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Argentina: La lucha continúa

La gestión de la deuda externa de argentina

Alejandro Teitelbaum
Argenpress

I. Los pueblos están actualmente enfrentados a lo que se denomina "el problema de la deuda externa", especialmente el de la deuda externa de los países llamados poco desarrollados o del Tercer Mundo.

Dicho problema consiste en que la deuda de dichos países crece año tras año de manera desmesurada, que esos países están dentro de una espiral infernal en la cual deben contraer nuevos préstamos para pagar los intereses de los préstamos anteriores y que sus obligaciones internacionales crecen mucho más rápidamente que la capacidad de pago generada por su actividad económica interna y por sus intercambios internacionales, todo lo cual apareja consecuencias sociales sumamente graves.

Los mecanismos del crecimiento acelerado de la deuda a partir del decenio de 1980 fueron básicamente seis:

1) La oferta indiscriminada de créditos por parte de los Bancos transnacionales, que disponían de gran liquidez a causa de la acumulación de petrodólares y de que Estados Unidos inundó con sus dólares todo el mundo para que éste subvencionara su economía;
2) El continúo deterioro de los términos del intercambio, que obligó a muchos países del Tercer Mundo a solicitar préstamos para pagar sus importaciones;
3) La inflación;
4) El aumento de la tasa de interés de los préstamos;
5) Las políticas proteccionistas de los países desarrollados, que han mantenido cerradas sus fronteras a muchos productos de los países del Tercer Mundo;
6) La utilización, entre irresponsable y delictuosa, de los préstamos internacionales en muchos países receptores, entre ellos Argentina.

Por otra parte, el origen de una parte de la deuda es total o parcialmente ilícito: algunos préstamos fueron ficticios y sólo sirvieron para disimular maniobras financieras irregulares realizadas de común acuerdo entre los Bancos y los supuestos deudores.

Así en Argentina las repatriaciones de fondos propios depositados en el exterior (por ejemplo para financiar un negocio) se hacían aparecer como préstamos, de común acuerdo entre el propietario de los fondos y el Banco extranjero. Aparecía así una deuda particular ficticia. Estas deudas privadas ficticias y otras reales terminaron estatizándose por medio de diversas mecanismos.

Es decir que distintas maniobras ilícitas que permitieron el enriquecimiento de unos pocos terminaron convirtiéndose en una deuda pública que tiene que pagar todo el pueblo con su trabajo.

Los gastos y las comisiones por la negociación de los préstamos alcanzaron cifras desproporcionadas y también los acreedores impusieron a los deudores cláusulas contractuales que comportaron vicios del consentimiento, como por ejemplo la renuncia a la jurisdicción nacional del deudor para las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar, etc.

También se establecieron intereses usurarios, muy por encima de la tasa del mercado financiero internacional: mientras la tasa de interés efectivo a largo plazo en seis países industrializados fue, como promedio, en el periodo 1985-1989, del 4,35 %, la tasa de interés efectivo sobre la deuda externa pagada como promedio por seis países deudores en el período 1980-1985, fue del 16,8 % (PNUD). Y cuando los deudores comenzaron a estar en mora, los intereses adeudados se acumularon al capital, de modo que los acreedores comenzaron a cobrar intereses sobre los intereses, lo que en la legislación argentina es ilegal.

Según el Morgan Guaranty Trust Co., entre 1977 y 1987, los cinco países más endeudados del área latinoamericana transfirieron a Bancos extranjeros más de 210.000 millones de dólares en depósitos privados. Los mayores montos correspondieron a México (84.000 millones) Venezuela (58.000 millones) y Argentina (46.000 millones)(Revista Comercio Exterior, México, 1989, pág. 411).

Según la misma fuente, si no hubiera habido fuga de capitales, la deuda externa de Argentina sería de sólo unos 1.000 millones de dólares.

En Argentina, entre 1989 y 1993 se recaudaron como resultado de las privatizaciones 9910 millones de dólares en efectivo y 13.239 millones en títulos de la deuda, que representan 5270 millones en efectivo (39,8% del valor nominal de los títulos). Si se hubiera utilizado el efectivo también para rescatar títulos de la deuda, ésta tendría que haber disminuido de 57.000 millones de dólares en 1989 a 20.000 millones en 1994. Sin embargo, la deuda externa de Argentina no disminuyó sino que aumentó, pues alcanza actualmente a unos de 140.000 millones de dólares. Es decir que la deuda externa en Argentina se ha casi triplicado en 12 años.

