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Argentina: La lucha continúa

16 DE SETIEMBRE 1905/2005 [1]

Centenario de la primera ley laboral argentina

Por Gonzalo Oscar Cuartango, Oscar Antonio Cuartango y Juan Abel Mugni (*)
Rebanadas de Realidad

El 16 de setiembre del corriente año se cumple el primer centenario de la sanción de que es considerada como la primera ley laboral argentina, acontecimiento, que por supuesto festejamos, paradojálmente, el mismo día se cumple el primer cincuentenario del golpe de estado que destituyó al gobierno del General Perón, iniciando 18 años de proscripción de las mayorías y desencuentros entre los argentinos, acontecimiento que, obviamente, como militantes de la causa popular, repudiamos. Pero como nos inclinamos por las posturas positivas, en la ocasión, preferimos resaltar el primero de los dos eventos mencionados, entendiendo que el mismo amerita ser recordado y destacado con una referencia a los antecedentes que lo rodearon.
Una mirada retrospectiva que abarque la evolución de la legislación referida al Derecho del Trabajo en nuestro país, detecta que en el año 1905 comienza un proceso que se va incrementado y evolucionando, hasta hacer eclosión ya avanzada la década de los años 40, tal es así que este año, se cumplen también, 60 años de la implementación de la justicia del trabajo como fuero especializado para conocer en las controversias derivadas de la relación entre trabajadores y empleadores.
La implantación de una jornada limitada de trabajo es una institución relativamente moderna, en cuanto a su concreción legislativa, mientras que el reconocimiento de la necesidad de un descanso total durante un día a la semana, luego de cumplidas jornadas sucesivas correspondientes a ese ciclo, se remonta a la antigüedad, rastreándose su origen en preceptos religiosos que lo imponían como día dedicado a cumplir sus ritos.
El Antiguo testamento impuso a los hebreos el descanso del día sábado, por ser el último día de la semana (sabath), en que Dios terminó su obra y lo dedicó al reposo (vertiente hebrea), la Iglesia Católica, en tanto, lo hizo en día domingo, por ser el primer día, en que se produjo la resurrección (vertiente cristiana), en tanto que los musulmanes, descansan el viernes.
Existe absoluta coincidencia en los estudiosos, respecto del origen religioso del descanso semanal, existiendo tan solo diferencias referidas al día en que corresponde establecer el mismo.
Para los chinos, por ejemplo, es el día lunes; para algunas regiones de África el día de descanso es el martes; el viernes para los mahometanos; el sábado para los judíos y secta protestante adventista; el domingo para los católicos y sectas protestantes evangelistas y mormónicas.
El emperador Constantino, en el año 321 a.C., estableció la obligatoriedad del descanso del día domingo. Durante la Edad Media, la influencia ejercida por la Iglesia Católica generalizó aún más la costumbre del reposo dominical. Las corporaciones de oficio incluían siempre en sus estatutos la obligación de paralizar el servicio en el día citado. Además, durante los siglos XIII hasta el XV, en que dichas corporaciones cobraron mayor significación, consiguieron ejercer rigurosa fiscalización a efectos de impedir la violación de las normas estatutarias, sancionado con multa a los infractores.
En España, la ley 29, tít. XXIII, Partida I, prohibió el trabajo en día domingo, pudiéndolo hacer los moros y judíos donde no se les viese u oyese. En la Novísima Recopilación, ley 1, tít. 1º, libro 1º, se lee el siguiente precepto: "Mandamiento de Dios es que el día Santo del Domingo, sea santificado; por ende, mandamos a todos los de nuestros reinos de cualquier Estado, ley o condición que sean, que en día domingo no labren, ni hagan labores algunas, ni tengan tiendas abiertas".
Mas tarde, el advenimiento del maquinismo, con los problemas que trajo apareado la gran industria, en constante lucha por la conquista de nuevos mercados e incesante propósito de aumentar la producción y el irrefrenable afán de lucro, llevaron a consagrar como prácticas normales las jornadas exhaustivas y la abolición del descanso semanal, de lo cual no escaparon las mujeres, ni los niños.
La Revolución Francesa abrogó todo lo relativo al descanso dominical, que fue restablecido tras la restauración borbónica, sufriendo diversas alternativas en Francia y luego en España, debido a las tendencias anticlericales y bajo la influencia del liberalismo económico.
SUSEKIND afirma que fue tal el retroceso ocasionado por la ambición de lucro durante la prevalencia del individualismo liberal, que respecto del descanso semanal la Alianza Evangelista convocó, en 1870, un Congreso Internacional, con el único objeto de estudiar el problema y pedir las más urgentes medidas tendientes a solucionarlo. Realizado en Ginebra y en el que participaron muchos países de Europa, Estados Unidos y representantes de asociaciones filantrópicas, resulto la fundación de la Federación Internacional de Fomento del Descanso Dominical, que entre 1870 y 1915 celebró diversas conferencias y divulgó innumerables y muy interesantes publicaciones.
En principio, estudio el reposo dominical en sus aspectos cristiano, social y humanitario, analizando después el problema desde el punto de vista de la higiene personal, de las industrias y de los intereses sociales, propendiendo que su adaptación no se constriñera sólo al trabajo manual.
A esa lucha se sumó la Iglesia Católica, que por medio de la ya citada Encíclica "RERUM NOVARUM" bregó por la implantación del descanso dominical.
