Argentina: La lucha continúa
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Las concesiones petroleras son jurídicamente nulas
Mariano
Ramírez
Infomoreno
El doctor Mariano Ramírez es un jurista mendocino que en su reciente libro
'Petróleo. Política, legislación y doctrina' (Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza,
2004) considera que las concesiones del menemismo son absolutamente nulas porque
no se respetaron, incluso, las condiciones legales fijadas en las leyes de ese
proceso, al no darse participación a la provincias en dichas licitaciones.
Mariano Ramírez, que pertenece a la tradición conservadora mendocina, ha ganado
el respeto de los sectores progresistas en Mendoza, pues no descree de la
empresa estatal;
lo que sostiene es que los yacimientos tienen que explotarse en base a convenios
con las provincias.
Se debe recordar que Mendoza y Salta , y luego Neuquén y Santa Cruz, siempre
consideraron que el petróleo era provincial, en contra del Artículo 40 de la
Constitución de 1949 pero si a favor del Articulo 142 de la Constitución de
1994, no para crear empresas productoras sino para conceder contratos a las
transnacionales.
El doctor Ramírez defiende la propiedad provincial del petróleo pero no acepta
la corrupción ni la ilegalidad en las concesiones petroleras.
La siguiente trascripción corresponde al Punto 4. Comentarios y crítica, del
Capítulo IV. Leyes sobre reforma del Estado, del mencionado libro. Los
subtítulos corresponden al INFOMORENO.
De pretextos y entregas
Toda la estructura legal precedente, iniciada a mediados de 1989 con las leyes
23.696 y 23.697 de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, y coronada con
los decretos 1055, 1212 y 1589 mencionados, de fines del mismo año, tenían como
pretexto incrementar la producción nacional de hidrocarburos sobre la base de
asegurar el abastecimiento de combustible y derivados, con el debido estudio y
margen de 'reservas', todo lo que aparentemente, constituía una base inobjetable.
A tal efecto, pero con el destino que se verá más adelante, se fijaron las
condiciones para establecer cuáles serían las áreas de interés secundario que
podrían ser explotadas por adjudicatarios, sin distinción entre empresas
nacionales o extranacionales, mediante concurso y licitación pública, necesarios
para su adjudicación.
Lo observable del caso es que en esa política no se incluyeron las 'Areas
probadas' (artículo 10, ley 17.319), es decir, aquellas que 'corresponden a
trampas estructurales, sedimentarios y/o estratigráficas donde se ha comprobado
la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercial-mente explotables'.
Ello significa que todo lo que se reglamentaba en dicho grupo de leyes y
decretos, estaba referido a la exploración y/o explotación de 'áreas
secundarias', es decir, las que el artículo 11 de la ley 17.319, señala como 'Ias
no comprendidas' en la definición -del artículo 10 precedente- que antecede.
Manipular las leyes para entregar las áreas probadas y en explotación
Los años transcurridos y la experiencia recogida han demostrado que en realidad,
el fin político que se tenía en vista, y que constituía el verdadero objetivo
político-económico de la Ley 24.145 y sus precedentes, de Refederalizar el
dominio del petróleo; y de la Transformación y Privatización de YPF, no eran
sino los instrumentos legales previos, que permitirían al P.E. nacional,
mantener y manejar a su conveniencia, el dominio del petróleo existente en las
áreas 'probadas', mediante la entrega de todas las existentes y en explotación,
en esa época en cabeza de YPF, a empresas privadas, utilizando:
1. La transformación de YPF en una Sociedad Anónima, regida por la Ley de
sociedades 19.551, y
2. La subsiguiente adjudicación a empresas privadas transnacionales en
licitaciones públicas, en violación de normas legales expresas, y en absoluto
perjuicio de los derechos de dominio de las Provincias sobre importantes
yacimientos, todos ellos ubicados en zonas probadas, a las que no se les dio
participación alguna, las que perdieron así todos los beneficios propios de la
desregulación de la industria, incluso, por ejemplo, el de permitirles
intervenir en la fijación del precio del petróleo, no sólo en su posterior venta
como combustible, sino también en su incidencia con el derecho de regalía y
otras contribuciones, y además, en la determinación de las 'reservas' de cada
yacimiento y su importancia en las futuras concesiones.
La consecuencia de todo ello fue, en primer término, la desactivación de YPF del
escenario de la política nacional de hidrocarburos como principal instrumento
del Estado en la determinación, en el equilibrio y contralor de la
comercialización del petróleo y sus derivados en todo el país.
En segundo lugar, su reemplazo por otro procedimiento, que en lo que hace a
precios, haría factible el que resulta del acuerdo implícito entre empresas
adjudicatarias, es decir, el de los precios internacionales, que no son los que
legalmente y en justicia corresponden, sino el promedio resultante de los
fijados en convenios internacionales entre ellas mismas.
En tercer término, esa política significó que en realidad, lo que se 'refederalizó'
fueron las zonas marginales existentes en las Provincias, es decir, las que
nunca fueron explotadas y siempre desechadas, cuando se trató de fijar las zonas
de explotación según el artículo 10 de la ley 17.319.
En cuarto lugar, es que aún tratándose de la licitación de 'áreas probadas'
ubicadas en territorios provinciales, que constituían los principales
yacimientos del país, a las Provincias nunca se les dio la correspondiente
intervención, pese a que así lo establecían los pliegos licitatorios, con lo
que, aunque se reconozca que correspondía a la Nación, la fijación de la
política nacional en la materia, el control, conservación y seguridad, regalías,
protección del medio ambiente, etc., son facultades propias de las provincias.
