de
Periodistas durante seis meses por su desempeño en los hechos investigados".
Respecto de Díaz Palma, el fallo establece que "su actitud es aún más condenable
si se tiene presente que en ese tiempo ejercía además la presidencia del Colegio
de Periodistas".
"INIMPUTABLES"
Silva Espejo y Carneyro fueron declarados "inimputables", por estar fallecidos,
aunque igualmente se los encontró responsables, porque "no cumplieron con su
obligación de confrontar los hechos base de la noticia con otra fuente que no
fuera la oficial, con lo cual fallaron en entregar la verdad que la ciudadanía
tenía el derecho a recibir". Estos cargos también se formularon a Díaz Palma y
Guerrero Espinoza.
Sobre Carneyro, de "La Segunda", la resolución considera el agravante del "uso
de titulares agraviantes y sensacionalistas, tendientes no a destacar una
información, sino que a manipular tendenciosamente la misma". Este hecho se
refiere al titular de portada de "La Segunda" del 24 de julio de 1975:
"Exterminados como ratones. 59 miristas chilenos caen en operativo militar en
Argentina".
La periodista Mercedes Garrido Garrido, acusada por los denunciantes de haber
sido editora de "La Segunda" en ese tiempo, fue absuelta, "dado que las
acusaciones en su contra no fueron probadas". Sí fue sancionada Beatriz
Undurraga con "censura pública y suspensión de su calidad de miembro del Colegio
de Periodistas de Chile durante tres meses", por existir "presunciones de una
actitud profesional y personal cuestionable en este caso, y dado que no se
presentó a testimoniar a pesar de haber sido convocada en dos oportunidades (…)
con lo que infringe el artículo 13 del reglamento de instrucción de sumarios del
Colegio de Periodistas".
Los sancionados fueron acusados de violar diversas disposiciones de la Carta de
Ética Periodística vigente en ese período; entre éstas se encuentran las
siguientes normas: "El periodismo y los periodistas deben estar al servicio de
la verdad", "el periodista no deberá aceptar presiones de sus empleadores para
que falte a la verdad", "son faltas extremas a la ética profesional la
participación en la violación de los derechos humanos y la desinformación
premeditada" y "los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de
las personas, instituciones o grupos". Los afectados están siendo notificados de
esta resolución. Luego tendrán cinco días para apelar ante el mismo tribunal.
Admitir una conducta culposa
El fallo sostiene también que "al tenor de la investigación queda además en
evidencia que el Colegio de Periodistas de Chile (a la época) tampoco cumplió
con su deber de proteger el correcto desempeño profesional y ser un referente en
la defensa de los valores éticos en el ejercicio de un periodismo sano para la
sociedad, y no defendió los requerimientos de la sociedad de estar correctamente
informada, ni denunció la responsabilidad que tuvieron la prensa y los
periodistas que fueron cómplices de esta situación".
"En este sentido, los periodistas, no sólo de los medios de comunicación
involucrados en este sumario, sino que la gran mayoría de los que funcionaban en
el país a esa fecha -con la excepción de algunas pocas publicaciones y
radioemisoras que intentaban sobrevivir- y el Colegio de Periodistas de Chile,
deben enfrentar su conducta culposa en este caso y actuar ante la sociedad
asumiendo públicamente su responsabilidad", afirma el fallo.