Latinoam�rica
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Historia de una
instituci�n que preserva la �tica del periodismo Boliviano
a 80 a�os de la ley de imprenta
Wilson Garc�a M�rida
DATOS & ANALISIS
Se fue formando al calor de las pugnas ideol�gicas que, en el siglo 19,
protagonizaron los dem�cratas liberales y los conservadores autoritarios,
forjando la singular �tica combativa y humanista de los periodistas bolivianos.
El 19 de enero de 1925, hace exactamente 80 a�os, el presidente Bautista
Saavedra promulg� la Ley de Imprenta, instituci�n jur�dica que naci� tras un
intenso debate nacional prolongado desde 1826, cuando el gobierno del mariscal
Antonio Jos� de Sucre, fundador de la Rep�blica, aplic� la Constituci�n
Bolivariana introduciendo la penalizaci�n del llamado 'abuso de la libertad de
imprenta'.
La necesidad de penalizar los excesos delictuosos del periodismo y otras formas
literarias (entonces circunscritas s�lo a la tecnolog�a de imprenta o prensa) de
difundir ideas y propalar informaci�n -respetando a la vez la libertad de
expresi�n en un marco constitucional- es un dilema tan antiguo como el Estado
mismo y fue resuelto desde la doctrina democr�tico-liberal ya en los albores de
la naciente Bolivia.
La Ley de Imprenta es un desprendimiento del C�digo Penal (de hecho es una ley
penal, no ordinaria, para castigar la calumnia y la difamaci�n en el trabajo
period�stico) que confluy� hacia preceptos libertarios (para garantizar la libre
expresi�n y el derecho a la informaci�n) en un �mbito de jurisdicci�n especial
centrada en los Jurados de Imprenta. Fue as� c�mo confluyeron sabiamente el
Derecho Penal y el Derecho Constitucional, las dos vertientes de la Ley de
Imprenta, creando un escenario donde las esferas privada y p�blica est�n
claramente delimitadas. Esta Ley protege el honor y la privacidad de los
ciudadanos comunes y castiga severamente a quienes, haciendo abuso de su pluma,
hacen escarnio de esos derechos fundamentales de las personas (el honor y la
privacidad); pero a la vez garantiza la labor de los periodistas honestos en la
tarea de fiscalizar el inter�s colectivo y luchar contra potentados y
gobernantes corruptos.
Una instituci�n hist�rica
Aquel equilibrio entre lo Penal y lo Constitucional atraves� un proceso de
intensa pugna entre las fuerzas del recurrente autoritarismo y de la espor�dica
democracia. La Ley de Imprenta es fruto de los avances y retrocesos en la
correlaci�n de ambas fuerzas que marcaron y marcan a�n el devenir hist�rico de
Bolivia. Veamos esta breve cronolog�a:
1826: Sucre impone una Ley calificando los 'abusos de la libertad de imprenta' y
sancionando a los infractores con penas de destierro y c�rcel.
1834: El C�digo Penal adoptado por el gobierno del mariscal Andr�s de Santa Cruz
flexibiliza las penalidades de Sucre y sienta las bases coercitivas de la actual
Ley de Imprenta instituyendo la tipificaci�n del 'delito de imprenta'. Establece
sanciones pecuniarias y corporales para quienes incurran en ese delito abusando
de la prensa; define la individualizaci�n de las penas en los autores que firmen
los escritos y prev� la responsabilidad subsidiaria de editores e impresores en
caso de an�nimo. Este mismo C�digo Penal garantiza la libertad constitucional de
escritores y periodistas para criticar y denunciar las injusticias sociales y
los malos actos del gobierno; y en su art�culo 477 garantiza el secreto del
an�nimo como un derecho inviolable que ser� consagrado por la futura Ley de
Imprenta.
1851: El gobierno de Belzu contribuye en esta legislaci�n dictando un Decreto
Supremo que otorga plenos derechos de imprenta a escritores y periodistas para
fiscalizar los actos pol�ticos y administrativos de los funcionarios p�blicos.
