Argentina: La lucha continúa
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A 29 AÑOS DEL INICIO DEL ULTIMO GOLPE MILITAR...
Como funciono el sistema nacional de represión -S-N-R (Parte III)
Elena Luz González Bazán
Argenpress
'Y nunca pude decirte algo semejante al sol
pero distinto'
Roberto Santoro
'Oficio desesperado'
Periodista desaparecido el 1 de junio de 1976
Lo dice bien claro la Ley 16.970 de Defensa Nacional: La Defensa Nacional era
entendida como 'el conjunto de medidas que el Estado adopta para lograr la
seguridad nacional'. Por otro lado la defensa nacional era conceptualizada como
'la situación en la cual los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto
de interferencias y perturbaciones sustanciales'.
Con la irrupción de la dictadura militar el 24 de marzo de 1976 y con el control
del Estado por parte de la denominada Junta de Comandantes -La Junta Militar- se
dictaron leyes cuyo objetivo fue la represión y accionar ¨terrorista¨.
Las leyes que se dictaron fueron: 21.338 que dispuso la reforma al Código Penal
de la Nación y que imponía, por un lado, el aumento excesivo de las penas,
pensado como el mejor mecanismo de seguridad y el control social y, por el otro,
se restablecía la pena de muerte, esto fue publicada en el B.O. 24-05-76.
Además, la ley 21.256 aprobada por la CAL - Comisión de Asesoramiento
Legislativo, el 26 de marzo de 1976, era el Reglamento que determinaba el
funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional PEN y esta
Comisión Legislativa, de esta forma la dictadura intentaba dar un viso de
legalidad a su accionar terrorista.
Y aquí valen las diferencias entre la subversión y el terrorismo que se
utilizaron como sinónimos, que fueron parte de las profundas modificaciones en
el lenguaje y coadyuvaron a caracterizar a todo oponente como terrorista y a
toda forma de protesta como ideada y llevada adelante por ¨la subversión
apátrida¨.
Subversivo dice el diccionario: capaz de subvertir, capaz de trastornar, cambiar
el orden.
Estas formas falsas del lenguaje permitieron que gran parte de la ciudadanía con
total ignorancia utilizara estos vocablos, marcara estas formas interpretativas
como verdaderas y fuera partícipe por omisión, ignorancia o apoyo explícito del
terrorismo estatal entre el 24 de marzo de 1976 hasta la salida dictatorial, el
10 de diciembre de 1983.
Con estas leyes la Constitución Nacional quedó subordinada a los objetivos y
fines del Proceso de Reorganización Nacional, como sé autotitularon. El
presidente debía elegirse entre oficiales superiores de las fuerzas armadas y
tendría atribuciones ejecutivas, legislativas y de nombramiento de funcionarios
nacionales y provinciales. Dicho cargo recayó en uno de los miembros de la Junta
Militar, Jorge Rafael Videla, quien hasta agosto de 1978 fue simultáneamente
comandante en jefe del Ejército.
En este marco los decretos leyes 21.325, 21.322, 21.338, 21.264, 21.268, 21.460
y 21.461 fueron el andamiaje normativo que les permitió producir las reformas
legislativas que reestablecieron entre otras LA PENA DE MUERTE, se declararon
ilegales las organizaciones políticas, sociales y sindicales y se estableció la
jurisdicción militar para civiles.
Específicamente, la ley 21.332 fue la que declaró ilegales a las organizaciones
políticas, sociales y sindicales. En 1980 la comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA - Organización de los Estados Americanos se abocó a esta
realidad y aprobó un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la
Argentina que fue aprobado por la Comisión en su 667º sesión en el 49º período
de sesiones, celebrada el 11 de abril de 1980.
Todas estas leyes que abarcan el conglomerado de controles del Estado por sobre
la vida de todos los ciudadanos, por medio de la ley 21.275 se suspendieron el
derecho de opción de salir del país.
