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Argentina: La lucha contin�a

Que nadie se equivoque con el Juicio Pol�tico

Hugo Alberto de Pedro

Muy alejado ideol�gicamente de muchos legisladores que votaron el enjuiciamiento pol�tico del, ahora suspendido, jefe de Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires -Dr. An�bal Ibarra- considero que se ha dado un paso muy importante en el desarrollo de la vida de esta manoseada democracia representativa.

Siendo el "Juicio Pol�tico" una instituci�n creada por la primera constituci�n de la ciudad, hace exactamente nueve a�os, no veo ning�n inconveniente para que de una vez por todas los legisladores den cumplimento a sus preceptos. En que cualquier sociedad que viva en democracia el control sobre los funcionarios establecidos por una carta magna, y especialmente los del Poder Ejecutivo, es piedra fundamental para evitar la comisi�n de delitos y juzgar el mal desempe�o de las funciones asumidas.

Cabe aclarar que estos funcionarios no est�n ocupando cargos por una carga p�blica impuesta, sino bajo la estricta y personal decisi�n de hacerlo y para lo cual -como en el caso de los gobernantes- oportunamente han solicitado a los ciudadanos que los voten en el �nico acto participativo que se les permite realizar como tales.

Si nos atenemos a la letra constitucional -Cap�tulo Cuarto, art. 92 a 94- en ella est�n dadas todas las garant�as de un equilibrado desarrollo del juicio pol�tico, al considerar las pertenencias y proporcionalidad partidarias o de alianzas tanto de la Sala Acusadora como de la Juzgamiento. Con el agregado que �sta �ltima debe ser presidida por el m�ximo funcionario judicial de la ciudad que es el presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Adem�s las mayor�as exigidas tanto como para decidir el juzgamiento como para hacer efectivo el mismo son las mismas que se tienen en cuenta para las mayor�as necesarias de cualquier decisi�n trascendental de la vida constitucional del Estado, o sea dos terceras partes de sus miembros.

Durante el proceso de instrucci�n queda garantizado el derecho de defensa del imputado, cuesti�n que se renueva durante los cuatro meses que como m�ximo puede durar el juicio que termine en la absoluci�n o condena de destituci�n e inhabilitaci�n por diez a�os para ocupar cualquier cargo p�blico en la Ciudad de Buenos Aires del acusado.

Dicho esto, ajustado al texto de la ley fundamental, s�lo nos queda esperar que el actuar de los legisladores-juzgadores se ajuste al derecho, a las pruebas, a las evidencias, a las manifestaciones de los testigos, a los da�os causados y fundamentalmente a la responsabilidad funcional y pol�tica del suspendido Gobernador.

Legalidad y justicia deben ir de la mano, el actuar y accionar de los opositores tiene la misma validez que la que puedan ejercitar los legisladores del partido de gobierno y sus circunstanciales aliados.

Que el Juicio Pol�tico no termine en una farsa llevada adelante por fantoches pol�ticos es lo que todo habitante de la ciudad desea. Porque hay casi doscientas v�ctimas que nos siguen causando dolor y que solamente merecen nuestro m�s profundo respeto.

Que nadie se equivoque entonces.

 

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