Argentina: La lucha continúa
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Pedido de amplia investigación judicial por la prórroga de la concesión y la
acción de Repsol contra el ambiente en Loma de la Lata
Mario Cafiero y Ricardo Monner Sans
Infomoreno
Se transcribe íntegramente la presentación judicial que Promueve investigación judicial por vía de denuncia y en razón de evidencias de conductas ilícitas que involucran a autoridades nacionales y a Repsol. Los denunciantes afirman que Repsol incumple incluso los compromisos de la sospechada Ley 24.145, que privó de petróleo y gas a los argentinos. El miércoles 30 de marzo pasado fue presentado el pedido de Investigación Judicial acerca del impacto ambiental de la explotación de Repsol en Loma de La Lata. La denuncia quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 en Buenos Aires, a cargo de María Romilda Servini de Cubría. Se basa en el Art. 200 del Código Penal que establece hasta 10 años de prisión a los responsables del envenenamiento o adulteración de un modo peligroso a la salud de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales.
Señor Juez Federal: Mario Cafiero, ciudadano Argentino y también diputado Nacional, con domicilio real en Riobamba 25, Oficina 1238; y Ricardo Monner Sans, ciudadano Argentino y también abogado inscripto al tomo 4, folio 455, con domicilio real en Av. Del Libertador 2418, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires, y constituyéndolo legal en Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires; por nuestra propia obligación y por nuestro propio derecho, a V.S. decimos:
1.- Los hechos a cuyo conocimiento hemos accedido, imponen reclamar una amplísima investigación judicial por la gravedad de ellos. Utilizamos, por ahora, la vía que habilita el art. 174 del Código Procesal Penal, toda vez que estamos convencidos de que hay materia sobrada para considerar que se vienen desplegando conductas ilícitas de singular repercusión contra el Estado Nacional y el pueblo de la Nación Argentina.
En el momento oportuno, reclamaremos ser tenidos por parte querellante. Pedimos se nos llame a ratificar este texto con la urgencia que el caso suscita, en el entendimiento de que puede ser unificada en Mario Cafiero dicha tarea. Inclusive, por los mayores elementos de juicio que él podrá aportar en oportunidad de dicha ratificación.
2.- Como se verá, está en juego la inteligencia de aspectos que se vinculan, entre otros, con el impacto ambiental en correlación con explotación de los hidrocarburos argentinos; con la permisiva actitud del funcionariado federal respecto de las conductas de Repsol-YPF -a las que luego se hará referencia- con la responsabilidad, cuanto menos, de la Secretaría de Energía de la Nación; con la ley federal 24.145; con la violación de los deberes de funcionario público; con las apreciaciones hechas por el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) en el Informe ARG/97/024 Emergencia Ambiental, Hidrocarburos -Compensación y Desarrollo Sustentable de la Provincia del Neuquén; con el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de diciembre de 2000 (decreto 1252/00) que convalida el acuerdo de prórroga firmado por el entonces Ministro de Economía de la Nación José Luis Machinea otorgando una prórroga a 'YPF Sociedad Anónima' sobre el área conocida como 'Loma De La Lata-Sierra Barrosa', ubicada en la Provincia del Neuquén; como se verá -decíamos- resulta manifiesto que la Justicia Federal es la competente: ley 17.319 cuya naturaleza federal ha sido reiteradamente refirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver, entre otros, el fallo registrado en La Ley 1997-C, pág. 718).
3.- Mientras YPF-Repsol incumple los compromisos por los cuales se dictó la sospechada ley 24.145, el funcionariado nacional ha dejado de atender el control elemental respecto de lo actuado por dicha empresa, incumpliendo ella con inversiones a las que estaba obligada, deteriorando el medio -lo que suele conocerse como 'medio ambiente'- deterioro que viene causando un documentado agravio a la salud del pueblo; mientras los organismos internacionales comprueban parte de lo que ahora es el inicio de esta necesaria acción penal: mientras todo eso ocurre la empresa aludida goza del favoritismo de los distintos gobiernos que, a partir del tiempo de Carlos Saúl Menem -y sin excepciones posteriores- han evidenciado preferencia 'protectiva' (en el mal sentido de la palabra) por aquello que alguna vez fue el orgullo de un criterio nacional al servicio de la auténtica soberanía del pueblo.
4.- Nos apresuramos a señalar que, no vencido el plazo originario de concesión que se le diera a YPF S.A. -en lo sucesivo, YPF- plazo que vencía el 14 de noviembre de 2017, y sin hacerse la mínima alusión a los incumplimientos y lesiones que el quehacer de YPF venía y viene produciendo, el gobierno del año 2000 le concedió anticipadamente una prórroga del plazo de vigencia de la 'Concesión de Explotación' correspondiente al área 'Loma de La Lata - Sierra Barrosa' por el término de diez años. Bajo la firma de Fernando De la Rúa; de Christian Gabriel Colombo (Jefe de Gabinete de Ministros); de José Luis Machinea (Ministro de Economía) se le ha otorgado a la firma 'infractora' un plazo que llega hasta el 14 de noviembre de 2027.
