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Gobierno chileno mantiene como paria a general constitucionalista en el exilio
Lo unico que falta es que en vista de denuncias como esta, lo inviten
"a Tomar tecito" como una forma de desagravio austero y simbolico...
Ver breve reseña sobre el Gral. Sergio Poblete Garcés al final
El ignominioso decreto de Pinochet que han refrendado tácitamente Aylwin,
Frei y Lagos
¿Lo refrendará también Michelle Bachelet con la misma falta de voluntad política
de sus antecesores?
El General constitucionalista de la Fuerza Aérea de Chile y compañero de
armas de su padre, Sergio Poblete Garcés, espera su respuesta en el
exilio.
Germán F. Westphal
DECRETO SUPREMO
Ministerio del Interior PRIVA DE NACIONALIDAD CHILENA A SERGIO POBLETE GARCES
Santiago, 23 de mayo de 1977 El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Num. 515 Considerando:
1.- Que la Constitución Política del Estado contempla como causal de
pérdida de nacionalidad chilena el atentar gravemente en contra de
intereses esenciales del Estado, desde el extranjero, cuando el país se
encuentra en alguna de las situaciones de excepción previstas en el
artículo 72, No. 17, de ese cuerpo jurídico fundamental.
2.- Que el Supremo Gobierno ha tomado conocimiento que el ciudadano
chileno y ex General de la Fuerza Aérea de Chile, don Sergio Poblete Garcés, ha
promovido desde el extranjero una activa campaña destinada a provocar el
aislamiento de Chile, recurriendo para ello a calumniosas imputaciones a
las máximas autoridades de Gobierno y en contra de los altos mandos de las
Fuerzas Armadas, todo lo cual ha tenido una amplia difusión en la prensa
europea y en la televisión de Bélgica.
3.- Que esta antipatriótica conducta, ejecutada por medio de a prensa y
otros medios de comunicación, se encuentra moralmente sancionada en la
Constitución Política del Estado con la pérdida de la nacionalidad
chilena.
4.- Que, comprobados como están lo hechos anteriores, es dable concluir
que no existe ya vínculo alguna que una a Sergio Poblete Garcés con su Patria, y
con el Estado chileno en especial , y Vistos: la existencia de pruebas que
demuestran fehacientemente que el citado individuo, ha atentado gravemente
en contra de los intereses esenciales del Estado y del pueblo chileno en
general; el informe escrito sobre los hechos emanados del Ministerio de
Relaciones Exteriores; que el país se encuentra en una de las situaciones
de excepción previstas en el artículo 72, No. 17, de la Constitución
Política del Estado, y lo dispuesto en el artículo 6o., No. 4, de la
citada Carta Fundamental, y en los decretos leyes No. 175, de 1973; 1301,
de 1976, y 1688, de 1977, y en las facultades que me confiere el No. 1 del
artículo 10 del decreto ley No. 527, de 1974, Decreto: Artículo único:
Prívase de la nacionalidad chilena a Sergio Poblete Garcés, por haber incurrido
en la causal contemplada en el artículo 6o., No. 4, de la Constitución
Política del Estado.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.
Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República
[VER LAS DEMAS FIRMAS PRESIDENCIALES AL FINAL] Raúl Benavides Escobar, General
de División, Ministro del Interior Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante,
Ministro de Relaciones Exteriores Sergio de Castro Spikula, Ministro de
Hacienda Pablo Barahona Urzúa, Ministro de Economía Herman Brady Roche, General
de División, Ministro de Defensa Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de
Educación Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud
Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social Mario Mac-Kay
Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Agricultura Raúl Vargas
Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes Lautaro Recabarren
Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización Hugo
León Puelma, Ministro de Obras Públicas Luis Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de
la Vivienda y Urbanismo Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia Luis
Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería Hernan Béjares Gonzalez,
General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento. Salud a Ud., Enrique Montero Marx,
Subsecretario del Interior Diario Oficial de la República de Chile, Viernes 23
de septiembre de 1977
RATIFICADO POR FALTA DE VOLUNTAD POLITICA POR: Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República, 1990-1994
Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República, 1994-2000
Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República, 2000-2006 ---
Mientras tanto, en la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley
duerme el sueño de los justos, por falta de voluntad política de incluso los
mismos diputados patrocinantes: Proyectos de Ley Boletín "3380-17" Fecha
28-10-2003 Origen Diputados Iniciativa Moción Estado En trámite Comisión
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía Materia Rehabilita en su
nacionalidad chilena a personas que indica.
