Argentina: La lucha continúa
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La sagrada familia castrense y su
institucionalidad pro-clerical sobre el imperialismo religioso
Argenpress
El reciente parricidio simbólico que dejó al obispo militar Antonio Baseotto
sin sueldo ni funciones luego de expresar su posición antiabortista tras la
evocación un violento pasaje bíblico, no implicó sin embargo la emancipación
política de las influencias del Vaticano. A continuación se reproduce la
fundamentación y el proyecto de ley del diputado Héctor Polino, en el que
propone la eliminación de todo tipo de sectarismo religioso dentro de la órbita
estatal. El legislador describe el vía crucis sufrido por la sociedad argentina
en su lucha por una cultura laica, en tanto descalifica el caso particular del
acuerdo de asistencia religiosa con la Santa Sede firmado durante el golpe
militar de Pedro Eugenio Aramburu y ampliado por Carlos Saúl Menem.
Señor Presidente:
La adopción de los principios y valores del laicismo en la República Argentina a
partir de 1880 constituyó un salto fundamental en términos de progreso social y
avance hacia una sociedad democrática, pluralista e inclusiva. La sanción de la
ley 1.420 de educación laica, gratuita y obligatoria, junto con la creación de
los registros civiles y de los cementerios públicos municipales, constituyeron
tres hitos de avanzada hacia una sociedad que cobijara a todos los argentinos y
a todos aquellos inmigrantes que vinieron al país a integrarse al mismo y
forjarlo en un esfuerzo común con los criollos.
La construcción de un estado laico, al servicio de todos los ciudadanos con
independencia de su confesión religiosa -o la ausencia de ella- constituyó una
de las bases de la nacionalidad argentina, país que se caracterizó por una gran
capacidad de integrar a todos aquellos que vinieron a poblarlo, y no sólo los
que eran mayoritariamente católicos -tal el caso de los inmigrantes españoles e
italianos-, sino también los de otras confesiones como judíos, musulmanes,
protestantes y cristianos ortodoxos. Se conformó así una sociedad pluralista que
más allá de algunos resabios de intolerancia e intentos de volver hacia atrás en
esta senda -como la instauración de la enseñanza religiosa en las escuelas
públicas de la Provincia de Buenos Aires en la década del 30-, se caracterizó
por la convivencia pacífica de hombres de todos los credos religiosos o no
pertenecientes a ninguno. Este proceso de integración ha sido valorado y tomado
como ejemplo en todo el mundo.
En 1918, con la Reforma Universitaria, el laicismo arribó a los claustros,
abriendo las casas de altos estudios a todos los argentinos y permitiendo el
desarrollo de una amplia clase profesional compuesta por individuos de todo
origen que tenían en común la vocación por la ciencia y el conocimiento
racional.
Desgraciadamente este proceso de laicización del Estado no llegó a todos sus
estamentos, destacándose dos en los que no pudo penetrar. En primer lugar la
Justicia, en la que sólo en los últimos años se observa un proceso de mayor
pluralismo en la selección de los jueces, ya no por sus creencias religiosas
sino por otras aptitudes, si bien es mucho lo que se debe avanzar en ese campo.
En segundo lugar, e ingresando en lo que es materia de este proyecto, en las
Fuerzas Armadas y de Seguridad. En efecto, como producto de una visión
conservadora de la Argentina, que asociaba a la Patria con el Ejército y la
Iglesia Católica, las Fuerzas Armadas y de Seguridad continuaron practicando la
liturgia católica en sus actos públicos como si ésta fuere la religión del
Estado Argentino, pese a que éste es, por mandato constitucional, claramente
laico.
En efecto, el art. 2 de la Constitución Nacional decididamente establece que 'el
Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano' pero no que lo
adopta, y a renglón seguido garantiza en innumerables artículos la libertad
religiosa de todos los habitantes (art. 14, 20, etc.). La Reforma de 1994
afianzó esta senda al suprimir el requisito de pertenecer a la comunión católica
para ser presidente de la Nación (art. 89), eliminar la obligatoriedad de toda
referencia a los Evangelios en el juramento (art. 93) y suprimir también el
antiguo régimen del patronato (art. 75 inc. 22).