(1)
El conflicto inevitable
Todo ello ha dado origen al conflicto que ahora se presenta, o que se presentará
tarde o temprano, ya que si bien las empresas adjudicatarias podrán invocar el
principio de derechos adquiridos a sus concesiones, sus orígenes son objetables
y jurídicamente nulos, por aplicación de los principios rectores de cualquier
contratación entre 'partes', como es del pacta sunt servanda, ya que los
derechos de las empresas adjudicatarias tienen su origen en un acto licitatorio,
y no en el cumplimiento de las condiciones legales fijadas en la ley, en las que
la relación jurídica se establece entre el Estado que licita, las empresas
proponentes, y las provincias como 'partes', en la adjudicación, objeto de la
licitación.
En otras palabras, no se trata de concesiones legales (en la terminología
conceptual del derecho minero), sino de adjudicaciones contractuales, lo que
hace de aplicación las normas de derecho común (civil, contratos), y en
consecuencia, entre otros, el pacta sunt servanda.
Pero lo más importante es destacar que con ellas, el Poder Ejecutivo nacional
(presidencia del doctor Menem), diseñó una primera etapa de la política
petrolera oficial, pero al mismo tiempo, le dieron pie para que tuviera las
bases para llevar a cabo la Refederalización de Hidrocarburos y la Privatización
de YPF, mediante la posterior sanción de la ley 24.145 del año 1992.
La Constitución Nacional no ha tratado aún este tema, ya que la jurisprudencia
que se cita se refiere a la constitucionalidad de las leyes de nacionalización,
cuestión ya superada en la Constitución de 1994, en cuyo artículo 124 in fine,
se reconoce a las Provincias como titulares de todos los recursos naturales por
pertenecer a su dominio originario como tales.
El análisis detallado de cada una de estas leyes y decretos y su comentario,
resulta pues indispensable para desentrañar el camino seguido por el Poder
Ejecutivo Nacional de esa época, para satisfacer el objetivo político de la
refederalización y el objetivo económico de la nacionalización.
Ese pensamiento político, estando vigente en esa época el régimen de
nacionalización del dominio de los hidrocarburos (leyes 14.773 y 17.319), pudo
llevarse a cabo por el Poder Ejecutivo aplicando el régimen de Emergencia
establecido en la Ley N° 23.696, régimen de Emergencia de indiscutible
inaplicabilidad, como veremos más adelante, que en sus artículos 1º, 6º, 7º y
concordantes, declaraba 'sujetos a privatización' las áreas petroleras de mayor
importancia (artículo 9), mediante algunas de las modalidades mencionadas en el
artículo 17, entre las que se incluía la de 'licitación pública' (artículo 18 e
incisos 1°/19), precedida por una 'tasación efectuada por organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales' (artículo 19) y con intervención de las
Provincias donde ubicaban los yacimientos.
Sin embargo, en realidad, nunca se cumplió por parte del Poder Ejecutivo
nacional, con dichas condiciones, y menos la de darle intervención a las
Provincias, pese a los insistentes reclamos administrativos de éstas, lo que
precipitó el planteamiento de varias demandas ante la Corte Nacional contra el
Poder Ejecutivo nacional, entre ellas las de nulidad de las licitaciones de los
yacimientos petrolíferos más importantes del país.
Licitaciones y adjudicaciones
Por aplicación de estas leyes y decretos de emergencia, se licitaron y
adjudicaron a empresas particulares las más importantes áreas petrolíferas del
país, mencionadas precedentemente, lo que trajo como consecuencia que, cuando
posteriormente se dictó la ley 24.145 de refederalización de hidrocarburos, y
privatización de YPF, promulgada eI 13 de octubre de 1992 y publicada en el
Boletín Oficial de la Nación del 6 de noviembre de 1992, pese a las reformas de
detalle a que hace referencia el Decreto 1858/92 (B.O. 06-11-92, artículo 10, 4°
párrafo, artículo 12 y artículo 23,-2° párrafo), lo que en realidad se
refederaliza y devuelve a las provincias, y eso en forma condicionada, son las
zonas petrolíferas marginales, es decir, otras de menor interés ya que, repito,
para la efectiva retransferencia de esas zonas, las provincias debían cumplir
con las condiciones señaladas en los artículos 1º, 5º y 22 de la ley mencionada
precedentemente.
Como consecuencia, la legislación petrolera argentina se tradujo en las
siguientes etapas:
a) ingreso y avance de las grandes empresas petroleras, en el panorama de esa
industria en el país;
b) adjudicación a terceros, por una vía anormal, de los yacimientos de mayor
importancia existentes.
c) fin del régimen de la nacionalización del dominio de los yacimientos de
hidrocarburos (recursos naturales), por imperio de lo dispuesto por el artículo
124 in fine de la Constitución Nacional;
d) finiquitado el tortuoso trámite previo de la refederalización del dominio de
los hidrocarburos, nos encontramos con que los yacimientos más importantes ya
habían sido 'licitados'.
e) en las adjudicaciones no se dio 'real' participación a las Provincias.
f) lo que en realidad se refederalizó es lo que quedó afuera de las áreas
principales o probadas, es decir, las denominadas áreas marginales o
secundarias.
Notas:
1) Dromi, Roberto, diario Los Andes, Mendoza, 15 de junio de 1991.