Latinoamérica
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Semejanzas y diferencias
La impunidad en el Río de la Plata
Uruguay aún mantiene la ley de caducidad, motivo por el cual es considerado como un Estado violador de los derechos humanos ante la comunidad internacional.
Walter Pernas
Brecha
Mientras Argentina pisó fuerte contra las leyes de punto final y obediencia
debida en los tres poderes del Estado, Uruguay aún mantiene la ley de caducidad,
motivo por el cual es considerado como un Estado violador de los derechos
humanos ante la comunidad internacional.
Argentina dio un paso histórico durante 2005 en las causas judiciales por los
crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en ese
país (1976-1983). Tras una solicitud del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels)
en una de las causas (el caso Poblete), la Corte Suprema de la Nación (Csn)
argentina resolvió el 14 de junio último que las leyes de obediencia debida y de
punto final –que amparaban a violadores de los derechos humanos durante el
período represivo– eran inconstitucionales.
La impunidad al otro lado del río también tiene casi 20 años pero, a diferencia
de Uruguay, el proceso de cambios hacia la justicia se inició en 2001 cuando un
juzgado declaró inconstitucional la aplicación de las leyes que buscaban
perdonar los crímenes de lesa humanidad, siguió con la anulación en 2003 de las
leyes de impunidad en el Congreso, y logró finalmente en 2005 el fallo de la csn
que derrumbó el último artilugio que impedía castigar a los responsables del
terrorismo de Estado.
El obstáculo más importante para llegar a la justicia era la vigencia de las
leyes de impunidad, por ello el cels decidió cuestionar judicialmente las leyes
que intentaron imponer el perdón, convencido de que los responsables de los
crímenes más atroces debían ser juzgados. Todo ello porque el Estado tiene el
deber de justicia con las víctimas, sus familiares y la sociedad.
Desde la primera resolución judicial de inconstitucionalidad los tribunales
federales de Argentina han adoptado varias resoluciones similares. La
declaración de nulidad por parte del Congreso, en agosto de 2003, había otorgado
un nuevo impulso a estos procesos. Hay más de mil causas judiciales abiertas,
más de 500 acusados y más de 200 detenidos por los crímenes de la dictadura
(véase página 37).
Al igual que en Uruguay, algunos sectores políticos pregonaron que los cambios
contra las leyes de impunidad depararían problemas al Estado de derecho. Pero no
fue así: el sometimiento de los indagados y responsables de los crímenes de la
dictadura no alteró la convivencia democrática y solamente se contabilizaron
unos 20 militares prófugos. Por el contrario, se "ha reafirmado la vigencia de
la ley y el Estado de derecho", señaló el Cels.
La organización de derechos humanos entiende que la sociedad argentina enfrenta
de una buena vez, y por la vía adecuada, un tema central para su futuro: "La
madurez con la que se ha buscado justicia demuestra la falsedad de los
argumentos esgrimidos a favor del olvido y el perdón. El juzgamiento a los
responsables de estos crímenes conlleva estabilidad jurídica y política, porque
consagra valores fundamentales como el respeto a la vida y el rechazo a toda
forma de autoritarismo".
ESPEJO ROTO
La historia argentina, tan ligada a la uruguaya, una vez más sirve como espejo,
ahora en la lucha contra los efectos de un pasado matrizado por la impunidad. La
diferencia es que el Estado argentino tiene a todos sus poderes comprometidos
con la idea de justicia, y en Uruguay no existe una decisión rotunda contra la
impunidad por parte del Poder Ejecutivo, del Legislativo y menos del Poder
Judicial.
El gobierno uruguayo ha dado grandes pasos en busca de la verdad, sobre todo en
las excavaciones de predios militares y de otros que habían sido expropiados
ilegalmente por la dictadura. Se hallaron restos humanos, víctimas de la
barbarie, y eso no es poco. Pero aún falta transitar el camino hacia la justicia
plena. El Ejecutivo apoya una ley interpretativa de la ley de caducidad, pero no
habla de la nulidad de la norma. El Poder Legislativo entrará en un debate a
partir de febrero, y por ahora sólo el Nuevo Espacio y el Partido Comunista
apoyan la aprobación de una ley anulatoria de la caducidad.
El Poder Judicial es el que ha dado menos señales de querer terminar con la
impunidad. No sólo sostuvo en 1988 que la ley de caducidad es constitucional,
sino que jamás aplicó las convenciones internacionales para procesar a los
criminales de la dictadura. Aun cuando el gobierno responda permanentemente que
todos los casos sobre violaciones a los derechos humanos antes, durante y
después de la dictadura deben ser investigados en las sedes penales, los jueces
por decisión propia o al influjo de las posturas asumidas por el Ministerio
Público archivaron casos emblemáticos.
El juez Roberto Timbal archivó la investigación por los asesinatos de los
legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz contra la opinión de la
fiscal Mirtha Guianze, que pretendía enjuiciar por esos crímenes al ex dictador
Juan María Bordaberry y al canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco.