Esto entonces fue la conformación de un conjunto de medios de contralor el
accionar civil constituido y se llevó a cabo la prohibición, ilegalidad,
suspensión e intervención de la C.G.T. Confederación General del Trabajo y
numerosos sindicatos y seguida de su disolución, la intervención de la Unión
Industrial, la prohibición de todas las medidas gremiales de acción directa,
además de dar de baja a los agentes estatales considerados ¨subversivos¨, se
controlaron los medios de comunicación y la Junta Militar se adjudicó la
atribución de la confiscación de bienes, quitar la ciudadanía y disponer de
arrestos ilimitados. Como la sanción de la ley de Residencia en 1902, el 24 de
marzo se sanciona y promulga la ley 21.259 de expulsión de extranjeros. Era una
veintena de leyes que fueron sancionadas y promulgadas entre el 24 de marzo y
los primeros días de junio, luego el resto de los paquetes fueron sancionados
para consolidar aún más todas la política represiva.
Podemos concluir que hubo una suma de poderes otorgados por las mismas fuerzas
armadas hacia el gobierno de las fuerzas armadas y, que su función fue una
persecución clara y sistemática de la lucha político sindical en nuestro país.
La intervención, la prohibición del accionar sindical, aquí no valen el problema
de las burocracias sindicales, estas siempre fueron aliadas del poder imperante,
el tema es que los principales sindicatos y gremios del país se les quitó sus
derechos conculcados y se les hundió en los ford falcon, la patota, el
secuestro, la tortura, la muerte y la desaparición.
Zona 2
Esta zona estuvo a cargo del Cuerpo de Ejército II, con asiento en Rosario y
jurisdicción sobre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco,
Formosa y Misiones. Estuvo dividido en 4 subzonas y 28 Areas.
La Subzona 21 estuvo a cargo del 2º Comandante del Cuerpo de Ejército II, con
asiento en Rosario y jurisdicción sobre toda la provincia de Santa Fe.
La Subzona 22 a cargo de la Brigada de Caballería Blindada II, con asiento en
Paraná y jurisdicción sobre toda la provincia de Entre Ríos.
La Subzona 23 a cargo de la Brigada de Infantería VII, con asiento en Corrientes
y jurisdicción sobre los departamentos de Capital, San Cosme, San Luis del
Palmar, Empedrado, Saladas, Bella Vista, Lavalle, Goya y Esquina, de la
provincia de Corrientes y las de Chaco y Formosa.
La Subzona 24 a cargo de la Brigada de Infantería III, con asiento en Curuzú
Cuatiá y jurisdicción sobre el resto de la provincia de Corrientes no
comprendido en la Subzona 23.
En esta zona funcionaron 22 campos de concentración sobre la cifra de 166 CCD,
si tomamos la información del Informe y otros trabajos sobre los 400 campos en
todo el país, esta zona puede haber tenido más de 50 CCD.
En la subzona 1, Rosario, provincia de Santa Fe donde se encontraba la zona de
concentración fabril más importante luego de los cordones industriales de la
provincia de Buenos Aires, hubo 8 o 9 CCD comprobados, podemos inferir que
llegaron a existir unos veinte CCD. Aquí fueron a parar los miles de
trabajadores del denominado Cordón Industrial, el Paraná Rojo como llamaban los
dictadores o la guerrilla industrial, como decía el dirigente radical Ricardo
Balbín.
Como decía Roberto Santoro en esos versos que dicen más...
El Gran Bonete
A mi país se le han perdido muchos habitantes
y dice que algún cuerpo de ejército los tiene
¿yo, señor?
Sí señor
No señor
Pues entonces ¿quién los tiene?...
Como afirmaba Monseñor Zaspe: ¨en la Argentina de los últimos años hay
ciudadanos de primera, segunda y tercera clase, y existen privilegios irritantes
que no condicen con una sociedad llamada cristiana y democrática. En la
Argentina se han ocultado realidades...¨