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Latinoamérica

Gobierno chileno mantiene como paria a general constitucionalista en el exilio

Lo unico que falta es que en vista de denuncias como esta, lo inviten  "a Tomar tecito" como una forma de desagravio austero y simbolico...
Ver breve reseña sobre el Gral. Sergio Poblete Garcés al final
El ignominioso decreto de Pinochet que han refrendado tácitamente  Aylwin, Frei y Lagos
¿Lo refrendará también Michelle Bachelet con la misma falta de voluntad política de sus antecesores?
El General constitucionalista de la Fuerza Aérea de Chile y  compañero de armas de su padre, Sergio Poblete Garcés, espera su  respuesta en el exilio.

Germán F. Westphal

DECRETO SUPREMO

Ministerio del Interior PRIVA DE NACIONALIDAD CHILENA A SERGIO POBLETE GARCES

Santiago, 23 de mayo de 1977 El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Num. 515 Considerando:

1.- Que la Constitución Política del Estado contempla como causal de  pérdida de nacionalidad chilena el atentar gravemente en contra de  intereses esenciales del Estado, desde el extranjero, cuando el país  se encuentra en alguna de las situaciones de excepción previstas en  el artículo 72, No. 17, de ese cuerpo jurídico fundamental.
2.- Que el Supremo Gobierno ha tomado conocimiento que el ciudadano  chileno y ex General de la Fuerza Aérea de Chile, don Sergio Poblete Garcés, ha promovido desde el extranjero una activa campaña  destinada a provocar el aislamiento de Chile, recurriendo para ello a  calumniosas imputaciones a las máximas autoridades de Gobierno y en  contra de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, todo lo cual ha  tenido una amplia difusión en la prensa europea y en la televisión  de Bélgica.
3.- Que esta antipatriótica conducta, ejecutada por medio de a prensa  y otros medios de comunicación, se encuentra moralmente sancionada en  la Constitución Política del Estado con la pérdida de la  nacionalidad chilena.
4.- Que, comprobados como están lo hechos anteriores, es dable  concluir que no existe ya vínculo alguna que una a Sergio Poblete Garcés con su Patria, y con el Estado chileno en especial , y Vistos: la existencia de pruebas que demuestran fehacientemente que  el citado individuo, ha atentado gravemente en contra de los  intereses esenciales del Estado y del pueblo chileno en general; el  informe escrito sobre los hechos emanados del Ministerio de  Relaciones Exteriores; que el país se encuentra en una de las  situaciones de excepción previstas en el artículo 72, No. 17, de la  Constitución Política del Estado, y lo dispuesto en el artículo  6o., No. 4, de la citada Carta Fundamental, y en los decretos leyes  No. 175, de 1973; 1301, de 1976, y 1688, de 1977, y en las facultades  que me confiere el No. 1 del artículo 10 del decreto ley No. 527, de  1974, Decreto: Artículo único: Prívase de la nacionalidad chilena a Sergio Poblete Garcés, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo  6o., No. 4, de la Constitución Política del Estado.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.

Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la  República [VER LAS DEMAS FIRMAS PRESIDENCIALES AL FINAL] Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones  Exteriores Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda Pablo Barahona Urzúa, Ministro de Economía Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de  Agricultura Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes Lautaro Recabarren Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de  Tierras y Colonización Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas Luis Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de la Vivienda y Urbanismo Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia Luis Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería Hernan Béjares Gonzalez, General de Brigada, Ministro Secretario  General de Gobierno Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Salud a Ud., Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior Diario Oficial de la República de Chile, Viernes 23 de septiembre de  1977

RATIFICADO POR FALTA DE VOLUNTAD POLITICA POR: Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República, 1990-1994

Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República, 1994-2000

Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República, 2000-2006 ---

Mientras tanto, en la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de  ley duerme el sueño de los justos, por falta de voluntad política de incluso los mismos diputados patrocinantes: Proyectos de Ley Boletín "3380-17" Fecha     28-10-2003 Origen Diputados Iniciativa Moción Estado En trámite Comisión Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía Materia Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas que indica.
Moción de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados  señores Ceroni, Rossi y Walker.
      Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas que indica.  (boletín Nº 3380-17)      

"Considerando:

