Latinoamérica
|
"A decretazo limpio"
Mensaje de la 36
El pueblo uruguayo votó el 31 de octubre del 2004 y fue proclamada el 8 de
noviembre del 2004, la Ley que reformó artículos de la Constitución de la
República y que dicen:
ARTÍCULO 47:
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y
el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente
y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los
recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen
asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en
todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos;
estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas
o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable
a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de
orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos
principios deberá ser dejada sin efecto.
Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las
pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal,
como dominio público hidráulico.
El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de
agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por
personas jurídicas estatales.
La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara,
podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre
desabastecido y por motivos de solidaridad.
ARTÍCULO 188.
Las disposiciones de este artículo (referidas a las asociaciones de economía
mixta) no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y
saneamiento.
Disposiciones Transitorias y Especiales (Agréguese la siguiente)
Z) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma,
no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las
inversiones no amortizadas.
Esta es la señora Ley que el pueblo entregó al Gobierno progresista para que se
le diera cumplimiento como mandato Constitucional.
Y este otro mamarracho es el decreto con el que el progresismo le "arroja la
torta por la cara" a los trabajadores y frenteamplistas que se rompieron el alma
defendiendo la soberanía nacional y que ahora se le entrega a los extranjeros
dándole la razón a Astori.
Dice el decreto del gobierno progresista:
VISTO la Resolución del Poder Ejecutivo Número 1.027/004 de 17 de noviembre de
2004 y el Decreto Número 435/004 de 13 de diciembre de 2004.
RESULTANDO 1) que por la citada Resolución el Poder Ejecutivo asignó al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la supervisión
y la coordinación con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y con
los prestadores respectivos, las acciones conducentes a la transición a la
persona jurídica y saneamiento alcanzados por la reforma constitucional aprobada
en el plebiscito realizado el 31 de octubre de 2004.
II) que en el Decreto Número 435/004 se reconoció expresamente, la existencia de
notorias discrepancias interpretativas en cuanto a los efectos de la reforma, a
resolverse oportunamente por los procedimientos establecidos en nuestro
ordenamiento jurídico.
III) que en los Considerandos II) y V) del referido decreto se hace mención a la
necesaria existencia de un período de transición hasta la asunción, por parte de
personas jurídicas estatales de los servicios públicos de saneamiento y de
abastecimiento de agua para el consumo humano actualmente a cargo de prestadores
estatales.
IV) que el citado Considerando V) se desprende claramente que las situaciones
jurídicas en virtud de las cuales los servicios públicos en cuestión se
prestaron hasta el presente, no se han extinguido "ipso jure" por la entrada en
vigencia de los nuevos preceptos constitucionales, sino que subsisten durante el
lapso imprescindible para el cumplimiento de las operaciones necesarias, en cada
caso concreto, para la transferencia de los mismos a las personas jurídicas
estatales que deban asumirlos;
V) que empero, ni de la Resolución Número 1.027/004, ni del Decreto Número
435/004, surge claramente determinada la incidencia que, sobre las instituciones
jurídicas de las prestatarias no estatales de esos servicios, emana de la
entrada en vigencia de las nuevas normas constitucionales.
CONSIDERANDO I) que el numeral 3) del tercer inciso del artículo 47 de la
Constitución de la República dispone que el servicio público de saneamiento y el
servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán
prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
II) que es un principio de hermenéutica jurídica generalmente admitido, que las
normas de efectos retroactivos, salvo que ello resulte claramente de las mismas
disposiciones;
III) que la entrada en vigencia de las normas incorporadas al artículo 47 de la
Constitución de la República impone determinar si las mismas han modificado
situaciones jurídicas nacidas con anterioridad, al amparo de contratos que al
momento de su celebración reunían, de acuerdo a las normas constitucionales y
legales entonces vigentes, todos los requisitos exigidos para su
perfeccionamiento y validez.
IV) que el principio de seguridad jurídica no sólo es asunto del derecho
fundamental a la protección a la protección en el goce de la seguridad, sino que
es además, en forma inconclusa, uno de los principios generales estructurales de
nuestro ordenamiento jurídico y como tal fundamento de la tutela de los derechos
que se derivan de la forma republicana de gobierno (artículos 7 y 72 de la
Constitución de la República);
V) que en consecuencia, no puede procederse al desconocimiento de las
situaciones jurídicas resultantes de contratos válidos al momento de su
celebración, sin grave desmedro del sistema del Estado de Derecho.
