Argentina: La lucha continúa
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Cuando el secreto tiene límites
Prof. Juan Carlos Sánchez
Si hay una cuestión espinosa con respecto a los asuntos de Estado, no cabe
duda que lo constituye la necesidad del debido secreto debido a las tan meneadas
razones de seguridad nacional.
Y no es un dato menor, el fallo de la Jueza Federal en lo Contencioso
Administrativo, Dra. Clara Do Pico, ante una presentación del Dr. Ricardo Monner
Sans que, luego, fue acompañada por el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal con el fin de asegurar el debido derecho a la información sobre la
mentada Ley 18.032 o Ley S, referida a los sobresueldos que fuese dictada
durante la dictadura de Onganía.
Sin dudas, en todos los Estados existen fondos asignados para las tareas de
inteligencia interior y exterior, los cuales son y deben ser secretos por su
propia índole. Lo que aquí debemos distinguir, con respecto a la ley mencionada,
es la finalidad de esta norma que fue usada por los distintos regímenes
constitucionales y de facto para los sobresueldos en los distintos niveles del
Ejecutivo y para las operaciones de inteligencia.
Ahora bien, ¿ dónde está el límite del secreto ? ¿ cuáles son los parámetros que
lo determinan ? ¿ quiénes lo determinan ?. Tres interrogantes para pensar, al
igual que la actividad de los servicios de inteligencia en nuestro país.
Con respecto al primer interrogante, sin dudas, el límite es muy delgado porque
depende de lo segundo y de lo último. Pero si hay un límite preciso, lo da la
misma Constitución Nacional y la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la
primera, porque establece el derecho a la información, según el artículo 14 y
con el límite del artículo 19, que está reglamentado en la Ley de Hábeas Data y
la segunda, establece claramente la prohibición de la actuación de las Fuerzas
Armadas en actividades de inteligencia interior, la coordinación entre las
Fuerzas de Seguridad (Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policías
provinciales) y su control parlamentario mediante una Comisión Bicameral.
Con respecto al segundo, la norma mencionada anteriormente establece que
solamente será inteligencia de tipo criminal; es decir, aquella referida a la
prevención y represión de delitos tipificados en el Código Penal. Sin embargo,
el pasado reciente y la ratificación legislativa y promulgación de los Convenios
Internacionales sobre Terrorismo abren otro panorama desalentador teniendo en
cuenta lo álgido de la protesta social.
Indudablemente, cuando los servicios de inteligencia siempre se han dedicado a
la persecución política y nunca, a defender los verdaderos intereses nacionales,
nos resulta difícil determinar cuales son los límites en los cuales se deben
desarrollar actividades de inteligencia. Más aún, en estos tiempos tan febriles,
cuando cualquier protesta es reprimida apelando a cualquier método que nos lleva
a la memoria de lo acontecido durante la dictadura militar del `76.
Sin embargo, debemos reconocer que resulta una facultad discrecional de quienes
están a cargo de la seguridad del Estado, quienes deberían sujetar sus
decisiones de acuerdo a las mandas constitucionales. Pero sabemos bien que ello
se encuentra muy lejos de sus verdaderas intenciones, mientras existe una
censura y una autocensura considerable como también una solapada muestra de las
finalidades exhibidas en los Convenios Internacionales que hemos mencionado, los
cuales habilitarían para la consideración de la protesta social como nueva
hipótesis de conflicto al estilo de la vieja, y ahora renovada, Doctrina de la
Seguridad Nacional de los años `70, en consonancia con los deseos del Imperio.
Y con respecto al último intríngulis, es notorio que la determinación recaerá
sobre dos niveles decisorios: el Ministro del Interior y el Secretario de
Inteligencia del Estado. Ambos funcionarios serán quienes enmarcarán la política
de inteligencia interior y exterior, que luego será ejecutada por los organismos
a su cargo. Sin dudas, sus facultades discrecionales deberán ser controladas ya
sea por el Congreso Nacional o mediante la actividad jurisdiccional con el fin
de evitar la colisión con los derechos individuales establecidos por la
Constitución Nacional.
Si el fallo que hemos mencionado es un gran avance, ello debería ser el pié para
la instalación en la agenda pública de la problemática del secreto y de su
debida delimitación acorde con el Estado de Derecho. Es cierto que siempre hubo
y habrá actividades secretas como también determinadas leyes secretas pero ello
debe tener un límite claro y preciso para evitar la afectación de los derechos
de la ciudadanía en tiempos de protesta social, al igual que normas destinadas a
la financiación de actividades partidarias y de emolumentos a funcionarios
públicos que nada tienen que ver con la seguridad del Estado.
El secreto tiene límites; tal vez, uno sólo: La Constitución Nacional...
* Juan Carlos Sánchez es Profesor de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales en
I.S.P.'Dr. Joaquín V. González'.