Argentina: La lucha continúa
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Gato por liebre
Miguel Espinaco
El mango del hacha
Hace algo menos que dos semanas, los diarios informaban que el
presidente Kirchner había firmado el decreto 727 para reglamentar la ley 23.554
de Defensa Nacional, una ley vigente, pero en una especie de vida vegetativa
desde el año 1998.
La noticia fue anunciada la Ministra de Defensa Nilda Garré que explicó, según
Página 12, que el decreto describe con "absoluta precisión cuál es la
responsabilidad primaria de las Fuerzas Armadas, dejando afuera claramente
cuestiones que tienen que ver con la seguridad interior" La declaración de
la ministra que levanta el diario Clarín dice casi lo mismo: las denominadas
nuevas amenazas, como las "referidas al terrorismo, el narcotráfico, el
delito organizado, no son responsabilidad de las Fuerzas Armadas, que están
preparadas profesionalmente para otras hipótesis". La agencia oficial Telam
es aún más explicita en el cable que distribuyera por esos días: El decreto,
dice, "refuerza el control civil y excluye la acción militar en seguridad
interior".
Es cierto que las tareas de disciplinamiento represivo han quedado en manos de
las fuerzas policiales - que la llevan adelante por medio de mecanismos como el
llamado gatillo fácil - o bien de la Gendarmería, como hemos comprobado no hace
mucho tiempo en la provincia del presidente.
Sin embargo, la noticia de que las Fuerzas Armadas no podrán intervenir en temas
de seguridad anterior, sería una buena noticia. Sería, digo, nótese el
condicional.
Porque resulta que no es.
La excepción que desmiente la regla
El decreto reglamentario de Kirchner se extiende en los considerandos para
definir el rol de las fuerzas armadas y rechaza "enfáticamente todas aquellas
concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento
militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas
bajo la denominación "nuevas amenazas", responsabilidad de otras agencias del
Estado organizadas y preparadas a tal efecto". El artículo 1ro define
coherente con esta concepción que "las Fuerzas Armadas, instrumento militar
de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo
perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s…". Hasta
ahí, sólo hasta ahí, la ley parece darle la razón a Nilda Garré y a Telam.
Veamos cómo sigue el mismo artículo primero. A continuación del fragmento que
transcribía más arriba aclara para oscurecer, que lo que dijo lo dijo "sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley
Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los
escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las
disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de
apoyo a la seguridad interior".
Para ver el alcance del "sin perjuicio" hay que pegarse una vueltita, entonces,
por la ley de seguridad interior. El artículo 27 muestra la primer pista: "en
particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del
Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad
interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de
arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así
como de elementos de ingenieros y comunicaciones". Por ahora es poco y nada.
Corto y pego, entonces, el artículo 31: "Sin perjuicio del apoyo establecido
en el art. 27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la
seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos
excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley
resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el art. 2º".
Aquí, en el artículo 31, ya se ve con claridad que nos pretenden hacernos pasar
gato por liebre, que las fuerzas armadas serán sí, empleadas en la seguridad
interior, claro que "en aquellos casos excepcionales" y "a criterio del
Presidente". Pero avancemos, o mejor dicho retrocedamos hasta el artículo 2 de
la ley 24.059, dictada en los años de Menem, para ver de qué se habla cuando se
habla de Seguridad Interior: "a los fines de la presente ley se define como
seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
El asunto no es menor. Como los casos excepcionales son una cuestión de criterio
(igual que antes) y el criterio que vale aquí es el del presidente (que se
expresa vía decretos), nada ha variado sustancialmente desde el punto de vista
legal, desde aquel decreto que firmaran María Estela Martínez de Perón y Carlos
Ruckauf, invitando a las Fuerzas Armadas a "ejecutar las operaciones
militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar
de elementos subversivos".
Eran otros tiempos, claro, ya lo sé. Pero conviene recordar que los que luchan
por una redistribución más justa del ingreso o, peor aún, los que lucha por una
sociedad sin explotadores ni explotados, atentan contra el "patrimonio" de los
capitalistas serios.
Y también que los que gritaban que se vayan todos en el 2001, pretendían
subvertir esas "instituciones" del sistema representativo, esas que en "casos
excepcionales", serían resguardadas nada menos que por el ejército, la
aeronáutica y la marina.
Reestructuración de caja
Más allá de la aparición pública de un sector militar que dice reivindicar una supuesta "memoria completa", intentando borrar de la memoria el terrorismo de estado, los campos de concentración y las desapariciones, el eje rector del griterío entre Kirchner y las fuerzas armadas, refiere al manejo de la plata. "Hay un concepto que predomina en el texto, que no contiene medidas concretas sino líneas de acción: el de "conjuntez", o accionar conjunto de las Fuerzas Armadas. El Gobierno pretende que se acentúe la conducción política y civil y se centralicen las decisiones de compras y gastos, y el control de los proyectos del área", explica el diario Clarín.
Y, agreguemos nosotros, que no debe ser para nada casual que este decreto aparezca justo días antes de que en Diputados se impulse el proyecto de Procuración de Medios para la Defensa, que intenta revitalizar la fabricación y el desarrollo de armamentos nacionales.
El interior del exterior
A este mentís, formulado en potencial, a lo afirmado por Telam y por Nilda Garré, puede agregársele uno en tiempo presente, señalado por Facundo Aguirre en su nota "Rescatando a las FF.AA.: Reglamentación de la Ley de Defensa" publicada por
Rebelión. Escribe Aguirre que "se oculta que los militares argentinos son parte activa en la defensa de los intereses imperialistas en la región, caso Haití, donde actúan como parte de la fuerza de ocupación" y concluye con todo derecho que "lo que la ley prohíbe que se haga en Argentina, no tiene valor en Haití donde las tropas actúan en funciones de represión y combaten contra la resistencia del pueblo haitiano".