VI) que todo ello debe entenderse sin perjuicio de que, al vencimiento de los
plazos contractuales vigentes, los servicios públicos a cargo de prestadores no
estables pasen a ser gestionados de inmediato, en forma exclusiva y directa por
las personas jurídicas estatales que deban asumirlos de acuerdo a las normativa
aplicable.
ATENTO: a lo expuesto y a las disposiciones de los artículos 7 y 72 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículo 1 Las personas jurídicas no estatales que tengan la calidad de
prestatarios del servicio público de saneamiento o del servicio público de
abastecimiento de agua para el consumo humano, en virtud de contratos celebrados
con anterioridad al 31 de octubre de 2004, continuarán suministrando dichas
prestaciones hasta el vencimiento del plazo originalmente pactado, sin perjuicio
de las acciones que puedan corresponder en caso de incumplimiento, rigiéndose en
un todo por los términos del respectivo contrato.
Artículo 2 Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente coordinar con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la
adopción inmediata de las medidas conducentes a asumir en forma directa y
exclusiva la prestación del servicio público de saneamiento y el servicio
público de abastecimiento de agua para el consumo humano que al presente estén
siendo suministrados por prestadores no estatales sin plazo contractual o con
carácter precario.
Artículo 3 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo Número 1.027/004 de 17 de
noviembre de 2004 y el Decreto Número 435/004 de 13 de diciembre de 2004.
Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc.
Presidente Doctor Tabaré Vázquez
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social.
El gobierno progresista en pleno mantiene las privatizaciones y el dominio del
agua potable y el saneamiento por parte de las privatizadas.
Está demasiado claro para cualquier intérprete de buena fe, que el pueblo votó
en el referéndum, a favor de devolverle al Estado uruguayo el dominio del
servicio de agua potable y saneamiento.
Es impropio, desacertado y hasta poco ético, que el Gobierno progresista recurra
a interpretaciones forzadas de la Ley que aprobara la ciudadanía.
En segundo lugar, es evidente que el plebiscito por el agua tuvo una adhesión
del 67%, mientras que el Gobierno progresista obtuvo el 51%.
Por lo que el Gobierno progresista no puede tomar una conducta global, por
ciudadanos –evidentemente- de otras colectividades partidarias.
La resolución por decreto, es autocrática y desconoce los derechos democráticos
del pueblo al eludir una resolución Constitucional.
El Decreto firmado por la totalidad de los Ministros de Gobierno acompañando al
presidente Doctor Tabaré Vázquez, tiene como principio dar respaldo global al
mandato y -al involucrar a todas las fuerzas políticas- desarmar política e
ideológicamente a las bases sociales del progresismo.
Si todos los ministros firmaron el decreto manteniendo las privatizaciones
¿Qué margen de acción le dejan a los representantes sindicales y políticos de
sus colectividades orgánicas? Ninguna. Es decir, acatar de manera clara o
encubierta con algunas declaraciones confusas y retóricas.
Generalidades, que hablan de la libertad de clase pero que inmovilizan la
acción de las masas.
Se les garantizan a los monopolios extranjeros las "nuevas reglas claras de
juego", exigidas por el Fondo Monetario Internacional, se desarma políticamente
y se destruye la esperanza de la gente dejando paso a la decepción e impotencia
colectiva.
Por último se continúa la entrega del patrimonio nacional al extranjero.
Aquellos que perciben a nivel ideológico los cambios que se vienen procesando en
los dirigentes del progresismo, en el gobierno no se sienten decepcionados
únicamente.
Porque el nivel ideológico es él estimulo mas potente de la actividad humana.
De idéntica manera aquellos individuos que no alcanzan a entender cabalmente
estos cambios, a los cuales buscan interpretar desde posiciones solidarias o
idealistas con el gobierno, las cosas no son tan fáciles y resultan más
embrolladas.
Cada vez menos reaccionan de esta manera cuando llaman a la radio para protestar
ante un comentario negativo o una crítica de ciertas medidas del gobierno
progresista.
El dogmatismo hace que los conmueva mucho más la crítica, que el hecho concreto.