El decreto de Belzu exig�a que los gobernantes acusados por la prensa inicien
juicio a sus acusadores para vindicarse, en un plazo perentorio de cuatro meses,
y en caso de no hacerlo al cabo de ese plazo las acusaciones se tomar�an como
hechos probados con la inmediata destituci�n del funcionario denunciado. En la
futura Ley de Imprenta este gran avance se limitar� a una simple prescripci�n
(fenecimiento del caso) a los cuatro meses tras publicada la denuncia.
1855: El presidente C�rdova, seguidor de Belzu, emite un Decreto obligando a que
las acusaciones de prensa contra personas particulares (que no ejercieran
funci�n p�blica) lleven firma responsable de su autor, siendo responsable de la
omisi�n el editor o impresor. El an�nimo, como fuente y autor�a, es admitido
s�lo en caso de denuncias contra funcionarios p�blicos.
1858: La dictadura de Linares anula los decretos de Belzu y C�rdova prohibiendo
terminantemente, mediante otro Decreto, la fiscalizaci�n de los actos
administrativos as� como la discusi�n impresa de cuestiones pol�ticas 'y toda
publicaci�n que comprometa el orden p�blico'. Durante el gobierno de Linares era
delito escribir y publicar en contra de cualquier funcionario p�blico.
1861: La Asamblea Constituyente reunida durante el gobierno de Jos� Mar�a Ach�,
derogando el decreto de Linares, profundiza y perfecciona el proceso
jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la Ley de Bases que instituye
los Jurados de Imprenta, paralelos a los tribunales ordinarios, para formar una
jurisdicci�n especial donde ser�n procesados escritores y periodistas. La Ley de
Bases de 1861 sienta los fundamentos definitivos de la futura Ley de Imprenta al
delimitar los derechos privados de los ciudadanos comunes frente a las
atribuciones de los escritores y periodistas para denunciar actos an�malos de
gerentes y gobernantes en el ejercicio de sus funciones.
Esta Ley establece que las personas particulares denigradas p�blicamente (e
incluso funcionarios p�blicos por hechos relativos a su vida privada) podr�n
enjuiciar a sus detractores mediante la v�a ordinaria del C�digo Penal; y los
jurados especiales de Imprenta s�lo conocer�n quejas de funcionarios p�blicos o
gerentes de sociedades an�nimas por hechos estrictamente relativos al ejercicio
de sus cargos. En ese marco, la Ley de Bases tambi�n ratifica que el secreto del
an�nimo es inviolable.
1881: El presidente Narciso Campero impone un retroceso en la Ley de Bases
dictando un Decreto que exige a los impresores y talleres gr�ficos contar con un
garante personal o fiador muy solvente, que ser� sujeto de juicio y sanci�n por
la v�a ordinaria en caso de libelo contra miembros del gobierno.
1888: En el contexto de la ac�rrima confrontaci�n entre liberales y
conservadores, el gobierno de Aniceto Arce, buscando acallar a la prensa
opositora del liberalismo, suprime los Jurados de Imprenta y dispone la
detenci�n preventiva de escritores y periodistas al momento de inici�rseles
procesos por la v�a ordinaria.
1900: Tras la Revoluci�n Federal, el presidente Jos� Manuel Pando promovi� la
restituci�n de la Ley de Bases de 1861 mediante un Reglamento de Imprenta que,
entre otros aspectos, reactualiza la vigencia de los Jurados de Imprenta como
parte consustancial de la democracia municipal.
1918: El Partido Radical a trav�s del gobierno de Guti�rrez Guerra deja sin
efecto el Reglamento de Imprenta del 900, los Jurados de Imprenta vuelven a ser
proscritos por consider�rselos 'impracticables', y a trav�s de un Decreto
permite que los funcionarios gubernamentales acusados por la prensa de
corrupci�n y negligencia enjuicien a sus detractores por la v�a ordinaria. Esta
disposici�n conocida como la 'Ley del Candado' tambi�n elimina el principio de
individualizaci�n de la responsabilidad del escritor o periodista, co-imputando
autom�ticamente a editores e impresores, lo cual impidi� el libre ejercicio
literario y period�stico.
