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No al tratado de inversiones con Estados Unidos
Eduardo Galeano, Guillermo Chifflet, Hugo Cores y Samuel Blixen entre los firmantes
Comcosur
Ante la inminente puesta a consideración del Parlamento del Tratado de
Protección de Inversiones con Estados Unidos, en los últimos días se hizo
público un documento de la llamada "Coordinadora en Defensa de la Soberanía",
convocando a los legisladores oficialistas a no aprobarlo, y apoyando la
convocatoria a un Congreso del Frente Amplio para definir la posición a asumir
en éste tema. Los convocantes opinan que -pese a las modificaciones "impuestas"
por el gobierno uruguayo: "el nuevo texto no supera las objeciones
fundamentales, y mantiene diversas disposiciones negativas" El documento lleva
las firmas de varios políticos, sindicalistas, periodistas e intelectuales.
Entre otras, las del presidente honorario de la central sindical uruguaya José
D'Elía; el periodista Samuel Blixen, los escritores Eduardo Galeano, Daniel
Vidart, Fernando Butazzoni y Mario Delgado Aparaín, los ex parlamentarios Helios
Sarthou, Hugo Cores, Lucas Pitaluga y Guillermo Chifflet, los fundadores del
Frente Amplio Hugo Villar y Víctor Licandro, entre otros. Hé aquí el texto de la
convocatoria:
ALERTA SOBRE EL TRATADO DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES CON ESTADOS UNIDOS El
Parlamento deberá considerar -cuando se envíe el mensaje correspondiente- el
Tratado de Inversiones con Estados Unidos. Aunque el mismo ha tenido algunas
modificaciones, entendemos que debe ser motivo de análisis y decisión por la
soberanía del Frente Amplio. En primer lugar porque hay dos resoluciones del
Congreso Héctor Rodríguez.: una que rechaza "el ALCA y los eventuales acuerdos
bilaterales de comercio con Estados Unidos"... y otra sobre el Tratado de
Inversiones. Entendemos que resulta esencial, para el respeto de la soberanía
del Frente y de su orientación nacional y antiimperialista la convocatoria, a la
brevedad, de un Congreso, con tema único, para un pronunciamiento que asegure
los compromisos y la unidad del Frente.
Los firmantes acompañamos el alerta sobre el Tratado de Protección de
Inversiones con Estados Unidos. En la natural defensa de la soberanía
consideramos necesario contar con normas claras para la relación con los
inversores, para cuya aceptación debemos tener presente la experiencia.
Esta indica, por ejemplo, que por la década de los 90 se descubrió que la
Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE) estaba
preparando, en secreto, normas para un Acuerdo Multilateral de Inversiones.
Entre otros objetivos, con este acuerdo pretendía: - que los países no
establecieran diferencia alguna entre los inversores nacionales y los
extranjeros; - contar con normas para que los inversores fueran indemnizados
ante lo que pudieran considerar algún perjuicio ocasionado por una huelga,
protesta, perturbación ambiental, etc.; - que en caso de controversia el
inversor contara con el derecho a que la misma se dilucidara ante un tribunal
internacional, obviamente favorable al inversor.
Ese intento de la OCDE, denunciado a tiempo, fue rechazado. A nadie se le
ocurrió argumentar, entonces, que quienes denunciaban ese Acuerdo Multilateral
de Inversiones, fueran contrarios a toda inversión. Importa recordarlo, porque
no se trata de sostener que el país no las necesita, sino que tiene, ya, una ley
que permite afirmar que nadie va a dejar de invertir por falta de una normativa
clara, transparente, conocida.
En discrepancia con el texto inicial del Tratado de Protección de Inversiones
con Estados Unidos, el Poder Ejecutivo gestionó algunas modificaciones. Pero el
nuevo texto no supera las objeciones fundamentales, y mantiene diversas
disposiciones negativas.
Por otra parte, es conveniente acordar que este tipo de acuerdos no se firman en
general, entre países desarrollados, donde el flujo de inversiones es el más
significativo; no los admite la República Popular China, la receptora de mayores
inversiones a nivel mundial; tampoco Brasil, cuyo Senado no ha aprobado ninguno
de los 32 Tratados de Promoción y Protección de Inversiones firmados
inicialmente, por inconstitucionales, en tanto discrimina en contra al inversor
nacional, privilegiando el extranjero que tiene posibilidad de acudir a la
jurisdicción arbitral internacional; el congreso de EEUU garantiza a sus
inversores nacionales, que los de otros países no sean beneficiados con mayores
derechos que los otorgados a ellos.
En cambio; la Argentina del Dr. Menem ha suscrito muchos de estos tratados y hoy
enfrenta reclamos de multinacionales ante el CIADI por valor de 17.000 millones
de dólares.