Reaccionan ante la noticia y no ante el hecho y sus actores.
A estos individuos les pasa lo siguiente porque: las ideas dominan nuestros
pensamientos y subordinan nuestras convicciones.
Ideas a las cuales nuestro raciocinio encadena nuestra conciencia.
Estos son lazos de los que es imposible zafarse sin desgarrar el corazón propio.
Son demonios que el hombre puede vencer solamente subordinándolas.
Por lo que ésta inmensa mayoría de uruguayos progresistas que siguen viendo al
gobierno como su fiel representante, están dominados por demonios cuyos lazos
les impiden zafarse sin que se les desgarre el corazón.
Hasta que sean capaces de vencer esos demonios rompiendo los lazos, una vez que
hayan sido capaces de subordinar las viejas ideas a las convicciones.
El rechazo inicial de ciertas personas a saber ver la verdad cara a cara, por
dura que ésta sea, es agitada por esos "viejos demonios del pasado".
Más bien es entendible que muchas de las personas que se niegan a aceptar la
realidad actual, actúen bajo el signo de la conquista de simpatías que usan los
agitadores de formas coyunturales y que desfiguran la verdadera situación de las
cosas.
Pero nosotros debemos ser críticos y especialmente severos con ese tipo de
política de la información.
Repetidamente hablamos de nosotros, debemos plantear las cosas en toda nuestra
información y propaganda sin ambages ni rodeos. Las personas que entienden por
política los procedimientos pequeños, que conducen a veces al engaño, deben
recibir la crítica más resuelta en nuestros medios. Es necesario corregir sus
errores. No se puede engañar al pueblo, a las clases trabajadoras. Después
tendremos que resolver si somos capaces de hacernos comprender, de la mejor
manera de decir las cosas, pero jamás ocultar la verdad a la gente.
De acuerdo con esta concepción, con nuestra experiencia, la idea de que "el fin
justifica los medios" es profundamente ajena a la democracia, la libertad y la
honestidad intelectual.
La política del practicismo sin principios, es la política más poco práctica.
La radio habla al pueblo el idioma de la verdad, sin esconderle o enmascararles
nada, le muestra tanto los logros reales como dificultades y errores de nuestro
desarrollo.
La tendencia a la veracidad y a la sinceridad en la información y la propaganda
política es expresada siempre ante todo, en dar respuestas detalladas, desde
posiciones claramente clasistas, y todas las cuestiones que surjan enlazadas con
la vida interior y exterior de nuestro proceso político.
La información y el análisis de la radio es incompatible con los intentos de
rehuir los problemas difíciles y agudos que atañen y conmueven al pueblo.
Nosotros no podemos estar de acuerdo con aquellas personas, militantes o no, que
ven su fin no en desenmascarar los rumores, las provocaciones difundidas por los
grandes medios de la derecha y la propaganda enemiga de forma probatoria y
argumentada, sino en llamar la atención y al orden tratando de interrumpir
-mordazmente o de manera insultante- a las personas que habiendo planteado sus
dudas quieren llegar a comprender la esencia de los problemas.
Claro que quien informa o analiza un problema no pude consentir a los amantes
del dogma, pero igual no se debe actuar a los gritos, sino con la persuasión,
con el deseo de brindar respuestas completas y aclarar desde posiciones
clasistas el tema que interesa a las personas.
En caso de que una pregunta o un asunto quede sin respuesta igual se hablará del
tema, sólo que difícilmente se podrá interpretar correctamente.
Ahora el gobierno progresista comienza a separarse de la gente a sesionar lejos
y a puertas cerradas.
"La enfermedad del silencio es una enfermedad peligrosa y perjudicial".
No se debe rehuir a las preguntas candentes, no responderlas de costado, sino
plantearlas de canto.
DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL MUCHAS VECES SE DIJO, ANTE LA PREGUNTA SOBRE LA
VIGENCIA DEL REFERÉNDUM UNA MISMA RESPUESTA.
EL MISMO PRESIDENTE DE AHORA, EL DOCTOR TABARE VÁZQUEZ REPITIÓ UNA Y OTRA VEZ LO
MISMO.
"EL AGUA TIENE QUE SEGUIR SIENDO DE LOS URUGUAYOS, ASÍ QUE HAY QUE APOYAR LA
REFORMA CONSTITUCIONAL"