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Latinoam�rica


 

Historia de una instituci�n que preserva la �tica del periodismo Boliviano
a 80 a�os de la ley de imprenta


Wilson Garc�a M�rida
DATOS & ANALISIS

Se fue formando al calor de las pugnas ideol�gicas que, en el siglo 19, protagonizaron los dem�cratas liberales y los conservadores autoritarios, forjando la singular �tica combativa y humanista de los periodistas bolivianos.

El 19 de enero de 1925, hace exactamente 80 a�os, el presidente Bautista Saavedra promulg� la Ley de Imprenta, instituci�n jur�dica que naci� tras un intenso debate nacional prolongado desde 1826, cuando el gobierno del mariscal Antonio Jos� de Sucre, fundador de la Rep�blica, aplic� la Constituci�n Bolivariana introduciendo la penalizaci�n del llamado 'abuso de la libertad de imprenta'.

La necesidad de penalizar los excesos delictuosos del periodismo y otras formas literarias (entonces circunscritas s�lo a la tecnolog�a de imprenta o prensa) de difundir ideas y propalar informaci�n -respetando a la vez la libertad de expresi�n en un marco constitucional- es un dilema tan antiguo como el Estado mismo y fue resuelto desde la doctrina democr�tico-liberal ya en los albores de la naciente Bolivia.

La Ley de Imprenta es un desprendimiento del C�digo Penal (de hecho es una ley penal, no ordinaria, para castigar la calumnia y la difamaci�n en el trabajo period�stico) que confluy� hacia preceptos libertarios (para garantizar la libre expresi�n y el derecho a la informaci�n) en un �mbito de jurisdicci�n especial centrada en los Jurados de Imprenta. Fue as� c�mo confluyeron sabiamente el Derecho Penal y el Derecho Constitucional, las dos vertientes de la Ley de Imprenta, creando un escenario donde las esferas privada y p�blica est�n claramente delimitadas. Esta Ley protege el honor y la privacidad de los ciudadanos comunes y castiga severamente a quienes, haciendo abuso de su pluma, hacen escarnio de esos derechos fundamentales de las personas (el honor y la privacidad); pero a la vez garantiza la labor de los periodistas honestos en la tarea de fiscalizar el inter�s colectivo y luchar contra potentados y gobernantes corruptos.

Una instituci�n hist�rica

Aquel equilibrio entre lo Penal y lo Constitucional atraves� un proceso de intensa pugna entre las fuerzas del recurrente autoritarismo y de la espor�dica democracia. La Ley de Imprenta es fruto de los avances y retrocesos en la correlaci�n de ambas fuerzas que marcaron y marcan a�n el devenir hist�rico de Bolivia. Veamos esta breve cronolog�a:

1826: Sucre impone una Ley calificando los 'abusos de la libertad de imprenta' y sancionando a los infractores con penas de destierro y c�rcel.

1834: El C�digo Penal adoptado por el gobierno del mariscal Andr�s de Santa Cruz flexibiliza las penalidades de Sucre y sienta las bases coercitivas de la actual Ley de Imprenta instituyendo la tipificaci�n del 'delito de imprenta'. Establece sanciones pecuniarias y corporales para quienes incurran en ese delito abusando de la prensa; define la individualizaci�n de las penas en los autores que firmen los escritos y prev� la responsabilidad subsidiaria de editores e impresores en caso de an�nimo. Este mismo C�digo Penal garantiza la libertad constitucional de escritores y periodistas para criticar y denunciar las injusticias sociales y los malos actos del gobierno; y en su art�culo 477 garantiza el secreto del an�nimo como un derecho inviolable que ser� consagrado por la futura Ley de Imprenta.