Pese a ello, en los cuarteles existen iglesias y capillas, se practican oficios
religiosos y se impone a todo el personal militar una suerte de religión oficial
en detrimento de quienes no la practican, contribuyendo a crear un clima que
aleja de las mismas a los que adhieren a otras religiones o a ninguna. Puede
decirse que se pretende mantener incólume la vieja alianza entre la cruz y la
espada, de triste recuerdo en el mundo hispánico.
El Acuerdo con la Santa Sede del 28-6-57. Creación del Vicariato
En consonancia con esta ideología, el gobierno militar surgido del golpe de
Estado de 1955, firmó el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957,
aprobado por decreto Nº7623/57, sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia
Religiosa a las Fuerzas Armadas, por el que se creó el Vicariato Castrense y con
él las capellanías de cada una de las Fuerzas Armadas. El Gobierno de Carlos S.
Menem, por decreto Nº1526/92, de conformidad con el Vaticano, elevó el Vicariato
al rango de Oispado.
Los considerandos de dicho acuerdo expresan que 'La Santa Sede y el Gobierno
Argentino, deseando proveer de manera conveniente y estable a la mejor
asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas de la Tierra, Mar y Aire, según su
tradición desde los orígenes y sus anhelos han decidido llegar a un acuerdo…'.
Obsérvese que en ningún caso el acuerdo habla de prestar dicha asistencia a
aquellos que profesen la religión católica, ya que da por supuesto que dada la
'tradición desde los orígenes' ningún miembro del Ejército, Marina o Aeronáutica
puede profesar otra religión o ninguna.
Sin embargo, el acuerdo entre la República de Venezuela y el Vaticano de 1996
expresa algo muy distinto, ya que partiendo de un encabezado similar, en el
mismo se afirma 'deseando proveer de manera conveniente y estable a la mejor
asistencia religiosa del personal católico de las Fuerzas Armadas Nacionales'
aceptando la posibilidad de la existencia de integrantes no católicos.
Expresando de este modo una concepción totalitaria -en tanto no admite la
diversidad de cultos- el artículo 10 del tratado argentino dispone que 'La
jurisdicción del Obispo Castrense y de los Capellanes es personal, se extiende a
todos los militares de Tierra, Mar y Aire en servicio activo, a sus esposas,
hijos, familiares y personal doméstico que conviven con ellos en los
establecimientos militares, a los cadetes de las instituciones de formación y
aspirantes de los institutos de suboficiales y a todos los religiosos y civiles
que de manera estable viven en los hospitales militares o en otras instituciones
o lugares reservados a los militares'. Es decir, se sobreentiende que son todos
católicos -hasta el personal civil y doméstico- y no se admite excepción alguna.
Curiosamente, se aparta así de su fuente, la Constitución Apostólica Spirituali
Militum Curae dada por Juan Pablo II el 21 de abril de 1986, que en su capítulo
X sostiene que pertenecen al Ordinariato militar (léase Obispado) y están bajo
su jurisdicción 'todos los fieles que son militares y los empleados civiles…',
de donde surge la posibilidad de que algunos no sean fieles y por lo tanto
ajenos a esa jurisdicción. Como dice el dicho, más papistas que el Papa.
La indicada constitución apostólica, no obstante, establece en el capítulo IX
que 'Puesto que todos los fieles deben cooperar a la edificación del Cuerpo de
Cristo, el Ordinario y su presbiterio deben procurar que los fieles laicos del
´Ordinariato´, tanto individual como colectivamente, actúen como fermento
apostólico y también misionero entre los demás militares con los que conviven'.
Esta norma, que es derecho positivo por remisión del artículo 1 del Tratado,
resulta inadmisible, ya que los cuarteles deben ser ajenos a toda tarea de
propaganda religiosa que pueda sembrar el disenso en las Fuerzas Armadas o crear
un clima de intolerancia hacia la disidencia, fuente de discriminación y
persecución. Las Fuerzas Armadas, como la escuela pública, la Justicia, el
sistema de salud, deben ser laicas y abiertas a todos los ciudadanos de la
República Argentina, cualquiera sea su credo, incluso los que carecen del mismo,
sin que se creen requisitos implícitos o ambientes en los que ser diferente por
no pertenecer a la religión oficial constituya un signo de descalificación
personal.
