Argentina: La lucha continúa
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Crónicas del juicio
23 de mayo de 2005
El martes 17 de mayo comenzó el juicio por la Masacre de Avellaneda. Luego de
la jornada, el Tribunal Oral Nº 7 de Lomas de Zamora estableció un cuarto
intermedio hasta mañana martes 24 de mayo a las 13.30 hs.
Para esa instancia está programada la declaración del ex cabo Alejandro
Acosta (imputado, al igual que el ex comisario Alfredo Fanchiotti, por doble
homicidio y siete tentativas de homicidio) y de Alberto Santillán, el padre de
Darío Santillán, quién declarará como testigo.
Prensa de Frente
El cabo Acosta declarará el martes 24: "yo había escuchado las órdenes que le
impartían a Fanchiotti"
Alejandro Gabriel Acosta, de 26 años al momento de los asesinatos, era cabo
primero de la policía Bonaerense y chofer del Comisario Inspector Alfredo
Fanchiotti. Los abogados de la querella esperan que con su declaración el
próximo martes, amplíe la información sobre las directivas políticas que él y su
jefe habrían recibido en ocasión de la represión que se conoció como "Masacre de
Avellaneda".
Acosta y su jefe Fanchiotti dispararon sobre los manifestantes con munición de
plomo durante la represión, y están imputados por doble homicidio y siete
intentos de homicidio. Al igual que el comisario, el cabo siguió siendo policía
–y gozando de su sueldo- hasta junio de 2004, dos años después de los hechos de
Avellaneda, cuando recién entonces la resolución 866 del Ministerio de Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires los declaró "prescindibles", separándolos de la
fuerza. A diferencia de Fanchiotti, Acosta se negó a declarar durante toda la
etapa de instrucción, y solicitó hacerlo recién durante la primera audiencia del
Juicio Oral y Público, por lo que se estableció como fecha para su declaración
el próximo martes 24 de mayo. Los abogados querellantes mantienen cierta
expectativa sobre lo que el chofer de Fanchiotti pueda declarar, ya que su
defensor oficial, el Dr. Baca Paunero, expuso en la primera audiencia que "hay
que unir todos los hechos de ese día, porque eso nos va a dar un contexto sobre
lo que realmente ha ocurrido", abriendo la posibilidad de apuntar a los
responsables políticos. El 7 de abril de 2003, mientras estaba detenido en el
Penal de Florencio Varela, Acosta presentó un escrito de ocho páginas donde
descargaba en Fanchiotti toda la reponsabilidad por las muertes. El escrito, que
no fue presentado en el marco de las garantías procesales correspondientes, no
tuvo valor jurídico (aunque fue incorporado al expediente, fojas 5316/5320). A
continuación publicamos algunos extractos que permiten comprender los
lineamientos de lo que el chofer de Fanchiotti podría declarar en la audiencia
del martes 24:
Sobre el uso de munición de guerra: "Fanchiotti me dice, vos abrime el móvil.
Abro el móvil y agarra las postas de guerra y le pregunto qué es lo que va a
hacer, me dice a estos negros de mierda hay que matarlos a todos, comenzamos a
avanzar para dispersar la gente, él efectuaba disparos con su escopeta hacia los
manifestantes."
Sobre lo sucedido en la estación de Avellaneda: "Dos sujetos salen corriendo, yo
les grito al piso, al piso, los cuales no hacen caso. Uno corre hacia el túnel y
el comisario Fanchiotti lo corre pero se le escapa y se para en la puerta que da
al otro patio, el otro (Santillán) corre hacia el otro patio, lo corro, pasa por
delante de Fanchiotti y se escucha un disparo y el pibe que cae".
Sobre el encuentro con el Gobernador Solá: "Llegamos al ministerio, Fanchiotti
descendió, nosotros lo aguardamos en el auto, el cual permaneció unas tres horas
con el jefe de policía, vino, nos dijo que fuéramos hasta la gobernación porque
lo aguardaba el Gobernador para una entrevista, nos dirigimos al lugar y
aguardamos en una confitería alrededor de 6 horas"
El día de su detención: "Una vez en el Juzgado me recibieron los comisarios
inspectores Mijin y Sabasta, los cuales me dijeron que quedaba detenido. Mijín
me manifestó que le dijera la verdad, que él ya sabía quién había sido. Me dijo
dale pibe, decime la verdad: lo mataste vos. Le respondí de qué estaba hablando.