A pedido del fiscal Enrique Moller, la justicia debió archivar el proceso por la
desaparición de María Claudia García –nuera del escritor argentino Juan Gelman–,
y por la sustracción y supresión de identidad de su hija, Macarena Gelman.
Al analizar este expediente en el Palacio Piria, la Suprema Corte de Justicia (Scj)
–con su integración actual– no declaró inconstitucional la ley de caducidad y
sostuvo que en ese caso había "cosa juzgada", porque el Ejecutivo –en la época
de Jorge Batlle– había sostenido que no se podía investigar argumentando que
estaba amparado por la ley de caducidad.
Además, y en otra de sus actitudes cuestionadas, la Scj se lavó las manos en el
caso de las extradiciones a Argentina. El Ielsur pidió a la corporación que
tomara cartas en el asunto cuando el gobierno de Batlle se negó a trasladar a la
justicia los pedidos de arrestos con fines extraditorios de los torturadores
José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge "Pajarito" Silveira y Hugo Campos
Hermida.
La competencia en materia de extradición es de la justicia, pero el 20 de
setiembre de 2004 la scj alegó "incompetencia del Poder Judicial para decidir en
la solicitud" y "razones de orden público" que le impedían actuar. Así, la scj,
como máximo órgano del Poder Judicial (uno de los poderes naturalmente obligados
a cumplir con las convenciones internacionales de derechos humanos), por ejemplo
ignoró la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana
de Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura; y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
SEMEJANZAS
Es difícil que se produzca un cambio drástico en las posturas históricas del
Poder Judicial uruguayo. Un juez puede declarar inaplicable por inconstitucional
la ley de caducidad, pero no lo hace. La scj tiene la potestad de declarar
inconstitucional la ley, pero tampoco lo hace.
La apertura del camino se presenta en el Poder Legislativo que, de aprobar la
anulación de la ley, dejaría al Poder Judicial en la obligación de perseguir y
enjuiciar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad.
Los argumentos centrales utilizados en el Congreso argentino para declarar
"insanablemente nulas" las leyes de punto final y obediencia debida parecen un
calco de los fundamentos que en el ámbito jurídico y político uruguayos se
esgrimen contra la ley de caducidad.
"Los veinte años que transcurrieron desde el advenimiento de la democracia es un
tiempo más que razonable para demostrar que una convivencia humana y pacífica
exige y reclama el debido juzgamiento de todos aquellos que de una u otra forma
violentaron los derechos fundamentales de argentinos y extranjeros que vivieron
en nuestro país durante la dictadura militar", señala el proyecto de ley que
luego fue aprobado por el Congreso argentino.
Indica también que "el esclarecimiento y restablecimiento de las investigaciones
de los crímenes cometidos durante el último gobierno de facto, se erige aquí
como una exigencia no sólo de los argentinos, sino de muchos países y de
organizaciones internacionales que reclaman cada vez con más fuerza conocer la
verdad y castigar a los culpables". Este también es el caso de Uruguay donde la
sociedad civil juega y jugará un papel fundamental en la lucha contra la
impunidad, lo que ahora se traduce en lucha por la anulación de la ley de
caducidad.
El fundamento del proyecto argentino recuerda que las leyes de impunidad se
aprobaron bajo presión y no en condiciones normales de reflexión y plenitud de
la autonomía legislativa, tal como sucedió en Uruguay.
"Los principales actores políticos que participaron en la elaboración y sanción
de estas normas han reconocido que se encontraban seriamente limitados por las
circunstancias, pues la propia democracia dependía de ello. No puede pasar sin
comentario que la ley 23.492 (de punto final) fue despachada en tres semanas de
tratamiento, el día 23 de diciembre de 1986, casi contemporáneamente a la ley de
caducidad de la pretensión punitiva en el Uruguay", recuerda el escrito
parlamentario.
Una de las principales argumentaciones jurídicas sostiene que las leyes de
obediencia debida y punto final "consagran la impunidad de hechos aberrantes e
impiden la facultad propia del Poder Judicial para juzgar esos delitos (...).
Esos actos legislativos –y todos los que sean su consecuencia– carecen
absolutamente de efectos jurídicos desde el momento de su sanción y no deben
–nunca debieron– ser aplicados por los tribunales nacionales".
Al igual que en el caso de Uruguay, el Poder Legislativo argentino vulneró la
división de poderes propia de la forma republicana de gobierno. Por estas
tierras, la función de juzgar (en realidad de no juzgar) los crímenes de lesa
humanidad quedó en manos del Poder Ejecutivo, que hasta 2004 los amparó en su
totalidad bajo el manto de la ley de caducidad.
Ambos países violaron las convenciones internacionales en materia de derechos
humanos, es decir los derechos inherentes al ser humano sea cual fuere el lugar
donde viva. Argentina lo subsanó. Uruguay aún no.