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Argentina: La lucha continúa

Detrás de un jury contra un juez laboral
El lado oscuro de la Justicia santafesina (II)

Carlos del Frade

Los diputados provinciales opositores de Santa Fe presentaron un pedido de informes a la administración del ingeniero Jorge Obeid para saber si hubo o no delito cometido, nada menos, que por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Gutiérrez, pariente del senador nacional Carlos Reutemann. La declaración, no tenida en cuenta por los principales medios de comunicación del territorio, estaba basada en el jury que se le sigue al juez laboral de los tribunales rosarinos, Osvaldo Cingolani. El hecho fue informado en una reciente nota de esta columna lo que generó una serie de comentarios en torno al inicio de aquel trámite en torno al mencionado juez. Para ser precisos en la noticia, entonces, es necesario sumar los considerandos que, en su momento, estimaron los integrantes de la Cámara de Apelación en lo laboral de Rosario que fundamentan el jury contra el magistrado. En forma paralela se agregan los comentarios que sobre el origen de la justicia santafesina a fines de la dictadura y principios de la democracia aportó el ex diputado nacional y otrora secretario de gobierno de la Municipalidad de Rosario, Angel Dambrosio. No parece haber ángeles en el sistema provincial del servicio público de justicia en el segundo estado de la república Argentina. Un problema político y público que todavía sigue siendo patrimonio de un privilegiado número de santafesinos.

Los dichos de la Cámara laboral

El 8 de setiembre de 2004, la Cámara de Apelación en lo laboral de Rosario, integrado por los doctores Marta Rucci, Luis Rodrigáñez, Felipe Rodini, Celestina Bugni de Basualdo, Lucía Aseff, Sara Burde y José Villar, sostuvo que el juez Osvaldo Cingolani estaba en mora.

El documento afirmaba que "con los datos objetivos que obran en los instrumentos que se tienen a la vista, resulta que el elevadísimo número de sentencias a fallo con plazo vencido que registra (473 al año 2003), tiene como causa fundamental su menor producción".

Agregaban los integrantes de la Cámara que "partiendo del año 1990, el juzgado tenía 47 expedientes a sentencia con plazo vencido (siendo el que más expedientes tenía en tal situación). En la sumatoria de sentencias dictadas a partir de dicho año, hasta 2003, es el juez que menos sentencias dictó, aún tomando en consideración los juzgados que tuvieron períodos prolongados de vacancia o licencia por enfermedad del juez a cargo".

Luego se comparan las cifras de expedientes entre los distintos juzgados laborales de Rosario y se concluye que "en los años posteriores el incremento no guardó la misma proporción, llegándose al máximo de atraso en la sexta nominación en el año 1997, con 602 expedientes a fallo con plazo vencido, contra 200 expedientes en idéntica situación en la quinta nominación. También en relación con la cuarta nominación, juzgado que según el doctor Cingolani no recurrió, junto con él y la quinta nominación a las maniobras que expone, se visualiza que teniendo 20 expedientes a fallo con plazo vencido en 1990, llegó a su punto máximo en el año 1996 con 240, revirtiendo luego la situación, con 108 en el año 2000, y habiendo tenido la jueza licencia por enfermedad durante un año y medio, del 22 de junio de 2001 al 25 de diciembre de 2002, registra al año 2003, 287 expedientes a fallo con plazo vencido, prácticamente 200 menos que el titular del juzgado de la sexta nominación", apuntaba el escrito.

Terminaba diciendo la Cámara que dejaba sentada su "sorpresa y rechazo con las imputaciones del presentante (el juez Cingolani), de conductas ilícitas y otras, en las cuales refiere a la elección del juzgado por chances de proyectar sentencias, medidas para mejor proveer supletorias de negligencias, favor en casos de dudas, como perpetradas por jueces del fuero hace más de dieciséis años, constituyendo ello una grave e indiscriminada imputación contra el buen nombre y honor de los mismos".

Repetían que "se concluye que el presentante (el juez Cingolani) registra anualmente menor cantidad de trámites con cargo que los otros juzgados incluidos en la muestra".

De tal manera, para la Cámara era necesario investigar el por qué de la mora.

El modelo '83

Angel Dambrosio era el secretario de gobierno de Rosario una vez recuperada la democracia. Un día fue llamado por el Gordo Flarte, a cargo del Ministerio de Trabajo en la ciudad. Tenía que arreglar el tema de la justicia provincial.

