Argentina: La lucha continúa
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Doble Lealtad Esquizofrénica en la Universidad Argentina
Eduardo R.
Saguier
Gran parte del cuerpo docente regular de nuestras universidades nacionales (que
ejerce control sobre las cátedras concursadas), y de los integrantes de las
Juntas Departamentales, de los Consejos Directivos y de los Consejos Superiores,
padecen de una doble lealtad o dependencia de naturaleza esquizofrénica.
Por un lado, dependen en materia docente de las Universidades Nacionales que los
han contratado, donde han hecho carrera docente, y donde han logrado ser
legalizados con concursos de oposición y antecedentes. Pero, por otro lado,
dependen también del Consejo Nacional de Investigaciones
Científico y Técnicas (CONICET), donde algunos han hecho carrera primero como
Becarios, y la mayoría como Investigadores de Carrera, prestando Informes
anuales o bianuales, hasta alcanzar algunos de ellos las máximas jerarquías del
organismo.
Pues bien, en esta doble lealtad o dependencia o en esta dualidad esquizofrénica
de intereses en esferas burocráticas separadas --estando una de ellas
estrechamente atada al poder político del estado-- se encuentra el secreto del
atraso y la corrupción de nuestras Universidades Nacionales; atraso y corrupción
de los cuales no se han podido desprender desde la aciaga Noche de los Bastones
Largos (29 de Julio de 1966). Digo secreto del atraso y la corrupción, porque
estos cuerpos docentes y los integrantes de estos órganos colegiados, debido
precisamente a esta doble lealtad, difícilmente cuentan con la suficiente
libertad de pensamiento, de cátedra y de expresión, en materia científica,
política y universitaria. Por tanto, esta triste realidad es la principal razón
por la cual sus Universidades respectivas carecen de la pregonada autonomía,
supuestamente garantizada desde 1994 por el inciso 19 del artículo 75 de la
Constitución Nacional (CN).
No son entonces autónomas, porque sus autoridades, desde sus Rectores, Decanos y
Jefes de Departamento, hasta sus Consejeros Departamentales, Directivos y
Superiores, que pertenecen a su vez al CONICET, y cuya proporción relativa sobre
el número total de autoridades no estoy en condiciones de adelantar, pues oscila
de una Universidad a otra, de una Facultad a otra y hasta de un Departamento a
otro, están presos o rehenes como en un cerrojo blindado de una doble
estructura, una de las cuales: el CONICET, carece totalmente de autonomía
respecto del poder político nacional.
En efecto, el CONICET es una estructura del poder del Estado Nacional, dónde
desde su Presidente hasta su mismo Jefe de Despacho, pasando por toda su línea
gerencial, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y donde los
únicos cuatro (4) cargos que son electivos o representativos, los de los
Coordinadores de las cuatro (4) Áreas de Conocimiento en que está fragmentado el
organismo, que a su vez son miembros del Directorio, lo son sobre la base de una
legislación restrictiva y limitacionista y de actos eleccionarios simulados que
adolecen de un ausentismo estructural y masivo, cuya constitucionalidad acaba de
ser puesta en tela de juicio por la Medida Cautelar dictada por una Juez de la
Nación, la Dra. Emilia Martha García, titular del Juzgado
Contencioso-Administrativo Federal No. 9.
Por ende, de quedar firme el Recurso de Amparo consiguiente, se revelaría que
los integrantes de los órganos colegiados de nuestras Universidades Nacionales,
desde su normalización en 1985, y más explícitamente aún, desde la última
Reforma Constitucional de 1994, y desde la vigencia del Decreto No. 1661/96 (que
estructura el régimen electoral del CONICET), han venido violando consciente o
inconscientemente la autonomía universitaria al cohonestar con su muda
presencia, en una suerte de Síndrome de Estocolmo, la perversa y antidemocrática
organización actual del CONICET.
Más aún, muchas de estas autoridades universitarias y de estos titulares de
cátedras regulares han aceptado solícitamente --con la excusa de ser una carga
pública-- integrar las instancias evaluadoras del CONICET, como ser sus
Comisiones Asesoras (renovadas por mitades anualmente), y hasta su
propia Junta de Calificaciones, en la cual han admitido con su silencio y con su
estrategia de efímera y promiscua aglomeración la existencia de Actas
Directoriales camufladas y secretas, y donde se han visto promovidos en la
Carrera de Investigador y beneficiados a su vez con toda suerte de prebendas,
tales como subsidios y viáticos, que a su vez les han servido como correa
transmisora para sustentar su respectivo poder universitario.
Pues bien, esta voluntaria sumisión a una estructura cuya naturaleza es ahora
declarada judicialmente violatoria de derechos y garantías constitucionales
revelaría que la dependencia bifurcada o doble lealtad de los integrantes de
nuestros cuerpos docentes y directivos universitarios ha venido cohonestando
indirectamente la violación de la autonomía universitaria. Sumado todo esto a
los subsidios otorgados por la denominada Agencia (ANPCYT), dependiente de la
Secretaría de Ciencia y Técnica (SECYT) y de los programas del BID y del Banco
Mundial; a los Incentivos Docentes que son bonificados y categorizados por la
Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación; y a sus
Planes y Programas de Estudios, que son autorizados y acreditados por la CONEAU,
también dependiente del Ministerio de Educación, revelaría a las claras la
extrema vulnerabilidad, falsedad y superchería de nuestra autoproclamada
Autonomía
Universitaria.
Eduardo R. Saguier
http://www.er-saguier.org