Latinoamérica
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La Ley que se está tramitando en el Senado de los Estados
Unidos
La
criminalización de la inmigración
León Roldós Aguilera*
Altercom*
Si lo dicho es de la naturaleza de todas las ramas del derecho, más aún es
aplicable al derecho penal que en esencia, por principio, es restrictivo, porque
significa alguna forma de castigo al ser humano, cuya presunción de inocencia se
sustituye por la presunción de culpabilidad, que en la mayoría de las
infracciones llega a la condena de privación de la libertad. Nunca es admisible
la interpretación extensiva.
Fuera de las conductas de gobiernos totalitarios, como los del nazi-facismo, que
practicaron el terrorismo de estado, recuérdese la persecución a los judíos,
sólo porque lo eran, en materia penal las condiciones para que una conducta o
una omisión se tipifique como delito están en que cause perjuicio colectivo o
aparezca gravemente lesivo a una o varias personas, o genere alto riesgo de
producirlo, sea porque altera el orden jurídico constitucional, sea porque
significa violencia contra las personas, sea porque afecte a bienes
jurídicamente protegido del Estado o de particulares.
Pudiéramos analizar uno a uno todos los tipos penales de las legislaciones
positivas, en estados de derecho y democráticos, y no habrá duda que es posible
determinar porque se considera delitos a las conductas o a las omisiones que se
penalizan.
La inmigración aún sin visa de ingreso que permita trabajar o estar regularmente
en un país, no está en las categorías mencionadas, porque usualmente representa
la desesperación de seres humanos por pretender entrar a una sociedad y economía
en la que consideran hay opciones de mejor calidad de vida, no para agraviar al
Estado, a la sociedad o a grupo social o persona singular.
La inmigración y la visa son de naturaleza administrativa y corresponde a los
países y naciones fijar sus políticas migratorias, aun cuando éticamente debería
ser materia de instrumentos internacionales y no sólo de legislaciones
nacionales, pero no se debe permitir criminalizar la inmigración.
Los tipos penales se vinculan con principios morales y cuando las religiones se
sostenían y eran manipuladas por los gobernantes, sus preceptos ciertos o
distorsionados se confundían con los mismos. En el siglo XXI, no hay principio
moral en que pueda sustentarse la criminalización de la inmigración y en las
religiones mayoritarias en Occidente –cristianas y judía- no hay precepto alguno
que le conlleve castigo divino al inmigrante.
El desarrollo de la humanidad ha estado vinculado con la migración.
Los procesos de conquista y de colonización han sido migraciones respaldadas por
la fuerza.
Aún en los pueblos antiguos, antes de Cristo, ya existía migraciones y
represiones a éstas. Después de Cristo, la relación de los hechos de los
Apóstoles que aparecen en el Nuevo Testamento, marcan procesos de migración de
los cristianos que llegan hasta Roma y para impedirlas se dieron severas
represiones, por el origen judío, por el monoteísmo y las ideas que
preconizaban.
El combate a la inmigración siempre ha tenido sesgos racistas. Los
colonizadores, bajo toda forma de colonialismo pueden ir a los territorios de
los que consideran sus colonias políticas y económicas. Los colonizados tienen
severas restricciones. Es parte de la historia de la humanidad, pero también
están en la historia las luchas por la liberación y la solidaridad de los
pueblos para enfrentar al racismo y derrotarlo.
La Ley que se está tramitando en el Senado de los Estados Unidos se expresa que
es para evitar el terrorismo, se mencionan como justificativo los atentados del
11 de septiembre del 2001, en que no intervino inmigrante alguno sin visa, en
que nada tuvieron que hacer, en autoría, complicidad o encubrimiento, los
latinoamericanos, más aun algunos fueron víctimas.
Esa Ley, duele decirlo, tiene sesgos de carácter racial, se sustenta en el
crecimiento de la presencia de la población mestiza pobre proveniente de
Latinoamérica y lo grave es que la Nación pluricultural y de todas las razas que
ha sido Estados Unidos –el sueño americano para muchos del Sur del Río Grande,
porque su gran economía se beneficia de la migración y no se perjudica- está en
el riesgo de convertir en Ley una práctica persecutoria similar a la que el
hitlerismo ejerció contra los judíos, sin cámaras de gases, pero si con prisión;
y, con la construcción de un muro que más que seguridad es para marcar
distancia. Los muros símbolos políticos son expresiones materiales de distancia
y exclusión, ofenden a la dignidad humana, y obligación irrenunciable de los
pueblos es derrocarlos, de no poder impedir que se levanten..