1851: El gobierno de Belzu contribuye en esta legislaci�n dictando un Decreto Supremo que otorga plenos derechos de imprenta a escritores y periodistas para fiscalizar los actos pol�ticos y administrativos de los funcionarios p�blicos. El decreto de Belzu exig�a que los gobernantes acusados por la prensa inicien juicio a sus acusadores para vindicarse, en un plazo perentorio de cuatro meses, y en caso de no hacerlo al cabo de ese plazo las acusaciones se tomar�an como hechos probados con la inmediata destituci�n del funcionario denunciado. En la futura Ley de Imprenta este gran avance se limitar� a una simple prescripci�n (fenecimiento del caso) a los cuatro meses tras publicada la denuncia.

1855: El presidente C�rdova, seguidor de Belzu, emite un Decreto obligando a que las acusaciones de prensa contra personas particulares (que no ejercieran funci�n p�blica) lleven firma responsable de su autor, siendo responsable de la omisi�n el editor o impresor. El an�nimo, como fuente y autor�a, es admitido s�lo en caso de denuncias contra funcionarios p�blicos.

1858: La dictadura de Linares anula los decretos de Belzu y C�rdova prohibiendo terminantemente, mediante otro Decreto, la fiscalizaci�n de los actos administrativos as� como la discusi�n impresa de cuestiones pol�ticas 'y toda publicaci�n que comprometa el orden p�blico'. Durante el gobierno de Linares era delito escribir y publicar en contra de cualquier funcionario p�blico.

1861: La Asamblea Constituyente reunida durante el gobierno de Jos� Mar�a Ach�, derogando el decreto de Linares, profundiza y perfecciona el proceso jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la Ley de Bases que instituye los Jurados de Imprenta, paralelos a los tribunales ordinarios, para formar una jurisdicci�n especial donde ser�n procesados escritores y periodistas. La Ley de Bases de 1861 sienta los fundamentos definitivos de la futura Ley de Imprenta al delimitar los derechos privados de los ciudadanos comunes frente a las atribuciones de los escritores y periodistas para denunciar actos an�malos de gerentes y gobernantes en el ejercicio de sus funciones.

Esta Ley establece que las personas particulares denigradas p�blicamente (e incluso funcionarios p�blicos por hechos relativos a su vida privada) podr�n enjuiciar a sus detractores mediante la v�a ordinaria del C�digo Penal; y los jurados especiales de Imprenta s�lo conocer�n quejas de funcionarios p�blicos o gerentes de sociedades an�nimas por hechos estrictamente relativos al ejercicio de sus cargos. En ese marco, la Ley de Bases tambi�n ratifica que el secreto del an�nimo es inviolable.

1881: El presidente Narciso Campero impone un retroceso en la Ley de Bases dictando un Decreto que exige a los impresores y talleres gr�ficos contar con un garante personal o fiador muy solvente, que ser� sujeto de juicio y sanci�n por la v�a ordinaria en caso de libelo contra miembros del gobierno.

1888: En el contexto de la ac�rrima confrontaci�n entre liberales y conservadores, el gobierno de Aniceto Arce, buscando acallar a la prensa opositora del liberalismo, suprime los Jurados de Imprenta y dispone la detenci�n preventiva de escritores y periodistas al momento de inici�rseles procesos por la v�a ordinaria.

1900: Tras la Revoluci�n Federal, el presidente Jos� Manuel Pando promovi� la restituci�n de la Ley de Bases de 1861 mediante un Reglamento de Imprenta que, entre otros aspectos, reactualiza la vigencia de los Jurados de Imprenta como parte consustancial de la democracia municipal.

1918: El Partido Radical a trav�s del gobierno de Guti�rrez Guerra deja sin efecto el Reglamento de Imprenta del 900, los Jurados de Imprenta vuelven a ser proscritos por consider�rselos 'impracticables', y a trav�s de un Decreto permite que los funcionarios gubernamentales acusados por la prensa de corrupci�n y negligencia enjuicien a sus detractores por la v�a ordinaria. Esta disposici�n conocida como la 'Ley del Candado' tambi�n elimina el principio de individualizaci�n de la responsabilidad del escritor o periodista, co-imputando autom�ticamente a editores e impresores, lo cual impidi� el libre ejercicio literario y period�stico.

