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¿Por qué nos oponemos al Tratado de Inversión con Estados Unidos?
Eduardo Lorier
InfoNoticias WebPcu.org
Es muy grande la tergiversación y ligereza de algunos que confunden
deliberadamente nuestra oposición a este Tratado de Inversiones con Estados
Unidos tal cual esta redactado con una oposición "ideológica" (= a primitiva o
cerril o antigua) al mismo porque es con Estados Unidos. Lo dijimos una y mil
veces, no estamos en contra por principio de los tratados entre las naciones. Al
contrario.
Menos estamos en contra de abrir nuevas perspectivas comerciales y/o de
inversiones, sea con quien sea, en este caso con Estados Unidos, pero también en
el este asiático, en China, en la Unión Europea, en mercados africanos -por
nombrar simplemente otras alternativas-. Ni que hablar con los restantes países
latinoamericanos. Es absolutamente fundamental. Hay que profundizar la presencia
del país y sus posibilidades comerciales en el mundo. Por lo tanto es correcta
una estrategia de apertura multilateral de posibilidades, de apertura múltiple
de posibilidades.
Pero así como decimos lo anterior, también podemos afirmar con independencia de
criterio que un Tratado de esta naturaleza o contenido es -en nuestro concepto-
negativo para el Uruguay, ya lo firmemos con Estados Unidos o con Venezuela,
Cuba o China, por nombrar aquellos países con los cuales tenemos relaciones de
intercambio comercial o de inversiones que estimamos son mutuamente
beneficiosas. No se niega la necesidad de recibir inversiones extranjeras. Al
contrario, ellas son necesarias, y es evidente que Uruguay debe acogerlas, pero
no a cualquier precio.
Aclarado por enésima vez lo anterior, creemos que son muy pocos los que han
estudiado este Tratado en sus contenidos. Eso lo revela ese manejarse de muchos
con generalidades, sin analizar en ningún momento los aspectos concretos del
mismo o repitiendo que la objeción mayor proviene del artículo 17. Salvo
contadas excepciones, la mayoría sobrevuela, gira, hablan de "señales", las
famosas señales que todo lo determinan. Se quedan en la forma, sin entrar en el
contenido.
Lo anterior no quita que sea necesario, además, observar en qué estrategia más
general de Estados Unidos se inscribe este Tratado, así como si ella se opone o
concuerda, por ejemplo, con la estrategia de varios países latinoamericanos, en
especial la de nuestros socios del MERCOSUR. "La permanencia, el status y el
papel de Uruguay en el MERCOSUR están indisolublemente atados a la no
ratificación del Tratado de Inversiones con Estados Unidos", ha señalado Carlos
Abín, actual Embajador uruguayo en Italia (Tercer Mundo Económico, Nº 185 -
Octubre 2004). Recordemos que la propuesta norteamericana en esta área a través
del ALCA retoma diversos puntos del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI),
que fue derrotado en las negociaciones oficiales de la OCDE por presión de los
movimientos sociales globales, pero fue soterradamente transferido al ámbito de
la OMC. Hoy hace parte de las discusiones de esa organización bajo el título
TRIMS (Medidas sobre Inversiones Relacionadas con el Comercio). En resumidas
cuentas, no se permitirán monopolios públicos (ni de agua, ni de energía, ni de
salud ni de educación). Y ni qué hablar del apartado sobre las compras
gubernamentales: la pretensión norteamericana es que las reglas del ALCA se
apliquen no solamente a escala nacional o federal sino también a los gobiernos
estaduales, provinciales y municipales.
Nosotros, entonces, nos oponemos a la firma de este Tratado tanto por varios
aspectos de su contenido, así como por estar convencidos de que va en contra de
las estrategias negociadoras (y de los intereses fundamentales) de los países
del MERCOSUR. Pero también por otro motivo que a veces se deja de lado. Creemos
que es muy importante que durante el proceso de negociación y antes de cada
ratificación haya un debate abierto y transparente y un control de las
instancias políticas competentes y de la ciudadanía. Por aquello tan viejo de la
participación y su defensa en todas las circunstancias posibles. Respecto del
contenido, hay diversas razones por las cuales nos oponemos y sobre las que nos
gustaría discutir.
