Latinoamérica
|
Retenidos por la paz piden en un vídeo asilo en Venezuela
Gabriel Bustamante Peña
Rebelión
Esta semana Colombia recibió una nueva iniciativa de paz y de acuerdo
humanitario, esta vez, de parte de los diputados del Valle secuestrados desde el
2002 por las FARC.
En una dramática aparición en un video entregado a un medio de comunicación
nacional, tres de los diputados plagiados dejaron sobre la mesa tres propuestas
para su liberación y la de todos los secuestrados [1] :
la primera el despeje por treinta días, de los municipios de Pradera y Florida,
para negociar el acuerdo humanitario; la segunda, la inclusión de una papeleta
para votar la decisión del intercambio humanitario en el marco del Derecho
Internacional Humanitario en las elecciones de marzo de 2006; y la tercera, tan
novedosa como polémica, la solicitud de asilo político al gobierno venezolano si
continúa la falta de garantías para su liberación por parte del Gobierno
colombiano y su insistencia en no permitir el acuerdo.
De esta forma los diputados plagiados Nacianceno Orozco, Carlos Narváez y Édison
Pérez, pusieron en el primer orden de la agenda nacional e internacional el tema
del acuerdo humanitario en Colombia; por medio de un documento audiovisual, que
dada la calidad de sus protagonistas y la actual coyuntura, se convierte en un
pronunciamiento político que emplaza a actuar con imparcialidad, legalidad y
ética política, al primer mandatario y aspirante a la reelección.
Aspirante-mandatario que en medio de una fuerte polémica, precisamente por
múltiples denuncias en su contra por el abuso de poder como presidente-candidato
[2] y violaciones a las garantías electorales, espera su reelección y la de
su propuesta de seguridad democrática. Pero además, el documento audiovisual es
una iniciativa electoral de un grupo de ex diputados y miembros de
colectividades partidarias, que por su condición de plagio, no han perdido sus
derechos políticos y de participación, y que esperan recibir en igualdad de
condiciones, el apoyo del pueblo colombiano en las próximas elecciones de marzo,
donde se la juegan con su propuesta por los acuerdos humanitarios, de la cual no
sólo depende su vigencia política, sino su derecho a la libertad y a la vida.
La paz sin garantías frente a la reelección
Claramente se ve que la figura de la reelección presidencial inmediata afecta
también y de forma susceptible y significativa el tema de la paz en el país, y
en especial la realización de un acuerdo humanitario con las FARC. Con la
aparición de la forzada figura del presidente-candidato, Álvaro Uribe sufre de
una esquizofrenia política, que lo lleva a conflictos de doble personalidad en
donde fusiona sus dos calidades causando una verdadera patología institucional y
política de enormes consecuencias. Uribe, es a la vez como presidente el
comandante supremo de las fuerzas militares; y también el responsable de la
política nacional de paz (ninguna de las dos situaciones reguladas en la ley de
garantías electorales). En ambas situaciones Álvaro Uribe lanza propuestas
electorales y acciones de gobierno, cuyas fronteras son imperceptibles, pero que
afectan su imagen de igual forma en la opinión pública y en los resultados de
las encuestas.
Obviamente todos sabemos que como presidente, Uribe frente a las FARC ha tomado
partido por la solución militar, ya que, como Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas, el primer mandatario ha movilizado todo el presupuesto disponible, toda
la voluntad política a su alcance y solicitado toda la ayuda internacional para
adelantar la guerra contra ese grupo subversivo; acciones que materializan su
política de seguridad democrática, el Plan Colombia y especialmente su proyecto
guerrerista contra ese grupo denominado el Plan Patriota. Como responsable de la
política nacional de paz no sucede lo mismo. A pesar de que se enorgullece del
viciado proceso con los grupos paramilitares, concretado en la cuestionada ley
de "justicia y paz"; frente a las FARC insiste en negar el conflicto armado,
reducirlos al calificativo de terroristas y extraditar a Estados Unidos a sus
integrantes, mientras por otro lado, protege y defiende a los jefes
paramilitares de las denuncias por narcotráfico y crímenes de lesa humanidad con
las que reclaman su extradición los EEUU. Pero si por el lado de la guerra, se
autodenomina el primer soldado de la patria y exige vehementemente la
participación ciudadana en la red de informantes o los soldados campesinos, en
el lado de la paz, es un mandatario anónimo, que ignora cualquier intento de
concertación social y que ha llegado al punto de menospreciar el espacio de
participación legal e idóneo para construir la reconciliación nacional y
adelantar diálogos de paz y acuerdos humanitarios, el Consejo Nacional de Paz;
espacio que ha necesitado de múltiples derechos de petición para su
convocatoria, que tuvo que ser requerido por acción de cumplimiento fallado en
contra del mandatario por el Consejo de Estado [3] , y
que aún así, el Presidente se ha negado a convocar y colocar en funcionamiento,
cometiendo un flagrante desacato en perjuicio de la paz de la nación.
