Argentina: La lucha contin�a
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Que nadie se equivoque con el Juicio Pol�tico
Hugo Alberto de Pedro
Muy alejado ideol�gicamente de muchos legisladores que votaron el enjuiciamiento
pol�tico del, ahora suspendido, jefe de Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos
Aires -Dr. An�bal Ibarra- considero que se ha dado un paso muy importante en el
desarrollo de la vida de esta manoseada democracia representativa.
Siendo el "Juicio Pol�tico" una instituci�n creada por la primera constituci�n
de la ciudad, hace exactamente nueve a�os, no veo ning�n inconveniente para que
de una vez por todas los legisladores den cumplimento a sus preceptos. En que
cualquier sociedad que viva en democracia el control sobre los funcionarios
establecidos por una carta magna, y especialmente los del Poder Ejecutivo, es
piedra fundamental para evitar la comisi�n de delitos y juzgar el mal desempe�o
de las funciones asumidas.
Cabe aclarar que estos funcionarios no est�n ocupando cargos por una carga
p�blica impuesta, sino bajo la estricta y personal decisi�n de hacerlo y para lo
cual -como en el caso de los gobernantes- oportunamente han solicitado a los
ciudadanos que los voten en el �nico acto participativo que se les permite
realizar como tales.
Si nos atenemos a la letra constitucional -Cap�tulo Cuarto, art. 92 a 94- en
ella est�n dadas todas las garant�as de un equilibrado desarrollo del juicio
pol�tico, al considerar las pertenencias y proporcionalidad partidarias o de
alianzas tanto de la Sala Acusadora como de la Juzgamiento. Con el agregado que
�sta �ltima debe ser presidida por el m�ximo funcionario judicial de la ciudad
que es el presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Adem�s las mayor�as exigidas tanto como para decidir el juzgamiento como para
hacer efectivo el mismo son las mismas que se tienen en cuenta para las mayor�as
necesarias de cualquier decisi�n trascendental de la vida constitucional del
Estado, o sea dos terceras partes de sus miembros.
Durante el proceso de instrucci�n queda garantizado el derecho de defensa del
imputado, cuesti�n que se renueva durante los cuatro meses que como m�ximo puede
durar el juicio que termine en la absoluci�n o condena de destituci�n e
inhabilitaci�n por diez a�os para ocupar cualquier cargo p�blico en la Ciudad de
Buenos Aires del acusado.
Dicho esto, ajustado al texto de la ley fundamental, s�lo nos queda esperar que
el actuar de los legisladores-juzgadores se ajuste al derecho, a las pruebas, a
las evidencias, a las manifestaciones de los testigos, a los da�os causados y
fundamentalmente a la responsabilidad funcional y pol�tica del suspendido
Gobernador.
Legalidad y justicia deben ir de la mano, el actuar y accionar de los opositores
tiene la misma validez que la que puedan ejercitar los legisladores del partido
de gobierno y sus circunstanciales aliados.
Que el Juicio Pol�tico no termine en una farsa llevada adelante por fantoches
pol�ticos es lo que todo habitante de la ciudad desea. Porque hay casi
doscientas v�ctimas que nos siguen causando dolor y que solamente merecen
nuestro m�s profundo respeto.
Que nadie se equivoque entonces.