Del "cambio social" pueden señalarse diversas notas en tanto constituye una
categoría conceptual ampliamente desarrollada en el campo de las Ciencias
Sociales. Una de ellas es la "asincronía", según la cual dicho cambio
nunca se da en todas las partes de la sociedad al mismo tiempo. Las
modificaciones suceden a velocidades diferentes por lo que mientras unas cambian
de estado otras también lo hacen pero más lentamente, e inclusive algunas
permanecen invariables. La normativa jurídica expresa algunas de las formas que
adquieren las configuraciones sociales, por lo que también a ella alcanza el
mencionado carácter asincrónico.
Ahora bien: el sentido progresista que puede tener el cambio está relacionado,
entre otras cosas, con la posibilidad de que unas partes valoren los movimientos
producidos por las otras para imitarlos, mejorarlos o rechazarlos. Desde esta
perspectiva se justifica analizar y asignar valor a la profunda transformación
producida en el Código Procesal Penal de la República Argentina hacia fines del
año 2003 (Ley 25.852) por medio de la cual se ordena que los niños menores de 16
años cuando son víctimas de delitos que dicha norma identifica (todos de alto
impacto sobre su integridad sociopsicofísica, como por ejemplo violación o abuso
deshonesto) sólo pueden ser entrevistados por un psicólogo especialista en niños
y/o adolescentes, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa
por el Tribunal o las partes.
El mencionado instrumento legal exige, entre otras también muy importantes,
condiciones materiales adecuadas para las entrevistas y un informe que el
profesional debe presentar ante el juzgado dando cuenta de la tarea desarrollada
con el niño. Para el caso de personas de 16 ó 17 años prevé que un psicólogo se
expida respecto de posibles riesgos en la salud psicofísica del niño antes de
que preste declaración.
La norma referida se inscribe dentro de las más modernas tendencias inspiradas
en el respeto por los Derechos Humanos. En consecuencia tiene un valor en sí
misma pero además vale como expresión de lo que parece ser ya una tendencia
irreversible hacia la generación de nuevas matrices de pensamiento judicial,
caracterizadas por -entre otras notas- el avance hacia procesos judiciales
interdisciplinarios. Por ello resultaría sumamente productivo que los distintos
Códigos Procesales Penales existentes en la República Argentina sean sometidos a
discusión desde esta perspectiva, no porque sea el único camino que garantice un
salto cualitativo sino porque se centra en procedimientos de alto impacto sobre
la niñez, con secuelas difíciles de superar. Se trata, además, de no negar el
estado actual del desarrollo científico.