Hoy, dadas las circunstancias que ha tomado el conflicto armado, las propuestas
políticas y electorales de los ex diputados del Valle, y la posible candidatura
de Ingrid Betancourt a la presidencia de la República; la doble personalidad
(institucional y electoral) de Álvaro Uribe lo inhabilita ética, legal y
políticamente para estar al frente de un proceso de acuerdo humanitario con las
FARC; donde tiene claros intereses políticos particulares, expresados en su
propuesta como candidato y en su programa de seguridad democrática como
presidente. Intereses enfrentados radicalmente a las de los políticos
secuestrados y sus respectivos partidos. Al respecto son significativas las
palabras de Monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal
de Colombia, "no podemos olvidar que se trata de un acuerdo especial en el
que el sentido humanitario debe primar sobre cualquier consideración de orden
político o de coyuntura electoral. Y no se puede conjugar con la frialdad de
quien no está dispuesto a ceder un milímetro para salvaguardar intereses
particulares". [4]
¿Sería ético y legal que el aspirante-mandatario tenga la facultad de decidir
una situación (el intercambio humanitario) de la cual depende la libertad de su
posible contrincante por la presidencia, Ingrid Betancourt y de los ex diputados
que encarnan una propuesta política contraria a sus intereses?
Precisamente estas inconsistencias generadas por la reelección inmediata, en
medio de un conflicto armado interno y unas elecciones a Congreso y Presidencia
de la República, donde existen intereses contrapuestos entre el
aspirante-candidato y las propuestas políticas, la vida y la libertad de los
políticos secuestrados, es lo que más fuerza le da a la posibilidad de que se
otorgue un asilo político por parte de Venezuela.
La viabilidad del asilo político
El asilo político, entendido como el derecho de buscar y recibir protección en
territorio extranjero, cuando la libertad, la vida y el conjunto de derechos
políticos se ven afectados por un Estado, por motivos de raza, religión,
filiación o ideas políticas; o, en casos de persecución por delitos políticos,
de acuerdo con la definición contenida en la Convención de las Naciones Unidas
de 1951 y el protocolo de 1967, sobre el estatuto de los refugiados y en
seguimiento de los más recientes desarrollos del derecho interamericano
consagrados especialmente en el artículo 220 N0 7 de. la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de 1969, (Pacto de San José); aplicaría en el caso en
cuestión, ya que hay una vulneración, por omisión del Estado Colombiano, de los
derechos a la vida, la libertad, la integridad y los derechos políticos de los
secuestrados; una omisión en la provisión de seguridad de los políticos
plagiados, y una negación a la aplicación del derecho internacional humanitario
que podría lograr su liberación. Grave omisión, cometida en el marco de una
candidatura presidencial, que politiza burda y cruelmente la celebración de
acuerdos humanitarios. Aquí se configura una situación de naturaleza política
que afecta gravemente la situación de los derechos humanos de los políticos
plagiados. Las denuncias de los políticos secuestrados y sus familias aseguran
que el primer mandatario no ha hecho nada para que se realice el acuerdo
humanitario [5] ; y es más, denuncian que Uribe Velez ha
interferido en su realización, se ha convertido en un obstáculo para negociar
con las FARC [6] .
Siendo Uribe actualmente candidato y Presidente, y los diputados, activos al
momento del plagio, pertenecientes a partidos políticos y organizaciones
políticas, con derechos y deberes políticos que no pierden, por el hecho de su
retención; el tema de su actual plagio, bajo la coyuntura de campañas a la
Presidencia y el Congreso de la República, reviste un carácter político y
electoral innegable. Si a esto se suma la muy posible aceptación de la
postulación de Ingrid Betancourt como candidata presidencial, el conflicto de
intereses para el presidente candidato será insalvable. De ahí que los diputados
propongan como tercera alternativa, la posibilidad de un asilo político
solicitado ante el gobierno venezolano, en virtud de que el presidente de la
República por omisión vulnera sus derechos políticos y no protege sus derechos a
la vida, la libertad y la integridad al no garantizarlos teniendo las
herramientas políticas y legales para hacerlo, por medio de un acuerdo
humanitario [7] .