Moción de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores
Ceroni, Rossi y Walker.
Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas
que indica. (boletín Nº 3380-17)
"Considerando:
1. Durante el período del gobierno militar se dictaron varios
decretos supremos por los que se privó de su nacionalidad a igual número
de chilenos, en virtud de consideraciones políticas que en la actualidad
han sido superadas.
2. La causal de pérdida de nacionalidad en que se fundaron los
decretos supremos que privaron de su nacionalidad a chilenos, por razones
políticas, fue introducida en la Constitución Política de 1925 por el
Decreto Ley Nº 175, de 1973, que introdujo antes de los dos últimos
incisos del artículo 6º , el siguiente número "4º.- Por atentar gravemente
desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las
situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta
Constitución Política".
Para darle una mayor formalidad, el artículo 2º del DL 175 agregó que para
los efectos de la pérdida de nacionalidad contemplada en el número 4º del
artículo 6º de la Constitución Política del Estado, se requerirá de
decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo de Ministros, el que,
en todo caso, deberá considerar el informe escrito de la autoridad
diplomática o consular chilena respectiva.
3. Con posterioridad los Decretos Leyes Nos. 335 y 1301, de 1974 y
1976, respectivamente, complementaron el procedimiento, estableciendo una
instancia de reclamación ante la Corte Suprema, debiendo ejercerse tal
derecho, personalmente o por mandatario, dentro del plazo de 90 días
contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto
Supremo, suspendiéndose sus efectos por la interposición del reclamo.
Sólo uno de los afectados pudo hacer uso de este derecho.
4. La causal de pérdida de la nacionalidad introducida por el
Gobierno Militar a la Constitución de 1925 no fue recogida por la
Constitución Política de 1980, por lo que es dable considerar que el
constituyente estimó que la norma del Decreto Ley Nº 175 no tenía
justificación dentro de un Estado de Derecho regido por autoridades
democráticas.
5. La causal "atentar gravemente desde el extranjero contra los
intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción" es
de naturaleza puramente subjetiva y su interpretación estaba sujeta
completamente al arbitrio de quien la hacía efectiva, pues se asimilaron
los intereses del Estado a los intereses del gobierno de la época.
Se trata de la utilización de la organización del
Estado bajo la modalidad de aparato de seguridad encargado de la represión
de la disidencia, bajo el reiterativo y burdo pretexto del enemigo
interno. En palabras del jurista Carl Schmitt, "la distinción propiamente
política es la de amigo-enemigo", donde "el enemigo es, en un sentido
singularmente intenso, existencialmente, otro distinto, un extranjero, con
el cual caben en caso extremo conflictos existenciales", de manera que "la
necesidad de pacificación interna conduce al Estado a decidir por sí mismo
mientras subsista, quién es el enemigo interno".
6. Esta situación dista muy lejos de las causales objetivas de
pérdida de nacionalidad de la Constitución Política vigente al 11 de
septiembre de 1973 y de la actual.
7. Amparado en la modificación constitucional "a la medida" que
introdujo el gobierno militar, fueron privados de la nacionalidad chilena
las siguientes personas: a) Anselmo Sule Candia, por DS. 883, de Interior,
publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1975.
b) Hugo Vigorena Ramírez, por DS. 545, de Interior, publicado en el
Diario Oficial de 13 de agosto de 1976 c) Orlando Letelier del Solar, por
DS. 588, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre
de 1976, rehabilitado en forma póstuma por la ley 18.979, de 1990.
d) Volodia Teitelboim Volosky, por DS. 604, de Interior, publicado
en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976.
e) Jaime Suárez Bastidas, por DS. 822, de Interior, publicado en el
Diario Oficial el 20 de octubre de 1976.
f) Ernesto Araneda Briones, Luis Meneses Aranda y Humberto Elgueta
Guerín, por DS. 191, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de
mayo de 1977.
Resulta importante señalar que en el caso del
señor Humberto Elgueta Guerín, la Corte Suprema acogió el recurso de
reclamación que interpusiera el afectado, mediante fallo del 19 de
diciembre de 1977, en el que resolvió que:
"no existen antecedentes fidedignos que lleven a la convicción de que
Humberto Elgueta Guerín atentó gravemente desde el extranjero contra los
intereses esenciales del Estado, y, por consiguiente, que proceda
aplicarle la extrema medida que pueda sufrir un ciudadano de la República
de privarlo de la nacionalidad chilena, por lo que debe acogerse el
recurso de reclamación interpuesto...