En los fundamentos del 'Acuerdo de Prórroga' se dice, gravemente, que 'YPF ha dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión...', lo que es absolutamente inexacto, tal como se evidenciará con la enérgica e inteligente tarea que aguardamos de V.S. y del Sr. Fiscal que le toque intervenir. Se hace necesario investigar la falsedad absoluta del informe ambiental realizado por la provincia del Neuquén donde maliciosamente se certificaba el buen comportamiento ambiental por parte de la empresa Repsol YPF en Loma de La Lata y Sierra Barrosa. Dicho informe fue la pieza imprescindible para poder otorgar la prórroga de la concesión dispuesta por el Decreto del PEN Nº 1252/00. De acuerdo con información que aportaremos oportunamente es imposible que se haya podido afirmar que Repsol YPF haya dado cumplimiento a las obligaciones ambientales. No resulta extraño que con posterioridad a la prórroga del contrato de Loma de la Lata el gobernador de la provincia de Neuquén Sobisch haya anunciado la 'alianza estratégica' de su gestión con la de la empresa Repsol-YPF.
Lo que se dice ahora, lo que se explicará -sea por escrito, sea oralmente con motivo de la ratificación correspondiente- ilustrará debidamente que las obligaciones emergentes no han sido cumplidas. Y con reconocimiento de la propia empresa.
5.- En función de lo recién dicho se señala que el 'Acuerdo de Prórroga' del Contrato de Concesión de Loma de la Lata-Sierra Barrosa firmado el 5 de diciembre del 2000 por el ex Ministro Machinea, el gobernador de la Provincia de Neuquén Sobisch y la empresa Repsol prevé 'un Programa de Inversiones y Operación para las Áreas en que participe y/u opere en la Provincia, durante el periodo 2000/2017, que involucrará un monto de U$S 8.000.000.000 (dólares ocho mil millones). 3.2 'El Programa de Inversiones y Operación se realizará en TRES (3) PERÍODOS en los cuales se aplicará sucesivamente las sumas de U$S 3.500.000.000 (dólares tres mil quinientos millones), U$S 2.500.000.000 (dólares dos mil quinientos millones) y U$S 2.000.000.000 (dólares dos mil millones) respectivamente en cada uno de esos periodos, en el marco de lo establecido en el apartado anterior: A) Primer periodo: El lapso de tiempo que transcurre entre el 1ª de Julio de 2000 y el 31 de Diciembre de 2005...'
Si consideramos que se cumplieron casi cinco años desde el otorgamiento de la prórroga, el monto invertido dentro de la Provincia de Neuquén debió ser de 2.800 millones de dólares. Sin embargo, hasta la propia empresa Repsol afirma en una solicitada publicada a mediados del año 2004, que sus inversiones alcanzan a 860 millones (en obras repartidas en todo el país).
La solicitada mencionada habla también del incremento de perforación de pozos gasíferos, sin embargo, en estos cuatro años Repsol perforó 77 pozos de gas de los cuales solo uno fue de exploración, lo que indica la casi nula inversión en exploración de gas.
6.- Al momento de ratificarnos de esta acción, adjuntaremos en copia simple -el Sr. Fiscal actuante y V.S. solicitarán una copia fiel- lo actuado por el PNUD respecto de sus investigaciones alrededor del quehacer de YPF. Nuestro juego de copias tiene 77 fojas, pero cuadre adelantar que dicho organismo internacional concluyó evaluando el daño ambiental que produce YPF. Sí cabe aquí transcribir parte de lo pertinente:
Pagina 72. 'Sobre la evaluación del daño. El daño ambiental alude al que recae sobre el patrimonio ambiental común a la sociedad y también al rebote que provoca en los intereses legítimos de particulares. Tiene, a la vez, incidencia colectiva e individual y un alcance que supera a los intereses de la actual generación para proyectarse sobre la efectiva satisfacción de necesidades de las futuras. Su evaluación y valorización deben contemplar la compleja interacción de dimensiones que van más allá de los principios meramente económicos.
