VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Argentina: La lucha continúa

Masacre de Margarita Belén
Comienza el juicio político contra dos jueces cómplices de la dictadura

El Jurado de Enjuiciamiento comienza el lunes a juzgar el desempeño de los jueces Tomás Inda y María Fernández integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, en la causa que investiga la masacre de Margarita Belén.

El próximo lunes comienzan las audiencias del Jurado de Enjuiciamiento en las que se analizará el desempeño de los jueces chaqueños Inda y Fernández que intervinieron la causa judicial en que se investiga la masacre de Margarita Belén. En la primer audiencia del lunes, a las 15 horas, declararán como testigos de la acusación Horacio Verbitsky (presidente del CELS), Mirta Clara (viuda de Néstor Sala, una de las víctimas de la masacre) y Javier De Luca (fiscal ad-hoc de la causa Margarita Belén). El día martes declarará Mario Bosch (abogado querellante) y comenzarán a declarar los testigos ofrecidos por la defensa, entre los que se encuentran Jorge Milton Capitanich y Emma Tacta de Romero.
"Este juicio político es fundamental para consolidar un Poder Judicial Federal respetuoso del Estado de Derecho. Los jueces serán juzgados por haberse apartado intencionalmente del derecho aplicable para colaborar directamente con la estrategia de la defensa, destinada a conseguir la libertad anticipada de los imputados por la inapropiada vía del habeas corpus, y paralizar la investigación sobre la masacre de Margarita Belén", señaló Gastón Chillier, director Ejecutivo del CELS, organización que en agosto de 2003, con apoyo de la agrupación H.I.J.O.S Regional Chaco, denunció ante el Consejo de la Magistratura a los integrantes de la Cámara Federal de Resistencia por mal desempeño en sus funciones.
"Los jueces además serán juzgados por las acciones intimidatorias que emprendieron contra el fiscal de la causa, Jorge Auat" aclaró Chillier, quien recordó "que el juez Inda debía haberse excusado de intervenir en la causa debido a que como juez al momento de los hechos no investigó el asesinato de las 22 personas".
En septiembre de 2005, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, resolvió exonerar a Ana María Torres, quien se había desempeñado como fiscal ad hoc, por su participación irregular en la misma causa.
El 13 de diciembre de 1976, un grupo de prisioneros que se encontraban detenidos en la Alcaldía policial de Resistencia, Chaco, fueron fusilados por personal que respondía operativamente a la VII Brigada, a cargo de Cristino Nicolaides. Antes de la ejecución fueron brutalmente torturados, algunos de ellos incluso castrados.
La versión oficial afirmó que las víctimas habían muerto a causa de un enfrentamiento con "delincuentes subversivos" mientras eran trasladadas a la unidad penitenciaria Nº10 de Formosa. Sin embargo, las contradicciones en que incurrieron las autoridades y las investigaciones oficiales posteriores permitieron establecer fehacientemente que se trató de una masacre.

