Latinoamérica
|
Por sentencia judicial: el gobierno no puede firmar el TLC
Red Colombiana de Acción frente al Libre Comercio y el Alca, RecalcaPágina web: www.recalca.org.co
Correo electrónico: recalca@etb.net.co
Por sentencia judicial: el gobierno no puede firmar el TLC
El alcance de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca con fecha 12 de diciembre de 2005 y notificada el 15 del mismo mes,
en el curso de una de las acciones populares interpuestas por RECALCA en
desarrollo de la estrategia jurídica planteada en defensa de los derechos
colectivos de los colombianos, es el de impedirle al gobierno nacional la firma
del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos según procedemos explicar:
1. La providencia como medida cautelar prohíbe
expresamente tanto al Presidente de la República como a la Canciller firmar el
TLC tal y como esta actualmente planteado y de la forma como se ha venido
negociando.
2. La orden impartida por el Tribunal le ordena al
Presidente de la República no firmar el TLC en aquellos aspectos que resulten
lesivos a los derechos colectivos. La providencia, en su parte motiva, hace una
relación pormenorizada de aquellos puntos en los cuales se vulneran los derechos
colectivos de los colombianos sí se firma el TLC que hoy conocemos y que tanto
preocupa a los diferentes sectores de la población. Por tanto no le es permitido
al gobierno nacional interpretar libremente si el tratado es lesivo o no para el
interés colectivo, al contrario la decisión judicial señala que por resultar
vulnerados los mencionados derechos en cabeza de la sociedad entre otros en los
siguientes aspectos –que son el grueso del tratado- no se puede firmar el TLC:
· AGRICULTURA: en la providencia se señala que el
aumento de las importaciones de productos como trigo, maíz, arroz, partes de
pollo, etc, afecta los derechos colectivos.
· MEDIDAS FITOSANITARIAS: en la providencia se
señala que Estados Unidos protege de manera rigurosa y excesiva el ingreso de
productos a su territorio, lo cual es considerado barreras no arancelarias,
afectando el ingreso real de los productos nacionales a Estados Unidos y por
tanto el interés o derecho colectivo.
· SUBSIDIOS: igualmente se anota que los subsidios
otorgados por EE.UU. a su sector agropecuario afecta el interés colectivo, dado
que Colombia no está en capacidad de conceder a sus agricultores tales ayudas.
· MEDICAMENTOS: en este tema se anota de manera
minuciosa y categórica que cualquier concesión que haga el gobierno nacional en
materia de protección a la propiedad intelectual referente a medicamentos
lesiona el derecho colectivo relacionado con la salud y puede llegar a afectar
el patrimonio público por el incremento del gasto en la atención a la salud.
· PROPIEDAD INTELECTUAL: sobre este particular se
explica que el patentamiento de organismos vivos afecta tratados internacionales
relacionados con la protección de la biodiversidad y por tanto lesiona el
derecho colectivo a la protección de especies animales y vegetales.
· CONOCIMIENTOS ANCESTRALES: se prohíbe igualmente
suscribir un TLC que contemple patentes sobre el conocimiento de los pueblos
indígenas.
3. El mandato judicial de no firmar el TLC es de
obligatorio cumplimiento por parte del Presidente de la República y sus
subalternos. El incumplimiento por parte del gobierno sería tan grave como el
desconocimiento de un fallo de la Corte Constitucional, acarrearía consecuencia
penales, disciplinarias e invalidaría el tratado, ya que se firmaría por fuera
del orden constitucional.
4. La medida cautelar esta vigente y únicamente
puede ser revocada por parte del mismo aparato judicial. Mientras la medida no
sea revocada, a pesar de que el gobierno interponga los recursos pertinentes, la
misma continua vigente, pues los recursos de reposición y apelación en este caso
están previstos en el efecto devolutivo –es decir no suspenden la aplicación de
la medida cautelar-
5. En la providencia se hace un juicioso análisis
respecto a la pertinencia de las acciones populares como el mecanismo judicial
idóneo para controlar el TLC en esta etapa de las negociaciones. Así mismo la
providencia señala que la medida cautelar en cuestión se adoptó a principios de
diciembre de 2005 dado que públicamente se había anunciado la firma del tratado
para ese mes, de esta forma el Tribunal impidió de forma concreta la firma del
TLC amparando preventivamente los derechos colectivos relacionados en la
demanda: salud, seguridad alimentaría, consumidores y usuarios, manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales, derechos de las comunidades
indígenas y campesinas, protección del conocimiento tradicional.
6. A la fecha la medida cautelar se encuentra
vigente y por ende el gobierno nacional no puede suscribir el TLC.
El texto del fallo puede consultarse en
www.recalca.org.co