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Latinoamérica


 

Renta petrolera y seguridad jurídica

Roger Ortiz Mercado
Bolpress

Es una necesidad impostergable para los bolivianos, recuperar el dominio sobre los hidrocarburos y este dominio, no es un concepto reducido a la participación en el ámbito impositivo de las regalías petroleras, sino de la renta petrolera.

La renta petrolera bajo dominio del Estado Nacional, permitirá obtener un excedente económico para desarrollar el país. Sobre este tema, existe una posición incomprensible, pero entendible de la dirigencia política y cívico-empresarial de Santa cruz, en alianza con dirigencias similares de otra parte del país.

Señalo de incomprensible la posición de no defender la mayor participación impositiva, vía regalías del 50%, porque el desarrollo cruceño, esencialmente es producto de la disponibilidad de parte de esa renta petrolera que YPFB, entregaba como regalías según los postulados de la ley de Busch de 1938.

Hay que destacar la nacionalización de la Gulf Oil Company, recuperó la soberanía y la renta petrolera sobre los recursos hidrocarburíferos. El Código Davenport, promulgado por Paz Estenssoro había regalado estos recursos.

Digo que es entendible la posición de las dirigencias políticas y las cívico-empresariales, porque su concepción rentista -de vender los recursos naturales sin ningún beneficio para el país-, es su razonamiento más lúcido; proveído que le permite integrar el círculo vicioso de la corrupción.

La administración pública y la seguridad jurídica

Las actitudes cipayas de las dirigencias bolivianas, están sistemáticamente bloqueando el desarrollo nacional y la vida de los bolivianos. Lo anterior, demuestra también, un desconocimiento de la ciencia de la administración pública.

En la conformación del Estado; la primacía es de la ley. Max Weber, llamó la dominación legal en contraposición a las formas tradicionales y carismáticas de dominación. Estableció que la racionalidad está sustentada en el derecho y el derecho tiene la racionalidad, que la hace calculable y libre de arbitrio. Estos principios, se ha quebrantado en la gestión neoliberal a partir de 1985; generando ilegitimidad en las normas jurídicas por violación a la Constitución.

El Estado de Derecho, sea liberal o social, determina que el proceso administrativo necesita de una ley, pero esa ley debe sujetarse a lo contenido por la Constitución, para otorgar seguridad jurídica.

El derecho constitucional y el derecho administrativo son el resultado del desarrollo del proceso histórico en la formación de los estados nacionales y esencialmente del Estado de Derecho. Para este propósito se establece la separación de poderes con el propósito de eliminar el abuso del poder político, o también denominado abuso de poder, tema que se analiza más adelante y que también, fue examinado en mi anterior comentario ¿Seguridad Jurídica?

Para concluir, señalo que Max Weber dice que para proteger al individuo de la arbitrariedad personal en el ejercicio del poder debe respetarse la Constitución y el derecho público, tema que en el proceso de capitalización y en la promulgación de la ley de hidrocarburos de Sánchez de Losada, se respetó el Estado de Derecho.

El neoliberalismo es la negación del Estado moderno, porque se impone el autoritarismo antijurídico, que lo quieren disfrazar de dominación carismática, en franco desconocimiento de la sociología de la administración pública.

La alianza estratégica del saqueo nacional, estructurado por las transnacionales y las dirigencias apátridas, establece un espacio anómico denominado: vacío de derecho.

El bloqueo de los bloqueadores: la inseguridad jurídica y la renta petrolera

Entre los distintos tole-toles de las dirigencias - a nivel político y cívico -empresarial-, está el tan cacareado tema de la inseguridad jurídica.

El tema central es no permitir que la renta petrolera esté en manos del Estado Nacional, y constituye un acto de bloqueo - económico, social, cultural y tecnológico- dado que inviabiliza el desarrollo nacional.

Arrebatar al país, su derecho inalienable a una renta petrolera justa, es el gravísimo acto de bloqueo a todo el cuerpo social nacional. La dirigencia política y cívico-empresarial, se opone a la existencia del país en un marco de dignidad y soberanía.