No te hagas el boludo porque acá fuiste vos, le dije usted me conoce bien y sabe
cómo trabajo, yo no hago locuras. Él me refirió acá fuiste vos sino perdemos
todos, le respondí que yo no había matado a nadie y no me iba a hacer cargo de
algo que no hice, por lo cual si querían saber algo yo había escuchado las
órdenes que le impartían a Fanchiotti el jefe de la departamental (Comisario
Mayor Osvaldo Félix Vega)"
Actividades culturales
Mañana martes 24, desde las 14 hs, mientras dentro de los Tribunales continúe el
Juicio, afuera, en el acampe, se realizarán actividades culturales. A partir de
las 14 hs, habrá un Taller de Afiches, en el que se enseñarán las técnicas y se
harán afiches similares a los que se elaboraron para el inicio del juicio.
Después habrá un Taller de la Memoria, con la consigna "contemos nuestra
historia para escribir una historia nuestra". La propuesta es intercambiar
experiencias sobre el 26 de junio (pero también sobre los primeros cortes, la
resistencia al modelo menemista, el nacimiento de los movimientos, el 19/20 de
diciembre), para terminar volcándolas en forma escrita.
Crónica de la primera audiencia
Martes, 17 de Mayo de 2005
Entre las 15.10 y las 20.06 hs. se desarrolló la primera audiencia pública del
juicio por los asesinatos de Kosteki y Santillán, presenciada por decenas de
manifestantes acompañados por personalidades entre las que se encontraban
Osvaldo Bayer y Nora Cortiñas (Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora). En el
inicio, el fiscal Bernardo Schell presentó los cargos que pesan sobre los
imputados. La novedad principal residió en el pedido de nulidad efectuado por la
defensa del ex comisario Fanchiotti, que después de un cuarto intermedio, fue
desestimado por el tribunal.
Acto seguido, el Tribunal consultó si alguno de los policías acusados deseaba
hacer uso de su derecho a prestar declaración al comienzo del juicio, lo que fue
contestado afirmativamente sólo por el ex cabo Alejandro Acosta, quien se había
negado a hacerlo durante la etapa de instrucción. Acosta, acusado junto a
Fanchiotti por doble homicidio y siete intentos de homicidio, finalmente
declarará el próximo martes 24 de mayo.
Un momento de asombro se produjo cuando el fiscal Schell solicitó a la
presidenta del Tribunal, Elisa Moyano, el retiro de quienes estaban presentes en
la Sala y a la vez deberán presentarse como testigos en próximas audiencias. El
desconcierto se debió a que, entre quienes según el fiscal debían abandonar la
Sala se encontraba Alberto Santillán, uno de los principales querellantes en la
causa. Santillán propuso desistir como testigo para poder presenciar el juicio,
aunque el Tribunal prefirió reordenar el listado de testigos para que el padre
de Darío declare el próximo martes y a partir de entonces poder presenciar las
audiencias sin limitaciones.
Durante el cuarto intermedio, Osvaldo Bayer señaló que "los intelectuales vamos
a estar aquí, para hacer todas las denuncias que haga falta ante la sociedad y
la justicia". Por su parte Nora Cortiñas aseguro que "más que museos y
monumentos (en referencia al museo de la memoria en que se convertirá la ESMA),
se tiene que hacer memoria viva, que los sueños de nuestros hijos se hagan
realidad". También acompañaron la movilización Graciela Daleo (Asociación de Ex
Detenidos y Desaparecidos) y los diputados José Roselli, Alicia Castro, Eduardo
Macaluse y Luis Zamora.
