Argentina: La lucha continúa
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16 DE SETIEMBRE 1905/2005
[1]Centenario de la primera ley laboral argentina
Por Gonzalo Oscar Cuartango, Oscar Antonio Cuartango y Juan Abel Mugni (*)
El 16 de setiembre del corriente año se cumple el primer centenario de la
sanción de que es considerada como la primera ley laboral argentina,
acontecimiento, que por supuesto festejamos, paradojálmente, el mismo día se
cumple el primer cincuentenario del golpe de estado que destituyó al gobierno
del General Perón, iniciando 18 años de proscripción de las mayorías y
desencuentros entre los argentinos, acontecimiento que, obviamente, como
militantes de la causa popular, repudiamos. Pero como nos inclinamos por las
posturas positivas, en la ocasión, preferimos resaltar el primero de los dos
eventos mencionados, entendiendo que el mismo amerita ser recordado y destacado
con una referencia a los antecedentes que lo rodearon.
Una mirada retrospectiva que abarque la evolución de la legislación referida al
Derecho del Trabajo en nuestro país, detecta que en el año 1905 comienza un
proceso que se va incrementado y evolucionando, hasta hacer eclosión ya avanzada
la década de los años 40, tal es así que este año, se cumplen también, 60 años
de la implementación de la justicia del trabajo como fuero especializado para
conocer en las controversias derivadas de la relación entre trabajadores y
empleadores.
La implantación de una jornada limitada de trabajo es una institución
relativamente moderna, en cuanto a su concreción legislativa, mientras que el
reconocimiento de la necesidad de un descanso total durante un día a la semana,
luego de cumplidas jornadas sucesivas correspondientes a ese ciclo, se remonta a
la antigüedad, rastreándose su origen en preceptos religiosos que lo imponían
como día dedicado a cumplir sus ritos.
El Antiguo testamento impuso a los hebreos el descanso del día sábado, por ser
el último día de la semana (sabath), en que Dios terminó su obra y lo dedicó al
reposo (vertiente hebrea), la Iglesia Católica, en tanto, lo hizo en día
domingo, por ser el primer día, en que se produjo la resurrección (vertiente
cristiana), en tanto que los musulmanes, descansan el viernes.
Existe absoluta coincidencia en los estudiosos, respecto del origen religioso
del descanso semanal, existiendo tan solo diferencias referidas al día en que
corresponde establecer el mismo.
Para los chinos, por ejemplo, es el día lunes; para algunas regiones de África
el día de descanso es el martes; el viernes para los mahometanos; el sábado para
los judíos y secta protestante adventista; el domingo para los católicos y
sectas protestantes evangelistas y mormónicas.
El emperador Constantino, en el año 321 a.C., estableció la obligatoriedad del
descanso del día domingo. Durante la Edad Media, la influencia ejercida por la
Iglesia Católica generalizó aún más la costumbre del reposo dominical. Las
corporaciones de oficio incluían siempre en sus estatutos la obligación de
paralizar el servicio en el día citado. Además, durante los siglos XIII hasta el
XV, en que dichas corporaciones cobraron mayor significación, consiguieron
ejercer rigurosa fiscalización a efectos de impedir la violación de las normas
estatutarias, sancionado con multa a los infractores.
En España, la ley 29, tít. XXIII, Partida I, prohibió el trabajo en día domingo,
pudiéndolo hacer los moros y judíos donde no se les viese u oyese. En la
Novísima Recopilación, ley 1, tít. 1º, libro 1º, se lee el siguiente precepto:
"Mandamiento de Dios es que el día Santo del Domingo, sea santificado; por ende,
mandamos a todos los de nuestros reinos de cualquier Estado, ley o condición que
sean, que en día domingo no labren, ni hagan labores algunas, ni tengan tiendas
abiertas".
Mas tarde, el advenimiento del maquinismo, con los problemas que trajo apareado
la gran industria, en constante lucha por la conquista de nuevos mercados e
incesante propósito de aumentar la producción y el irrefrenable afán de lucro,
llevaron a consagrar como prácticas normales las jornadas exhaustivas y la
abolición del descanso semanal, de lo cual no escaparon las mujeres, ni los
niños.
La Revolución Francesa abrogó todo lo relativo al descanso dominical, que fue
restablecido tras la restauración borbónica, sufriendo diversas alternativas en
Francia y luego en España, debido a las tendencias anticlericales y bajo la
influencia del liberalismo económico.
SUSEKIND afirma que fue tal el retroceso ocasionado por la ambición de lucro
durante la prevalencia del individualismo liberal, que respecto del descanso
semanal la Alianza Evangelista convocó, en 1870, un Congreso Internacional, con
el único objeto de estudiar el problema y pedir las más urgentes medidas
tendientes a solucionarlo. Realizado en Ginebra y en el que participaron muchos
países de Europa, Estados Unidos y representantes de asociaciones filantrópicas,
resulto la fundación de la Federación Internacional de Fomento del Descanso
Dominical, que entre 1870 y 1915 celebró diversas conferencias y divulgó
innumerables y muy interesantes publicaciones.
En principio, estudio el reposo dominical en sus aspectos cristiano, social y
humanitario, analizando después el problema desde el punto de vista de la
higiene personal, de las industrias y de los intereses sociales, propendiendo
que su adaptación no se constriñera sólo al trabajo manual.
A esa lucha se sumó la Iglesia Católica, que por medio de la ya citada Encíclica
"RERUM NOVARUM" bregó por la implantación del descanso dominical.
Como resultado de estos factores, los países comenzaron a legislar sobre el
reposo semanal, siendo Alemania el primero que lo hizo, en el año 1891,
siguiendo España, en 1904; Australia y Argentina, en 1905; Francia, en 1906;
Italia y Portugal, en 1907; Grecia, en 1909; Cuba, en 1910; México, en la
Constitución de 1917; Perú, en 1918; Uruguay, en 1920 y Venezuela, en 1918.
(*) Abogados
Notas:
[1] El presente trabajo fue realizado para proporcionar al Diputado Nacional Alfredo N. Atanasof, la fundamentación a un proyecto de declaración de su autoría, que propicia la adhesión del cuerpo legislativo que integra a todos los actos y actividades que se lleven a cabo como conmemoración, por cumplir el centenario de la sanción de la ley 4661 implementando el descanso dominical.
[2] Capón Filas Rodolfo, Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense, 1998, págs. 599 y siguientes.
[3] Sureda Graells Victor A, en Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Deveali Mario, La Ley, 1964, tº II págs. 125 y siguientes.
[4] Rainolter Milton A., en Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Vázquez Vialard Antonio, Editorial Astrea, 1982, tº III págs. 90 y siguientes.