Argentina: La lucha continúa
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Masacre de Margarita Belén
Comienza el juicio político contra dos jueces cómplices de la dictadura
El Jurado de Enjuiciamiento comienza el lunes a juzgar el desempeño de los
jueces Tomás Inda y María Fernández integrantes de la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia, Chaco, en la causa que investiga la masacre de
Margarita Belén.
El próximo lunes comienzan las audiencias del Jurado de Enjuiciamiento en las
que se analizará el desempeño de los jueces chaqueños Inda y Fernández que
intervinieron la causa judicial en que se investiga la masacre de Margarita
Belén. En la primer audiencia del lunes, a las 15 horas, declararán como
testigos de la acusación Horacio Verbitsky (presidente del CELS), Mirta Clara
(viuda de Néstor Sala, una de las víctimas de la masacre) y Javier De Luca
(fiscal ad-hoc de la causa Margarita Belén). El día martes declarará Mario Bosch
(abogado querellante) y comenzarán a declarar los testigos ofrecidos por la
defensa, entre los que se encuentran Jorge Milton Capitanich y Emma Tacta de
Romero.
"Este juicio político es fundamental para consolidar un Poder Judicial Federal
respetuoso del Estado de Derecho. Los jueces serán juzgados por haberse apartado
intencionalmente del derecho aplicable para colaborar directamente con la
estrategia de la defensa, destinada a conseguir la libertad anticipada de los
imputados por la inapropiada vía del habeas corpus, y paralizar la investigación
sobre la masacre de Margarita Belén", señaló Gastón Chillier, director Ejecutivo
del CELS, organización que en agosto de 2003, con apoyo de la agrupación
H.I.J.O.S Regional Chaco, denunció ante el Consejo de la Magistratura a los
integrantes de la Cámara Federal de Resistencia por mal desempeño en sus
funciones.
"Los jueces además serán juzgados por las acciones intimidatorias que
emprendieron contra el fiscal de la causa, Jorge Auat" aclaró Chillier, quien
recordó "que el juez Inda debía haberse excusado de intervenir en la causa
debido a que como juez al momento de los hechos no investigó el asesinato de las
22 personas".
En septiembre de 2005, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi,
resolvió exonerar a Ana María Torres, quien se había desempeñado como fiscal ad
hoc, por su participación irregular en la misma causa.
El 13 de diciembre de 1976, un grupo de prisioneros que se encontraban detenidos
en la Alcaldía policial de Resistencia, Chaco, fueron fusilados por personal que
respondía operativamente a la VII Brigada, a cargo de Cristino Nicolaides. Antes
de la ejecución fueron brutalmente torturados, algunos de ellos incluso
castrados.
La versión oficial afirmó que las víctimas habían muerto a causa de un
enfrentamiento con "delincuentes subversivos" mientras eran trasladadas a la
unidad penitenciaria Nº10 de Formosa. Sin embargo, las contradicciones en que
incurrieron las autoridades y las investigaciones oficiales posteriores
permitieron establecer fehacientemente que se trató de una masacre.
En mayo de 2001, el CELS presentó una querella criminal contra todos aquellos
responsables de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y
torturas. Estos crímenes fueron cometidos contra diecisiete personas que
pudieron ser identificadas, y cinco más cuyas identidades aún no se han podido
determinar. La responsabilidad en la Masacre de Margarita Belén no sólo
involucró a militares sino que se extendió finalmente sobre miembros del
Ministerio Público y del Poder Judicial, que aún teniendo a algunos de los
detenidos a su disposición, nunca investigaron lo sucedido en Margarita Belén.
El 17 de junio de 2003, diez militares fueron detenidos por orden del juez
federal de primera instancia de Resistencia, Carlos Skidelsky, quien había
considerado, pocos meses antes, que las leyes de punto final y obediencia debida
eran nulas y, por lo tanto, había dispuesto continuar con las investigaciones
criminales. El defensor oficial de los militares, Carlos Pujol, presentó dos
recursos.