Para evaluar el daño se tuvo en cuenta no sólo el costo de recomposición, sino también el costo de manejo requerido para su uso sustentable. Estos costos parten de la valorización de los recursos naturales según la metodología de las cuentas patrimoniales de la naturaleza y son los requeridos para mantener y mejorar la oferta ecosistémica. Incluyen tareas de investigación, restauración, control y participación destinadas a mantener en forma adecuada las funciones del ecosistema y generar nuevas alternativas. Las cuentas patrimoniales de la naturaleza permiten también evaluar los usos potenciales y valorizar sus beneficios. La elaboración del ordenamiento ambiental de la provincia, que determine las potencialidades y las restricciones del territorio, puede ser un importante oportunidad de avanzar sobre la elaboración de las cuentas patrimoniales de la provincia del Neuquén, según los costos de manejo, que permita adoptar políticas ambientales - económicas que oriente al concepto de la sustentabilidad de los recursos de la teoría a la acción. En la evaluación de los daños generados por los derrames se incluyó la consideración de las afectaciones provocadas desde 1991 a partir del proceso de privatización. En este trabajo se estimó el nivel de daño sobre la base de lo estudiado en las áreas de contrato de concesión de Huantraico, Chihuido de la Sierra Negra y Puesto Hernández. Estas áreas fueron elegidas en base a las prioridades de la provincia, ya que concentra un gran porcentaje de la producción provincial y nacional de petróleo.
En base a la metodología de las cuentas patrimoniales de los recursos naturales según el costo de manejo y de reposición, se estimó una valorización del pasivo ambiental que se ubica entre los $ 547.653.505 (hipótesis de mínima) y $ 650.000.000 (hipótesis de máxima). El pasivo está determinado por daños que deben reponerse y por afectaciones a los superficiarios. Estos daños observan la siguiente estructura (en porcentajes sobre el total indicado como hipótesis de mínima):
La compensación en concepto de servidumbre para superficiarios tanto privados como fiscales se estima en la suma de $ 294.409.364. A su vez, la compensación por el lucro cesante, en un monto de $ 24.934.352, considerando la aplicación de una tecnología tradicional sin uso integral. El revalúo de las instalaciones petroleras en las áreas estudiadas que podría realizar la provincia con fines de justicia distributiva, generaría importantes montos, estimados en $90.000.000 anuales. El Plan de Manejo 1998/2004 pretende presentar una alternativa factible: ilustra la posibilidad de integrar los costos de restitución y de manejo para un plan de manejo sustentable que resulte en la ampliación del patrimonio en el lapso considerado. El balance muestra la inadecuación de las tecnologías productivas aplicadas hasta el momento, las cuales se revelan incompatibles con el uso integral de los recursos ya que no se retribuye el costo del manejo integral de los recursos, perdiéndose la oportunidad de incrementar el valor agregado a partir de los servicios ambientales .'
7.- Subrayamos, Sr. Juez el cuadro explicativo que el organismo internacional ha elaborado porque allí se explica que por el 'consentido quehacer' de YPF, se ha estimado una valoración del pasivo ambiental que se ubica entre algo más de 547 millones de pesos y 650 millones de pesos.
También subrayamos que la muy favorecida YPF merece del PNUD esta lapidaria conclusión: 'El balance muestra la inadecuación de las tecnologías productivas aplicadas hasta el momento, las cuales se revelan incompatibles con el uso integral de los recursos ya que no se retribuye el costo del manejo integral de los recursos, perdiéndose la oportunidad de incrementar el valor agregado a partir de los servicios ambientales'.
Lapidaria y gravísima conclusión.
8.- Será imprescindible reclamar de la Secretaría de Energía el o los expedientes que haya sustanciado a partir del informe del PNUD. Porque llama poderosamente la atención el que sobre todos estos temas se venga guardando, durante los sucesivos gobiernos, un muy significativo silencio.
No es cuestión de ser sólo críticos de coyuntura respecto de algunas empresas extranjeras, sino que es menester desplegar todas las responsabilidades jurídicas de quien, como Repsol YPF, es el productor central de hidrocarburos en la República Argentina. Y de quien, con base en sospechada ley, accedió a una posición dominante en el mercado, bien protegida -a contrapié del orden jurídico argentino- por distintas autoridades nacionales.
9.- Una provisional visión jurídica del tema de autos, indica que no sólo está en juego el delito de violación de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), sino la figura del delito contra la salud pública (art. 200 C.P.: envenenamiento o adulteración de un modo peligroso para la salud, de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, con máximo de prisión de 10 años) En la medida en que el Estado Nacional ha quedado defraudado, está en juego la inteligencia del inciso 5º del art. 174 del Código Penal (máximo de prisión: 6 años).
10.- Urgencia: La complejidad formal de la investigación obliga a alertar sobre las implicancias del nuevo art. 67 del Código Penal, para requerir del Tribunal la celeridad necesaria a fin de que este proceso no muera por los recovecos de la prescripción.
Cuadra a nuestra obligación ciudadana suponer que el Sr. Juez a quien se le adjudique la responsabilidad de la investigación, imprimirá la necesaria urgencia para evitar que las impunidades mancillen este proceso. Dígnese V.S. proveer de conformidad. Será justicia.