Dicho fallo constituyó el primero en el que el
más alto tribunal chileno entraba a corregir un acto abusivo de la
autoridad gubernamental y obligó a la Junta de Gobierno a derogar el
decreto en la parte que le afectaba. Después de esta fallo no se dictaron
más decretos de esta naturaleza.
g) Sergio Poblete Garcés, por DS. 515, de Interior, publicado en el
Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977.
8. Al desaparecer la referida causal de pérdida de nacionalidad por
decreto supremo fundado en motivos políticos, con la Constitución de 1980,
que hoy nos rige, se extinguió también la facultad de derogación mediante
otro decreto supremo, en virtud del principio de Derecho Público,
consagrado en el artículo 7º de la nueva Carta Fundamental, que establece
que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en
virtud de la Constitución o las leyes.
El actual artículo 11 de la Constitución en su
inciso final es perentorio al señalar que los que hubieren perdido la
nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en dicho
artículo, única norma que las establece, sólo podrán ser rehabilitados por
ley.
9. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San
José de Costa Rica", ratificada por nuestro país mediante el Decreto
Supremo 873, publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, dispone
en su artículo 20, acerca del Derecho a la Nacionalidad que: 1º Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2º Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo
territorio nació si no tiene derecho a otra.
3º A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiarla.
El Gobierno del Presidente Patricio Aylwin
formuló al momento de ratificar la Convención, una declaración con el fin
de determinar, respecto de nuestro país y de las situaciones que
indicó, el ámbito de competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en orden a que se aceptaba la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos solamente respecto de los hechos cuyo
principio de ejecución fuera posterior al 11 de marzo de 1990. De modo que
la Corte Interamericana no puede pronunciarse sobre la pérdida de
nacionalidad que nos ocupa.
10. El presente proyecto de ley tiene por objeto rehabilitar expresamente
en su nacionalidad a todos los chilenos que la perdieron por decreto
basado en razones políticas y se inserta dentro del plan de reparaciones
propiciado por el Gobierno, cuya propuesta expresa que "tenemos una
responsabilidad política y ética que es indispensable enfrentar con
decisión. El país tiene una deuda con todas aquellas personas, y sus
familias, que han sufrido injustamente agravios en su dignidad y en su
honra.
11. Varias de las personas a quienes beneficia este proyecto han podido
actuar como chilenos, mediante una solución de carácter administrativa,
sin embargo, los decretos privativos de su nacionalidad no han sido
derogados. Como hemos dicho, esta facultad ya no existe en nuestro
ordenamiento jurídico y es preciso reparar legalmente el daño causado a la
dignidad de los afectados.
12. El ex Canciller Orlando Letelier del Solar fue rehabilitado
póstumamente, a partir del 8 de junio de 1976 en su nacionalidad chilena,
por la ley Nº 18.979, una de las primeras iniciativas legales presentadas
luego del retorno de la democracia en 1990.
13. Por su parte han fallecido: don Jaime Suárez Bastidas, el 28 de
octubre de 1993; don Hugo Vigorena Ramírez, el 17 de enero de 2002 y don
Alselmo Sule Candia, el 7 de junio de 2002.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben viene en presentar el
siguiente PROYECTO DE LEY "ARTÍCULO
PRIMERO:Rehabilítase en su nacionalidad chilena a Hugo Vigorena Ramírez, a
partir del 14 de agosto de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo
545, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de
agosto de 1976; a Volodia Teitelboim Volosky, a partir del 21 de
septiembre de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 604, del
Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de
septiembre de 1976; a Jaime Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de
1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 822, del Ministerio del
Interior Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de
1976; a Ernesto Araneda Briones y Luis Meneses Aranda, a partir del 8 de
mayo de 1977, de la fueron privados por Decreto Supremo 191, del
Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de
1977; y Sergio Poblete Garcés, a partir del 24 de septiembre de 1977, de
la que fue privado por Decreto Supremo 515, del Ministerio del Interior,
publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rehabilítase, póstumamente, en
su nacionalidad chilena a Anselmo Sule Candia, a partir del 11 de julio
de 1975, de la que fue privado por Decreto Supremo 883, del Ministerio del
Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1975; a Hugo
Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de 1976, de la que fue privado
por Decreto Supremo 545, del Ministerio del Interior, publicado en el
Diario Oficial de 13 de agosto de 1976; y a Jaime Suárez Bastidas, a
partir del 21 de octubre de 1976, de la que fue privado por DS. 822, del
Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre
de 1976.".
Fuente: lafogata.org