-Era una reunión de la justicia provincial se hacía en el estudio Cerrutti. Con él tenía una buena relación porque había sido abogado de unas cooperativas de seguros que tenían seguros contratados y como él era abogado de todos los choferes de empresas de transporte, teníamos muchos juicios laborales. Ya en aquel entonces tenía un juzgado donde escribía desde el primer decreto hasta la sentencia. Pero teníamos una buena relación porque el "Gringo" en el sentido cotidiano era un tipo que no te jodía...Cuando voy a la reunión, estaba el "Gringo", nos saludamos. Había toda una serie de personajes, la mayoría de ellos desconocidos para mí, en un momento dado, Cerrutti se levanta y deja el lugar principal de su escritorio para que se siente alguien, era el dueño del sindicato que lo había puesto a Vernet, era Miguel Gómez, se sentó ahí. Estaba el gordo Flartes, Reynaldo, yo y dice: "Bueno, como se dieron los resultados en la provincia nosotros tenemos que armar una justicia de acuerdo a los votos", fue la primera y la última reunión que fui, no fui más, pero se que los jueces fueron designados así....Me parece que el tema de la justicia en la provincia de Santa Fe, es pavoroso, empieza en el ‘68, transcurre en esta anécdota que te cuento de Miguel Gómez y concluye en Usandizaga y Reuteman diciendo que hay que designar jueces amigos...

El relato del primer secretario de gobierno de Rosario en democracia es una síntesis de lo que sucedió en las otras provincias del litoral.

El pedido

Los diputados provinciales opositores, Raúl Lamberto, Sergio Liberati, Héctor Eduardo Jullier, Antonio Bonfatti, Alfredo Cecchi, Lucrecia Aranda, Daniela Qüesta, Marcelo Brignoni y Alicia Gutiérrez, presentaron el pasado 29 de junio un pedido de informe sobre el jury de enjuiciamiento que se le sigue al titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo laboral de la secta nominación, de los tribunales rosarinos, doctor Osvaldo Cingolani.

De acuerdo al texto "vecinos rosarinos preocupados por la administración de justicia en la provincia llaman la atención sobre el desarrollo" del mencionado proceso.

Señalan que cuando se decidió la apertura del jury, el tribunal amplió el plazo para recibir la acusación de parte del procurador general de la Corta, Jorge Boff, hecho que no está previsto en la ley.

El 27 de febrero de 2006 se recibieron las primeras declaraciones testimoniales con "la sola presencia del procurador general en lugar de la mayoría del tribunal -seis de sus miembros-", apuntan los diputados.

Dos días después se planteó, entonces, la nulidad de lo actuado y la suspensión del acto. "El procurador se habría opuesto argumentando que la calidad de director del trámite hacía suficiente la presencia del presidente y que las testimoniales se recibían "por escrito", lo que preservaba el derecho de los demás miembros del tribunal a enterarse de su contenido. Haciendo propios tales argumentos, el presidente habría rechazado la nulidad, por lo que se habría interpuesto revocatoria ante el tribunal en pleno. El presidente habría corrido traslado al procurador (que no se habría expedido), y se habría dado por finalizado el acto, suspendiéndose el del día y los siguientes hasta tanto se resolviera el recurso", añade la solicitud de los legisladores.

Para ellos, este cuadro de situación "lleva a inferir distintas violaciones a la legislación vigente, con la consiguiente gravedad institucional que implica que los integrantes del máximo órgano de justicia, realicen prácticas al margen de las disposiciones legales".

De tal forma se podrían haber configurado "posible prevaricato" de quienes acordaron la ampliación del plazo que la ley concede al procurador para formular la acusación sin aclararse si fue por decreto de presidencia o decisión de todo el tribunal o por mayoría y "del presidente" de la Corte, el doctor Rafael Gutiérrez, "al suscribir los argumentos del procurador para rechazar la nulidad del procedimiento, ya que como el artículo segundo de ley 7.050 exige la asistencia de la mayoría de miembros en las audiencias".

También se pudo generar "incumplimiento de deberes" de funcionarios públicos porque "se habría violado por el presidente el deber de velar por el mantenimiento de la igualdad de las partes y evitar nulidades", entre otras apreciaciones que se desprenden de las actuaciones del jury.

Los diputados sostienen, por último, que estas irregularidades son de gravedad: "...Existen quienes deducen del citado jury de enjuiciamiento una maquinación muy parecida a la de un acto de persecución política contra un juez de la provincia, ante lo cual, la más elemental reacción es demandar la información oficial al respecto, tanto para deslindar responsabilidades, como para eventualmente iniciar acciones que pongan término a actos de degradación institucional, negadores del estado de derecho", finaliza el pedido de informes.

Fuente: lafogata.org