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Argentina: La lucha continúa


Cuando el secreto tiene límites

Prof. Juan Carlos Sánchez

Si hay una cuestión espinosa con respecto a los asuntos de Estado, no cabe duda que lo constituye la necesidad del debido secreto debido a las tan meneadas razones de seguridad nacional.

Y no es un dato menor, el fallo de la Jueza Federal en lo Contencioso Administrativo, Dra. Clara Do Pico, ante una presentación del Dr. Ricardo Monner Sans que, luego, fue acompañada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el fin de asegurar el debido derecho a la información sobre la mentada Ley 18.032 o Ley S, referida a los sobresueldos que fuese dictada durante la dictadura de Onganía.

Sin dudas, en todos los Estados existen fondos asignados para las tareas de inteligencia interior y exterior, los cuales son y deben ser secretos por su propia índole. Lo que aquí debemos distinguir, con respecto a la ley mencionada, es la finalidad de esta norma que fue usada por los distintos regímenes constitucionales y de facto para los sobresueldos en los distintos niveles del Ejecutivo y para las operaciones de inteligencia.

Ahora bien, ¿ dónde está el límite del secreto ? ¿ cuáles son los parámetros que lo determinan ? ¿ quiénes lo determinan ?. Tres interrogantes para pensar, al igual que la actividad de los servicios de inteligencia en nuestro país.

Con respecto al primer interrogante, sin dudas, el límite es muy delgado porque depende de lo segundo y de lo último. Pero si hay un límite preciso, lo da la misma Constitución Nacional y la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la primera, porque establece el derecho a la información, según el artículo 14 y con el límite del artículo 19, que está reglamentado en la Ley de Hábeas Data y la segunda, establece claramente la prohibición de la actuación de las Fuerzas Armadas en actividades de inteligencia interior, la coordinación entre las Fuerzas de Seguridad (Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policías provinciales) y su control parlamentario mediante una Comisión Bicameral.

Con respecto al segundo, la norma mencionada anteriormente establece que solamente será inteligencia de tipo criminal; es decir, aquella referida a la prevención y represión de delitos tipificados en el Código Penal. Sin embargo, el pasado reciente y la ratificación legislativa y promulgación de los Convenios Internacionales sobre Terrorismo abren otro panorama desalentador teniendo en cuenta lo álgido de la protesta social.

Indudablemente, cuando los servicios de inteligencia siempre se han dedicado a la persecución política y nunca, a defender los verdaderos intereses nacionales, nos resulta difícil determinar cuales son los límites en los cuales se deben desarrollar actividades de inteligencia. Más aún, en estos tiempos tan febriles, cuando cualquier protesta es reprimida apelando a cualquier método que nos lleva a la memoria de lo acontecido durante la dictadura militar del `76.

Sin embargo, debemos reconocer que resulta una facultad discrecional de quienes están a cargo de la seguridad del Estado, quienes deberían sujetar sus decisiones de acuerdo a las mandas constitucionales. Pero sabemos bien que ello se encuentra muy lejos de sus verdaderas intenciones, mientras existe una censura y una autocensura considerable como también una solapada muestra de las finalidades exhibidas en los Convenios Internacionales que hemos mencionado, los cuales habilitarían para la consideración de la protesta social como nueva hipótesis de conflicto al estilo de la vieja, y ahora renovada, Doctrina de la Seguridad Nacional de los años `70, en consonancia con los deseos del Imperio.

Y con respecto al último intríngulis, es notorio que la determinación recaerá sobre dos niveles decisorios: el Ministro del Interior y el Secretario de Inteligencia del Estado. Ambos funcionarios serán quienes enmarcarán la política de inteligencia interior y exterior, que luego será ejecutada por los organismos a su cargo. Sin dudas, sus facultades discrecionales deberán ser controladas ya sea por el Congreso Nacional o mediante la actividad jurisdiccional con el fin de evitar la colisión con los derechos individuales establecidos por la Constitución Nacional.

Si el fallo que hemos mencionado es un gran avance, ello debería ser el pié para la instalación en la agenda pública de la problemática del secreto y de su debida delimitación acorde con el Estado de Derecho. Es cierto que siempre hubo y habrá actividades secretas como también determinadas leyes secretas pero ello debe tener un límite claro y preciso para evitar la afectación de los derechos de la ciudadanía en tiempos de protesta social, al igual que normas destinadas a la financiación de actividades partidarias y de emolumentos a funcionarios públicos que nada tienen que ver con la seguridad del Estado.

El secreto tiene límites; tal vez, uno sólo: La Constitución Nacional...

* Juan Carlos Sánchez es Profesor de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en I.S.P.'Dr. Joaquín V. González'.