En noviembre del 2002, publiqué en El Nuevo-Día, un comentario periodístico titulado Petróleo y Gas, en el cual efectué un cálculo de renta petrolera, con respecto a la venta de gas al Brasil. Es de anotar que la relación impositiva fue del 28%, en cuanto al tema impositivo- tanto regalías e impuestos- de la actividad petrolera. Debo señalar que en este cálculo, fuí muy conservador y sin embargo, el beneficio es muy alto para las empresas transnacionales, lo que establece una relación inequitativa y grosera.

La renta petrolera constituye uno de los ejes temáticos más importantes del actual debate de la ley de hidrocarburos, dado que establecerá o determinará la viabilidad concreta de Bolivia como país, por lo tanto, corresponde preguntar ¿que es renta petrolera? en este sentido se determina que la renta petrolera es la diferencia entre el costo local y el precio internacional de los hidrocarburos.

La antipatria como bien señala Andrés Solíz Rada: 'Las transnacionales sostienen, cuando se refieren a esta disposición legal, la necesidad de 'perfeccionar' la Ley. Sin embargo, cuando se plantea la urgencia de incrementar las regalías o terminar con el abuso que significa la división entre campos existentes (o viejos), que tributan el 50 %, y nuevos que sólo pagan el 18 %, entonces se nos recuerda que el país ha comprometido la fe del Estado, lo que es algo sacrosanto e imperecedero, y que en caso de incumplimiento seríamos juzgados como si fuéramos criminales de guerra.'

Pretender que puede existir seguridad jurídica sin renta petrolera sin dominio de los bolivianos, es desconocer el concepto de soberanía y viabilidad nacional.

Desconocer la renta petrolera para generar el excedente económico para el desarrollo nacional, además de un absurdo, es condenar al país al endeudamiento externo más inmisericorde; es inviabilizar la vida nacional.

No hay desarrollo económico sin dominio del Estado boliviano de la renta petrolera. La demostración está en estos años de crisis económica emergente de la ausencia de excedente económico por la capitalización = capitulación.

Constitución y abuso del derecho

La violación constitucional se establece como una conducta de la alianza estratégica de los intereses transnacionales con las oligarquías. Esta Alianza somete al país, al saqueo de los recursos naturales, estableciendo una economía rentista que no genera desarrollo nacional y que son la base del sistema político administrativo de la corrupción. Lo anotado se manifiesta jurídicamente como abuso de y del derecho.

Acudimos al prestigioso constitucionalista argentino German J. Bidart Campos, para establecer que jurídicamente el abuso de derecho, no puede establecer planos de equidad, para que el desarrollo social transcienda a los planos económicos y políticos.

G.J. Bidart Campos, en su libro La Constitución que Dura, editorial Edial, 2004 en la pág 231, dice que ' Con cierta frecuencia respecto del referido abuso de derecho, nuestra propuesta a favor del enfoque sobre el abuso 'de' derecho en el derecho público tiende a introducir una añadidura…Pero el agregado deriva de pensar - con suficiente convicción personal - que se abusa en numerosísimas situaciones que no vienen ligadas al ejercicio de un derecho en el marco del derecho constitucional por razón de un indebido ejercicio de competencia, o por inconstitucionalidades… Un abuso en el ámbito constitucional. Más adelante en la pág 233 expresa 'Hay abuso cuando, por aplicación de políticas inconstitucionales de neoliberalismo capitalista…'.

Los abusos anotados precedentemente, acontecieron en Argentina y en Bolivia. Curiosamente los dos países tienen gravísimos problemas para salir del esta crisis que es un agujero negro.

Argentina se debate en la peor crisis energética de su historia, no tiene energía según los expertos más respetados 'En seis años nos quedaríamos sin reservas hidrocarburíferas', afirma alarmado Ricardo De Dicco, investigador de la Universidad del Salvador-Buenos Aires, en declaración al diario Página 12, -03-02-2005-.

La voluminosa deuda externa argentina, ha condenado al hambre a cerca del 40% de su población. La contradicción: exporta alimentos para más de 300.000.000 millones de personas en el mundo y tiene que sacrificar su desarrollo en pro del capital transnacional.