Como resultado de estos factores, los países comenzaron a legislar sobre el reposo semanal, siendo Alemania el primero que lo hizo, en el año 1891, siguiendo España, en 1904; Australia y Argentina, en 1905; Francia, en 1906; Italia y Portugal, en 1907; Grecia, en 1909; Cuba, en 1910; México, en la Constitución de 1917; Perú, en 1918; Uruguay, en 1920 y Venezuela, en 1918.
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El Tratado de Versalles, celebrado en 1919, en la parte XIII declaró la conveniencia de recomendar a las altas partes contratantes la adopción de un descanso hebdomadario de 24 horas como máximo, que "deberá comprender el domingo, siempre que ello fuera posible" (art. 427). La Convención Internacional de Trabajo reunida en Ginebra, el 25 de octubre de 1921, concretó la recomendación del Tratado de Versalles, al aprobar el Convenio Nº 14, que en su art. 2º dispuso: "El personal ocupado en todo establecimiento industrial, público o privado o en sus dependencias, salvo las excepciones previstas en los artículos siguientes, deberá gozar en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprende, como mínimo, 24 horas consecutivas. Este descanso será concedido en lo posible al mismo tiempo al personal de cada establecimiento. Coincidirá en lo posible, con los días consagrados por la tradición o los usos del país o la región". Esta disposición limitó el descanso a los establecimientos industriales, pero posteriormente la Convención Nº 30, aprobada por la misma Conferencia el 10 de junio de 1930, extendió el descanso a los establecimientos comerciales y oficinas, como consecuencia de haber implantado la jornada legal en tales establecimientos.
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La circunstancia de que resulte indiscutible la necesidad de otorgar un reposo equivalente a un día completo tras el lapso de labor cumplida a un ciclo normal, o sea, semanal, es lo que ha influido para que a este descanso se le haya denominado "descanso hebdomadario", es decir, concretado el séptimo día de la semana, luego de seis días de labor. El origen religioso atribuido a este descanso y la razón por la que la Iglesia católica lo estableció, a fin de cumplir en día domingo con dicho reposo, es lo que ha privado en la otra denominación con que se le conoce, o sea, "descanso dominical".
El descanso semanal correspondiente a un día de trabajo completo se ha ampliado a un término mayor en muchos países, siguiendo una costumbre inglesa, según la cual el trabajo semanal se interrumpe el sábado a mediodía o después de las 13 horas. De ahí que por su origen se le haya denominado "Sábado Inglés", cuya generalización se reclamo por la Asociación Internacional de Legislación del Trabajo, en la reunión que se celebró en Zurich, en el año 1912.
En nuestro país el derecho a un descanso se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, cuyo art. 14 bis, al ocuparse de la protección del trabajo en sus diversas formas, aseguró a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor, jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, etcétera.
La primera ley referida específicamente al trabajo humano, se origina en un proyecto autoría del ilustre Fundador de la Universidad Nacional de La Plata, Doctor Joaquín V. González e impulsado legislativamente, por el Primer Diputado Socialista de América, Doctor Alfredo Palacios y es la identificada con el número 4661, sancionada el 31 de agosto de 1905 y que entro en vigencia el 16 de setiembre del mismo año, extendiéndose posteriormente, por ley 9104, a los que, en ese entonces se denominaron territorios nacionales y establecía el descanso dominical en la Capital de la República, es decir que tenía alcance local, no obstante lo cual, su extensión a todo el país se concretó posteriormente, mediante la promulgación e las correspondientes leyes provinciales, que o bien, declaraban obligatorio su cumplimiento o reproducían su texto, casi sin modificaciones.
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Es decir que en el año en curso, se cumple el centenario de la entrada en vigencia de la primer ley laboral argentina, y paralelamente se cumplen 60 años de la implementación de la justicia del trabajo, como fuero especializado para conocer y dirimir las controversias que surgieran entre los trabajadores y sus empleadores, como consecuencia de la relación que los vincula.
Hoy, estos hitos históricos en el desarrollo de nuestra legislación laboral, merecen de nuestra parte, esta recordación, con especial énfasis en la misma, luego de que sufriera durante la pasada década los embates flexibilizadores de las políticas neoliberales.

(*) Abogados

Notas:

[1] El presente trabajo fue realizado para proporcionar al Diputado Nacional Alfredo N. Atanasof, la fundamentación a un proyecto de declaración de su autoría, que propicia la adhesión del cuerpo legislativo que integra a todos los actos y actividades que se lleven a cabo como conmemoración, por cumplir el centenario de la sanción de la ley 4661 implementando el descanso dominical.

[2] Capón Filas Rodolfo, Derecho del Trabajo, Librería Editora Platense, 1998, págs. 599 y siguientes.

[3] Sureda Graells Victor A, en Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Deveali Mario, La Ley, 1964, tº II págs. 125 y siguientes.

[4] Rainolter Milton A., en Tratado de Derecho del Trabajo, dirigido por Vázquez Vialard Antonio, Editorial Astrea, 1982, tº III págs. 90 y siguientes.