1920: El gobierno republicano de Bautista Saavedra emite un Decreto Supremo restituyendo el Reglamento de Imprenta de 1900 (y por tanto la Ley de Bases de 1861) y devuelve vigencia a los Jurados de Imprenta que deben ser constituidos por 40 ciudadanos notables de la comunidad, convocados por el Concejo Municipal de cada Comuna, para instalarse con 12 miembros depurados y sorteados en cada caso a ser procesado, bajo la presidencia de un Juez de Partido en lo Penal.

1925: El Decreto del 17 de julio de 1920 es elevado a rango de Ley por iniciativa de los congresales Jos� Quint�n Mendoza, David Alv�stegui, Le�n Manuel Loza, Bernardo Navajas Trigo y Felix Capriles. Es la que conocemos hoy como Ley de Imprenta.

Hacia la Constituyente

Como acabamos de constatar, la Ley de Imprenta promulgada el 19 de enero de 1925 es m�s 'antigua' de lo que se supone, tanto como el C�digo Penal, el C�digo Civil o la propia Constituci�n Pol�tica del Estado. Al igual que aquellas instituciones jur�dicas, la Ley de Imprenta tuvo una evoluci�n intensa desde la fundaci�n de la Rep�blica particularmente en el siglo IXX, al fragor de una tensi�n ideol�gica permanente entre dem�cratas liberales y autoritarios conservadores. En el siglo XX, los c�digos Penal y Civil -y la propia Constituci�n- fueron varias veces modificados y reformados, sin desaparecer, ajust�ndose las necesidades concretas de cada coyuntura hist�rica; pero la instituci�n de la Ley de Imprenta no tuvo esa suerte, se estanc� en 1925 sufriendo una desactualizaci�n en su forma aunque permanece vigorosa y sabia en su esp�ritu.

Primero la Guerra del Chaco y los sucesivos gobiernos militares que emergieron de aquel conflicto b�lico, luego la Revoluci�n de 1952 con su secuela de dictaduras partidarias y castrenses, y finalmente el neoliberalismo autoritario con su arraigada cultura de corrupci�n, condenaron a la Ley de Imprenta a un deliberado olvido y marginaci�n de las voluntades pol�ticas que impidieron que esta importante Ley se modernice y se enriquezca con el advenimiento de la radiofon�a, la televisi�n y el internet como nuevos medios de expresi�n e informaci�n, adem�s de la imprenta. Para las generaciones de pol�ticos que emergieron con la revoluci�n del 52 enriqueci�ndose en el Poder, no fue necesario abolir la Ley de Imprenta. Fue suficiente la liquidaci�n de la democracia municipal, que es la fuente constitutiva de los Jurados de Imprenta. A partir de 1951 los concejos municipales dejaron de funcionar durante m�s de 35 a�os, confinando a la Ley de Imprenta a un estancamiento formal que a los reg�menes neoliberales no les interes� superar.

La pr�xima Asamblea Constituyente, que se supone profundizar� la democracia fortaleciendo las instituciones jur�dicas y ciudadanas, tendr�a que asumir la impostergable tarea de actualizar la letra de la Ley de Imprenta poni�ndola a altura del siglo XXI, sin da�ar su esp�ritu libertario, articul�ndola de mejor manera con otras normas vigentes y concomitantes como la Ley de Funcionario P�blico, la Ley de Partidos (que da a los pol�ticos rango de servidores p�blicos) y el propio C�digo Penal, el cual desde las reformas de Banzer desconoce la existencia institucional de la jurisdicci�n de Imprenta que acaba de cumplir 80 a�os. No debemos olvidar que la Ley de Imprenta es rec�proca con el C�digo Penal al derivar ciertos casos a la v�a ordinaria, de hecho los Jurados de Imprenta son presididos por un Juez de Partido en lo Penal; pero el C�digo se resiste a reconocer esta jurisdicci�n especial. La Constituyente deber�a resolver esta crisis de reciprocidad.



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