Las relaciones de los Estados Unidos con América Latina están marcadas en dos
extremos, el sometimiento de los gobiernos, con una especie de temor reverencial
a la administración de Washington, casi como forma de sobrevivencia, o la
confrontación que del discurso a veces pasa a la violencia, en el marco de la
tacha de imperialistas a los gobiernos de la superpotencia del Norte americano.
Puede y debe haber, entre los extremos, espacios de relaciones de respeto, pero
esta posibilidad se ve afectada cuando se generan amenazas racistas que no son
contra los gobiernos, sino contra los pueblos.
Revisaba diarios de El Salvador en que se demandaba al gobierno norteamericano
la prórroga del TPS, régimen de trabajo temporal para ciudadanos de ese país,
hoy ya con plazas de trabajo en el país del Norte, por lo que ya no van a
presionar el mercado de trabajo, que sigue siendo de gran oferta, ante la
negativa de Washington de darles residencia. Son dos los argumentos la demanda
salvadoreña, el primero que los oficios que cumplen esos ciudadanos, en la
mayoría de los casos son los de menor calidad de condiciones de trabajo, y el
segundo, que El Salvador ha enviado tropas a Irak, está exponiendo la vida de
ciudadanos suyos, en apoyo a Estados Unidos. Aparentemente, habría la
posibilidad de prorrogar el TPS, pero el segundo argumento, casi es «somos
serviciales, por lo menos queremos mejor trato, por esa condición». Por ser la
inmigración sin visa de residencia o de trabajo de sola naturaleza
administrativa, las decisiones también deben ser de esa naturaleza, por eso no
se trata de prisión preventiva, susceptible de fianza, cuando se priva de la
libertad de circulación a un inmigrante en la condición citada, que no es forma
de delincuencia, sino un apremio personal, con privación de libertad, que puede
concluir en la expulsión de la persona, previo un proceso administrativo con
derecho de defensa.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; los pactos internacionales de
derechos económicos sociales y culturales y de derechos civiles y políticos; y,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- entre otros,
que al margen de la no ratificación de los Estados Unidos, por la política de
sus gobiernos de superponer la legislación nacional en materia de derechos
humanos, a los instrumentos que por consenso de la humanidad se han aprobado,
consagran varios principios inobjetables a la luz de la ética y que si están
recogidos, más allá de las formas, en el derecho vigente en la gran nación del
Norte. Tales son:
a. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país. Esto es, si un inmigrante sin visa para permanecer en los
Estados Unidos es privado de la libertad, tiene el derecho de retornar
inmediatamente a su país. Si así lo decide, no puede ser procesado como
delincuente y peor condenado.
b. Todo proceso contra una persona sólo es válido si puede ejercerse el derecho
de defensa. No hay proceso administrativo, peor penal, sin lugar a defensa. Más
aún, el principio es que de lo que se resuelve administrativamente debe haber
recurso efectivo ante tribunales competentes de carácter judicial en el
respectivo país.
c. La irretroactividad de la Ley. Nadie puede ser perseguido, juzgado o
sancionado por ley que no estuvo vigente a la fecha en que se cometió la
supuesta infracción. El inmigrante sin visa de residencia que antes que entre en
vigencia la absurda Ley que se pretende dictar, y que hay que impedirla, ya está
en calidad de tal en los Estados Unidos, aun cuando haya eludido algún proceso
en trámite, que no ha constituido delito, no podría ser sancionado, al tenor de
la criminalización pretendida, porque eso significaría darle retroactividad a la
ley. La irretroactividad es en lo que perjudica, si habría por Ley, por ejemplo,
una amnistía migratoria, sólo en esa parte la ley si es aplicable a los
inmigrantes.
Migrantes viendo
Foto: ALFONSO CARAVEO CASTRO