Otra forma de dominación: las
practicas judiciales clasistas sobre la minoridad.
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ,NIÑA Y ADOLESCENTE:
UN AVANCE MAS EN LA REFORMULACIÓN DEL ESTADO CAPITALISTA
Daniel Gamboa
Las practicas judiciales sobre el segmento social de la minoridad , son una
manifestación del poder que tiene el Estado, concretizado en órganos
gubernamentales específicos, que son los Jueces de Menores.
Estas actividades estatales particularizadas son expresiones puntuales del
control social que una organización de clase como lo es el aparato burocrático
gubernamental, desenvuelve para lograr que la sociedad acepte, vía
disciplinamiento, la dominación de una clase sobre otra, y para ello ocultan las
asimetrías sociales que emergen objetivamente de la a diversa inserción de los
individuos en el modelo productivo, bajo el ropaje jurídico de la "igualdad ante
la ley.
Ahora bien, estas prácticas en modo alguno son inmutables y permanentes sino que
reconocen un sentido y conceptualización histórico, toda vez que emergen a la
realidad en función de las diversas necesidades que el proceso hegemónico de la
clase dominante requiera.
Así es posible advertir incluso la presencia en el tiempo de dos
construcciones ideológicas en torno a la problemática de establecer
¿Cuál debe ser el contenido de esas practicas minoriles y en su caso, qué órgano
estatal debe asumirlas? Existe en tal sentido, una puja entre dos concepciones
igualmente maniqueístas y esquemáticas, ambas fruto de disímiles
circunstancias históricas que le sirven de soporte material. Nos referimos a las
doctrinas DE LA SITUACIÓN IRREGULAR DEL MENOR Y LA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO.
a) La situación irregular
La estructura jurídica generada en torno a la definición de la
situación irregular del menor, reconoció su basamento en el PATRONATO, que
fue el modelo de intervención principal, en el problema de las infancias,
en la Argentina del siglo XX a través de la ley 10903 del año 1919
conocida como Ley Agote, recientemente derogada por la sanción de la ley 26061-
La noción de "situación irregular" -que aún inspira a la ley 22278 del
Régimen Penal de Menores- considera al niño o adolescente como un objeto de
tutela por parte del Estado. Se sostiene además, en el concepto de riesgo
moral y material , montando un andamiaje institucional que autoriza a los
magistrados a intervenir, "disponiendo" de los niños cuando se estime que estos
se encuentran en peligro para sí o para terceros, operando sobre ellos a través
de la institucionalización y la judicialización de la pobreza.
Desde lo histórico social se puede afirmar que en las postrimerías del siglo 19
siguiendo este lineamiento ideológico, se configuran las dos infancias:
- la de los niños propiamente dichos, con posiciones de sujeto por su
pertenencia a una familia legítima y al sistema de educación pública,
- el de MENORES, con posiciones de sujeto-objeto relacionadas con la carencia de
familia, recursos o desamparo moral y pupilo del Estado.
Esta construcción ideológica, respondió a la necesidad de conformar el sistema
educativo público, de acuerdo a los parámetros morales y políticos de la
república conservadora. Además la ola inmigratoria desplegó el abanico de
infancias que la explosión demográfica producía. Los niños que ingresaban al
sistema tutelar de las sociedades de beneficencia o los patronatos tenían su
origen en familias, generalmente de sectores populares, eran ilegítimos o
quedaban fuera de la estructura familiar legítima y por tanto debían ser
expulsados de la visibilidad social, para ingresar en esos circuitos de
socialización muchas veces centrados en la victimización y el escarnio.
De ahí en adelante los niños de sectores pobres se transformarán en "menores"
sin más. Así la categoría "menor" se forjo en un circuito de dominación y tutela
que determina que esos sujetos queden inhibidos en su acceso a otros territorios
de la sociedad y la cultura. Esto fue así desde su origen y sigue estando
presente en las políticas que se diseñan desde el Estado y en las prácticas que
se desarrollan en muchos de los institutos de reclusión en la actualidad.
Dentro de este marco genérico, es particular la situación de los niños y
adolescentes que son privados de su libertad por decisión del juez, que actúa la
potestad tutelar que la legislación vigente pone en sus manos al estimarlos
incursos en conductas delictivas.
Destacamos tangencialmente que en nuestro país esa legislación reguladora , es
parte del conjunto de leyes represivas que monto la dictadura genocida que se
cobro miles de vidas en el período 1976-1983, de manera tal que su aplicación ni
siquiera responde a la existencia de un ficcional mandato popular que expresado
por los legisladores representantes de los ciudadanos votantes hubiera ordenado
operar en tal sentido como transmisores de la voluntad expresa de la
población, evidenciando esto no otra cosa que el continuismo institucional de
ambos modelos políticos (dictadura y democracia parlamentaria) como variantes
del sistema de dominación capitalista.