El artículo 17 establecía, en síntesis, que Estados Unidos podrá negar los
beneficios del Tratado a una empresa uruguaya asociada a la de otro país con el
cual Estados Unidos no mantenga relaciones. El nuevo texto aparentemente
mantiene esa posibilidad. Sólo agrega que Uruguay también podrá negar los
beneficios del Tratado a una firma estadounidense asociada a capital de un país
con el cual Uruguay no tenga relaciones. Esto no puede considerarse una mejora
del texto; hasta resulta ridículo, porque Uruguay no tiene enemigos.
En este punto no hay, pues, avance alguno. Más: se mantiene, de hecho, la
violación de la resolución 59/11 de la Asamblea General de Naciones Unidas,
firmada por Uruguay, que obliga a no acompañar medidas de apoyo al bloque de la
República de Cuba. Significa para Uruguay reconocer la Ley Helms - Burton de
bloqueo a Cuba. En los hechos Estados Unidos podría negar beneficios, por
ejemplo, a firmas formadas por capitales venezolanos y uruguayos, cubanos y uru
guayos, o iraníes y uruguayos.
La modificación al artículo 3 del Tratado fijó algún límite positivo porque, tal
como estaba redactado, el texto atentaba contra posibilidades de avances en el
MERCOSUR. Establecía, en síntesis, en beneficio de los inversores, el trato de
la nación más favorecida. Eso significa que si Uruguay, en acuerdo con cualquier
otro país, establece un beneficio para una empresa del mismo, dicho beneficio
debe extenderse, automáticamente, a las inversiones estadounidenses. En el nuevo
texto quedan exceptuados los beneficios que se determinen entre países del
MERCOSUR. Pero quedan, sí, comprendidos, los que se concreten con cualquier otro
país, lo que significa en los hechos coartar a Uruguay de acordar alguna ventaja
comercial con otro Estado, ya que implicaría tener que trasladárselas a los
inversores de EEUU. Las asimetrías de ambas economías no son tenidas en cuenta
(aspecto que hasta es contemplado en los borradores del ALCA) poniendo
directamente a competir a las empresas de capit ales norteamericanos con las de
nuestras economías mucho más débiles. Es sabido que las negociaciones están
reguladas por el principio de relación de fuerzas, por lo que sin ningún tipo de
protección a los más débiles y entregado a la "libre competencia" y con reglas
(instrumentadas en estos tratados) a favor de los más poderosos, Uruguay es
condenado a una mayor desventaja que imposibilita su crecimiento y desarrollo
real .
El artículo que modifica la solución de las controversias tampoco es un avance.
En caso de diferencias, el inversor, para el cual se establecía el derecho de
recurrir a un tribunal extranjero, apelando ante el secretario General del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),
ahora podrá apelar ante el Presidente del Banco Mundial (el estadounidense Paul
Wolfowitz). Lo que debemos precisar es que este arbitraje, integra el Grupo del
Banco Mundial, financiando y nombrando a sus funcionarios. El secretario del
CIADI es un funcionario del propio Banco Mundial (Roberto Dañino, ex embajador
de Fujimori en Washington, Presidente de la Coca Cola en Sudamérica). Los
árbitros, no son jueces de ningún Poder Judicial, son profesionales muy bien
pagos, y sus laudos son obligatorios y no son apelables. Un procedimiento
privado y secreto del Banco Mundial, al servicio de trasnacionales, para juzgar
a los Estados, donde una de las partes, es también juez , no ofrece ninguna
garantía, ni sería válido jurídicamente reconocer sus laudos.
Debemos tener presente, además, que Uruguay forma parte del MERCOSUR. En ese
ámbito es necesario actuar hacia una integración en beneficio de los pueblos y
no simplemente por un ámbito mayor para las empresas transnacionales. Lo
importante es avanzar hacia un proceso integrador que una al MERCOSUR con la
Comunidad Andina, en el camino hacia la integración de todos los países hermanos
de América Latina y el Caribe, es decir, seguir la línea trazada por el heroico
proceso de la Primera Independencia. Artigas, Miranda, Bolivar, Martí, entre las
más grandes personalidades de nuestra América, marcan el rumbo.
Frente a ese camino, se plantea el que sigue Estados Unidos. Fracasadas sus
negociaciones por el ALCA como acuerdo multilateral en su objetivo por una zona
de libre comercio desde el Norte hasta Tierra del Fuego, los gobernantes de
Estados Unidos han adoptado la estrategia de firmar Tratados de Protección de
sus inversiones con cada uno de los países por separado.
