Latinoam�rica
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Semejanzas y diferencias
La impunidad en el R�o de la Plata
Uruguay a�n mantiene la ley de caducidad, motivo por el cual es considerado como un Estado violador de los derechos humanos ante la comunidad internacional.
Walter Pernas
Brecha
Mientras Argentina pis� fuerte contra las leyes de punto final y obediencia
debida en los tres poderes del Estado, Uruguay a�n mantiene la ley de caducidad,
motivo por el cual es considerado como un Estado violador de los derechos
humanos ante la comunidad internacional.
Argentina dio un paso hist�rico durante 2005 en las causas judiciales por los
cr�menes de lesa humanidad cometidos durante la �ltima dictadura militar en ese
pa�s (1976-1983). Tras una solicitud del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels)
en una de las causas (el caso Poblete), la Corte Suprema de la Naci�n (Csn)
argentina resolvi� el 14 de junio �ltimo que las leyes de obediencia debida y de
punto final �que amparaban a violadores de los derechos humanos durante el
per�odo represivo� eran inconstitucionales.
La impunidad al otro lado del r�o tambi�n tiene casi 20 a�os pero, a diferencia
de Uruguay, el proceso de cambios hacia la justicia se inici� en 2001 cuando un
juzgado declar� inconstitucional la aplicaci�n de las leyes que buscaban
perdonar los cr�menes de lesa humanidad, sigui� con la anulaci�n en 2003 de las
leyes de impunidad en el Congreso, y logr� finalmente en 2005 el fallo de la csn
que derrumb� el �ltimo artilugio que imped�a castigar a los responsables del
terrorismo de Estado.
El obst�culo m�s importante para llegar a la justicia era la vigencia de las
leyes de impunidad, por ello el cels decidi� cuestionar judicialmente las leyes
que intentaron imponer el perd�n, convencido de que los responsables de los
cr�menes m�s atroces deb�an ser juzgados. Todo ello porque el Estado tiene el
deber de justicia con las v�ctimas, sus familiares y la sociedad.
Desde la primera resoluci�n judicial de inconstitucionalidad los tribunales
federales de Argentina han adoptado varias resoluciones similares. La
declaraci�n de nulidad por parte del Congreso, en agosto de 2003, hab�a otorgado
un nuevo impulso a estos procesos. Hay m�s de mil causas judiciales abiertas,
m�s de 500 acusados y m�s de 200 detenidos por los cr�menes de la dictadura
(v�ase p�gina 37).
Al igual que en Uruguay, algunos sectores pol�ticos pregonaron que los cambios
contra las leyes de impunidad deparar�an problemas al Estado de derecho. Pero no
fue as�: el sometimiento de los indagados y responsables de los cr�menes de la
dictadura no alter� la convivencia democr�tica y solamente se contabilizaron
unos 20 militares pr�fugos. Por el contrario, se "ha reafirmado la vigencia de
la ley y el Estado de derecho", se�al� el Cels.
La organizaci�n de derechos humanos entiende que la sociedad argentina enfrenta
de una buena vez, y por la v�a adecuada, un tema central para su futuro: "La
madurez con la que se ha buscado justicia demuestra la falsedad de los
argumentos esgrimidos a favor del olvido y el perd�n. El juzgamiento a los
responsables de estos cr�menes conlleva estabilidad jur�dica y pol�tica, porque
consagra valores fundamentales como el respeto a la vida y el rechazo a toda
forma de autoritarismo".
ESPEJO ROTO
La historia argentina, tan ligada a la uruguaya, una vez m�s sirve como espejo,
ahora en la lucha contra los efectos de un pasado matrizado por la impunidad. La
diferencia es que el Estado argentino tiene a todos sus poderes comprometidos
con la idea de justicia, y en Uruguay no existe una decisi�n rotunda contra la
impunidad por parte del Poder Ejecutivo, del Legislativo y menos del Poder
Judicial.
El gobierno uruguayo ha dado grandes pasos en busca de la verdad, sobre todo en
las excavaciones de predios militares y de otros que hab�an sido expropiados
ilegalmente por la dictadura. Se hallaron restos humanos, v�ctimas de la
barbarie, y eso no es poco. Pero a�n falta transitar el camino hacia la justicia
plena. El Ejecutivo apoya una ley interpretativa de la ley de caducidad, pero no
habla de la nulidad de la norma. El Poder Legislativo entrar� en un debate a
partir de febrero, y por ahora s�lo el Nuevo Espacio y el Partido Comunista
apoyan la aprobaci�n de una ley anulatoria de la caducidad.
El Poder Judicial es el que ha dado menos se�ales de querer terminar con la
impunidad. No s�lo sostuvo en 1988 que la ley de caducidad es constitucional,
sino que jam�s aplic� las convenciones internacionales para procesar a los
criminales de la dictadura. Aun cuando el gobierno responda permanentemente que
todos los casos sobre violaciones a los derechos humanos antes, durante y
despu�s de la dictadura deben ser investigados en las sedes penales, los jueces
por decisi�n propia o al influjo de las posturas asumidas por el Ministerio
P�blico archivaron casos emblem�ticos.
El juez Roberto Timbal archiv� la investigaci�n por los asesinatos de los
legisladores Zelmar Michelini y H�ctor Guti�rrez Ruiz contra la opini�n de la
fiscal Mirtha Guianze, que pretend�a enjuiciar por esos cr�menes al ex dictador
Juan Mar�a Bordaberry y al canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco.
