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Historia de una
institución que preserva la ética del periodismo Boliviano
a 80 años de la ley de imprenta
Wilson García Mérida
DATOS & ANALISIS
Se fue formando al calor de las pugnas ideológicas que, en el siglo 19,
protagonizaron los demócratas liberales y los conservadores autoritarios,
forjando la singular ética combativa y humanista de los periodistas bolivianos.
El 19 de enero de 1925, hace exactamente 80 años, el presidente Bautista
Saavedra promulgó la Ley de Imprenta, institución jurídica que nació tras un
intenso debate nacional prolongado desde 1826, cuando el gobierno del mariscal
Antonio José de Sucre, fundador de la República, aplicó la Constitución
Bolivariana introduciendo la penalización del llamado 'abuso de la libertad de
imprenta'.
La necesidad de penalizar los excesos delictuosos del periodismo y otras formas
literarias (entonces circunscritas sólo a la tecnología de imprenta o prensa) de
difundir ideas y propalar información -respetando a la vez la libertad de
expresión en un marco constitucional- es un dilema tan antiguo como el Estado
mismo y fue resuelto desde la doctrina democrático-liberal ya en los albores de
la naciente Bolivia.
La Ley de Imprenta es un desprendimiento del Código Penal (de hecho es una ley
penal, no ordinaria, para castigar la calumnia y la difamación en el trabajo
periodístico) que confluyó hacia preceptos libertarios (para garantizar la libre
expresión y el derecho a la información) en un ámbito de jurisdicción especial
centrada en los Jurados de Imprenta. Fue así cómo confluyeron sabiamente el
Derecho Penal y el Derecho Constitucional, las dos vertientes de la Ley de
Imprenta, creando un escenario donde las esferas privada y pública están
claramente delimitadas. Esta Ley protege el honor y la privacidad de los
ciudadanos comunes y castiga severamente a quienes, haciendo abuso de su pluma,
hacen escarnio de esos derechos fundamentales de las personas (el honor y la
privacidad); pero a la vez garantiza la labor de los periodistas honestos en la
tarea de fiscalizar el interés colectivo y luchar contra potentados y
gobernantes corruptos.
Una institución histórica
Aquel equilibrio entre lo Penal y lo Constitucional atravesó un proceso de
intensa pugna entre las fuerzas del recurrente autoritarismo y de la esporádica
democracia. La Ley de Imprenta es fruto de los avances y retrocesos en la
correlación de ambas fuerzas que marcaron y marcan aún el devenir histórico de
Bolivia. Veamos esta breve cronología:
1826: Sucre impone una Ley calificando los 'abusos de la libertad de imprenta' y
sancionando a los infractores con penas de destierro y cárcel.
1834: El Código Penal adoptado por el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz
flexibiliza las penalidades de Sucre y sienta las bases coercitivas de la actual
Ley de Imprenta instituyendo la tipificación del 'delito de imprenta'. Establece
sanciones pecuniarias y corporales para quienes incurran en ese delito abusando
de la prensa; define la individualización de las penas en los autores que firmen
los escritos y prevé la responsabilidad subsidiaria de editores e impresores en
caso de anónimo. Este mismo Código Penal garantiza la libertad constitucional de
escritores y periodistas para criticar y denunciar las injusticias sociales y
los malos actos del gobierno; y en su artículo 477 garantiza el secreto del
anónimo como un derecho inviolable que será consagrado por la futura Ley de
Imprenta.
1851: El gobierno de Belzu contribuye en esta legislación dictando un Decreto
Supremo que otorga plenos derechos de imprenta a escritores y periodistas para
fiscalizar los actos políticos y administrativos de los funcionarios públicos.
El decreto de Belzu exigía que los gobernantes acusados por la prensa inicien
juicio a sus acusadores para vindicarse, en un plazo perentorio de cuatro meses,
y en caso de no hacerlo al cabo de ese plazo las acusaciones se tomarían como
hechos probados con la inmediata destitución del funcionario denunciado. En la
futura Ley de Imprenta este gran avance se limitará a una simple prescripción
(fenecimiento del caso) a los cuatro meses tras publicada la denuncia.
1855: El presidente Córdova, seguidor de Belzu, emite un Decreto obligando a que
las acusaciones de prensa contra personas particulares (que no ejercieran
función pública) lleven firma responsable de su autor, siendo responsable de la
omisión el editor o impresor. El anónimo, como fuente y autoría, es admitido
sólo en caso de denuncias contra funcionarios públicos.
1858: La dictadura de Linares anula los decretos de Belzu y Córdova prohibiendo
terminantemente, mediante otro Decreto, la fiscalización de los actos
administrativos así como la discusión impresa de cuestiones políticas 'y toda
publicación que comprometa el orden público'. Durante el gobierno de Linares era
delito escribir y publicar en contra de cualquier funcionario público.
1861: La Asamblea Constituyente reunida durante el gobierno de José María Achá,
derogando el decreto de Linares, profundiza y perfecciona el proceso
jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la Ley de Bases que instituye
los Jurados de Imprenta, paralelos a los tribunales ordinarios, para formar una
jurisdicción especial donde serán procesados escritores y periodistas. La Ley de
Bases de 1861 sienta los fundamentos definitivos de la futura Ley de Imprenta al
delimitar los derechos privados de los ciudadanos comunes frente a las
atribuciones de los escritores y periodistas para denunciar actos anómalos de
gerentes y gobernantes en el ejercicio de sus funciones.