1.  Durante el período del gobierno militar se dictaron varios  decretos supremos por los que se privó de su nacionalidad a igual  número de chilenos, en virtud de consideraciones políticas que en la  actualidad han sido superadas.
2.  La causal de pérdida de nacionalidad en que se fundaron los  decretos supremos que privaron de su nacionalidad a chilenos, por  razones políticas, fue introducida en la Constitución Política de  1925 por el Decreto Ley Nº 175, de 1973, que introdujo antes de los  dos últimos incisos del artículo 6º , el siguiente número "4º.-  Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses  esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas  en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política".
Para darle una mayor formalidad, el artículo 2º del DL 175  agregó que para los efectos de la pérdida de nacionalidad  contemplada en el número 4º del artículo 6º de la Constitución  Política del Estado, se requerirá de decreto supremo fundado, previo  acuerdo del Consejo de Ministros, el que, en todo caso, deberá  considerar el informe escrito de la autoridad diplomática o consular  chilena respectiva.
3.  Con posterioridad los Decretos Leyes Nos. 335 y 1301, de 1974 y  1976, respectivamente, complementaron el procedimiento, estableciendo  una instancia de reclamación ante la Corte Suprema, debiendo  ejercerse tal derecho, personalmente o por mandatario, dentro del  plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación en el Diario  Oficial del Decreto Supremo, suspendiéndose sus efectos por la  interposición del reclamo.
Sólo uno de los afectados pudo hacer uso de este derecho.
4.  La causal de pérdida de la nacionalidad introducida por el  Gobierno Militar a la Constitución de 1925 no fue recogida por la  Constitución Política de 1980, por lo que es dable considerar que el  constituyente estimó que la norma del Decreto Ley Nº 175 no tenía  justificación dentro de un Estado de Derecho regido por autoridades  democráticas.
5.  La causal "atentar gravemente desde el extranjero contra los  intereses esenciales del Estado durante las situaciones de  excepción" es de naturaleza puramente subjetiva y su  interpretación estaba sujeta completamente al arbitrio de quien la  hacía efectiva, pues se asimilaron los intereses del Estado a los  intereses del gobierno de la época.
      Se trata de la utilización de la organización del Estado bajo  la modalidad de aparato de seguridad encargado de la represión de la  disidencia, bajo el reiterativo y burdo pretexto del enemigo interno.  En palabras del jurista Carl Schmitt, "la distinción propiamente  política es la de amigo-enemigo", donde "el enemigo es, en un  sentido singularmente intenso, existencialmente, otro distinto, un  extranjero, con el cual caben en caso extremo conflictos  existenciales", de manera que "la necesidad de pacificación  interna conduce al Estado a decidir por sí mismo mientras subsista,  quién es el enemigo interno".
6.  Esta situación dista muy lejos de las causales objetivas de  pérdida de nacionalidad de la Constitución Política vigente al 11  de septiembre de 1973 y de la actual.
7.  Amparado en la modificación constitucional "a la medida" que  introdujo el gobierno militar, fueron privados de la nacionalidad  chilena las siguientes personas: a)  Anselmo Sule Candia, por DS. 883, de Interior, publicado en el  Diario Oficial el 10 de julio de 1975.
b)  Hugo Vigorena Ramírez, por DS. 545, de Interior, publicado en el  Diario Oficial de 13 de agosto de 1976 c)  Orlando Letelier del Solar, por DS. 588, de Interior, publicado  en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1976, rehabilitado en  forma póstuma por la ley 18.979, de 1990.
d)  Volodia Teitelboim Volosky, por DS. 604, de Interior, publicado  en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976.
e)  Jaime Suárez Bastidas, por DS. 822, de Interior, publicado en el  Diario Oficial el 20 de octubre de 1976.
f)  Ernesto Araneda Briones, Luis Meneses Aranda y Humberto Elgueta  Guerín, por DS. 191, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 7  de mayo de 1977.
      Resulta importante señalar que en el caso del señor Humberto  Elgueta Guerín, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación  que interpusiera el afectado, mediante fallo del 19 de diciembre de  1977, en el que resolvió que:       "no existen antecedentes fidedignos que lleven a la  convicción de que Humberto Elgueta Guerín atentó gravemente desde  el extranjero contra los intereses esenciales del Estado, y, por  consiguiente, que proceda aplicarle la extrema medida que pueda  sufrir un ciudadano de la República de privarlo de la nacionalidad  chilena, por lo que debe acogerse el recurso de reclamación  interpuesto...
      Dicho fallo constituyó el primero en el que el más alto  tribunal chileno entraba a corregir un acto abusivo de la autoridad  gubernamental y obligó a la Junta de Gobierno a derogar el decreto en  la parte que le afectaba. Después de esta fallo no se dictaron más  decretos de esta naturaleza.
g)  Sergio Poblete Garcés, por DS. 515, de Interior, publicado en el  Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977.
