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Latinoamérica


 

Historia de una institución que preserva la ética del periodismo Boliviano
a 80 años de la ley de imprenta


Wilson García Mérida
DATOS & ANALISIS

Se fue formando al calor de las pugnas ideológicas que, en el siglo 19, protagonizaron los demócratas liberales y los conservadores autoritarios, forjando la singular ética combativa y humanista de los periodistas bolivianos.

El 19 de enero de 1925, hace exactamente 80 años, el presidente Bautista Saavedra promulgó la Ley de Imprenta, institución jurídica que nació tras un intenso debate nacional prolongado desde 1826, cuando el gobierno del mariscal Antonio José de Sucre, fundador de la República, aplicó la Constitución Bolivariana introduciendo la penalización del llamado 'abuso de la libertad de imprenta'.

La necesidad de penalizar los excesos delictuosos del periodismo y otras formas literarias (entonces circunscritas sólo a la tecnología de imprenta o prensa) de difundir ideas y propalar información -respetando a la vez la libertad de expresión en un marco constitucional- es un dilema tan antiguo como el Estado mismo y fue resuelto desde la doctrina democrático-liberal ya en los albores de la naciente Bolivia.

La Ley de Imprenta es un desprendimiento del Código Penal (de hecho es una ley penal, no ordinaria, para castigar la calumnia y la difamación en el trabajo periodístico) que confluyó hacia preceptos libertarios (para garantizar la libre expresión y el derecho a la información) en un ámbito de jurisdicción especial centrada en los Jurados de Imprenta. Fue así cómo confluyeron sabiamente el Derecho Penal y el Derecho Constitucional, las dos vertientes de la Ley de Imprenta, creando un escenario donde las esferas privada y pública están claramente delimitadas. Esta Ley protege el honor y la privacidad de los ciudadanos comunes y castiga severamente a quienes, haciendo abuso de su pluma, hacen escarnio de esos derechos fundamentales de las personas (el honor y la privacidad); pero a la vez garantiza la labor de los periodistas honestos en la tarea de fiscalizar el interés colectivo y luchar contra potentados y gobernantes corruptos.

Una institución histórica

Aquel equilibrio entre lo Penal y lo Constitucional atravesó un proceso de intensa pugna entre las fuerzas del recurrente autoritarismo y de la esporádica democracia. La Ley de Imprenta es fruto de los avances y retrocesos en la correlación de ambas fuerzas que marcaron y marcan aún el devenir histórico de Bolivia. Veamos esta breve cronología:

1826: Sucre impone una Ley calificando los 'abusos de la libertad de imprenta' y sancionando a los infractores con penas de destierro y cárcel.

1834: El Código Penal adoptado por el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz flexibiliza las penalidades de Sucre y sienta las bases coercitivas de la actual Ley de Imprenta instituyendo la tipificación del 'delito de imprenta'. Establece sanciones pecuniarias y corporales para quienes incurran en ese delito abusando de la prensa; define la individualización de las penas en los autores que firmen los escritos y prevé la responsabilidad subsidiaria de editores e impresores en caso de anónimo. Este mismo Código Penal garantiza la libertad constitucional de escritores y periodistas para criticar y denunciar las injusticias sociales y los malos actos del gobierno; y en su artículo 477 garantiza el secreto del anónimo como un derecho inviolable que será consagrado por la futura Ley de Imprenta.

1851: El gobierno de Belzu contribuye en esta legislación dictando un Decreto Supremo que otorga plenos derechos de imprenta a escritores y periodistas para fiscalizar los actos políticos y administrativos de los funcionarios públicos. El decreto de Belzu exigía que los gobernantes acusados por la prensa inicien juicio a sus acusadores para vindicarse, en un plazo perentorio de cuatro meses, y en caso de no hacerlo al cabo de ese plazo las acusaciones se tomarían como hechos probados con la inmediata destitución del funcionario denunciado. En la futura Ley de Imprenta este gran avance se limitará a una simple prescripción (fenecimiento del caso) a los cuatro meses tras publicada la denuncia.

1855: El presidente Córdova, seguidor de Belzu, emite un Decreto obligando a que las acusaciones de prensa contra personas particulares (que no ejercieran función pública) lleven firma responsable de su autor, siendo responsable de la omisión el editor o impresor. El anónimo, como fuente y autoría, es admitido sólo en caso de denuncias contra funcionarios públicos.

1858: La dictadura de Linares anula los decretos de Belzu y Córdova prohibiendo terminantemente, mediante otro Decreto, la fiscalización de los actos administrativos así como la discusión impresa de cuestiones políticas 'y toda publicación que comprometa el orden público'. Durante el gobierno de Linares era delito escribir y publicar en contra de cualquier funcionario público.

1861: La Asamblea Constituyente reunida durante el gobierno de José María Achá, derogando el decreto de Linares, profundiza y perfecciona el proceso jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la Ley de Bases que instituye los Jurados de Imprenta, paralelos a los tribunales ordinarios, para formar una jurisdicción especial donde serán procesados escritores y periodistas. La Ley de Bases de 1861 sienta los fundamentos definitivos de la futura Ley de Imprenta al delimitar los derechos privados de los ciudadanos comunes frente a las atribuciones de los escritores y periodistas para denunciar actos anómalos de gerentes y gobernantes en el ejercicio de sus funciones.