Sumados, esos Tratados conducen a una resultante: el objetivo intentado por el
ALCA. Si todos los países latinoamericanos firmaran acuerdos similares -
reiteramos - el ALCA se concretaría por una vía menos directa y quedaría trabado
el auténtico camino de integración que anhelan nuestros pueblos.
Resulta interesante el Borrador de acuerdo ALCA 2003, capitulo XVII INVERSIÓN:
artículo 15.2 "En la aplicación del principio de la nación más favorecida se
tendrá en cuenta el punto f. de los Principios Generales del Anexo I de la
Declaración Ministerial de San José: El ALCA puede coexistir con acuerdos
bilaterales y subr egionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo
tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del
ALCA".
En los hechos, a través de la firma de este Tratado, Uruguay queda vinculado a
los EEUU con todos y aún peor obligaciones y mayores privilegios otorgados, que
los incluidos en el ALCA.
Nos hemos referido a algunos de los 37 artículos del Tratado que resultan
particularmente inaceptables. Pero hay, además, otras disposiciones que atentan
contra la soberanía nacional. Por ejemplo: - Uruguay debe apostar al desarrollo
de su industria. No puede comprometerse, en consecuencia, a que todo beneficio
especial que establezca para su desarrollo en los casos que crea conveniente
deba extenderlo, necesariamente, a los inversores estadounidenses (artículos: 3
-trato nacional -, 4 - nación más favorecida).
Eso sería una barrera en el camino hacia el país productivo. - Por el Tratado se
renunciaría, además, a la posibilidad de plantear a los inversores el compromiso
de aceptar un determinado nivel de mano de obra local, o de consumo de materia
prima nacional (artículo 8 del Tratado: "requisitos de desempeño"). - La
obligación de indemnizar al inversor por el perjuicio que pudiera ocasionarle un
conflicto interno en el país, huelga, perturbación ambiental (cláusula de
expropiación -art.6- y de seguridad plena de las inversiones -art.5-). - El
aspecto militar, Estados Unidos podrá tomar todas las medidas pertinentes cuando
este en riesgo la inversión, la seguridad de los inversores y la paz y seguridad
internacional (art. 18 seguridad esencial). ¿Qué pasaría si los Estados Unidos
ven terroristas en suelo Uruguayo, avanzando desde la Triple Frontera? ¿o
considerara que se construyan armas químicas en Uruguay? En la medida que
Estados Unidos logre suscribir más tratados de este tipo, siguiendo su objetivo,
las ventajas comerciales prometidas (obtenidas) por los países que ya lo han
firmado, irán diluyéndose en el tiempo, ya que tendrán que competir, con los
otros países a los que se les otorgara beneficios arancelarios similares. Los
Tratados bilaterales consolidan las políticas de apertura y desregulación del
Estado, que profundizadas desde los años 90, en "nombre del equilibrio
macroeconómico y la relativa modernización del aparato productivo para ciertos
sectores privilegiados", generaron concentración del poder económico en unos
pocos, mayor desigualdad en la distribución del ingreso (América Latina, alcanza
los mayores niveles mundiales), mayor exclusión social, limitaron las opciones
políticas económicas de los Estados, y en muchos casos dieron lugar a
debilitamiento de la democracia en la región (renuncias de varios presidentes,
elecciones anticipadas, corrupción).
Exhortamos, en consecuencia, a analizar los riesgos que planteamos y a extender
a todos los ámbitos, con los argumentos de la razón, la necesidad de que el
Parlamento no acepte este Tratado. La gran causa de Uruguay, de América Latina y
el Caribe exige otros acuerdos.
Firman: Guillermo Chifflet; Eduardo Galeano; Daniel Vidart; Víctor Licandro;
José 'Pepe' D'Elia; Hugo Villar; Julio Louis; Hugo Cores; Fernando Butazzoni;
Samuel Blixen; Eduardo Camin; helios Sarthou; Hugo Castillos; Jorge Godoy;
Ramiro Chimuris; Eduardo Rubio; Jorge Crocce; Raúl Campanella; Milton Rodríguez;
Nelson Salle; Amanda Tizze; Felix Vitale; Ignacio Cirio; Carlos Wlasiuk; Carlos
Coitiño; Lucas Pittaluga; Gerardo Padilla; Alex Rodríguez; Hugo De Mello; Mario
Delgado Aparaín; Ana Maria Vignoli; Myriam Rodríguez; Luis Pereyra; Ana Castro;
Ana Maria Saa; Miguel Farias; Raúl Olivera; Héctor Cardozo; Renée Clerc; Wilmar
Fernández; Mónica Riet; Ana Pañella; José Rocca; Marta Toja; Maria Inés Capucho;
Lydia Garrido; Mariana Contreras; Pedro Balbi; Gustavo Lancividad