He aquí el dilema: el candidato Uribe no puede utilizar sus ventajas como
presidente para imponer la solución militar que impulsa en su actual propuesta
de gobierno, y si lo hace, está infiriendo por omisión y por acción, un acto de
violación del derecho a la vida, la libertad, la integridad y afectando los
derechos políticos de aquellos, que por su condición de diputados e Ingrid por
su condición de candidata presidencial, fueron secuestrados por un grupo alzado
en armas contra el Estado, las FARC, y cuya libertad depende de la realización
de un acuerdo humanitario, acuerdo que a su vez depende de la decisión del
presidente de la República que durante estos cuatro meses es también otro
candidato presidencial más.
Independientemente de los anteriores argumentos, cabe anotar que en ninguna
parte del Derecho Internacional Humanitario se prohíbe el caso que plantean los
ex diputados colombianos, solicitar un asilo político ante la falta de garantías
para su libertad, integridad y seguridad por parte del Estado Colombiano. Decir
que el Derecho Internacional Humanitario impide esta salida para lograr la
liberación de políticos en medio de un conflicto armado interno, es desvirtuar
la esencia de esta herramienta del derecho internacional público, por que está
no esta para obstaculizar acciones humanitarias sino para facilitarlas.
Cabe resaltar, que en este caso: el gobierno venezolano, quién sería el
otorgador del asilo, está dispuesto a facilitarlo; los diputados, que son los
peticionarios de la medida, aunque informalmente (por medio del video), han
hecho la respectiva solicitud; y hasta el gobierno colombiano, quién es la parte
contra la que se aplica el asilo, ha dicho, en un hecho sin precedentes, también
estar de acuerdo [8] . Por esto, sería de las más absurda
leguleyada, rebuscar interpretaciones en el derecho internacional para decir que
el asilo no tiene cabida.
El asunto práctico, en este caso, es que sin la voluntad de las FARC de soltar a
los políticos secuestrados, todo se queda en especulaciones. Por esto en este
punto surgen varias preguntas: Será, que además de cumplir el papel de otorgante
del asilo, ¿Venezuela hará las veces de buenos oficios para lograr la la
liberación y hacer efectiva la solicitud? ¿El gobierno colombiano estará
dispuesto a que esta labor de buenos oficios se lleve a cabo? Y las FARC,
¿accederán, sin exigencias a cambio, a liberar a los secuestrados para que
puedan viajar hacia su país de asilo?
El Consejo Nacional de Paz, un camino para superar la crisis
La olvidada ley 434 de 1998, que reglamenta la política nacional de paz y el
Consejo Nacional de Paz, y las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995, nos hablan que
el Presidente de la República, con el fin de promover la reconciliación entre
los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrá delegar en el
Comité Nacional de Paz [9] , por iniciativa propia o
previa solicitud del Consejo Nacional de Paz, las funciones de: a) Realizar
actos tendientes a entablar las conversaciones y diálogos con grupos
guerrilleros; b) Adelantar diálogos y firmar acuerdos con los voceros o miembros
representantes de los grupos guerrilleros tendientes a su desmovilización
militar y a su reincorporación a la vida civil; y c) Adelantar diálogos y firmar
acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos guerrilleros,
con el fin de promover la humanización del conflicto interno, el respeto de los
derechos humanos o la disminución de la intensidad de las hostilidades.
Cabe anotar que en el proyecto de "justicia y paz" fue incluido un
capítulo de Acuerdos Humanitarios (capítulo XI), que en su artículo 60, dice
expresamente: "Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a
la paz conforme a los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la Constitución Política,
habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la
amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente
constituidas". Luego en su artículo 61 manifiesta que: "el Presidente de
la República podrá autorizar a sus representantes o voceros, para adelantar
contactos que permitan llegar a acuerdos humanitarios con los grupos armados
organizados al margen de la ley." En este caso, es entendible que el Comité
Nacional de Paz actuaría en función de su delegación, como vocero del presidente
[10] . Y por último, concluye este capítulo con el artículo 62 que estipula:
"El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad
competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión
condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los
miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se
llegue a acuerdos humanitarios. El Gobierno Nacional podrá exigir las
condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan
efectivamente a la búsqueda y logro de la paz."