En primer lugar, consideramos que por este Tratado perdemos la posibilidad de
establecer políticas que impulsen modificaciones en el comportamiento de las
empresas transnacionales, o que favorezcan una mejora en sus potenciales aportes
al desarrollo y reduzcan sus costos. En efecto, quedamos impedidos de
establecerlos al disponerse la prohibición de siete tipos específicos de
Requisito de Desempeño. Recordemos, de paso, que el tratado uruguayo-canadiense
extiende la prohibición de los requisitos de desempeño a los servicios y a la
transferencia de tecnología, además del comercio de bienes. De modo que, en ese
marco, el Estado receptor no puede exigir al inversor que transmita el know how
a los socios locales o a los trabajadores locales. Es decir que, en este caso,
no hay incorporación de tecnología al Estado receptor. Pero el asunto es más
grave aún, pues tampoco podremos establecer o formular soberanamente "políticas
sectoriales que sirvan para alentar la producción nacional, por ejemplo, en
relación a las compras del sector público (compras gubernamentales)." (Documento
de análisis, Redes, mayo de 2005)
En segundo lugar, observamos la cuestión de la "solución de las controversias".
Al respecto, dice Mariana Herz: "Estos tratados son suscritos por Estados pero
los derechos que acuerdan se confieren a los particulares y, para asegurarse de
que esto sea así, en los mismos se incluyen disposiciones relativas al mecanismo
de solución de las controversias que puedan surgir con motivo de la inversión,
entre el inversor nacional de un Estado Parte y el Estado receptor de la
inversión distinto del Estado de nacionalidad del inversor. El incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones asumidas en un tratado bilateral de promoción y
protección de inversiones extranjeras (TPPI) hace surgir la responsabilidad
internacional del Estado receptor por los daños ocasionados. La novedad radica
en que el procedimiento para hacer cesar tal conducta u obtener un resarcimiento
se aparta del sistema clásico de Derecho Internacional.
En el sistema clásico, el particular no goza del ius standi (acceso directo al
tribunal) y, por ende, es el Estado de su nacionalidad el que hace suyo el
reclamo a través de la Protección Diplomática, pero por virtud de la doctrina
Calvo esto solo puede suceder una vez que el particular afectado ha agotado los
recursos administrativos y judiciales establecidos por en la legislación
nacional del Estado que se pretende demandar.
En el sistema de los TPPI esto se modifica ya que se admite el acceso directo de
los particulares a la instancia arbitral internacional en las condiciones
pactadas en el tratado. Se les reconoce así el ius standi ".
En tercer lugar, otro tema que nos preocupa es que se obstaculiza la posibilidad
de que nuestro país establezca –si así lo estimara conveniente a sus intereses
hoy, en que a escala internacional existe una sobreabundancia de capitales- el
control a la entrada de capitales de corto plazo o "golondrinas", tan
importantes por su incidencia sobre el tipo de cambio, generando los nefastos
atrasos cambiarios.
En cuarto lugar, consideramos que el concepto de inversión que se maneja es
sumamente amplio, pudiéndose establecer reclamaciones incluso por una pre-inversión.
En quinto lugar, el tratado incluye una cláusula previendo la indemnización en
caso de expropiación u ‘otras medidas de efecto equivalente’ (Ver Anexo B,
numeral 4). Esta última frase, ambigua, permite exigir la indemnización en caso
de medidas adoptadas por el Estado receptor que ‘privan al inversor de los
beneficios que podría razonablemente esperar’, como dijo el tribunal arbitral en
el caso ‘Metalclad c/México’, en el marco del TLCAN.
En sexto lugar, el tratado prevé la compensación por pérdidas que se produzcan
por una variedad de causas, entre ellas la pérdida de ganancias futuras o
esperadas, como se viene de señalar más arriba.
En séptimo lugar, el tratado prevé las transferencias al exterior del capital,
los beneficios, las remuneraciones, las regalías, los honorarios por
consultorías, etc., de manera irrestricta, en divisas libremente convertibles.
