Si existe una problemática que requiere ser resuelta en forma perentoria,
sin dudas, es la que afecta el acceso al empleo público de las personas con
discapacidad pues, si bien se ha dictado la normativa que así lo establece,
todavía no se ha reglamentado y pareciera no existir ningún interés en hacerlo.
El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vienen
incumpliendo sistemáticamente el cupo laboral establecido por la normativa
vigente, aduciendo la ausencia de un censo del personal con el fin de establecer
el grado de incumplimiento en los diferentes organismos que lo integran.
Sin embargo, esta vulgar excusa es una más de las tantas a las cuales estamos
acostumbrados quienes integramos el colectivo que se suma a la imposibilidad de
su gran mayoría para accionar judicialmente con el fin de obtener respuestas a
la pretensión del empleo público tal como está normado.
La Ley Nacional Nº 25.689 y la Ley de la Ciudad Nº 1502 establecen el cupo del
4% en Nación y del 5% en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo sancionado
por el Congreso Nacional, en el año 2002 y por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires, en octubre del 2004, pero ambas normas todavía no han sido
reglamentadas y ni siquiera existen señales acerca del momento en el cual se
expedirá el Decreto reglamentario.
¿ Estarán esperando que se mueran todas las personas con discapacidad ? ¿ sabrán
lo qué es discapacidad ? o tal vez, como siempre ocurre en años electorales,
especulen con una nueva puesta en escena para evidenciar su preocupación por
este colectivo vulnerable aunque ello sea un acto más de clientelismo
político...
Y los dos interrogantes anteriores no son ociosos, al igual que la reflexión
anterior, porque la actual política tiene como fin indubitable perpetuar la
pobreza de las personas con discapacidad para sumirlas en los dimes y diretes
del amiguismo y del clientelismo pero, de ser posible, esperando que disminuya
esa población por la vía de la desatención y del abandono para que sencillamente
no molesten más...
Las dudas no son obra de la imaginación, sino de la realidad imperante que se
evidencia en la subsistencia de los paradigmas de la rehabilitación, de la
inutilidad y de la irrelevancia en la sociedad y en el Estado. Nada hace suponer
que se reconocerá al colectivo y a sus integrantes como sujetos de Derecho, como
ciudadanos y como personas por cuanto es tal la invisibilidad que se abusan de
la situación de inferioridad en que se encuentran.
En consecuencia, y más allá de las deficiencias que se observan en las normas
mencionadas, es imperioso exigir su reglamentación y su inmediata ejecución para
iniciar el camino hacia una verdadera igualdad de oportunidades y hacer realidad
la integración sociolaboral.
No basta la demagogia del transporte gratuito, que todavía necesita de un fuerte
control estatal a las empresas de autotransporte de pasajeros por sus reiterados
incumplimientos en materia de expedición de pasajes, en el caso de la media y
larga distancia y de parque automotor, el cual todavía no está adaptado para las
necesidades de las personas con discapacidad motriz y sensorial, sino que se
debe establecer una política de Estado tendiente a la superación de las barreras
arquitectónicas, comunicacionales y sociolaborales que hoy día son
infranqueables.
Sólo cabe esperar que, de una buena vez y antes que este colectivo perezca en el
intento, el derecho al empleo público sea una realidad tangible para todas las
personas con discapacidad de nuestro país y de la Ciudad de Buenos Aires a la
mayor brevedad posible.
Más aún, cuando se firman contratos por doquier a sus clientes, amigos y
parientes en ambas jurisdicciones, lo cual puede advertirse en los listados
anexos a cada uno de los Decretos, Resoluciones y Disposiciones que se publican
en los Boletines Oficiales y que, si bien pareciera una cosa normal, llena de
indignación a un colectivo que merece otra calidad de vida.
Prof. Juan Carlos Sánchez
Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I. S. P. "Dr. Joaquín V. González")
RECHAZO TERMINANTEMENTE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ART. 45 BIS, TER Y
QUÁTER DE LA LEY Nº 19.798 (LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES) Y AL DECRETO Nº
1.653/04 POR VIOLAR LOS DERECHOS DE OPINIÓN, COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN,
PRIVACIDAD E INTIMIDAD AL PERMITIR QUE SEAN INTERCEPTADAS Y DERIVADAS LAS
TELECOMUNICACIONES PARA SER UTILIZADAS POR LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.