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Argentina: La lucha continúa


El canje local

Por Luis Moro
Autor: TMO

- El ruinoso mecanismo del canje de deuda nacional ya había sido implementado en Santa Fe por las vanguardias reutemistas. Promediando el año 2002, una iniciativa encabezada por el entonces superministro Juan Carlos Mercier, permitió dolarizar el saldo de una deuda de 6 millones de dólares -a mediados de 2.002- que el Estado provincial mantenía con un banco extranjero, aumentando en 10 millones de pesos la deuda pública santafesina, pese a que por el contrato original debían pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso financiero, en virtud de la legislación nacional vigente -ley 25.561- a la que se sometieron las partes originariamente.
Los únicos privilegiados son los banqueros*.
Pese a contar con un contrato regido por legislación argentina y dos dictámenes del Ministerio de Economía de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda de Santa Fe que autorizaban al gobierno de Carlos Reutemann a pesificar la deuda con el único acreedor extranjero financiero privado de la provincia, el Poder Ejecutivo Provincial a través de una cuestionable renegociación aumentó la deuda pública santafesina en 10 millones de pesos.
Hace casi siete décadas, en medio de la asfixiante crisis de los años 30’, el entonces gobernador santafesino Luciano Molinas ordenaba sancionar una ley mediante la cual el Estado provincial dejaba de pagar su deuda pública, reanudando posteriormente sus compromisos financieros con quitas de intereses y capital luego de tres años de interrupción. Corría el año 1932. Quien se "plantaba" ante los banqueros extranjeros no era precisamente un defensor del marxismo, sino un hombre del PDP cercano a Lisandro de la Torre.
Hoy, con los primeros latidos del siglo XXI, la mayor parte de la clase dirigente "seria" no se acerca ni remotamente a aquellas posiciones políticas. La renegociación de la deuda financiera con el banco extranjero Dexia Crédit Local, llevada a cabo por el saliente gobierno de Carlos Reutemann, es la contracara más clara de aquella postura de Molinas, continuando con una lógica de renegociaciones perjudiciales al Estado impulsada a lo largo de una década por el ex corredor automovilístico y sus acólitos.
Soslayando la Constitución de Santa Fe, violando disposiciones legales vigentes como la ley de contabilidad, contrariando dictámenes ad-hoc emitidos por el Gobierno Nacional y por la propia asesoría legal del Ministerio de Hacienda de Santa Fe, el gobierno "administrativamente prolijo" de Carlos Alberto Reutemann, en un acuerdo encabezado por el entonces superministro Juan Carlos Mercier –una de sus últimas y casi desconocidas intervenciones- permitió dolarizar el saldo de una deuda que el Estado provincial mantenía con un banco francés –6 millones de dólares a mediados de mayo de 2.002- aumentando en 10 millones de pesos la deuda pública santafesina, pese a que por el contrato original debían pesificarse las restantes amortizaciones del compromiso financiero, en virtud de la legislación nacional vigente -ley 25.561- a la que se sometieron las partes originariamente.
Tan sólo una semana más tarde, el mismo Ministro -que a principios de los años ochenta manejara las finanzas del último gobierno de facto provincial- observaba con beneplácito la consagración legal de la "inembargabilidad de los fondos públicos provinciales" por parte de ciertos acreedores del Estado santafesino, quedando claro de esta manera, a través de sendas iniciativas avaladas por el gobernador, que no todos los acreedores del Estado son iguales ante la ley: El rigor de la crisis económica y de la legislación de emergencia vigente en la provincia sólo es aplicable a empleados públicos, jubilados y aquellos proveedores y contratistas del Estado que no accedan a las cercanías del poder político. Los únicos privilegiados en la Santa Fe del tercer milenio -que ha incrementado la pobreza hasta alcanzar al 60% de sus habitantes en algunos distritos, como el Gran Santa Fe- no son ni los niños, ni los trabajadores, sino los banqueros.
ENTONANDO LA MARSELLESA.