Para determinar las responsabilidades por ese crecimiento vertiginoso de la deuda que contó con la complicidad por omisión del Fondo Monetario Internacional, en 1982 se presentó una denuncia ante los tribunales argentinos.

En julio del 2000 se dictó sentencia en dicha causa y en las conclusiones el Juez dice:

"Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación...Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados...Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de los seguros de cambio...la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas"...

El juez decidió el archivo de las actuaciones porque el único procesado resultó sobreseído por prescripción, pero remitió copia de la resolución al Congreso de la Nación a fin de que éste adopte las medidas que estime conducentes en la negociación de la deuda "que ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976'... (Causa Nº 14467, "Olmos, Alejandro, s/denuncia, Juzgado Federal Nº 2 de Buenos Aires).

Cuando la magnitud de la deuda y el retraso en los servicios de la misma puso de manifiesto la imposibilidad para los países del Tercer Mundo de pagarla en las condiciones pactadas, el Fondo Monetario Internacional (que como vimos, se abstuvo de intervenir para tratar de evitar un incremento irresponsable de la deuda) propuso como solución las políticas de ajuste. Estas políticas son la condición que se impone a los países deudores que necesitan imperativamente renegociar la deuda y seguir teniendo acceso a los mercados financieros internacionales.

De modo que el Estado que quiere tener acceso al crédito internacional debe ajustarse a los 'principios directores' del FMI que, de manera general, son los siguientes:

1)...'apertura de los sectores que han estado protegidos frente a la competencia del mercado y la eliminación de subvenciones...'
2)...'reducir las presiones inflacionarias, alentar la repatriación del capital y fomentar la inversión extranjera directa...' (Comunicado del Comité Provisional de la Junta de Gobernadores del FMI, Comunicado de Prensa Nº 89/44, del 25/9/89);
3)...'contener la demanda global...'; Dicho en otros términos: congelar los salarios y las jubilaciones.
4)...'saneamiento de las empresas públicas...';
5)...'flexibilización del control de precios y de las restricciones comerciales';
6)...'revisión de la escala de derechos de importación y de los precios agrícolas...'.

Estos 'principios directores' se han incluido en los acuerdos celebrados con numerosos países, en el marco de la llamada 'estrategia reforzada de la deuda' y de las 'facilidades de ajuste estructural reforzadas'. Estas propuestas de ajuste estructural del FMI, difieren de las 'políticas de estabilización' precedentemente preconizadas por el FMI, en que éstas se orientaban a presionar a los países deudores para que realizaran una política financiera que asegurara el reembolso de la deuda, mientras que la "estrategia reforzada de la deuda" implicó e implica una injerencia total del FMI en las políticas financieras, económicas y sociales de los países

Alberto Fernández, el presidente Néstor Kirchner y Felisa Miceli durante el anuncio del pago de la deuda con el FMI en Casa Rosada (Foto: Presidencia de la Nación)

deudores, para servir las estrategias y los intereses del gran capital transnacional.

II. La gestión de la deuda por el actual gobierno argentino.

Después del horror absoluto de la dictadura militar, los sucesivos gobiernos constitucionales a partir de 1983, el radical de Alfonsín, el frentista de de la Rúa y los peronistas de Menen, Duhalde y Kirchner, tienen en común haber acatado sumisamente las imposiciones del gran capital transnacional dictadas por el FMI y no haber cuestionado la legitimidad de la deuda, una buena parte de la cual no es exigible porque es manifiestamente ilícita. Durante el gobierno de Duhalde, por orden del FMI, el Congreso derogó en 2002 la ley llamada de subversión económica para asegurar la impunidad de los delincuentes económicos.

Merece un párrafo aparte el Gobierno de Menem que desmanteló el patrimonio nacional y cedió facultades soberanas a potencias extranjeras y a organismos internacionales al servicio del gran capital (por ejemplo con los tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones - TPPI e ingresando en el sistema de los tribunales arbitrales internacionales en el marco del Banco Mundial- CIADI).

En total contradicción con su discurso, el actual Gobierno argentino se caracteriza, en los hechos, por:

1) No haber dado un sólo paso dirigido a recuperar el patrimonio nacional, ni para recuperar el ejercicio de facultades soberanas. Por ejemplo, en 2004, al término de la vigencia del TPPI con Estados Unidos, el Gobierno pudo evitar su tácita reconducción por otros diez años con una simple nota de Cancillería al Gobierno yanqui y no lo hizo. Debería retirarse del CIADI y desconocer la jurisdicción de sus tribunales arbitrales por contrarios a la Constitución Nacional y tampoco lo hace.