En primer lugar: un incidente en el que solicitaba la declaración de
incompetencia territorial de los tribunales de Resistencia para actuar en la
causa Margarita Belén; ya que entendía que debía hacerlo la Cámara Federal de
Rosario. En segundo lugar: una acción de hábeas corpus por considerar que la
orden de detención era ilegítima en tanto provenía de un juez incompetente en
razón del territorio. En primera instancia, el hábeas corpus fue rechazado y,
consecuentemente, el expediente fue elevado en consulta ante la Cámara Federal
de Resistencia. Ésta, hizo lugar al hábeas corpus ordenando la inmediata
libertad de los detenidos y declaró, de manera oblicua, la incompetencia
territorial del juez de Resistencia.
El Fiscal Dr. Auat —que interviene en la causa en calidad de subrogante— se
inhibió de opinar en el trámite de habeas corpus debido a que ya había sentado
su posición respecto a la competencia territorial en el expediente principal.
Por su parte, el fiscal de primera instancia, Carlos Flores Leyes, también se
inhibió ya que se encontraba imputado en la Mascare. Finalmente intervino el
Secretario del Fiscal Flores Leyes, Carlos Enrique Sanserri, que planteó la
nulidad de la decisión que denegó el habeas corpus por no haber sido oído el
Ministerio Público. El juez hizo lugar a la nulidad y, luego de darle
intervención, dictó una nueva resolución rechazando una vez más el recurso.
El expediente de habeas corpus fue elevado en consulta a la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia (cf. lo establece el art. 10 de la ley 23.098), que
dio intervención como fiscal a Roberto Mazzoni, quien también se apartó porque
—al igual que Flores Leyes— estaba denunciado por su participación en la Masacre
y, por lo tanto, se consideraba interesado en el resultado del proceso. En su
reemplazo actuó como fiscal ad hoc la Dra. Ana María Torres, secretaria de
Mazzoni, quien dictaminó que el juez de primera instancia no era competente en
razón del territorio para intervenir en la investigación por los hechos de
Margarita Belén, cuestión absolutamente ajena al proceso por habeas corpus. La
Cámara Federal, hizo suyo el dictamen de la fiscal Torres, hizo lugar al habeas
corpus, y decretó la inmediata libertad de los imputados.
Tanto el fiscal de primera instancia, Carlos Flores Leyes, como el fiscal de
Cámara, Roberto Mazzoni, se encuentran siendo investigados por su participación
en el encubrimiento de la Masacre y por haber presenciado sesiones de tortura.
Si bien los funcionarios judiciales imputados en la causa se inhibieron de
intervenir en el procedimiento de habeas corpus, dejaron al frente a sus
subordinados: Ana María Torres, secretaría de la fiscalía a cargo de Mazzoni, y
Carlos Sanserri, subordinado de Flores Leyes. El resultado de la intervención
del Ministerio Público Fiscal fue la absoluta complicidad con la estrategia de
la defensa.
Como resultado de la resolución de la Cámara en el habeas corpus, el expediente
en el que se investigaba la Masacre quedó totalmente paralizado. El juzgado de
primera instancia de Resistencia no fue declarado incompetente por lo que, tal
como lo prescribe la normativa procesal aplicable, debía continuar con la
tramitación del expediente. Sin embargo, no poseía el poder de coerción personal
sobre los imputados de la misma causa.
La actuación de los integrantes del ministerio público y del poder judicial
vulneró el debido proceso de los querellantes. Ello, en cuanto se les negó el
derecho a ser oído y a exponer sus argumentos en condiciones de igualdad con
respecto a la defensa sobre la cuestión debatida que, en el fondo, es la
competencia territorial del juez federal de la ciudad de Resistencia.
Por último, el mal desempeño de los funcionarios puede ser evidenciado en que si
se hubiera considerado que el juez de Resistencia era incompetente para entender
en la causa en razón del territorio, la solución no podría haber sido liberar a
los imputados sino ponerlos a disposición del juez que se considerara competente
(cf. arts. 39, 40 y 50 del CPPN). Sin embargo, la intervención de los
integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial estuvo destinada a
garantizar la libertad de los imputados por un procedimiento diferente al
legalmente establecido para ello; es decir, la excarcelación. Si se hubiera
ordenado la libertad de los imputados a través de este remedio, se hubiera
concedido bajo caución juratoria, real, o personal (arts. 320 a 324, CPPN). La
ausencia de esta caución, junto con el resto de los factores, permitió que uno
de los imputados se profugara.