Argentina: La lucha continúa
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La gestión de la deuda externa de argentina
Alejandro Teitelbaum
Argenpress
I. Los pueblos están actualmente enfrentados a lo que se denomina "el problema
de la deuda externa", especialmente el de la deuda externa de los países
llamados poco desarrollados o del Tercer Mundo.
Dicho problema consiste en que la deuda de dichos países crece año tras año de
manera desmesurada, que esos países están dentro de una espiral infernal en la
cual deben contraer nuevos préstamos para pagar los intereses de los préstamos
anteriores y que sus obligaciones internacionales crecen mucho más rápidamente
que la capacidad de pago generada por su actividad económica interna y por sus
intercambios internacionales, todo lo cual apareja consecuencias sociales
sumamente graves.
Los mecanismos del crecimiento acelerado de la deuda a partir del decenio de
1980 fueron básicamente seis:
1) La oferta indiscriminada de créditos por parte de los Bancos transnacionales,
que disponían de gran liquidez a causa de la acumulación de petrodólares y de
que Estados Unidos inundó con sus dólares todo el mundo para que éste
subvencionara su economía;
2) El continúo deterioro de los términos del intercambio, que obligó a muchos
países del Tercer Mundo a solicitar préstamos para pagar sus importaciones;
3) La inflación;
4) El aumento de la tasa de interés de los préstamos;
5) Las políticas proteccionistas de los países desarrollados, que han mantenido
cerradas sus fronteras a muchos productos de los países del Tercer Mundo;
6) La utilización, entre irresponsable y delictuosa, de los préstamos
internacionales en muchos países receptores, entre ellos Argentina.
Por otra parte, el origen de una parte de la deuda es total o parcialmente
ilícito: algunos préstamos fueron ficticios y sólo sirvieron para disimular
maniobras financieras irregulares realizadas de común acuerdo entre los Bancos y
los supuestos deudores.
Así en Argentina las repatriaciones de fondos propios depositados en el exterior
(por ejemplo para financiar un negocio) se hacían aparecer como préstamos, de
común acuerdo entre el propietario de los fondos y el Banco extranjero. Aparecía
así una deuda particular ficticia. Estas deudas privadas ficticias y otras
reales terminaron estatizándose por medio de diversas mecanismos.
Es decir que distintas maniobras ilícitas que permitieron el enriquecimiento de
unos pocos terminaron convirtiéndose en una deuda pública que tiene que pagar
todo el pueblo con su trabajo.
Los gastos y las comisiones por la negociación de los préstamos alcanzaron
cifras desproporcionadas y también los acreedores impusieron a los deudores
cláusulas contractuales que comportaron vicios del consentimiento, como por
ejemplo la renuncia a la jurisdicción nacional del deudor para las cuestiones
litigiosas que se pudieran suscitar, etc.
También se establecieron intereses usurarios, muy por encima de la tasa del
mercado financiero internacional: mientras la tasa de interés efectivo a largo
plazo en seis países industrializados fue, como promedio, en el periodo
1985-1989, del 4,35 %, la tasa de interés efectivo sobre la deuda externa pagada
como promedio por seis países deudores en el período 1980-1985, fue del 16,8 %
(PNUD). Y cuando los deudores comenzaron a estar en mora, los intereses
adeudados se acumularon al capital, de modo que los acreedores comenzaron a
cobrar intereses sobre los intereses, lo que en la legislación argentina es
ilegal.
Según el Morgan Guaranty Trust Co., entre 1977 y 1987, los cinco países más
endeudados del área latinoamericana transfirieron a Bancos extranjeros más de
210.000 millones de dólares en depósitos privados. Los mayores montos
correspondieron a México (84.000 millones) Venezuela (58.000 millones) y
Argentina (46.000 millones)(Revista Comercio Exterior, México, 1989, pág. 411).
Según la misma fuente, si no hubiera habido fuga de capitales, la deuda externa
de Argentina sería de sólo unos 1.000 millones de dólares.
En Argentina, entre 1989 y 1993 se recaudaron como resultado de las
privatizaciones 9910 millones de dólares en efectivo y 13.239 millones en
títulos de la deuda, que representan 5270 millones en efectivo (39,8% del valor
nominal de los títulos). Si se hubiera utilizado el efectivo también para
rescatar títulos de la deuda, ésta tendría que haber disminuido de 57.000
millones de dólares en 1989 a 20.000 millones en 1994. Sin embargo, la deuda
externa de Argentina no disminuyó sino que aumentó, pues alcanza actualmente a
unos de 140.000 millones de dólares. Es decir que la deuda externa en Argentina
se ha casi triplicado en 12 años.