2)Haber pagado puntualmente al FMI todos los vencimientos, hasta el reembolso total anticipado de la deuda a dicho organismo en diciembre de 2005;

3)Haber renegociado buena parte de la deuda con los acreedores privados tenedores de bonos emitiendo nuevos títulos, en condiciones sumamente onerosas para Argentina (altos intereses y larguísimos plazos) pese a la quita lograda, sin cuestionar la legitimidad de parte alguna de la deuda y sin reenviar a los bonistas reclamantes a los Bancos que los estafaron cambiando sus depósitos en cuenta corriente por los bonos argentinos con el cuento de que era una magnífica inversión.

El reembolso total de la deuda al FMI (unos 9500 millones de dólares sobre una deuda externa total de aproximadamente 140.000 millones) fue presentado por el Presidente Kirchner y su equipo a la opinión pública como un acto trascendente de recuperación de la soberanía nacional, casi como la segunda declaración de la independencia.

Se dijo que, con el pago, Argentina se liberaba del control periódico del FMI y de sus directrices en materia económica y financiera, contrarias al interés nacional.

La realidad de los hechos es totalmente distinta.

El FMI ejerce dos tipos de controles e imposiciones de políticas, económicas y financieras sobre los Estados miembros del mismo:

a) el primero, permanente y general, que se ejerce sobre todos los Estados miembros del FMI y que quieren tener acceso al crédito internacional, fundado en una interpretación cada vez más amplia y abusiva del Artículo IV, sección 3 de Convenio Constitutivo del FMI. Por cierto que, de hecho, el FMI no ejerce este control sobre Estados Unidos y algunas otras grandes potencias;

b) el segundo, fundado en el Artículo V, secciones 3 y 4 del mismo Convenio, que el Fondo ejerce sobre el Estado que ha pedido préstamos al propio FMI que exceden la cuota o aporte que dicho Estado ha hecho al FMI como miembro del mismo. Al recurrir al FMI, un país miembro que se encuentra en crisis financiera tiene acceso a los recursos y a los « consejos » del Fondo. Cuando las extracciones de un país llegan a ser más grandes que sus cuotas, debe cumplir con normas más exigentes o "condicionalidades".

Al pagar la deuda al FMI (y endeudarse por otro lado a un interés mayor), Argentina se ha liberado formalmente del segundo tipo de control, pero no del primero. es decir que Argentina sigue sometida a las « directrices » y condicionalidades del FMI en materia económica y financiera, las que, por otra parte, coinciden con las políticas económicas, financieras y antisociales del actual Gobierno.

Pero, además, para liberarse del segundo tipo de control, el Gobierno no necesitaba anticipar el pago de toda la deuda, sino reducir la misma al monto de su cuota en el FMI, o sea 3000 millones. Es decir que le bastaba pagar al Fondo 6500 millones y no 9500.

En realidad, lo que hizo el Gobierno argentino con el pago anticipado, lo mismo que Brasil y algunos otros países, es cumplir con una exigencia del FMI, a su vez presionado por el Gobierno de Estados Unidos, que quiere que se restablezca la liquidez del FMI sin que el Tesoro de dicho país tenga que hacer nuevos aportes al Fondo.

Sólo con los 3000 millones que no había razón alguna para pagar al Fondo, se hubiera podido alimentar convenientemente durante varios años al millón y medio de niños hambrientos que hay actualmente Argentina. Y con los 9500 millones se hubiera podido construir el gasoducto Venezuela-Argentina, o recomprar YPF y modernizar su infraestructura o renacionalizar los ferrocarriles.

III. Diversas instituciones y personas partícipes en el proceso con vertientes delictivas de acumulación acelerada de la deuda tienen responsabilidades específicas: los Estados presuntamente acreedores o en los que tienen su sede los acreedores privados; el FMI y el Banco Mundial; los Bancos transnacionales y también los Gobiernos de los países deudores. Todos han incurrido, ya sea como autores, coautores o cómplices en la mayor parte de los siguientes delitos o en todos ellos:

1) fraude, consistente en simular deudas inexistentes;
2) malversación de caudales públicos, consistente en la desviación para beneficio privado de préstamos recibidos por el Estado y en la utilización de los fondos del Estado para pagar deudas privadas (reales o ficticias);
3) usura;
4) extorsión, consistente en imponer condiciones leoninas para consentir la renegociación de las deudas;
5) estafa, consistente en seguir cobrando una deuda inexistente;
6) violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales;
7) violación de la dignidad inherente a la persona humana y tratamientos inhumanos o degradantes;
8) complicidad en la violación masiva de los derechos humanos cometida por diferentes dictaduras en distintas épocas; y
9) Genocidio.