Documento: La acusación planteada por el Dr. Pandolfi en la primera audiencia
"Conforme lo previsto por el artículo 354 del Código Procesal Penal (CPP), en el
transcurso de las sucesivas audiencias que integrarán este debate, éste
particular damnificado acreditará en primer lugar que al menos dos de las
personas convocadas como imputados a este juicio, Alfredo Luis Fanchioti y
Alejandro Gabriel Acosta (cuyas demás circunstancias personales obran en autos),
quienes al día de los hechos cumplían el rol de funcionarios policiales
destacados en el comando patrullas de Avellaneda…
(...)el primero como titular en tanto el segundo como chofer de aquel, a partir
de la media mañana del 26 de junio de 2002 en las inmediaciones del Puente
Pueyrredón y sus adyacencias, en el marco de una jornada nacional de protesta
convocada por distintas organizaciones de desocupados y asambleas barriales,
implementaron de manera coordinada y siguiendo un designio común un plan que
tenía como objeto disparar con sus escopetas, previamente cargadas con cartuchos
con postas de plomo, contra los manifestantes con el fin de dar muerte a un
número indeterminado de ellos y herir de gravedad a otros tantos, obteniendo
como resultado los homicidios de Maximiliano Kosteki y Dario Santillán, a la vez
que reiterados intentos de homicidios que no se consumaron por razones ajenas a
la voluntad de los autores.
Entre las víctimas de los homicidios no consumados por razones ajenas a sus
autores se encontraban nuestros representados, Sebastián Roberto Conti (que
sufriera herida por arma de fuego en región superior de dorso y cara interna de
brazo izquierdo, alojándose tal proyectil en campo pulmonar superior izquierdo)
y Walter Javier Medina (que sufriera herida de arma de fuego en la región lumbar
derecha).
Que la conducta aquí brevemente descripta y cuya autoría se imputa a los
mencionados Fanchioti y Acosta constituye para esta parte la tipificada por el
art. 80 inciso 2do y 6to. y el art. 42 del C.P.
Por otra parte y en relación al resto de los imputados: Carlos Quevedo, Lorenzo
Colman, Mario de la Fuente, Gastón Sierra, Felix Vega y Francisco Robledo (cuyas
demás circunstancias personales obran en autos) cabe decir que esta parte apunta
a probar sin lugar a dudas que en los hechos de autos desplegaron conductas
activas y omisivas con el objetivo de prestar a los coautores (Fanchioti y
Acosta) ayuda anterior, contemporánea y posterior en el desarrollo del designio
común antes señalado, por lo que acreditaremos la participación secundaria de
los mencionados en las tentativas de homicidio antes aludidas.
Con el planteo expuesto debe quedar en claro que no se imputa a los acusados
hechos nuevos o distintos de aquellos por los que han sido indagados
oportunamente y por los que se ha resuelto la elevación a juicio sino que se
realiza una calificación legal distinta de la esgrimida por el Ministerio
Público pero basada en los mismos hechos que fueran objeto de acusación
manteniendo en consecuencia el principio de congruencia del presente proceso.
Preciso es ver los sucesos en su totalidad desarrollando ampliamente el antes,
el durante y el después del 26 de junio de 2002. Esto significa que para
entender mejor las conductas de los aquí imputados es necesario analizar la
responsabilidad de sus superiores jerárquicos y de los funcionarios políticos en
lo sucedido.
Sólo así resultará comprensible en su totalidad la sumatoria de hechos acaecidos
el día 26 de junio de 2002 en lo que públicamente se denominó Masacre de
Avellaneda y en la cual este debate conforma una mínima parte de los hechos allí
ocurridos. La posibilidad de que se determinen las responsabilidades que les
caben a los superiores jerárquicos de los aquí imputados —y que sean juzgados
como ahora lo son estos imputados— dependerá en gran medida de lo que surja en
este debate.
En tal sentido debe tenerse presente lo siguiente: si bien la jerarquía dentro
de una estructura vertical no fundamenta por sí sola la responsabilidad penal
del superior respecto de los hechos de sus subordinados, ello no significa que
sea incorrecto atribuir responsabilidad penal al superior cuando el ejecutor
material de la lesión a un bien jurídico es su subordinado.
Puede que el superior haya determinado la actuación del subordinado (por
ejemplo, si éste es utilizado como un mero instrumento) o que el superior haya
compartido con el subordinado el desenvolvimiento de los acontecimientos, de
modo tal que ambos responden por el suceso. En esos casos, en rigor, el hecho
del ejecutor es, también, el hecho del superior.
También puede ocurrir que el superior sólo colabore con la conducta del
subordinado de diferentes maneras y que por ello le corresponda responder como
cómplice o instigador.
Cualquiera de estas formas de participación criminal puede haber sido desplegada
por acción o por omisión y la determinación de su existencia o no, como dijimos
anteriormente también forma parte del objeto del proceso en curso."