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Santa Fe: El PJ se negó a condicionar a represores
Los senadores del PJ -que responden a Carlos Reutemann- frustraron ayer el
intento de su colega socialista Patricia Sandoz (PS) para que los represores
procesados por cometer crímenes de lesa Humanidad no puedan, por ley, ocupar
cargos públicos.
Patricia Sandoz
TMO
Los senadores del PJ -que responden a Carlos Reutemann- frustraron ayer el
intento de su colega socialista Patricia Sandoz (PS) para que los represores
procesados por cometer crímenes de lesa Humanidad no puedan, por ley, ocupar
cargos públicos.
Durante la sesión del 6 de abril de 2006 la Cámara de Senadores de la Provincia
de Santa Fe rechazó el tratamiento de un proyecto de comunicación, presentado
por el Bloque Socialista que
El proyecto rechazado solicitaba al Poder Ejecutivo que incluya para su
tratamiento en Sesiones Extraordinarias, un proyecto de ley que prevé la
"inhabilitación de candidaturas para procesados por Crímenes de Lesa Humanidad"
Expediente 10475 PSL, autoría del Bloque Socialista y que fuera presentado el 16
de junio de 2005.
De esta manera los senadores justicialistas se opusieron a la discusión de un
proyecto de ley que avanza en garantizar dentro de la legislación electoral
santafesina que quienes violaron sistemáticamente los derechos humanos y
atentaron contra las instituciones democráticas de nuestro país, ya no puedan
ser candidatos.
Si bien en nuestra provincia existe una situación de precariedad respecto a la
posibilidad legal de que este tipo de delitos impida la integración de listas de
candidatos para la instalación de los poderes del Estado. Nuestras
Constituciones tanto Nacional como Provincial prevén que la única condición para
la admisibilidad en los empleos será la idoneidad y que no serán electores y por
tanto candidatos los afectados de indignidad moral.
La idoneidad es la aptitud, capacidad o eficiencia que se integra por una
pluralidad de elementos, entre ellos la idoneidad técnica, la física y la ética
o moral. Esta última implica haber tenido una conducta acorde con las pautas
éticas vigentes.
En forma coincidente, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que: "....la declaración de que todos los habitantes son admisibles en
los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de
requisitos éticos..." .
El requisito de idoneidad es una condición permanente que se requiere tanto para
los empleos públicos como para los cargos electivos. Decimos que es permanente
porque tiene que existir y permanecer en cualquier etapa del proceso, desde la
postulación para el cargo hasta el ejercicio del mismo. Es decir que el que
accede al cargo debe reunir las condiciones técnicas, físicas y morales
—preexistentes al ejercicio del mismo— y mantenerlas en forma permanente
mientras dure en él.
Ahora bien, el requisito constitucional de la idoneidad para ocupar cargos
públicos debe ser interpretado y aplicado a la luz de los nuevos paradigmas
éticos-jurídicos emanados de la Constitución de 1994. En este sentido, la
idoneidad exigida para ocupar cargos públicos debe ser valorada, entonces, de
acuerdo con las pautas éticas vigentes. Estas pautas se encuentran expresadas en
el, ya citado, artículo 36 de la Constitución Nacional. El concepto de idoneidad
ha quedado enlazado con el afianzamiento del sistema democrático, que se extrae
del referido artículo incorporado por la reforma de 1994. Este artículo, como ya
lo hemos dicho, vincula la protección del sistema democrático con la vigencia de
los derechos humanos.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, definió el tema de la idoneidad
moral con este razonamiento: "Nos preguntamos si es posible igualar a un
ciudadano en el marco de la sociedad democrática con una persona que fuera
acusada de crímenes tales como aplicar torturas a prisioneros indefensos,
secuestros y asesinatos. Y aún más: podemos y debemos examinar si el acusado de
masivas violaciones a los derechos humanos, de violar reiteradamente la ley y de
eludir el condigno castigo tiene el derecho moral y la autoridad suficientes
como para dictar normas o gobernar a los habitantes de la República".
Es en este mismo sentido se expresó la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamentos de la Cámara de Diputados de la Nación, al evaluar el diploma de
Antonio D. Bussi, sosteniendo que: "......las normas y los parámetros de
valuación de la "ética pública" han cambiado sustancialmente después de la
reforma constitucional de 1994. Y si los artículos 36 y el 75 inc.22 de la
Constitución Nacional fijan nuevos paradigmas jurídicos y éticos, es claro que
la evaluación de la "idoneidad" del art. 16 debe seguir esta línea
constitucional".
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano encargado de velar por
el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señaló
que: ".....preocupa al Comité que muchas personas que actuaban con arreglo a las
leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sigan ocupando empleos militares o en
la administración pública...El Comité recomienda que se siga desplegando un
esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomen medidas para cerciorarse de que
las personas que participaron en violaciones graves de los derechos humanos no
sigan ocupando un empleo en las fuerzas armadas o en la administración
pública..."
En conclusión, que los responsables de terrorismo de Estado no hayan sido hasta
hoy debidamente juzgados y condenados, no significa que un Estado de derecho
pueda tolerar que esas personas ocupen cargos públicos que exigen una idoneidad
ética y moral que no poseen.