Además de los funcionarios de la dictadura militar, autores de casi todos ellos, los de los sucesivos Gobiernos constitucionales son imputables como autores o cómplices en varios de los delitos enumerados.

En particular los funcionarios del actual Gobierno son directamente imputables del delito de malversación de caudales públicos y de la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, que implica también la violación del derecho a la dignidad inherente a la persona humana y del derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes. Derechos todos ellos consagrados en diversos instrumentos internacionales que en Argentina tienen jerarquía constitucional. Y estando en perfecto conocimiento de los hechos, son imputables de complicidad en casi todos los otros delitos, por omisión del deber de promover la acción pénal contra los responsables

El artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (incorporada a la Constitución Nacional) se refiere al..."sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial". En términos similares describe el genocidio el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por Argentina.

El hecho de que las autoridades gubernamentales no den prioridad absoluta, como es su obligación legal y moral, a asegurar una alimentación sana y suficiente al millón y medio de niños infraalimentados que hay actualmente en Argentina, situación que les acarreará indefectiblemente daños físicos y psíquicos irreversibles, puede configurar el crimen de genocidio. Sobre todo en un país como Argentina, con enormes recursos alimentarios y que por añadidura dispone de importantes reservas monetarias (1).

A esta actitud criminal se suma el escándalo de que el Gobierno argentino ha recibido en 2003 préstamos del Banco Mundial (en lugar de utilizar sus propias reservas) para el Plan Jefes y Jefas de Hogar y que en diciembre 2005 las autoridades del BM han decidido suspender un nuevo préstamo para el mismo fin a causa de la utilización irregular de dichos fondos con fines clientelistas. Es decir que el Gobierno se endeuda aún más para que los más pobres reciban algunas migajas y desvía dichos fondos para sus propios fines. Esto es revelador de la persistencia en Argentina de un verdadero sistema mafioso (2).

IV. Los Gobiernos –y los pueblos – de los países deudores tienen argumentos irrefutables para declarar, incluso unilateralmente, la inexistencia o nulidad de la deuda o, por lo menos, de la mayor parte de ella.

Cuando las autoridades de un país presuntamente deudor, sin tener en cuenta la ilicitud de la mayor parte de la deuda y que lo que "es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferirlo al exterior", no sólo no negocian firmemente con los acreedores amenazándolos con repudiar totalmente la deuda, sino que acatan sumisamente sus exigencias, incurren en una grave responsabilidad política y jurídica.

En ese caso, tanto los funcionarios gubernamentales que así actúen y los parlamentarios que consientan, por acción u omisión, tal política, pueden ser acusados del delito de traición.

Según el Código Penal argentino comete traición quien "ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad" (artículo 215, inc.1º) y la Constitución argentina califica de "infames traidores a la patria" a quienes "formulen, consienten o firmen" actos por los que "la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna' (artículo 29).

Notas:
1) Según el INDEC la mitad de la población activa en Argentina recibe ingresos que se hallan entre las líneas de pobreza e indigencia. Según el último informe del UNICEF la pobreza infantil en Argentina alcanza al 58,2% de los menores de 18 años y 1,4 millones de niños se hallan en situación de indigencia (Clarín 26/12/05). El noreste, el noroeste y el segundo cordón del conurbano bonaerense son las regiones más afectadas.
2) El Banco Mundial se ocupa de que las políticas neoliberales se puedan aplicar, en lo posible, sin explosiones sociales. Para ello instruye a los gobiernos en materia de « gobernabilidad » que incluye la « reconversión discursiva » (véase Stolowicz, América Latina: Estrategias dominantes ante las crisis, en « Los guardianes del dinero. Las políticas del FMI en la Argentina ». Minsburg coordinador. Junio 2003. Ed. Norma). Además, en previsión de estallidos, el BM presta a los gobiernos pequeñas sumas destinadas a « los grupos más vulnerables » para bajar un poco la presión social. Así, en enero del 2003 prestó a Argentina 600 millones de dólares destinados a los Planes Jefes y Jefas de Hogar. Pero en diciembre 2005 el Banco anunció que suspendía un nuevo préstamo de 350 millones para el mismo fin en razón de que los fondos eran desviados con fines clientelistas.

Fuente: lafogata.org