La ley 11.596, sancionada por la legislatura en 1.999 –gobernaba la provincia el Ingeniero Jorge Obeid- creó el "Fondo de Asistencia a los productores damnificados por el fenómeno de El Niño", autorizando a la provincia a endeudarse financieramente hasta 50 millones de pesos. Con este antecedente reglamentado mediante el Decreto 257/99, el 31 de marzo de dicho año se celebró un contrato de préstamo por un monto total de 10 millones de dólares entre el Estado santafesino y el banco de origen galo Crédit Local de France, sociedad luego reemplazada por la denominación Dexia Crédit Local. El endeudamiento en moneda extranjera constituye una irregularidad respecto de lo dispuesto en la ley 11.596, que regula una operación crediticia en moneda argentina. Un detalle –no menor, por cierto- que no fue cuestionado por los órganos de control locales en aquellos días. La Fiscalía de Estado, organismo que de acuerdo al artículo 82 de la Constitución provincial debe resguardar los intereses de los santafesinos, sí puso de manifiesto que la mejor oferta no había sido la del banco extranjero que finalmente se adjudicó la licitación, sino la del COMAFI, un banco nacional. Pese a ello la administración de Obeid desestimó la oferta de la entidad financiera local y firmó un contrato con cláusulas abusivas y leoninas, como la imposición del aval y garantía de todos los bienes públicos de la provincia ante cualquier litigio, al más puro estilo rivadaviano; o la imposibilidad de compensar las acreencias existentes a favor de la provincia contra el Banco, desconociendo cualquier parámetro racional de equidad jurídica.
El acuerdo originario se fue amortizando normalmente entre los años 2.000 y 2.001, hasta que a comienzos de 2.002, la provincia incumplió con los vencimientos de las cuotas de enero y abril.
¿Qué hizo entonces el gobierno de Santa Fe, en un trámite que aceleró inusitadamente el funcionamiento de su estructura burocrática? Pese a que en el contrato original ambas partes se sometían a la legislación vigente en argentina, el principal referente por aquellos días de la "prolija administración" del reutemismo Juan Carlos Mercier, cuya higiénica trayectoria de ajuste en la función pública fue destacada por algunos legisladores de extraña oposición al gobierno, optó por solicitar una renegociación del crédito al Dexia Crédit Local, comprometiendo a la provincia a pagar el saldo adeudado al valor del dólar libre -$3,60 en esos días- a cambio de prolongar en el tiempo el plazo de cancelación definitivo del préstamo.
De esta manera, el ministro que al retirarse de la administración pública declamaba que "no había endeudado a la provincia en un solo peso", rompía un contrato original que por imperio de la coyuntura beneficiaba a la provincia, reemplazándolo por otro que aumenta la deuda pública santafesina en unos 10 millones de pesos. NO A REMES, SI A LA FISCALIA.
Muchas veces se sostiene que uno de los principales problemas de la administración pública para evitar los negocios de dudosa procedencia es la falta de controles. Sin embargo este caso particular permite contradecir en parte esa tesis, dada la existencia de varios dictámenes de organismos gubernamentales que indicaban claramente que este contrato con el banco francés debía pesificarse, contrariamente a lo que terminó resolviendo la provincia. Lo veremos.
Esta llamativa renegociación encontró su justificación "legal" a partir de dictámenes de la Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Inmgard Lepenies–como el 312/02- diseñados a medida del Poder Ejecutivo, lo que permitió deslegitimar las posiciones del Ministerio de Economía de la Nación y de la propia asesoría jurídica del ministerio de Hacienda de la provincia de Santa Fe, sobre este caso particular. El rol del organismo dirigido por Lepenies es un elemento de análisis que permite observar con claridad cómo el poder político manipula la burocracia del Estado en función de sus intereses con total impunidad.