Ante la inhabilidad ética, política y legal del candidato-presidente para
adelantar un acuerdo humanitario bajo las actuales condiciones, y con el fin de
garantizar el respeto por la vida, la libertad y la integridad de los políticos
secuestrados; el Gobierno debe convocar al Consejo Nacional de Paz, como se lo
ha ordenado el Consejo de Estado, y delegar, mientras dure la campaña
presidencial, al Comité Nacional de paz la facultad de adelantar acciones para
la concreción del acuerdo humanitario con la FARC, o asumir, la responsabilidad
histórica de adelantar un proceso de reelección presidencial donde sus intereses
personales estuvieron por encima de la vida y libertad de los secuestrados y de
la paz de la Nación..
[1] En el comunicado, que al parecer suscriben los doce
diputados plagiados, JUAN CARLOS NARVAEZ manifiesta: "Los momentos actuales
son favorables para el acuerdo humanitario pero no podemos bajar la guardia.
Constituyámonos en un gran frente nacional humanitario por la vida y la
libertad. Esto debe abrir el camino para la liberación de los demás
secuestrados, la eliminación del secuestro como arma política y de guerra y los
compromisos para adelantar diálogos de paz"
[2] El caso, tal vez más escandaloso, es la calumnia
cometida contra Rafael Pardo, candidato presidencial atacado y perseguido por el
gobierno de Uribe, contra quien se utilizaron supuestos informes de organismos
de seguridad e informantes en su contra. Es importante anotar también, que como
gobierno, no como jefe de partidos uribistas, Álvaro Uribe, veto la inclusión de
senadores en las listas de los partidos Cambio Radical y el Partido de la U.
Ante esto los sectores de la oposición, y especialmente los políticos más
vulnerables, como son los secuestrados políticos, ¿qué pueden esperar?
[3] Acción de cumplimiento del 9 de febrero de 2004, fallada
por el Consejo de Estado el 24 de junio de 2004.
[4] Hechos del Callejón Nº 7, PNUD, septiembre de 2005.
[5] CARACOL NOTICIAS, enero 22 DE 2006. ''Denuncio ante la
opinión pública nacional e internacional, que en las selvas colombianas se
consume la vida de quienes desde hace muchos años hemos perdido la libertad en
la condición infame de rehenes sin avizorar solución alguna, pues ni el Gobierno
y ni FARC tienen voluntad real ni efectiva de concretar un acuerdo
humanitario'', dijo a su turno Edisón Pérez.
[6] En este sentido es significativo el anunció de las FARC,
que el 2 de enero anunciaron que con Uribe "no habrá intercambio humanitario",
acusándolo de "explotar electoralmente" una reciente propuesta de Francia,
España y Suiza para tal fin.
[7] CARACOL NOTICIAS, enero 22 de 2006. En el video, el
diputado Juan Carlos Narváez, quien al igual que los otros once políticos fue
secuestrado en abril de 2002, dice que "le imploro al pueblo y al Gobierno de
Venezuela que me concedan el asilo político como opción de libertad, solicitando
a las FARC no impedir esta petición y proceder con mi entrega a esa nación
hermana, dado el desinterés del Estado colombiano en mi situación".
[8] En declaraciones frente a la solicitud Uribe afirmó: "El
Gobierno considera que lo fundamental es que estos compatriotas regresen cuanto
antes a la libertad y acepta que vayan en cualquier condición que ellos deseen a
Venezuela. Si la condición es el asilo, el Gobierno no objeta, y estamos seguros
que el presidente Chávez, lo concederá",
[9] LEY 434 DE 1998, artículo 7o. COMITE
NACIONAL DE PAZ. El Consejo Nacional de Paz designará un Comité Nacional de Paz
de sus propios miembros, agencia del Estado, como órgano ejecutor de las
funciones que le delegue el Presidente de la República y aquellas que le asigne
o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento.
[10] LEY 434 DE 1998. artículo 9. REGLAS DE LA DELEGACIÓN,
numeral b) La delegación se hará en el Comité Nacional de Paz, quien actuará en
nombre del Presidente de la República y del Consejo Nacional de Paz para el
ejercicio de funciones delegadas con sujeción a los términos de delegación.
Gabriel Bustamante Peña es asesor académico del Instituto de Estudios para el
Desarrollo y la Paz, Indepaz