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Argentina: La lucha continúa

Contaminar el medio ambiente es un crimen, que las poblaciones sufran sus consecuencias es una violación a los derechos humanos

La arena negra no da respiro a José C. Paz

Elena Luz González Bazán
Argenpress

Se conformó un Comité de Crisis Ambiental y Sanitaria en José C. Paz, provincia de Buenos Aires para responder a este doloroso proceso de contaminación que sufren los pobladores de más de nueve barrios del municipio de José C. Paz.

Los pobladores al frente de este Comité de Crisis han realizado todo tipo de denuncias, ante la justicia, ante el Defensor del Pueblo de la Nación, a los medios de prensa que han querido tomar esta problemática, como ARGENPRESS que ha informado de esta situación a la violación del medio ambiente y las consecuencias que acarrea a su población, desde el 2005 y hasta la fecha hay cuatro informes de situación que puede consultar:

La arena negra es sinónimo de contaminación (Parte I)

La arena negra es sinónimo de contaminación (Parte II)

La arena negra es sinónimo de contaminación (Parte III)

La arena negra es sinónimo de contaminación (Parte IV)

En esta denuncia los vecinos de José C. Paz informan a la población de todas las acciones que han llevado adelante y de los resultados de un laboratorio: Asenjo SRL que comprueba que la arena negra, por su color, es en realidad arena de moldeo, contamina, la misma está perjudicando seriamente a los pobladores del municipio, sobre todo niños y ancianos.

En sus considerandos afirman: "Las denuncias, acciones, querellas penales por parte de grupos ciudadanos por la contaminación ambiental son hoy moneda cotidiana.

Es pavoroso cuando uno recibe información abundante, constatar que la contaminación de suelos, aguas y aire son ya alarmantes no sólo en nuestro país, sino en toda América Latina.

En nuestro municipio se ha cometido una mega contaminación ambiental, mediante el depósito en una cava de José C. Paz de toneladas y toneladas de arenas de moldeo (bautizadas arenas negras), porque son de este color".

En otro tramo del trabajo dicen que: "Se trata de arena de moldeo de fundición y leemos a fojas 73 del expediente judicial Nº IPP 393 303, UFI Nº 9, del Departamento Judicial de San Martín en el informe rubricado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL AMBIENTAL, SELLO ILEGIBLE (Jorge Pablo Chvidia?) y recepcionado por el Tribunal de Faltas Municipal.

Que dicen los resultados: 'En la tabla que se presenta a continuación se detalla el resultado de los análisis efectuados a muestras obtenidas, con fecha 20/10/04, en la empresa Speicer Ejes Pesados S.A. (Dana), la cual fabrica Autopartes, está domiciliada en la Ruta 8, Km. 36,5 de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas. Las muestras corresponden a residuos de tipo especial y a residuos que la firma se encuentra autorizada a volcar en la mencionada cava".

Por otro lado dicen las muestras:

Muestra 1974: contenidos orgánicos bajos

Plomo elevado (1.016 ug/g) - Fenoles no detectados (polvo de aspiración de fusión)

Muestra 1975: Arena enviada a cava, Fenoles totales 14,56 ug/g (máximo admitido 2,6 ug/g de foja Nº 36)

Muestra 1797: Arena de moldeo de container destino a la cava, Fenoles totales 14,56 ug/g (máximo admitido 2,6 ug/g de foja Nº 36); etc.

Foja 75: La arena sale de la empresa caracterizada como residuo industrial no especial, empleándose para una cava del Barrio Frino (José C. Paz).

A continuación detalla documentación que autoriza su volcado

-Nota del Director de Zoonosis y Laboratorio de la Municipalidad de José C. Paz, Dr. Jesús Aispurú, 05/04/01

-Nota de la Secretaría de Obras Públicas del mismo municipio, Oscar B. Pérez, 28/05/01.

Pronunciamiento de la Secretaría de Política Ambiental, exp. Nº 2145-8140/98 del 21/02/02.

Rematan los análisis efectuados por el 'LABORATORIO ASENJO'; Nº de Registro Provincial 021, Protocolo Nº 68 328. (26/10/04)

Sustancias Fenólicas totales Muestras Nº 1: 26g/Kg. - Nº 2: 22 g/Kg - Nº 3: 27 g/Kg a fojas Nº 51

Uno de los protocolos es contundente: Protocolo Nº 68.296, del mismo laboratorio (21/10/04) Valor permitido 2,6 g/Kg.

Níquel (Ni) Muestra Nº 2 144 ug/g máximo admitido 100 ug/g

Molibdeno (Mo) Muestra Nº 2 75 ug/g ' ' 10 ug/g

Cobre (Cu) Muestra Nº 2 3200 ug/g ' ' 100 ug/g

Cobalto (Co) Muestra Nº 2 80 ug/g ' ' 50 ug/g

Por otro lado, el juez de Faltas, Horacio Fernández a fojas 41 pide que se haga un relevamiento de los afectados. Por parte de los poderes públicos esto no se hizo, por el contrario, en los lugares de salud del municipio no se habla de la arena negra. Este relevamiento lo está haciendo el Comité de Crisis.

"A fojas 41 el juez de faltas Dr. Horacio J. Fernández en oficio al Secretario de salud Dr. Federico Abete, entre otras cosas, le pide un relevamiento de personas dada la gravedad de la contaminación; que hubieran podido ser tratadas en sus síntomas por otras dolencias genéricas y no las verdaderas causas de sus trastornos (27/10/04)"

A fojas 39 nos encontramos con el informe Nº 85/04

Objeto: Resultados de análisis de residuos de fundición

Hallados en el predio ubicado en la calle Chacabuco y Lima del Municipio de José C. Paz (NdeR que el municipio se encargó, generosamente, de desparramar sobre calles de numerosos barrios, mucho más que diez, y obsequiar a vecinos para diversos usos) ".

"Acorde a lo observado por Héctor Osvaldo Asenjo, licenciado en Química, se establece que cuatro elementos se encuentran por encima de los límites permitidos para suelos domiciliarios anexo II del Dec. Reglamentario Nº 831/93, de la ley 24051.

Acorde a lo reglamentado por la Secretaría de Política Ambiental Ley 11.720, anexo II, podrían encuadrarse dentro de la clasificación 9 H sic 'sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias que de ser aspiradas o ingeridas, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso carcinógena' y 9 H 12 'ecotóxicos".

Para finalizar el Comité de Crisis Ambiental y Sanitaria, compuesto por más de 30 vecinos del municipio sostienen: "En nuestro distrito, en las áreas geográficas afectadas, muchos niños, especialmente, ancianos y adultos padecen de enfermedades respiratorias recurrentes y/o dermatitis graves".

En la zona de influencia de la arena negra, hoy se puede sostener que son las familias las afectadas, varios miembros sufren las consecuencias, por esto es necesario, perentoriamente, que se haga desde los gobiernos nacional, provincial y municipal un operativo sanitario para detectar, tratar y erradicar con los medicamentos necesarios dicho mal, el que está ocasionando el desparramo de la arena negra. En segundo lugar o en forma simultánea que los suelos sean descontaminados. En tercer lugar que se proceda judicialmente contra aquellos que son responsables de este flagelo: la empresa involucrada y los funcionarios públicos que no han cumplido en el resguardo de la comunidad de José C. Paz.

El Comité de Crisis está trabajando y pide y solicita su adhesión.
Comité de Crisis Ambiental y Sanitaria:Correo electrónico: pornuestromedioambiente@yahoo.com.ar

Fuente: lafogata.org