Esta Ley establece que las personas particulares denigradas públicamente (e incluso funcionarios públicos por hechos relativos a su vida privada) podrán enjuiciar a sus detractores mediante la vía ordinaria del Código Penal; y los jurados especiales de Imprenta sólo conocerán quejas de funcionarios públicos o gerentes de sociedades anónimas por hechos estrictamente relativos al ejercicio de sus cargos. En ese marco, la Ley de Bases también ratifica que el secreto del anónimo es inviolable.

1881: El presidente Narciso Campero impone un retroceso en la Ley de Bases dictando un Decreto que exige a los impresores y talleres gráficos contar con un garante personal o fiador muy solvente, que será sujeto de juicio y sanción por la vía ordinaria en caso de libelo contra miembros del gobierno.

1888: En el contexto de la acérrima confrontación entre liberales y conservadores, el gobierno de Aniceto Arce, buscando acallar a la prensa opositora del liberalismo, suprime los Jurados de Imprenta y dispone la detención preventiva de escritores y periodistas al momento de iniciárseles procesos por la vía ordinaria.

1900: Tras la Revolución Federal, el presidente José Manuel Pando promovió la restitución de la Ley de Bases de 1861 mediante un Reglamento de Imprenta que, entre otros aspectos, reactualiza la vigencia de los Jurados de Imprenta como parte consustancial de la democracia municipal.

1918: El Partido Radical a través del gobierno de Gutiérrez Guerra deja sin efecto el Reglamento de Imprenta del 900, los Jurados de Imprenta vuelven a ser proscritos por considerárselos 'impracticables', y a través de un Decreto permite que los funcionarios gubernamentales acusados por la prensa de corrupción y negligencia enjuicien a sus detractores por la vía ordinaria. Esta disposición conocida como la 'Ley del Candado' también elimina el principio de individualización de la responsabilidad del escritor o periodista, co-imputando automáticamente a editores e impresores, lo cual impidió el libre ejercicio literario y periodístico.

1920: El gobierno republicano de Bautista Saavedra emite un Decreto Supremo restituyendo el Reglamento de Imprenta de 1900 (y por tanto la Ley de Bases de 1861) y devuelve vigencia a los Jurados de Imprenta que deben ser constituidos por 40 ciudadanos notables de la comunidad, convocados por el Concejo Municipal de cada Comuna, para instalarse con 12 miembros depurados y sorteados en cada caso a ser procesado, bajo la presidencia de un Juez de Partido en lo Penal.

1925: El Decreto del 17 de julio de 1920 es elevado a rango de Ley por iniciativa de los congresales José Quintín Mendoza, David Alvéstegui, León Manuel Loza, Bernardo Navajas Trigo y Felix Capriles. Es la que conocemos hoy como Ley de Imprenta.

Hacia la Constituyente

Como acabamos de constatar, la Ley de Imprenta promulgada el 19 de enero de 1925 es más 'antigua' de lo que se supone, tanto como el Código Penal, el Código Civil o la propia Constitución Política del Estado. Al igual que aquellas instituciones jurídicas, la Ley de Imprenta tuvo una evolución intensa desde la fundación de la República particularmente en el siglo IXX, al fragor de una tensión ideológica permanente entre demócratas liberales y autoritarios conservadores. En el siglo XX, los códigos Penal y Civil -y la propia Constitución- fueron varias veces modificados y reformados, sin desaparecer, ajustándose las necesidades concretas de cada coyuntura histórica; pero la institución de la Ley de Imprenta no tuvo esa suerte, se estancó en 1925 sufriendo una desactualización en su forma aunque permanece vigorosa y sabia en su espíritu.

Primero la Guerra del Chaco y los sucesivos gobiernos militares que emergieron de aquel conflicto bélico, luego la Revolución de 1952 con su secuela de dictaduras partidarias y castrenses, y finalmente el neoliberalismo autoritario con su arraigada cultura de corrupción, condenaron a la Ley de Imprenta a un deliberado olvido y marginación de las voluntades políticas que impidieron que esta importante Ley se modernice y se enriquezca con el advenimiento de la radiofonía, la televisión y el internet como nuevos medios de expresión e información, además de la imprenta. Para las generaciones de políticos que emergieron con la revolución del 52 enriqueciéndose en el Poder, no fue necesario abolir la Ley de Imprenta. Fue suficiente la liquidación de la democracia municipal, que es la fuente constitutiva de los Jurados de Imprenta. A partir de 1951 los concejos municipales dejaron de funcionar durante más de 35 años, confinando a la Ley de Imprenta a un estancamiento formal que a los regímenes neoliberales no les interesó superar.

La próxima Asamblea Constituyente, que se supone profundizará la democracia fortaleciendo las instituciones jurídicas y ciudadanas, tendría que asumir la impostergable tarea de actualizar la letra de la Ley de Imprenta poniéndola a altura del siglo XXI, sin dañar su espíritu libertario, articulándola de mejor manera con otras normas vigentes y concomitantes como la Ley de Funcionario Público, la Ley de Partidos (que da a los políticos rango de servidores públicos) y el propio Código Penal, el cual desde las reformas de Banzer desconoce la existencia institucional de la jurisdicción de Imprenta que acaba de cumplir 80 años. No debemos olvidar que la Ley de Imprenta es recíproca con el Código Penal al derivar ciertos casos a la vía ordinaria, de hecho los Jurados de Imprenta son presididos por un Juez de Partido en lo Penal; pero el Código se resiste a reconocer esta jurisdicción especial. La Constituyente debería resolver esta crisis de reciprocidad.