Los militares o miembros de las fuerzas de seguridad que profesan una
determinada confesión religiosa pueden hacerlo fuera del ámbito castrense, con
los sacerdotes que asisten a los demás argentinos de ese mismo credo, siendo
esto lo más conveniente, del mismo modo que es bueno para su integración social
que compartan el vecindario con otros argentinos, la escuela de sus hijos y
todas aquellas prácticas tendientes a no crear compartimentos estancos y
diferenciados con la sociedad, que tantos perjuicios han traído en el pasado.
La triste historia del Vicariato castrense
El primer vicario castrense fue Emilio Fermín Lafitte, desde la creación en 1957
hasta 1959. Le sucedió el Cardenal Antonio Caggiano, quien se desempeñó hasta
1975, conocido por su activo respaldo a la dictadura militar del Gral. Juan
Carlos Onganía.
Reemplazó a Caggiano, Monseñor Adolfo Servando Tortolo, quien se desempeñó hasta
1982 y fue un activo cómplice de la última dictadura militar y del terrorismo de
Estado instaurado por ésta. Durante largos períodos de enfermedad lo reemplazó
el Vicario Auxiliar, Victorio Bonamín, golpista confeso y propiciador del
exterminio de los que consideraba 'subversivos'.
A Tortolo lo sucedió José Miguel Medina, también cómplice del último gobierno
militar. Secretario privado de Tortolo y Medina fue Emilio Graselli, también de
triste memoria. Tanto Medina como Graselli fueron denunciados como encubridores
y colaboradores de la represión en el capítulo I del Nunca Más, informe de la
Comisión Nacional de Desaparición de Personas, CONADEP.
Pero para tener una cabal idea del papel que cumpliera en la Argentina el
Vicariato castrense prefiero transcribir el Auto del Juzgado de Instrucción
número cinco de la Audiencia Nacional Española, en el caso de los ciudadanos
españoles desaparecidos en la República Argentina del once de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, en el juicio al ex Capitán de la Armada Adolfo
Scilingo:
'De dicho análisis, se desprende, cada vez con mayor claridad, como se expondrá,
que una de las finalidades perseguidas por la Jerarquía Militar que propicia el
Golpe de Estado, desde antes de dicho momento, y con el apoyo instigación y
bendición de las jerarquías de la Iglesia Católica Argentina oficial, es la
destrucción pura y simple a través de la violencia de todo lo que sea contrario
a esa doctrina, y, en esa contradicciones basa la definición de lo subversivo -
todo ello como un mal necesario para la 'purificación de la nación argentina'.
En definitiva, se trata de una verdadera filosofía que mueve la acción
delictiva; se trata de una 'cruzada' contra todo aquel que comparta la ideología
atea o no occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la
ideología cristiana y occidental según los limites marcados a la ideología
cristiana y occidental, por las Jerarquías Militares y la Iglesia oficial
argentina, es el que cohesiona verdaderamente a todos los que son victimas de la
represión, y, entre los que se va a incluir judíos, ateos, cristianos de base o
no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmación, que se contiene
en el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucción
sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no
cristiana; es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana determinada.
'No se trata por tanto, como expone el Ministerio Público y de hecho suscribe el
Abogado recurrente, de que 'el tirano argentino haga afirmación de sus creencias
religiosas', pero no persiga por creencias religiosas sino que precisamente se
trata de lo contrario. En efecto, la Jerarquía Militar, cuando comienza su
acción, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas
cristianas y occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento;
así se conciente al asesinato, la tortura, el secuestro, o robar, como elementos
necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucción de todo o
todos los que contradicen aquella ideología. Sólo partiendo de este
planteamiento los represores se van a considerar justificados y en paz consigo
mismos, porque están haciendo lo necesario para salvar los valores cristianos y
occidentales de los que la 'Nación Argentina' se considera portadores.
'Para comprobar la certeza de este planteamiento es conveniente recopilar
algunas afirmaciones de la Jerarquía eclesiástica militar antes y durante la
época estudiada y que explican el verdadero sentido y alcance de la acción
genocida que se enjuicia. Así, cuando se observan los precedentes contenidos en
los Cursos de Guerra Contrarrevolucionaria se comprueba que su impartición se
hace con el beneplácito eclesiástico. Entre las ideas difundidas conviene
resaltarse la de que 'la democracia basada en el sufragio universal o soberanía
popular es el medio eficaz para promover la subversión legal'. Se insiste en que
el militar debe asumir la doctrina católica ya que sin ella 'no sabrá que hacer
con las armas que tiene en las manos'.