Bolivia, tiene la energía para satisfacer su lacerante e histórica deuda social. El petróleo es su signo trágico, en vez de ser su signo de dignidad y liberación. La concepción rentista está matando las aspiraciones de viabilidad nacional, de ahí, la gran reivindicación es recuperar los hidrocarburos.

Para concluir esta parte, expreso que las transnacionales hacen el negocio con Argentina y Bolivia, por ello es que el precio del gas boliviano es vil, para satisfacer la comilona de Refsol y Petrobrás, que mueven los hilos del poder en ambos países.

La salida para Argentina y Bolivia es asociarse binacionalmente, ENARSA e YPFB, para manejar la renta petrolera en beneficio de sus pueblos.

Los contratos administrativos

Son contratos públicos por las características de la administración pública y por su fin de interés público, exige que la seguridad jurídica, surja del respeto del ordenamiento jurídico. En artículo anterior, denominado ¿Seguridad Jurídica? demostré que el marco jurídico de la capitalización es contrario a todo marco de justicia y equidad.

Roberto Dromi, su libro, Renegociación de Contratos Públicos en Emergencia, editorial Ciudad Argentina 2003, señala los elementos constitutivos como sigue' Todo contrato administrativo se halla constituido por una ecuación contractual que se compone de múltiples ecuaciones - sociales, ética, política, administrativa, tecnológica, ambiental, económica, financiera, tributaria, y de mercado-, que a su vez se encuentra en equilibrio, que le dan contenido y delimitan las contraprestaciones, las cargas y los beneficios de las partes y, en su caso, de los usuarios y consumidores de obras y servicios públicos. La ruptura de cualquiera de las ecuaciones provoca el quiebre de la ecuación contractual'

Al leer los conceptos de Roberto Dromi, hacen recordar que Andrés Solíz Rada, Enrique Mariaca y otros, han mantenido sus posiciones bajo estos preceptos e interpretando nuestra realidad.

Los elementos anotados precedentemente demuestran, que el gobierno del presidente Mesa, atenta contra los derechos de los bolivianos. Su conducta jurídica es falaz y no protege nuestro derecho a los hidrocarburos, en ninguna instancia y bajo ninguna forma y contenido.

Para anotar alguna de las acciones atosigadas del presidente Mesa, recordar el confuso, difuso y patidifuso referéndum; los proyectos de ley de hidrocarburos denominados 'cortos y luego largos', hacen recordar el estilo gonista de legislar.

Los contratos de riesgo compartido

Para que no haya error o mala interpretación sostengo desde 1994, que el proceso de capitalización por su sistemática violación a la Constitución Política del Estado, al orden jurídico y, por lo tanto sus actos administrativos y los contratos emergentes de ese proceso son nulos.

Se debe resaltar que las empresas transnacionales, no pueden aducir errores de hecho y de derecho, porque los abogados de estas empresas tienen un conocimiento preciso del derecho positivo boliviano.

Nuestra historia - y la de casi todos los países - enseña que el abuso de poder antes examinado, se establece cuando estas empresas transnacionales determinan que una conducta de impunidad, debido a su peso político y económico, es el camino adecuado. La alianza con los políticos gobernantes obedece a sus designios de la línea más rentable.

Por razones de espacio, solo anotaré los artículos violentados: 24; 31; 35; 136; 137; 139; 228; 229; 235. Y las innumerables y contradictorias leyes, decretos y resoluciones administrativas.

En la conformación de las empresas emergentes de la ley de capitalización, se han violado los artículos relativos a la constitución de las sociedades anónimas, contenidas en el código de comercio.

En otro comentario profundizaré conceptos relativos a que el derecho constitucional y administrativo es favorable a los bolivianos. Los contratos de riesgo compartido, fueron el caballo de Troya para saquear el petróleo, pero carecen de sustento jurídico.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2003 del 5 de diciembre, no rechaza o niega el derecho de los bolivianos a sus hidrocarburos y por lo tanto, a su renta petrolera y a su propiedad.