El 18 de marzo de 2.002 llegaba a Santa Fe la contestación de la subsecretaría de financiamiento del Ministerio de Economía de la Nación a la consulta del ministerio de hacienda provincial sobre este préstamo contraído con el banco Dexia. Allí los funcionarios nacionales concluían a fojas 178 del dictamen que "las deudas del sector público provincial cuya ley aplicable sea la argentina quedan comprendidas en el decreto 471 (1)". El documento indicaba con claridad la normativa aplicable al caso, sin embargo Mercier desechó la directiva del gobierno nacional, decisión que quedó expuesta en el acta Nº 2 del "Comité de asesoramiento de renegociación de deudas", una comisión creada por el Poder Ejecutivo provincial compuesta por funcionarios de distintas jurisdicciones e incluso legisladores, que ordenó emitir una opinión al respecto a la Fiscalía de Estado. Los abogados de la gobernación tuvieron entonces la misión política de justificar lo que la Nación y hasta la propia asesora jurídica del ministerio de Hacienda de Santa Fe, Dra. Magdalena De Paul, invalidaron: Dolarizar el contrato de préstamo.
Así es como la Fiscalía concluyó redactando un dictamen a medida de las conveniencias del ministro Mercier. El Procurador Juan Carlos Carbone sostuvo que "El acuerdo se rige por la ley argentina...Sin embargo, concurren otros aspectos que deben ser valorados...La naturaleza del contrato y su objeto, por tener conexión internacional, indican que se trata de un contrato internacional, por lo tanto no se aplica la ley argentina y prevalece el acuerdo de partes", desconociendo que en el contrato original la provincia y el banco galo se obligaron a someterse a la legislación argentina. No obstante ello, su justificación legal de dudosa lógica jurídica, termina priorizando la validez de un contrato particular por sobre una ley de orden público, posición que no parece adecuarse a su status de abogado defensor de los intereses del Estado. Una singular elaboración doctrinaria que sirvió para fundamentar el dictamen 312/02 de la Fiscalía conducida por Lepenies, posteriormente esgrimido por el Poder Ejecutivo provincial para sostener la necesidad de la renegociación.
RENEGOCIACIÓN AL MARGEN DE LA LEY.
Al dolarizar la deuda con el Dexia el gobierno contradijo su propio criterio al desestimar un antecedente respecto a otra contratación de la provincia con una sociedad extranjera, Microsoft, con la cual el Estado provincial firmó un "acuerdo de actualización informática" el 20 de diciembre de 2.000, contrato regido por la legislación local (2), lo que desnuda la incoherencia administrativa de la gestión provincial, pese a que el mismo Mercier piloteó ambas negociaciones.
El 14 de mayo de 2.002 se sella la renegociación con el Dexia, avalada por el Decreto 727 firmado por Reutemann ese mismo día. El acuerdo, por tratarse de un asunto relativo a la deuda pública debería haber sido autorizado por la Legislatura provincial, de acuerdo a la Constitución santafesina (3) Sin embargo recibió la aprobación legal de los diputados recién el 27 de junio de 2.002, con la renegociación ya vigente. Un desliz que desnuda el poco apego del gobierno a los controles republicanos, aunque no fue la única violación de la Carta Magna en esta renegociación con el Banco. Explícitamente, a través de la cláusula sexta del contrato, el Dexia exige una serie de imposiciones al Estado, como la ausencia de control en esta renegociación del Tribunal de Cuentas de Santa Fe, lo que implica desconocer la Ley de Contabilidad provincial, tantas veces aludida por el ex ministro de ascendencia gala. "La efectividad de lo establecido en la cláusula segunda, tercera, cuarta y quinta (del contrato) está sujeta al cumplimiento, antes del 14 de junio de 2.002 de las siguientes condiciones suspensivas... a) Decreto y ley de la provincia aprobando los términos y condiciones del contrato... b) Dictamen de la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la provincia determinando... vi) la innecesariedad de la intervención previa del Tribunal de Cuentas para la celebración o perfeccionamiento del contrato de refinanciación...", dice expresamente el contrato de renegociación que estipula las condiciones suspensivas del contrato de préstamo con el banco francés.