'Estas ideas no son nuevas sino que ya habían sido acunadas en 1966, cuando el
primado de Argentina y Vicario General Castrense, Antonio Caggiano, en acto
público afirmaba que: 'La represión no es una mala palabra'.
'La Jerarquía eclesiástica oficial en los años sucesivos continua perfilando su
punto de vista sobre la situación argentina, y, así, en 1974 al concluir la 29
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se da a conocer un
documento en que los obispos expresan su preocupación por 'la difusión de
doctrinas e ideologías totalitarias y marxistas' y el avance de mentalidades
estatizantes, y, el peligro que ello supone para Argentina.
'Posteriormente, en agosto de 1.975, Monseñor Tortolo, presidente de la CEA,
dice en un documento pastoral sobre desapariciones, torturas y muertes en la
provincia de Tucumán que el Ejército en el 'Operativo Independencia' de Tucumán
-anuncio cruento de la represión posterior- había sido limpia y eficaz.
'Por su parte, el Vicario y Provicario General Castrense de las Fuerzas Armadas
Argentinas Vitorio Bonamín, en septiembre de 1975 y en presencia del general
Viola, hace una afirmación llamativa 'saludo a todos los hombres de armas aquí
presentes purificados en el Jordán de la Sangre, para ponerse al frente de todo
el país. El ejército está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querrá
Cristo que algún día las Fuerzas Armadas estén más allá de su función?'.
'Posteriormente el mismo prelado, en enero de 1.976, -según consta en las
declaraciones testificales que obran en la causa-, afirma de nuevo: 'La patria
rescató en Tucumán su grandeza mancillada en otros ambientes, renegada en muchos
sitiales y la grandeza se salvó gracias al Ejército Argentino. Estaba escrito en
los planes de Dios que Argentina no iba a perder su grandeza y que la salvaría
su natural custodio: El Ejército'.
'Una vez producido el golpe de estado el 24 de marzo de 1976, la Iglesia
Oficial, representada por los Obispos Tortolo y Arambre, -Obispo de Buenos Aires-,
y, Bonamín, mantienen el apoyo oficial al Ejército y efectúan pronunciamientos
sucesivos que reafirman esa postura que a veces llega a comparar al General
Videla con Jesucristo. Así Monseñor Tortolo, en ocasión de la celebración de la
Pascua, el 20.4.76, con referencia al mismo dice: '...los pueblos son como los
hombres, también son libres para aceptar la salvación de Cristo ... ocurre lo
mismo con nuestra querida nación: Cristo resucitado está en las puertas de
nuestro pueblo y lo llama para ofrecerle el río desbordante de nuestra vida'.
'Por su parte, el Obispo Bonamín, el día 4 de marzo de 1976, poco antes de la
detención de los sacerdotes Orlando Virgilio Yiorio y Francisco Jalias -23 de
mayo de 1.976- desaparecidos en la ESMA y Quinta del Viso, dirá: 'la lucha
antiguerrillera es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero
también por sus Altares'.
El Arzobispo de la ciudad de Bahía Blanca , Jorge Mayer, el 27 de Junio de 1976
afirma que 'La guerrilla subversiva quiere arrebatar la cruz, símbolo de todos
los cristianos para aplastar y dividir a todos los argentinos mediante la hoz y
el martillo'. Como consecuencia inmediata, el 4 de julio, tres sacerdotes
Palotinos y dos seminaristas de la misma congregación, caracterizados por ayudar
a los más desfavorecidos son muertos por miembros del grupo de Tareas 33.3 de la
ESMA. Entre las víctimas aparece el ciudadano español SALVADOR BARBEITO.
'No puede cerrarse este apartado, sin retomar la cita de las afirmaciones y
doctrinas del Provicero General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas,
porque de ellas se desprende la doctrina y filosofía que guiará todas las
actuaciones represoras de las jerarquías militares, tal como se hace constar en
el auto impugnado y en éste.
'En octubre de 1.976, tal como se publica por el diario 'La Nación' el 11 de
octubre de ese año, el mencionado prelado afirma con contundencia que 'Esta
lucha, se refería a las acciones de los Grupos de Tareas, es una lucha en
defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en
defensa de Dios. Por ello pido la protección divina en esta guerra sucia en la
que estamos empeñados'.
