Máxima prioridad en la creación de una Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos independiente.
Umoya
Amnistía Internacional insta a la Unión Africana a revisar el proyecto del
Protocolo para la Integración de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos y la Corte Africana de Justicia
Mientras los dirigentes africanos se reúnen en Abuja, Nigeria, en el Cuarto
Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea de la Unión Africana (UA), Amnistía
Internacional pide a la Asamblea y al Consejo Ejecutivo de la UA que reafirmen y
refuercen su compromiso de crear una Corte Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (Corte Africana de Derechos Humanos) eficaz.
Durante su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en julio de 2003 en
Maputo, la Asamblea de la Unión Africana decidió que la Corte Africana de
Derechos Humanos seguiría siendo \"una institución independiente y bien
diferenciada de la Corte Africana de Justicia\". Sin embargo, la Asamblea, en su
Tercer Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en julio de 2004 en Addis-Abeba,
anuló esta decisión al afirmar que \"la Corte Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos y la Corte Africana de Justicia se integrarán en una sola Corte\".
Esta decisión fue el origen del proyecto de Protocolo para la integración de
ambas cortes.
A Amnistía Internacional le preocupa que el nuevo Protocolo no aclara si la
Corte Africana de Derechos Humanos conservará íntegramente su mandato de
proporcionar remedio eficaz a las violaciones de los derechos humanos de los
individuos con arreglo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(Carta Africana) y que esta falta de claridad podría utilizarse para retrasar
más la creación de la Corte.
Según el Protocolo, \"en caso de conflicto entre el Protocolo de la Corte
Africana de Derechos Humanos y el Protocolo de la Corte Africana de Justicia,
prevalecerá esta última\". Esta disposición podría interpretarse en el futuro
para restringir o socavar la autoridad y los principios de la Corte Africana de
Derechos Humanos, así como de la Carta Africana.
Además, la disposición del Proyecto de Protocolo según la cual \"un juez de la
[Corte Africana de Derechos Humanos] deberá poseer la cualificación práctica,
judicial o académica necesaria en su país para su designación al cargo judicial
más elevado o ser jurista de reconocida competencia en el ámbito del derecho de
los derechos humanos\" parece dar carácter opcional al requisito de que los
jueces sean competentes en el ámbito de los derechos humanos, al usar la
conjunción \"o\".
Para Amnistía Internacional es también motivo de preocupación el hecho de que el
Protocolo parece debilitar más que reforzar la independencia de la Corte
Africana de Derechos Humanos cuando dispone que \"la recomendación de la Corte
de suspender o destituir a un juez tendrá efecto tras ser refrendada por la
Asamblea [de la UA]\". Según el Protocolo por el que se crea la Corte Africana
de Derechos Humanos, este tipo de decisión la tomará la Corte \"salvo que la
Asamblea de la UA la desapruebe\"
Amnistía Internacional insta a la Asamblea y el Consejo Ejecutivo de la UA a que
revisen el Proyecto de Protocolo para garantizar que no se desvirtúan los
principios fundamentales, que exigen la adopción del Protocolo de la Corte
Africana de Derechos Humanos y de la Carta Africana. En esta revisión deberían
participar plenamente organizaciones de la sociedad civil, incluidas
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Esta consulta es
fundamental para garantizar la creación de una Corte Africana de Derechos
Humanos fuerte y eficaz, capaz de hacer responder a los Estados Partes de sus
obligaciones en virtud de la Carta Africana.
En un momento en que los derechos humanos de los individuos soportan una gran
presión en la región, una Corte Africana de Derechos Humanos independiente y
eficaz sería un mecanismo esencial para aumentar la protección de los derechos
humanos en el ámbito regional y nacional. Los gobiernos africanos deben ahora
cumplir sus compromisos y no desvirtuar, perjudicar o retrasar aún más la
creación de una Corte Africana de Derechos Humanos independiente y eficaz.
Si el Proyecto de Protocolo se adopta tal como está actualmente redactado, sin
las necesarias consultas, podría criticarse que el proceso de creación de una
Corte Africana de Derechos Humanos carece de la debida apariencia de
transparencia.
Amnistía Internacional expresa su satisfacción por la decisión tomada por la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 36 Periodo
Ordinario de Sesiones, celebrado en noviembre de 2004 en Dakar, de \"encargar a
su Junta que se reúna con la presidencia de la Unión Africana y la Presidencia
de la Comisión de la Unión Africana para llamar su atención sobre la necesidad
de revisar la decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la
Unión Africana sobre la integración de la Corte Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia, en vista de las consecuencias
legales y prácticas que tiene esta integración sobre la creación eficaz de la
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.\"
Amnistía Internacional reitera su petición para que los Estados de la UA que aún
no lo hayan hecho ratifiquen sin demora el Protocolo por el que se crea la Corte
Africana de Derechos Humanos. Además, todos los Estados miembros de la UA,
incluidos los que ya han ratificado el Protocolo, deben hacer declaraciones de
apoyo a los derechos de individuos y organizaciones no gubernamentales de
acceder a la Corte Africana de Derechos Humanos.
Información complementaria
La UA se creó el 11 de julio de 2000 en Lomé, Togo, tras la adopción de su Acta
Constituyente. Sucede a la extinta Organización de la Unidad Africana (OUA),
fundada en 1963.
La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano supremo de decisión de
la UA. Determina las políticas comunes de la organización, observa su aplicación
y se asegura de su cumplimiento por parte de todos los Estados miembros. Antes
de los periodos de sesiones de la Asamblea se reúne el Consejo Ejecutivo de la
UA, órgano ministerial que prepara las decisiones que tomará la Asamblea.
La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana adoptó en junio de 1998 el Protocolo por el que se creaba la Corte
Africana de Derechos Humanos, que entró en vigor en enero de 2004, tras ser
ratificado por 15 Estados. A día de hoy, 19 Estados miembros de la UA han
ratificado el Protocolo. Según él, la Asamblea de la UA decidirá, entre otras
cosas, la sede de la Corte y elegirá a los jueces para que la Corte sea
operativa.
La Corte de Justicia de la UA ha sido creada en virtud del Acta Constituyente de
la Unión, y su estatuto, composición y funciones están definidas en su
correspondiente Protocolo. A día de hoy, sólo 5 Estados miembros han ratificado
este protocolo, para cuya entrada en vigor se requieren 15 ratificaciones.
Mientras que la Corte de Justicia de la UA tiene jurisdicción para resolver
disputas entre Estados miembros que han ratificado el Protocolo, la Corte
Africana está facultada para ver casos de denuncia de violaciones de los
derechos civiles y políticos, así como de los económicos, sociales y culturales
que garantiza la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros
instrumentos de derechos humanos pertinentes.
El Proyecto de Protocolo para la integración de ambas cortes, cuya redacción
finalizó este mes, se ha remitido al Consejo Ejecutivo de la UA para su estudio
y su posterior aprobación por la Asamblea de la UA.