Lo curioso es que luego de exigir el aval de la violación de la Ley de Contabilidad por parte del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Contaduría de la provincia a través de la cláusula sexta, el Dexia introduce en otra cláusula, la séptima, referida a declaraciones y compromisos de la provincia de Santa Fe producto de la renegociación, que dice puntualmente "La celebración y ejecución del contrato de refinanciación se ajusta a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales en vigencia...", por lo que en una cláusula el banco impone violar las leyes, y en otra obliga a la provincia a declamar que todo lo acordado se ajusta a la legislación vigente. Lo bochornoso del caso, más allá de las exigencias del acreedor, es que este contrato ha sido avalado con la firma de Reutemann, Mercier, la Fiscalía, Contaduría General y los legisladores que votaron esta renegociación, defendida a ultranza en la Cámara de Diputados por el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda Carlos Paganini (PJ), principal operador de Mercier en la cámara baja, que señalaba justificando este acuerdo el día de su tratamiento en diputados: "En definitiva, nos guste o no, debemos limitar algunas decisiones, como soberanía propia, que responden a algo que supera los límites de la República Argentina..." Extraña concepción de soberanía nacional de un exponente del reutemismo, más cercana a las posiciones políticas de Spruille Braden que de Juan Perón, el caudillo militar que alguna vez definiera al FMI como engendro putativo del imperialismo. Queda claro que Paganini no comparte esa idea sobre las entidades financieras internacionales.
CONTRACARAS.
A mediados de julio de 2.002 José Alberto Bellingieri, Juez Federal de la localidad entrerriana de Concepción del Uruguay, hizo lugar a un recurso de amparo por el cual se pesifica con valor uno a uno la deuda que la municipalidad de Gualeguaychú mantenía con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), advirtiendo a la Nación y a la provincia de Entre Ríos que no podrían descontar de la coparticipación al municipio la eventual diferencia que surgiera del pago de la deuda con un dólar valuado a más de un peso. Pese a las presiones políticas, un juez priorizó las necesidades de su comunidad por sobre las exigencias de un organismo de crédito internacional, sentando un digno precedente a nivel nacional. Una actitud totalmente disímil a la del gobierno santafesino en la renegociación con el Banco Dexia, que también sienta un precedente a nivel nacional y provincial, pero de humillación y renuncia a la legalidad frente a las exigencias de los acreedores extranjeros. Quince millones de pesos que se van a esfumar de las arcas del Estado provincial para beneficiar a banqueros, por una maniobra de Mercier, quien impuso incumplir casi contemporáneamente con los compromisos del Estado santafesino con el Fondo de Asistencia Educativa (FAE) por 20 millones, y terminó su ciclo de políticas maltusianas sin atender el pedido de auxilio del Ministerio de Salud, que mantiene congelado el presupuesto asignado a su cartera desde el año 93’, pese a que la demanda de su sector creció un 60% y el "dólar médico" trepó a seis pesos. Esas son las contracaras del orden económico de la provincia adjudicado durante casi una década a la administración de Mercier. Una década de gobierno que construyó una de las sociedades más polarizadas de la historia de la provincia, en la que la desocupación llegó a un techo histórico jamás visto y la pobreza se expandió vertiginosamente hasta alcanzar en algunos distritos provinciales a casi un 60% de la población. Claro que no todos pagan los costos de esta prolija administración. Algunos, como el Banco Dexia, sólo pasan por ventanilla. CITAS:
(1) El decreto 471/02, complementario de la ley nacional Nº 25.561 -que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableció el fin del régimen de convertibilidad instaurado por la Ley Nº 23.928- determina el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal cuando tales obligaciones se encuentren sometidas a la ley argentina. Su artículo 1º establece que "Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)". Tales obligaciones devengarán intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto.
(2) El 20 de diembre de 2.000 el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda dictó el decreto Nº 3789 del 20 de diciembre de 2000 formalizando con Microsoft un convenio de actualización informática para toda la administración provincial, por un costo total de 491.030,61 dólares. En el anexo a dicho decreto se detalla el convenio con Microsoft, cuyo punto 6.6 relativo a la ley aplicable y jurisdicción establece "El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina...".
(3) La Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el inciso 10 del artículo 55 relativo a las atribuciones del Poder Legislativo –incluído en el capítulo IV de la Carta Magna- establece que "corresponde a la Legislatura arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia".
*(investigación publicada en la edición nº 17 de la revista Tercer Mundo, diciembre 2002).