Comunicado del equipo director de la acusación particular y popular en el
proceso a Pinochet y otros ante la Audiencia Nacional de España por genocidio,
terrorismo, torturas, alzamiento de bienes y lavado de dinero (España).
El Juzgado Central de Instrucción nº 5 cuantifica provisionalmente en
1.445.530.116 euros los daños y perjuicios causados por los actos de genocidio,
terrorismo y tortura imputados al procesado Augusto Pinochet y aprueba la
aportación de ocho millones de US$ al fondo de ayuda a las víctimas
En el Auto notificado hoy, el Juzgado ha aprobado un acuerdo convenido en
Washington DC entre, por una parte, Riggs National Corporation y Joseph L. y
Robert L. Allbritton, y, de otra parte, los abogados de la acusación popular y
particular.
En conformidad con el acuerdo, Riggs National Corporation:
- entregará a la acusación popular y particular información relativa a las
cuentas de Pinochet en el Riggs Bank.
La acusación popular y particular aportará dicha información a la causa
judicial a fin de desarrollar las investigaciones en curso sobre el alzamiento
de bienes cometido por el imputado Augusto Pinochet, con la cooperación de su
esposa y de las personas físicas y jurídicas que hayan participado en el
mismo.
- Riggs National Corporation (8) y Joseph L. and Robert L. Allbritton (1)
entregarán a la Fundación española Presidente Allende nueve millones de
dólares. Esta suma permitirá a la Fundación española, después de proveer el
pago de gastos y de costas procesales, distribuir íntegramente ocho millones
de dólares entre las víctimas representadas por la acusación popular y
particular, perjudicadas por el alzamiento de bienes de Augusto Pinochet a fin
burlar el embargo dispuesto en el Auto de 19 de octubre de 1998. Es decir,
entre las personas identificadas en la pieza nº 3 del Sumario 19/1997,
dimanante del Sumario 1/1998 del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, como
víctimas de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos por
Augusto Pinochet, algunas de las cuales han ejercitado la acusación particular
y las restantes están siendo defendidas en sus intereses mediante la acción
popular ejercitada por la Fundación española desde que ésta interpusiera, el 5
de julio de 1996, la querella original que dio origen a dicha causa.
La Fundación española:
- mediante la presenta notifica a las víctimas de los crímenes de genocidio,
terrorismo y tortura cometidos por Augusto Pinochet que creará un Fondo de
pensiones aprovisionado con la suma inicial de ocho millones de US
dólares. A esta suma se agregarán las adicionales que se puedan obtener
respecto de los bienes alzados de Pinochet en Chile y otros países. Las rentas
del Fondo, y en su momento el principal, serán distribuidas anualmente entre
las víctimas. El Fondo será gestionado por una empresa financiera de primer
orden;
- llevará a cabo los trabajos dirigidos a comunicar a los beneficiarios y,
en su caso, sus causahabientes, que pueden solicitar la cuota alícuota
correspondiente de los beneficios del Fondo en conformidad con el mencionado
acuerdo;
- designará una comisión de expertos calificados para gestionar las
solicitudes de acogerse a los beneficios del Fondo, calificarlas y asignar la
participación que corresponda en caso de pluralidad de reclamantes en cada
supuesto. La comisión, asimismo, calificará los casos de aquellas víctimas de
Augusto Pinochet a las que el Estado de Chile no otorga indemnización alguna;
- distribuirá los beneficios del Fondo según los porcentajes que se indican
a continuación:
- 40% entre las víctimas identificadas en la causa abierta en España, o en
su caso a sus herederos o causahabientes, que perciben una pensión del
Estado de Chile como indemnización de los crímenes cometidos por Pinochet y
hayan solicitado beneficiarse del Fondo;
- 60% entre las restantes víctimas de los delitos por los que está
procesado Pinochet (Sumario 19/1997, Pieza separada Nº 3), debidamente
calificadas, que no perciben del Estado de Chile indemnización alguna en
calidad de perjudicados.
La Fundación rendirá oportuna cuenta al Juzgado Central de Instrucción nº 5
de la constitución del Fondo, de los pagos efectuados a cada perjudicado que
haya solicitado sus beneficios y de su cuantía.
La acusación popular y particular han desistido de la querella y de la acción
penal, renunciando a la acción civil e instado el libre sobreseimiento y
levantamiento de las medidas cautelares exclusivamente en cuanto a Riggs
National Corporation, Steven B. Pfeifer, Carol Thompson, R. Ashley Lee, Fernando
Baqueiro y Raymond Lund por un lado, y, por otro lado, también, respecto de
Joseph L. Allbritton, Robert L. Allbritton y su familia inmediata (incluida la
esposa del primero, Bárbara).
El proceso por alzamiento de bienes sigue adelante respecto de Augusto
Pinochet, su esposa Lucía Hiriart y las restantes personas y entidades
financieras que han participado en el mismo.
El Auto íntegro de 25 de febrero de 2005 e información adicional está
disponible en la página web de