Para determinar las responsabilidades por ese crecimiento vertiginoso de la
deuda que contó con la complicidad por omisión del Fondo Monetario
Internacional, en 1982 se presentó una denuncia ante los tribunales argentinos.
En julio del 2000 se dictó sentencia en dicha causa y en las conclusiones el
Juez dice:
"Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad
con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la
Nación...Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas
empresas y organismos públicos y privados...Empresas de significativa
importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos,
comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda
externa a través de la instrumentación del régimen de los seguros de cambio...la
existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital
externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el
sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían
pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que
supervisaban las negociaciones económicas"...
El juez decidió el archivo de las actuaciones porque el único procesado resultó
sobreseído por prescripción, pero remitió copia de la resolución al Congreso de
la Nación a fin de que éste adopte las medidas que estime conducentes en la
negociación de la deuda "que ha resultado groseramente incrementada a partir del
año 1976'... (Causa Nº 14467, "Olmos, Alejandro, s/denuncia, Juzgado Federal Nº
2 de Buenos Aires).
Cuando la magnitud de la deuda y el retraso en los servicios de la misma puso de
manifiesto la imposibilidad para los países del Tercer Mundo de pagarla en las
condiciones pactadas, el Fondo Monetario Internacional (que como vimos, se
abstuvo de intervenir para tratar de evitar un incremento irresponsable de la
deuda) propuso como solución las políticas de ajuste. Estas políticas son la
condición que se impone a los países deudores que necesitan imperativamente
renegociar la deuda y seguir teniendo acceso a los mercados financieros
internacionales.
De modo que el Estado que quiere tener acceso al crédito internacional debe
ajustarse a los 'principios directores' del FMI que, de manera general, son los
siguientes:
1)...'apertura de los sectores que han estado protegidos frente a la competencia
del mercado y la eliminación de subvenciones...'
2)...'reducir las presiones inflacionarias, alentar la repatriación del capital
y fomentar la inversión extranjera directa...' (Comunicado del Comité
Provisional de la Junta de Gobernadores del FMI, Comunicado de Prensa Nº 89/44,
del 25/9/89);
3)...'contener la demanda global...'; Dicho en otros términos: congelar los
salarios y las jubilaciones.
4)...'saneamiento de las empresas públicas...';
5)...'flexibilización del control de precios y de las restricciones
comerciales';
6)...'revisión de la escala de derechos de importación y de los precios
agrícolas...'.
Estos 'principios directores' se han incluido en los acuerdos celebrados con
numerosos países, en el marco de la llamada 'estrategia reforzada de la deuda' y
de las 'facilidades de ajuste estructural reforzadas'. Estas propuestas de
ajuste estructural del FMI, difieren de las 'políticas de estabilización'
precedentemente preconizadas por el FMI, en que éstas se orientaban a presionar
a los países deudores para que realizaran una política financiera que asegurara
el reembolso de la deuda, mientras que la "estrategia reforzada de la deuda"
implicó e implica una injerencia total del FMI en las políticas financieras,
económicas y sociales de los países
Alberto Fernández, el presidente Néstor Kirchner y Felisa Miceli durante el anuncio del pago de la deuda con el FMI en Casa Rosada (Foto: Presidencia de la Nación)
deudores, para servir las estrategias y los intereses del gran capital
transnacional.
II. La gestión de la deuda por el actual gobierno argentino.
Después del horror absoluto de la dictadura militar, los sucesivos gobiernos
constitucionales a partir de 1983, el radical de Alfonsín, el frentista de de la
Rúa y los peronistas de Menen, Duhalde y Kirchner, tienen en común haber acatado
sumisamente las imposiciones del gran capital transnacional dictadas por el FMI
y no haber cuestionado la legitimidad de la deuda, una buena parte de la cual no
es exigible porque es manifiestamente ilícita. Durante el gobierno de Duhalde,
por orden del FMI, el Congreso derogó en 2002 la ley llamada de subversión
económica para asegurar la impunidad de los delincuentes económicos.