'En el mismo sentido, el 5 de Diciembre de 1.977 el Obispo Bonamín, en ocasión
de una conferencia pronunciada en la Universidad Nacional del Litoral, en la
ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, dice: 'el mundo está dividido por dos
filosofías incompatibles, perfiladas por dos fronteras ideológicas: el
materialismo ateo y el humanismo cristiano. Las Fuerzas Armadas, en
representación de la civilización occidental y cristiana deben utilizar todos
los medios para combatir el enemigo'.
'Con estos apoyos y orientaciones cobran absoluto sentido la dirección y el
fundamento ideológico que guió a los militares, en el desarrollo de la represión
y ejecución calculada del genocidio. Esta orientación y motor ya queda reflejada
en el auto impugnado, pero debe completarse ahora con alguna cita y ejemplo más'
(la negrita corresponde al original).
Reseñados estos antecedentes resulta casi natural que el actual Obispo
castrense, Monseñor Antonio Baseotto, se haya manifestado partidario de arrojar
al mar con una piedra de molino atada al cuello, a quienes propicien la
despenalización del aborto, el mismo método usado por la Armada Argentina para
hacer desaparecer a sus víctimas, tal como surgiera de las confesiones del Sr.
Scilingo. Los oficiales que hacían esto, según sus dichos, tenían asistencia
espiritual de los capellanes militares, evidentemente en el marco del Acuerdo
con la Santa Sede de 1957.
El informe de la CONADEP, al hacer referencia a la conducta de Medina y Graselli,
alude a las 'actitudes de algunos miembros de la Iglesia' como un hecho aislado,
señalando que 'El Episcopado Argentino condenó reiteradamente la modalidad
represiva que investigó esta Comisión' y destacando que 'calificó como ´pecado´
los métodos empleados'. En honor a la verdad, se impone decir que la Iglesia
Argentina mantuvo en todo esto un doble discurso, pues nada hizo efectivamente
para hacer cesar esta conducta. No olvidemos que el Vicariato castrense forma
parte de la Conferencia Episcopal (Cap. III de la Constitución Apostólica
Spirituali Militum Curae).
Por los antecedentes reseñados se impone la denuncia del Acuerdo con la Santa
Sede de 1957 y el inmediato cese de funciones del Obispado castrense en las
Fuerzas Armadas y de quienes desempeñen funciones análogas en las de Seguridad.
La necesidad de extender el laicismo
Si algo define a Occidente como tal es el proceso de secularización iniciado a
fines de la Edad Media y que tuvo como resultado la separación de la Iglesia del
Estado, del poder espiritual y del poder temporal, como se decía en aquel
entonces. Por contrapartida, el rasgo característico de las sociedades cerradas
y de todos los fundamentalismos es la identidad entre el Estado y una
determinada fe religiosa que se impone a todos los individuos. Sólo se admite la
convivencia con otras religiones como un acto de tolerancia y no como un derecho
de los súbditos de ese Estado a profesar libremente su culto. La mayoría de las
veces se admiten otros credos en minorías étnicas, pero no en los individuos
pertenecientes al propio pueblo que se apartan de la religión mayoritaria y
mucho menos se tolera que no se profese religión alguna.
La sociedad democrática es una sociedad laica. En tal sentido son claras las
palabras del filosofo español Fernando Savater, formuladas al calor del debate
sobre el laicismo que se da en ese país: 'Durante siglos, ha sido la tradición
religiosa -institucionalizada en la iglesia oficial- la encargada de vertebrar
moralmente las sociedades. Pero las democracias modernas basan sus acuerdos
axiológicos en leyes y discursos legitimadores no directamente confesionales, es
decir, discutibles y revocables, de aceptación en último caso voluntaria y
humanamente acordada. Este marco institucional secular no excluye ni mucho menos
persigue las creencias religiosas: al contrario, las protege a las unas frente a
las otras. Porque la mayoría de las persecuciones religiosas han sucedido
históricamente a causa de la enemistad intolerante de unas religiones contra las
demás o contra los herejes. En la sociedad laica, cada iglesia debe tratar a las
demás como ella misma quiere ser tratada... y no como piensa que las otras se
merecen. Convertidos los dogmas en creencias particulares de los ciudadanos,
pierden su obligatoriedad general pero ganan en cambio las garantías protectoras
que brinda la Constitución democrática, igual para todos.