1920: El gobierno republicano de Bautista Saavedra emite un Decreto Supremo
restituyendo el Reglamento de Imprenta de 1900 (y por tanto la Ley de Bases de
1861) y devuelve vigencia a los Jurados de Imprenta que deben ser constituidos
por 40 ciudadanos notables de la comunidad, convocados por el Concejo Municipal
de cada Comuna, para instalarse con 12 miembros depurados y sorteados en cada
caso a ser procesado, bajo la presidencia de un Juez de Partido en lo Penal.
1925: El Decreto del 17 de julio de 1920 es elevado a rango de Ley por
iniciativa de los congresales Jos� Quint�n Mendoza, David Alv�stegui, Le�n
Manuel Loza, Bernardo Navajas Trigo y Felix Capriles. Es la que conocemos hoy
como Ley de Imprenta.
Hacia la Constituyente
Como acabamos de constatar, la Ley de Imprenta promulgada el 19 de enero de 1925
es m�s 'antigua' de lo que se supone, tanto como el C�digo Penal, el C�digo
Civil o la propia Constituci�n Pol�tica del Estado. Al igual que aquellas
instituciones jur�dicas, la Ley de Imprenta tuvo una evoluci�n intensa desde la
fundaci�n de la Rep�blica particularmente en el siglo IXX, al fragor de una
tensi�n ideol�gica permanente entre dem�cratas liberales y autoritarios
conservadores. En el siglo XX, los c�digos Penal y Civil -y la propia
Constituci�n- fueron varias veces modificados y reformados, sin desaparecer,
ajust�ndose las necesidades concretas de cada coyuntura hist�rica; pero la
instituci�n de la Ley de Imprenta no tuvo esa suerte, se estanc� en 1925
sufriendo una desactualizaci�n en su forma aunque permanece vigorosa y sabia en
su esp�ritu.
Primero la Guerra del Chaco y los sucesivos gobiernos militares que emergieron
de aquel conflicto b�lico, luego la Revoluci�n de 1952 con su secuela de
dictaduras partidarias y castrenses, y finalmente el neoliberalismo autoritario
con su arraigada cultura de corrupci�n, condenaron a la Ley de Imprenta a un
deliberado olvido y marginaci�n de las voluntades pol�ticas que impidieron que
esta importante Ley se modernice y se enriquezca con el advenimiento de la
radiofon�a, la televisi�n y el internet como nuevos medios de expresi�n e
informaci�n, adem�s de la imprenta. Para las generaciones de pol�ticos que
emergieron con la revoluci�n del 52 enriqueci�ndose en el Poder, no fue
necesario abolir la Ley de Imprenta. Fue suficiente la liquidaci�n de la
democracia municipal, que es la fuente constitutiva de los Jurados de Imprenta.
A partir de 1951 los concejos municipales dejaron de funcionar durante m�s de 35
a�os, confinando a la Ley de Imprenta a un estancamiento formal que a los
reg�menes neoliberales no les interes� superar.
La pr�xima Asamblea Constituyente, que se supone profundizar� la democracia
fortaleciendo las instituciones jur�dicas y ciudadanas, tendr�a que asumir la
impostergable tarea de actualizar la letra de la Ley de Imprenta poni�ndola a
altura del siglo XXI, sin da�ar su esp�ritu libertario, articul�ndola de mejor
manera con otras normas vigentes y concomitantes como la Ley de Funcionario
P�blico, la Ley de Partidos (que da a los pol�ticos rango de servidores
p�blicos) y el propio C�digo Penal, el cual desde las reformas de Banzer
desconoce la existencia institucional de la jurisdicci�n de Imprenta que acaba
de cumplir 80 a�os. No debemos olvidar que la Ley de Imprenta es rec�proca con
el C�digo Penal al derivar ciertos casos a la v�a ordinaria, de hecho los
Jurados de Imprenta son presididos por un Juez de Partido en lo Penal; pero el
C�digo se resiste a reconocer esta jurisdicci�n especial. La Constituyente
deber�a resolver esta crisis de reciprocidad.