Merece un párrafo aparte el Gobierno de Menem que desmanteló el patrimonio
nacional y cedió facultades soberanas a potencias extranjeras y a organismos
internacionales al servicio del gran capital (por ejemplo con los tratados
bilaterales de promoción y protección de inversiones - TPPI e ingresando en el
sistema de los tribunales arbitrales internacionales en el marco del Banco
Mundial- CIADI).
En total contradicción con su discurso, el actual Gobierno argentino se
caracteriza, en los hechos, por:
1) No haber dado un sólo paso dirigido a recuperar el patrimonio nacional, ni
para recuperar el ejercicio de facultades soberanas. Por ejemplo, en 2004, al
término de la vigencia del TPPI con Estados Unidos, el Gobierno pudo evitar su
tácita reconducción por otros diez años con una simple nota de Cancillería al
Gobierno yanqui y no lo hizo. Debería retirarse del CIADI y desconocer la
jurisdicción de sus tribunales arbitrales por contrarios a la Constitución
Nacional y tampoco lo hace.
2)Haber pagado puntualmente al FMI todos los vencimientos, hasta el reembolso
total anticipado de la deuda a dicho organismo en diciembre de 2005;
3)Haber renegociado buena parte de la deuda con los acreedores privados
tenedores de bonos emitiendo nuevos títulos, en condiciones sumamente onerosas
para Argentina (altos intereses y larguísimos plazos) pese a la quita lograda,
sin cuestionar la legitimidad de parte alguna de la deuda y sin reenviar a los
bonistas reclamantes a los Bancos que los estafaron cambiando sus depósitos en
cuenta corriente por los bonos argentinos con el cuento de que era una magnífica
inversión.
El reembolso total de la deuda al FMI (unos 9500 millones de dólares sobre una
deuda externa total de aproximadamente 140.000 millones) fue presentado por el
Presidente Kirchner y su equipo a la opinión pública como un acto trascendente
de recuperación de la soberanía nacional, casi como la segunda declaración de la
independencia.
Se dijo que, con el pago, Argentina se liberaba del control periódico del FMI y
de sus directrices en materia económica y financiera, contrarias al interés
nacional.
La realidad de los hechos es totalmente distinta.
El FMI ejerce dos tipos de controles e imposiciones de políticas, económicas y
financieras sobre los Estados miembros del mismo:
a) el primero, permanente y general, que se ejerce sobre todos los Estados
miembros del FMI y que quieren tener acceso al crédito internacional, fundado en
una interpretación cada vez más amplia y abusiva del Artículo IV, sección 3 de
Convenio Constitutivo del FMI. Por cierto que, de hecho, el FMI no ejerce este
control sobre Estados Unidos y algunas otras grandes potencias;
b) el segundo, fundado en el Artículo V, secciones 3 y 4 del mismo Convenio, que
el Fondo ejerce sobre el Estado que ha pedido préstamos al propio FMI que
exceden la cuota o aporte que dicho Estado ha hecho al FMI como miembro del
mismo. Al recurrir al FMI, un país miembro que se encuentra en crisis financiera
tiene acceso a los recursos y a los « consejos » del Fondo. Cuando las
extracciones de un país llegan a ser más grandes que sus cuotas, debe cumplir
con normas más exigentes o "condicionalidades".
Al pagar la deuda al FMI (y endeudarse por otro lado a un interés mayor),
Argentina se ha liberado formalmente del segundo tipo de control, pero no del
primero. es decir que Argentina sigue sometida a las « directrices » y
condicionalidades del FMI en materia económica y financiera, las que, por otra
parte, coinciden con las políticas económicas, financieras y antisociales del
actual Gobierno.
Pero, además, para liberarse del segundo tipo de control, el Gobierno no
necesitaba anticipar el pago de toda la deuda, sino reducir la misma al monto de
su cuota en el FMI, o sea 3000 millones. Es decir que le bastaba pagar al Fondo
6500 millones y no 9500.
En realidad, lo que hizo el Gobierno argentino con el pago anticipado, lo mismo
que Brasil y algunos otros países, es cumplir con una exigencia del FMI, a su
vez presionado por el Gobierno de Estados Unidos, que quiere que se restablezca
la liquidez del FMI sin que el Tesoro de dicho país tenga que hacer nuevos
aportes al Fondo.
Sólo con los 3000 millones que no había razón alguna para pagar al Fondo, se
hubiera podido alimentar convenientemente durante varios años al millón y medio
de niños hambrientos que hay actualmente Argentina. Y con los 9500 millones se
hubiera podido construir el gasoducto Venezuela-Argentina, o recomprar YPF y
modernizar su infraestructura o renacionalizar los ferrocarriles.