'En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho
de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo
que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión,
incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios
en obligaciones sociales para otros o para todos' (El País, Madrid, 30-4-04).
En igual sentido Gonzalo Puente Ojea, Presidente de Europa Laica, nos dice: 'El
principio laicista postula, en cuanto señal y cifra de la modernidad como hito
histórico irreversible del autoconocimiento y la autoliberación del ser humano,
la protección de la conciencia libre del individuo y de su privacidad,
desalojando radicalmente de la res publica toda pretensión de instaurar en ella
un régimen normativo privilegiado en favor de cualquier fe religiosa que aspire
a 'institucionalizarse' en forma de ente público al servicio de alguna supuesta
revelación sagrada o mandato divino'.
El autor cita al filósofo Suizo Alexandre Vinet, en Essai sur la manifestation
des convictions (1839): 'Si la sociedad tiene una religión, es que tiene
conciencia, ¿cómo prevalecerá la conciencia del individuo contra la de la
sociedad? Sólo con su conciencia se enfrenta el hombre a la sociedad (...) Es
imposible oponer soberanía a soberanía, omnipotencia a omnipotencia, imposible
suponer que de todas las conciencias individuales y diversas resultaría una
conciencia social (...) No, si la sociedad tiene una conciencia, lo es a
condición de que el individuo no la tenga, y ya que la conciencia es la sede de
la religión, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es'.
Y agrega Puente Ojea: 'Como quiera que es incuestionable que solamente el ser
humano como individuo psicofísico, la persona física, posee el atributo óntico
de la conciencia y la autoconciencia, sólo él puede ser religioso o profesar una
fe. Este sencillo teorema laicista de Vinet está saturado de consecuencias
teóricas y prácticas'. Frente a la ominosa tradición católica y a los
desarrollos organicistas de los totalitarismos de nuestro tiempo, es urgente, en
aras de la libertad, afirmar con energía que sólo existe un ser dotado de
conciencia, y ese ser es el individuo humano. Al no existir ni mente colectiva,
ni conciencia societaria, sólo el portador singular y único de una mente puede
poseer conciencia y albergar en la intimidad de ese fuero interno sentimientos y
convicciones de orden religioso, es decir, relaciones con supuestas instancias
de carácter sobrenatural. Así, sólo el individuo es, en último término, sujeto
de derechos, y cualesquiera otros titulares de derechos lo son en cuanto
imputables a los individuos. Es en el ámbito de la privacidad donde se configura
la personalidad moral y jurídica del ser humano. La sociedad como tal no puede
pensar, ni tener conciencia, ni poseer derechos en virtud de su propio estatuto
ontológico colectivo. Sólo metafóricamente, y como reunión de individuos, es
posible atribuir personalidad jurídica a las asociaciones, empleando al efecto
una fictio mentis, y específicamente, en cuanto sujetos de derechos, una fictio
iuris. Son 'personas' exclusivamente per analogiam, pues los individuos que las
constituyen son los únicos entes 'imputables' y protagonistas del sistema
jurídico. Como las sociedades no pueden tener religión alguna, tampoco pueden
tener institucionalización alguna como unidad funcionalmente religiosa en la res
publica. Perteneciendo ontológicamente la religiosidad al ámbito de lo privado,
los poderes públicos en general, y a su cabeza el Estado, o en su caso la
comunidad internacional, carecen ex natura del atributo de la religiosidad, así
como de cualquier tipo de convicciones que habiten el espacio de la conciencia.
Es ésta la premisa fundadora del laicismo.
'En el espacio público es preciso practicar, como regla usual, un relativismo
metodológico como premisa de la tolerancia de quien admite que otro pueda tener
razón, aunque en el fuero recóndito de su conciencia tenga la convicción de
estar en posesión de la verdad. Por lo demás, el creyente tiene el pleno derecho
a difundir su peculiar verdad. Pero sin reclamar privilegio alguno para su
actividad proselitista en el plano convivencial de la privacidad y sin invadir
el ámbito de lo público. El concepto de un Estado laico no admite ni la práctica
de persecuciones políticas o administrativas contra iglesia o asociación civil
alguna que se someta a las normas del Derecho civil común, pero tampoco
consiente la concesión de mercedes o privilegios.