8.  Al desaparecer la referida causal de pérdida de nacionalidad por  decreto supremo fundado en motivos políticos, con la Constitución de  1980, que hoy nos rige, se extinguió también la facultad de  derogación mediante otro decreto supremo, en virtud del principio de  Derecho Público, consagrado en el artículo 7º de la nueva Carta  Fundamental, que establece que ninguna magistratura, ninguna persona  ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de  circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que  expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o  las leyes.
      El actual artículo 11 de la Constitución en su inciso final es  perentorio al señalar que los que hubieren perdido la nacionalidad  chilena por cualquiera de las causales establecidas en dicho  artículo, única norma que las establece, sólo podrán ser  rehabilitados por ley.
9.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San  José de Costa Rica", ratificada por nuestro país mediante el  Decreto Supremo 873, publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de  1991, dispone en su artículo 20, acerca del Derecho a la Nacionalidad  que: 1º  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2º  Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo  territorio nació si no tiene derecho a otra.
3º  A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del  derecho a cambiarla.
      El Gobierno del Presidente Patricio Aylwin formuló al momento  de ratificar la Convención, una declaración con el fin de  determinar, respecto de nuestro país y de las situaciones que  indicó, el ámbito de competencia de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos, en orden a que se aceptaba la jurisdicción de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente respecto de los  hechos cuyo principio de ejecución fuera posterior al 11 de marzo de  1990. De modo que la Corte Interamericana no puede pronunciarse sobre  la pérdida de nacionalidad que nos ocupa.
10. El presente proyecto de ley tiene por objeto rehabilitar  expresamente en su nacionalidad a todos los chilenos que la perdieron  por decreto basado en razones políticas y se inserta dentro del plan  de reparaciones propiciado por el Gobierno, cuya propuesta expresa  que "tenemos una responsabilidad política y ética que es  indispensable enfrentar con decisión. El país tiene una deuda con  todas aquellas personas, y sus familias, que han sufrido injustamente  agravios en su dignidad y en su honra.
11. Varias de las personas a quienes beneficia este proyecto han  podido actuar como chilenos, mediante una solución de carácter  administrativa, sin embargo, los decretos privativos de su  nacionalidad no han sido derogados. Como hemos dicho, esta facultad  ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico y es preciso reparar  legalmente el daño causado a la dignidad de los afectados.
12. El ex Canciller Orlando Letelier del Solar fue rehabilitado  póstumamente, a partir del 8 de junio de 1976 en su nacionalidad  chilena, por la ley Nº 18.979, una de las primeras iniciativas  legales presentadas luego del retorno de la democracia en 1990.
13. Por su parte han fallecido: don Jaime Suárez Bastidas, el 28 de  octubre de 1993; don Hugo Vigorena Ramírez, el 17 de enero de 2002 y  don Alselmo Sule Candia, el 7 de junio de 2002.
  Por lo anterior, los Diputados que suscriben viene en presentar el  siguiente PROYECTO DE LEY       "ARTÍCULO PRIMERO:Rehabilítase en su nacionalidad chilena a  Hugo Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de 1976, de la que  fue privado por Decreto Supremo 545, del Ministerio del Interior,  publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976; a Volodia  Teitelboim Volosky, a partir del 21 de septiembre de 1976, de la que  fue privado por Decreto Supremo 604, del Ministerio del Interior,  publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976; a Jaime  Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de 1976, de la que fue  privado por Decreto Supremo 822, del Ministerio del Interior  Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976; a  Ernesto Araneda Briones y Luis Meneses Aranda, a partir del 8 de mayo  de 1977, de la fueron privados por Decreto Supremo 191, del  Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo  de 1977; y Sergio Poblete Garcés, a partir del 24 de septiembre de  1977, de la que fue privado por Decreto Supremo 515, del Ministerio  del Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de  1977.
      ARTÍCULO SEGUNDO: Rehabilítase, póstumamente, en su  nacionalidad chilena a Anselmo Sule Candia, a partir del 11 de julio  de 1975, de la que fue privado por Decreto Supremo 883, del  Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de  julio de 1975; a Hugo Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de  1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 545, del Ministerio  del Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976;  y a Jaime Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de 1976, de la  que fue privado por DS. 822, del Ministerio del Interior, publicado  en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976.".    

  Fuente: lafogata.org