A pedido del fiscal Enrique Moller, la justicia debi� archivar el proceso por la
desaparici�n de Mar�a Claudia Garc�a �nuera del escritor argentino Juan Gelman�,
y por la sustracci�n y supresi�n de identidad de su hija, Macarena Gelman.
Al analizar este expediente en el Palacio Piria, la Suprema Corte de Justicia (Scj)
�con su integraci�n actual� no declar� inconstitucional la ley de caducidad y
sostuvo que en ese caso hab�a "cosa juzgada", porque el Ejecutivo �en la �poca
de Jorge Batlle� hab�a sostenido que no se pod�a investigar argumentando que
estaba amparado por la ley de caducidad.
Adem�s, y en otra de sus actitudes cuestionadas, la Scj se lav� las manos en el
caso de las extradiciones a Argentina. El Ielsur pidi� a la corporaci�n que
tomara cartas en el asunto cuando el gobierno de Batlle se neg� a trasladar a la
justicia los pedidos de arrestos con fines extraditorios de los torturadores
Jos� Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge "Pajarito" Silveira y Hugo Campos
Hermida.
La competencia en materia de extradici�n es de la justicia, pero el 20 de
setiembre de 2004 la scj aleg� "incompetencia del Poder Judicial para decidir en
la solicitud" y "razones de orden p�blico" que le imped�an actuar. As�, la scj,
como m�ximo �rgano del Poder Judicial (uno de los poderes naturalmente obligados
a cumplir con las convenciones internacionales de derechos humanos), por ejemplo
ignor� la Convenci�n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes; el Pacto de Derechos Civiles y Pol�ticos; la Convenci�n Americana
de Derechos Humanos; la Convenci�n Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura; y la Convenci�n Interamericana sobre Desaparici�n Forzada.
SEMEJANZAS
Es dif�cil que se produzca un cambio dr�stico en las posturas hist�ricas del
Poder Judicial uruguayo. Un juez puede declarar inaplicable por inconstitucional
la ley de caducidad, pero no lo hace. La scj tiene la potestad de declarar
inconstitucional la ley, pero tampoco lo hace.
La apertura del camino se presenta en el Poder Legislativo que, de aprobar la
anulaci�n de la ley, dejar�a al Poder Judicial en la obligaci�n de perseguir y
enjuiciar a los responsables de los cr�menes de lesa humanidad.
Los argumentos centrales utilizados en el Congreso argentino para declarar
"insanablemente nulas" las leyes de punto final y obediencia debida parecen un
calco de los fundamentos que en el �mbito jur�dico y pol�tico uruguayos se
esgrimen contra la ley de caducidad.
"Los veinte a�os que transcurrieron desde el advenimiento de la democracia es un
tiempo m�s que razonable para demostrar que una convivencia humana y pac�fica
exige y reclama el debido juzgamiento de todos aquellos que de una u otra forma
violentaron los derechos fundamentales de argentinos y extranjeros que vivieron
en nuestro pa�s durante la dictadura militar", se�ala el proyecto de ley que
luego fue aprobado por el Congreso argentino.
Indica tambi�n que "el esclarecimiento y restablecimiento de las investigaciones
de los cr�menes cometidos durante el �ltimo gobierno de facto, se erige aqu�
como una exigencia no s�lo de los argentinos, sino de muchos pa�ses y de
organizaciones internacionales que reclaman cada vez con m�s fuerza conocer la
verdad y castigar a los culpables". Este tambi�n es el caso de Uruguay donde la
sociedad civil juega y jugar� un papel fundamental en la lucha contra la
impunidad, lo que ahora se traduce en lucha por la anulaci�n de la ley de
caducidad.
El fundamento del proyecto argentino recuerda que las leyes de impunidad se
aprobaron bajo presi�n y no en condiciones normales de reflexi�n y plenitud de
la autonom�a legislativa, tal como sucedi� en Uruguay.
"Los principales actores pol�ticos que participaron en la elaboraci�n y sanci�n
de estas normas han reconocido que se encontraban seriamente limitados por las
circunstancias, pues la propia democracia depend�a de ello. No puede pasar sin
comentario que la ley 23.492 (de punto final) fue despachada en tres semanas de
tratamiento, el d�a 23 de diciembre de 1986, casi contempor�neamente a la ley de
caducidad de la pretensi�n punitiva en el Uruguay", recuerda el escrito
parlamentario.
Una de las principales argumentaciones jur�dicas sostiene que las leyes de
obediencia debida y punto final "consagran la impunidad de hechos aberrantes e
impiden la facultad propia del Poder Judicial para juzgar esos delitos (...).
Esos actos legislativos �y todos los que sean su consecuencia� carecen
absolutamente de efectos jur�dicos desde el momento de su sanci�n y no deben
�nunca debieron� ser aplicados por los tribunales nacionales".
Al igual que en el caso de Uruguay, el Poder Legislativo argentino vulner� la
divisi�n de poderes propia de la forma republicana de gobierno. Por estas
tierras, la funci�n de juzgar (en realidad de no juzgar) los cr�menes de lesa
humanidad qued� en manos del Poder Ejecutivo, que hasta 2004 los ampar� en su
totalidad bajo el manto de la ley de caducidad.
Ambos pa�ses violaron las convenciones internacionales en materia de derechos
humanos, es decir los derechos inherentes al ser humano sea cual fuere el lugar
donde viva. Argentina lo subsan�. Uruguay a�n no.
Fuente: lafogata.org