'El laicismo entraña por su ideario una vocación universalista, racionalista y
civilizadora; y, por todo ello, postula el movimiento comprometido con la
profundización y expansión de los derechos humanos en un contexto de un
universalismo civilizatorio con los seres humanos en tanto que individuos como
principales protagonistas de la historia. La igualdad y la libertad que reclama
el laicismo es el desarrollo integral y autónomo de la conciencia libre como
valor supremo del proceso de humanización y civilización de los ciudadanos' (El
laicismo, principio indisociable de la democracia, www.inisoc.org).
Laicismo y libertad religiosa
Al contrario de la posición integrista o fundamentalista en materia religiosa,
la adopción del laicismo en la sociedad garantiza por sobre todas las cosas
garantiza la más plena libertad religiosa, ya que elimina el elemento de
coacción que surge de considerar a la fe una cuestión de Estado.
Según Horacio Gentile, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad
Católica de Córdoba, 'La Iglesia Católica ha acentuado en los últimos tiempos su
prédica a favor de la libertad religiosa. En la declaración ´Dignitatis humanae´,
del 7 de diciembre de 1965, del Concilio Vaticano II ´(...) ruega a todos los
hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad
religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana´ y,
agrega, ´para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la
concordia en el género humano se requiere que en todas partes del mundo la
libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se
respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar
libremente la vida religiosa dentro de la sociedad´. ´Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier
potestad humana; y eso de tal manera que, en materia religiosa, no se obligue a
nadie de obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella
en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites
debidos(...) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser
reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de tal modo que llegue a
convertirse en un derecho civil´.' (Gentile, Horacio, Libertad Religiosa y de
Culto, el subrayado es mío).
Por ello, la mejor forma de garantizar la más plena libertad religiosa a los
miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad es suprimir todo elemento de
coacción, que de por sí se plantea cuando la institución que la persona integra
asume una confesión determinada como religión oficial o de Estado, generando un
temor en dicho individuo a manifestarse como diferente o disidente.
Este tipo de imposiciones se tornan en contra de quienes las promueven.
Recientes estudios sobre el grado de secularización de la sociedad Europea y la
estadounidense, muestran cómo en los países del Viejo Continente en los que
históricamente la religión fue cuestión de Estado aquellas es mayor, mientras en
los Estados Unidos en los que las distintas iglesias actuaron siempre como
asociaciones privadas, sin apoyo estatal, es menor, e inversamente la
religiosidad mucho mayor.
Por los motivos que expongo el proyecto de ley no debe limitarse a suprimir el
Obispado castrense, sino que se impone también prohibir la prédica religiosa de
cualquier tipo y la celebración de oficios religiosos en actos oficiales,
eliminando la liturgia religiosa que hace suponer a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, como a la población en general, que existe una religión
oficial del Estado Argentino. De esta manera seguiremos la senda de quienes al
organizar la Nación, más allá de los errores y deficiencias que puedan haber
expresado en otros ámbitos, tuvieron la lucidez de crear un país para todos,
abierto a todos los individuos, cualquiera fueran sus creencias.
Por los motivos expuestos solicito el pronto tratamiento y aprobación del
presente proyecto de Ley:
Artículo 1. - Denúnciase el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957,
aprobado por Decreto 7623/57, y sus modificaciones aprobadas por decreto 1526/92
sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. - A partir de la publicación de la presente ley cesarán en sus
funciones el Obispo Castrense, el Obispo Auxiliar Castrense, los capellanes
mayores y capellanes militares de cada una de las fuerzas armadas, y quienes
desempeñen funciones similares en las Fuerzas de Seguridad.
Artículo 3. - Queda prohibido dentro del ámbito castrense y de las fuerzas de
seguridad la prédica religiosa de cualquier tipo y la celebración de oficios
religiosos en actos oficiales.
Artículo 4. - En ningún caso se requerirá a los integrantes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, sean oficiales, suboficiales, soldados o personal civil,
la declaración o manifestación de sus creencias religiosas o la ausencia de las
mismas.
Artículo 5. - De forma.
Dr. Héctor T. Polino
Diputado Nacional