En octavo lugar, el artículo 17 establece la exclusión de los beneficios del
Tratado a las inversiones realizadas por empresas originarias de países con los
cuales EE.UU. se encuentra en conflicto o no mantiene relaciones diplomáticas.
Este artículo es una violación de la soberanía uruguaya, pues se le impone a
Uruguay obligaciones con inversores de otros Estados que no son partes en el
Tratado y con los cuales Uruguay nada ha negociado.
Es, en realidad, un tiro por elevación a Cuba, pues nos obliga de contrabando a
aplicar la ley Helms-Burton.
En noveno lugar, se pueden penalizar las movilizaciones sociales. En el caso
TECMED contra Méjico en el cuadro del TLCAN, el mismo CIADI se pronunció con un
claro desprecio y sin ambigüedades, respecto del movimiento social que se oponía
a la descarga de desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente en
general. El tribunal del Banco Mundial afirmó que la oposición social fue
"amplia y agresiva " (sic) en sus manifestaciones públicas. Constató igualmente
que en noviembre de 1997, la agrupación denominada Alianza Cívica de Hermosillo
solicitó la «cancelación" de la autorización para operar el Confinamiento y
denegar su prórroga.
En décimo lugar, en los tratados se trata de proteger las inversiones, pero no
de darles privilegios. Uno de esos privilegios, como vimos, es la "prorroga de
jurisdicción", que faculta a que los inversores en controversia con el Estado
tengan derecho a recurrir a instituciones de carácter privado internacional para
resolverla.
También por intermedio de este tratado, estamos aceptando un trato
discriminatorio para todos los inversionistas que se han acogido a la Ley de
Inversiones, donde se les exige un conjunto de requisitos para acogerse a sus
beneficios y se promueven una serie de estímulos a la actividad productiva que
genere más empleos, más divisas o usa más insumos nacionales o determinada
tecnología. Igualmente para los inversores de Alemania, país con el cual
firmamos un tratado que dirime las controversias de un modo muy distinto.
Por toda controversia que se produzca con relación a este Tratado, los
tribunales uruguayos no tendrán competencia: sólo la tendrán tribunales
arbitrales internacionales, compuestos de tres árbitros, uno de Uruguay, otro de
la otra Parte, y otro de una nacionalidad distinta. El derecho que se aplica en
estos juicios es el derecho internacional consuetudinario y no las leyes
uruguayas. Actualmente se destaca el Centro Internacional para el Arreglo de
Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI, ICSID en inglés), miembro
del Grupo del Banco Mundial y cuyo presidente es, ex officio, el Presidente del
mismo Banco Mundial, como establece el Reglamento del CIADI. El artículo 25 §1
del Convenio del CIADI dispone que la jurisdicción del CIADI se extiende a toda
"...diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una
inversión...".
Después, el 12 de mayo de 2005 el CIADI resolvió a favor de una demanda
presentada por la transnacional estadounidense CMS Energy, a la cual debe
indemnizar el gobierno argentino con 133 millones de dólares por no otorgarles
"un trato justo y equitativo". Están pendientes en la CIADI otros reclamos
contra el gobierno argentino por más de 18 mil millones de dólares. Véase
también el caso de Aucoven contra Venezuela. El CIADI falló contra Venezuela
mediante el Laudo emitido en fecha del 23 de setiembre del 2003 concerniente a
la demanda de autopista Concesionada de Venezuela (AUCOVEN) contra la República
Bolivariana de Venezuela, Caso No. ARB/00/5. En el caso concreto, la República
Bolivariana fue condenada a pagar sumas astronómicas a esta empresa privada que
la demandó directamente ante al CIADI sobre la base de pérdidas registradas como
consecuencia de protestas sociales y la negación del gobierno anterior al de
Hugo Chávez de proceder a aumentar la tarifa de peaje.
* Senador del Partido Comunista - Frente Amplio. La información contenida en
el boletín es de fuentes propias, de otros medios periodísticos, sitios y redes
alternativas. Los artículos firmados no comprometen la posición editorial de
Correspondencia de Prensa.
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