Esta Ley establece que las personas particulares denigradas públicamente (e
incluso funcionarios públicos por hechos relativos a su vida privada) podrán
enjuiciar a sus detractores mediante la vía ordinaria del Código Penal; y los
jurados especiales de Imprenta sólo conocerán quejas de funcionarios públicos o
gerentes de sociedades anónimas por hechos estrictamente relativos al ejercicio
de sus cargos. En ese marco, la Ley de Bases también ratifica que el secreto del
anónimo es inviolable.
1881: El presidente Narciso Campero impone un retroceso en la Ley de Bases
dictando un Decreto que exige a los impresores y talleres gráficos contar con un
garante personal o fiador muy solvente, que será sujeto de juicio y sanción por
la vía ordinaria en caso de libelo contra miembros del gobierno.
1888: En el contexto de la acérrima confrontación entre liberales y
conservadores, el gobierno de Aniceto Arce, buscando acallar a la prensa
opositora del liberalismo, suprime los Jurados de Imprenta y dispone la
detención preventiva de escritores y periodistas al momento de iniciárseles
procesos por la vía ordinaria.
1900: Tras la Revolución Federal, el presidente José Manuel Pando promovió la
restitución de la Ley de Bases de 1861 mediante un Reglamento de Imprenta que,
entre otros aspectos, reactualiza la vigencia de los Jurados de Imprenta como
parte consustancial de la democracia municipal.
1918: El Partido Radical a través del gobierno de Gutiérrez Guerra deja sin
efecto el Reglamento de Imprenta del 900, los Jurados de Imprenta vuelven a ser
proscritos por considerárselos 'impracticables', y a través de un Decreto
permite que los funcionarios gubernamentales acusados por la prensa de
corrupción y negligencia enjuicien a sus detractores por la vía ordinaria. Esta
disposición conocida como la 'Ley del Candado' también elimina el principio de
individualización de la responsabilidad del escritor o periodista, co-imputando
automáticamente a editores e impresores, lo cual impidió el libre ejercicio
literario y periodístico.
1920: El gobierno republicano de Bautista Saavedra emite un Decreto Supremo
restituyendo el Reglamento de Imprenta de 1900 (y por tanto la Ley de Bases de
1861) y devuelve vigencia a los Jurados de Imprenta que deben ser constituidos
por 40 ciudadanos notables de la comunidad, convocados por el Concejo Municipal
de cada Comuna, para instalarse con 12 miembros depurados y sorteados en cada
caso a ser procesado, bajo la presidencia de un Juez de Partido en lo Penal.
1925: El Decreto del 17 de julio de 1920 es elevado a rango de Ley por
iniciativa de los congresales José Quintín Mendoza, David Alvéstegui, León
Manuel Loza, Bernardo Navajas Trigo y Felix Capriles. Es la que conocemos hoy
como Ley de Imprenta.
Hacia la Constituyente
Como acabamos de constatar, la Ley de Imprenta promulgada el 19 de enero de 1925
es más 'antigua' de lo que se supone, tanto como el Código Penal, el Código
Civil o la propia Constitución Política del Estado. Al igual que aquellas
instituciones jurídicas, la Ley de Imprenta tuvo una evolución intensa desde la
fundación de la República particularmente en el siglo IXX, al fragor de una
tensión ideológica permanente entre demócratas liberales y autoritarios
conservadores. En el siglo XX, los códigos Penal y Civil -y la propia
Constitución- fueron varias veces modificados y reformados, sin desaparecer,
ajustándose las necesidades concretas de cada coyuntura histórica; pero la
institución de la Ley de Imprenta no tuvo esa suerte, se estancó en 1925
sufriendo una desactualización en su forma aunque permanece vigorosa y sabia en
su espíritu.
Primero la Guerra del Chaco y los sucesivos gobiernos militares que emergieron
de aquel conflicto bélico, luego la Revolución de 1952 con su secuela de
dictaduras partidarias y castrenses, y finalmente el neoliberalismo autoritario
con su arraigada cultura de corrupción, condenaron a la Ley de Imprenta a un
deliberado olvido y marginación de las voluntades políticas que impidieron que
esta importante Ley se modernice y se enriquezca con el advenimiento de la
radiofonía, la televisión y el internet como nuevos medios de expresión e
información, además de la imprenta. Para las generaciones de políticos que
emergieron con la revolución del 52 enriqueciéndose en el Poder, no fue
necesario abolir la Ley de Imprenta. Fue suficiente la liquidación de la
democracia municipal, que es la fuente constitutiva de los Jurados de Imprenta.
A partir de 1951 los concejos municipales dejaron de funcionar durante más de 35
años, confinando a la Ley de Imprenta a un estancamiento formal que a los
regímenes neoliberales no les interesó superar.
La próxima Asamblea Constituyente, que se supone profundizará la democracia
fortaleciendo las instituciones jurídicas y ciudadanas, tendría que asumir la
impostergable tarea de actualizar la letra de la Ley de Imprenta poniéndola a
altura del siglo XXI, sin dañar su espíritu libertario, articulándola de mejor
manera con otras normas vigentes y concomitantes como la Ley de Funcionario
Público, la Ley de Partidos (que da a los políticos rango de servidores
públicos) y el propio Código Penal, el cual desde las reformas de Banzer
desconoce la existencia institucional de la jurisdicción de Imprenta que acaba
de cumplir 80 años. No debemos olvidar que la Ley de Imprenta es recíproca con
el Código Penal al derivar ciertos casos a la vía ordinaria, de hecho los
Jurados de Imprenta son presididos por un Juez de Partido en lo Penal; pero el
Código se resiste a reconocer esta jurisdicción especial. La Constituyente
debería resolver esta crisis de reciprocidad.