En mayo de 2001, el CELS presentó una querella criminal contra todos aquellos responsables de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y torturas. Estos crímenes fueron cometidos contra diecisiete personas que pudieron ser identificadas, y cinco más cuyas identidades aún no se han podido determinar. La responsabilidad en la Masacre de Margarita Belén no sólo involucró a militares sino que se extendió finalmente sobre miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial, que aún teniendo a algunos de los detenidos a su disposición, nunca investigaron lo sucedido en Margarita Belén.
El 17 de junio de 2003, diez militares fueron detenidos por orden del juez federal de primera instancia de Resistencia, Carlos Skidelsky, quien había considerado, pocos meses antes, que las leyes de punto final y obediencia debida eran nulas y, por lo tanto, había dispuesto continuar con las investigaciones criminales. El defensor oficial de los militares, Carlos Pujol, presentó dos recursos.
En primer lugar: un incidente en el que solicitaba la declaración de incompetencia territorial de los tribunales de Resistencia para actuar en la causa Margarita Belén; ya que entendía que debía hacerlo la Cámara Federal de Rosario. En segundo lugar: una acción de hábeas corpus por considerar que la orden de detención era ilegítima en tanto provenía de un juez incompetente en razón del territorio. En primera instancia, el hábeas corpus fue rechazado y, consecuentemente, el expediente fue elevado en consulta ante la Cámara Federal de Resistencia. Ésta, hizo lugar al hábeas corpus ordenando la inmediata libertad de los detenidos y declaró, de manera oblicua, la incompetencia territorial del juez de Resistencia.
El Fiscal Dr. Auat —que interviene en la causa en calidad de subrogante— se inhibió de opinar en el trámite de habeas corpus debido a que ya había sentado su posición respecto a la competencia territorial en el expediente principal. Por su parte, el fiscal de primera instancia, Carlos Flores Leyes, también se inhibió ya que se encontraba imputado en la Mascare. Finalmente intervino el Secretario del Fiscal Flores Leyes, Carlos Enrique Sanserri, que planteó la nulidad de la decisión que denegó el habeas corpus por no haber sido oído el Ministerio Público. El juez hizo lugar a la nulidad y, luego de darle intervención, dictó una nueva resolución rechazando una vez más el recurso.
El expediente de habeas corpus fue elevado en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (cf. lo establece el art. 10 de la ley 23.098), que dio intervención como fiscal a Roberto Mazzoni, quien también se apartó porque —al igual que Flores Leyes— estaba denunciado por su participación en la Masacre y, por lo tanto, se consideraba interesado en el resultado del proceso. En su reemplazo actuó como fiscal ad hoc la Dra. Ana María Torres, secretaria de Mazzoni, quien dictaminó que el juez de primera instancia no era competente en razón del territorio para intervenir en la investigación por los hechos de Margarita Belén, cuestión absolutamente ajena al proceso por habeas corpus. La Cámara Federal, hizo suyo el dictamen de la fiscal Torres, hizo lugar al habeas corpus, y decretó la inmediata libertad de los imputados.
Tanto el fiscal de primera instancia, Carlos Flores Leyes, como el fiscal de Cámara, Roberto Mazzoni, se encuentran siendo investigados por su participación en el encubrimiento de la Masacre y por haber presenciado sesiones de tortura.
Si bien los funcionarios judiciales imputados en la causa se inhibieron de intervenir en el procedimiento de habeas corpus, dejaron al frente a sus subordinados: Ana María Torres, secretaría de la fiscalía a cargo de Mazzoni, y Carlos Sanserri, subordinado de Flores Leyes. El resultado de la intervención del Ministerio Público Fiscal fue la absoluta complicidad con la estrategia de la defensa.
Como resultado de la resolución de la Cámara en el habeas corpus, el expediente en el que se investigaba la Masacre quedó totalmente paralizado. El juzgado de primera instancia de Resistencia no fue declarado incompetente por lo que, tal como lo prescribe la normativa procesal aplicable, debía continuar con la tramitación del expediente. Sin embargo, no poseía el poder de coerción personal sobre los imputados de la misma causa.
La actuación de los integrantes del ministerio público y del poder judicial vulneró el debido proceso de los querellantes. Ello, en cuanto se les negó el derecho a ser oído y a exponer sus argumentos en condiciones de igualdad con respecto a la defensa sobre la cuestión debatida que, en el fondo, es la competencia territorial del juez federal de la ciudad de Resistencia.

Por último, el mal desempeño de los funcionarios puede ser evidenciado en que si se hubiera considerado que el juez de Resistencia era incompetente para entender en la causa en razón del territorio, la solución no podría haber sido liberar a los imputados sino ponerlos a disposición del juez que se considerara competente (cf. arts. 39, 40 y 50 del CPPN). Sin embargo, la intervención de los integrantes del Ministerio Público y del Poder Judicial estuvo destinada a garantizar la libertad de los imputados por un procedimiento diferente al legalmente establecido para ello; es decir, la excarcelación. Si se hubiera ordenado la libertad de los imputados a través de este remedio, se hubiera concedido bajo caución juratoria, real, o personal (arts. 320 a 324, CPPN). La ausencia de esta caución, junto con el resto de los factores, permitió que uno de los imputados se profugara.  

Fuente: lafogata.org