III. Diversas instituciones y personas partícipes en el proceso con vertientes
delictivas de acumulación acelerada de la deuda tienen responsabilidades
específicas: los Estados presuntamente acreedores o en los que tienen su sede
los acreedores privados; el FMI y el Banco Mundial; los Bancos transnacionales y
también los Gobiernos de los países deudores. Todos han incurrido, ya sea como
autores, coautores o cómplices en la mayor parte de los siguientes delitos o en
todos ellos:
1) fraude, consistente en simular deudas inexistentes;
2) malversación de caudales públicos, consistente en la desviación para
beneficio privado de préstamos recibidos por el Estado y en la utilización de
los fondos del Estado para pagar deudas privadas (reales o ficticias);
3) usura;
4) extorsión, consistente en imponer condiciones leoninas para consentir la
renegociación de las deudas;
5) estafa, consistente en seguir cobrando una deuda inexistente;
6) violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales;
7) violación de la dignidad inherente a la persona humana y tratamientos
inhumanos o degradantes;
8) complicidad en la violación masiva de los derechos humanos cometida por
diferentes dictaduras en distintas épocas; y
9) Genocidio.
Además de los funcionarios de la dictadura militar, autores de casi todos ellos,
los de los sucesivos Gobiernos constitucionales son imputables como autores o
cómplices en varios de los delitos enumerados.
En particular los funcionarios del actual Gobierno son directamente imputables
del delito de malversación de caudales públicos y de la violación de los
derechos económicos, sociales y culturales, que implica también la violación del
derecho a la dignidad inherente a la persona humana y del derecho a no sufrir
tratamientos inhumanos o degradantes. Derechos todos ellos consagrados en
diversos instrumentos internacionales que en Argentina tienen jerarquía
constitucional. Y estando en perfecto conocimiento de los hechos, son imputables
de complicidad en casi todos los otros delitos, por omisión del deber de
promover la acción pénal contra los responsables
El artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio (incorporada a la Constitución Nacional) se refiere
al..."sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física, total o parcial". En términos similares
describe el genocidio el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado
por Argentina.
El hecho de que las autoridades gubernamentales no den prioridad absoluta, como
es su obligación legal y moral, a asegurar una alimentación sana y suficiente al
millón y medio de niños infraalimentados que hay actualmente en Argentina,
situación que les acarreará indefectiblemente daños físicos y psíquicos
irreversibles, puede configurar el crimen de genocidio. Sobre todo en un país
como Argentina, con enormes recursos alimentarios y que por añadidura dispone de
importantes reservas monetarias (1).
A esta actitud criminal se suma el escándalo de que el Gobierno argentino ha
recibido en 2003 préstamos del Banco Mundial (en lugar de utilizar sus propias
reservas) para el Plan Jefes y Jefas de Hogar y que en diciembre 2005 las
autoridades del BM han decidido suspender un nuevo préstamo para el mismo fin a
causa de la utilización irregular de dichos fondos con fines clientelistas. Es
decir que el Gobierno se endeuda aún más para que los más pobres reciban algunas
migajas y desvía dichos fondos para sus propios fines. Esto es revelador de la
persistencia en Argentina de un verdadero sistema mafioso (2).
IV. Los Gobiernos –y los pueblos – de los países deudores tienen argumentos
irrefutables para declarar, incluso unilateralmente, la inexistencia o nulidad
de la deuda o, por lo menos, de la mayor parte de ella.
Cuando las autoridades de un país presuntamente deudor, sin tener en cuenta la
ilicitud de la mayor parte de la deuda y que lo que "es esencial para el pueblo
y para invertir no está disponible para transferirlo al exterior", no sólo no
negocian firmemente con los acreedores amenazándolos con repudiar totalmente la
deuda, sino que acatan sumisamente sus exigencias, incurren en una grave
responsabilidad política y jurídica.
En ese caso, tanto los funcionarios gubernamentales que así actúen y los
parlamentarios que consientan, por acción u omisión, tal política, pueden ser
acusados del delito de traición.
Según el Código Penal argentino comete traición quien "ejecutare un hecho
dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a
menoscabar su independencia o integridad" (artículo 215, inc.1º) y la
Constitución argentina califica de "infames traidores a la patria" a quienes
"formulen, consienten o firmen" actos por los que "la vida, el honor o las
fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna'
(artículo 29).