Desde el discurso ideológico de base positivista que inspira la mentada
legislación, se nos dice que el Estado, por vía de la institucionalización y
privación de libertad de los jóvenes considerados en situación de abandono y a
los que se le asigna alguna vinculación con hechos delictivos, propende a su
resocialización y desarrollo integral como personas, pudiendo disponer del
sujeto a través de su alojamiento en establecimientos especiales.
Sin embargo, visto en el terreno objetivo de los hechos es notorio el divorcio
entre discurso y práctica del ejercicio de tal potestad tutelar, ya que
resulta cotidiano advertir la aberrante situación en la que se desarrolla esa
pretendida guarda y custodia, con referencias de torturas, apremios ilegales,
hacinamiento, falta de actividades terapéuticas, carencia o escasa actividad de
aprendizaje de contenidos conceptuales y deficiente o nula labor educativa.
En otras palabras, estamos en presencia de un modo de
intervención superestructural e ideológico desenvuelto desde el aparato del
estado y organizaciones intermedias conexas ,que materialmente logra consolidar
y reproducir la marginalidad.
Un discurso y una práctica por el que se logra hacer de cada chico-adolescente
institucionalizado el engranaje perfecto que garantizará la operatoria del
propio sistema coercitivo -y cuyo monopolio detenta- en las diversas etapas de
la vida de cada uno de ellos. Hoy un instituto de menores, mañana por obra y
gracia de dicha intervención, pasarán a engrosar ese no fortuito ni azaroso 85%
de la población carcelaria adulta que tuvo oportunidad de pasar por
institutos en los cuales el Estado brinda su tan contradictoria tutela.
El asistencialismo, el paternalismo y la internación, que han sido los modos de
resolución a nivel del Estado, muestran su fracaso. Siete de cada diez
delincuentes adultos han pasado en su juventud por uno o más de los institutos
de menores. El incremento de jóvenes que entran en la órbita judicial, no
resuelve sin duda el problema, sino que al contrario pareciera que este camino
tiende a su reproducción.
b) PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA
La expresión normativa del modelo de protección integral esta dado en el
plano internacional, por la Convención sobre los Derechos del Niño; las reglas
mínimas de Naciones unidas para la Administración de Justicia de menores
conocidas como reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la
prevención de la Delincuencia Juvenil conocidas como Directrices de RIAD y la
resolución nro. 45/113 conocidas como Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de libertad. Recientemente , en el orden
interno se sancionó la ley 26061 que recepta estos principio y crea un sistema
de protección de Derechos para niños niñas y adolescentes.
La ley promueve un proceso de desjudicialización y
desinstitucionalización alentando procesos de rediseño de las políticas
públicas de infancia para hacer programas que apunten al fortalecimiento
familiar
El modelo de
protección integral considera al niño y adolescente como sujeto de derecho
y no como objeto de protección. Esto significa la construcción de otro mito
jurídico tanto o más peligroso que el que sustenta el modelo proteccionista
anteriormente descrito , toda vez que desconociendo las asimetrías propias de la
estructuración de la sociedad en clases emergentes del modo de producción
capitalista, sostiene que la sociedad y el Estado al que aludíamos al inicio de
este trabajo deben diseñar e implementar normas y mecanismos que incluya a los
niños en el sistema de convivencia social de educación, salud, deporte,
cultura , esparcimiento , seguridad pública, justicia, trabajo, producción y
consumo, priorizando el fortalecimiento del rol de la familia y la gestión
asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación
con la sociedad civil.
De esta manera , bajo el paraguas de abandonar el sistema que consideraba al
menor objeto y no sujeto de derechos, las clases hegemónicas a través de sus
políticos de turno, han diseñado un sistema que devuelve al niño carenciado al
espacio en donde se corporiza su carencia: la familia. Se desconoce con ello,
que los procesos objetivos de exclusión social tienen como primaria expresión el
desmembramiento familiar que no puede ser reestructurado con políticas
asistencialistas como las que se indican en la ley, apelando a un conjunto de
organismos de dudosa funcionalidad.
Se desconoce además que el escenario de la miseria conlleva en lo familiar no
necesariamente un espacio de amparo y contención sino por el contrario el
espacio del desarrollo primario de la violencia física. Hay olvido intencional
por la legislación sancionada de la gran variedad de ámbitos sociales
biológicamente no familiares que resultan escenarios aptos para el desarrollo
integral de la personalidad del niño.
Es una falacia ideológica, pretender que con el corrimiento de la función del
patronato de los magistrados judiciales al orden administrativo y en especial a
la figura de un genérico Defensor del Menor, se abandonará la penetración
ilegítima del Estado en el escenario de la individualidad del sujeto.
Simplemente es el mismo monstruo que se presenta con otra cabeza.
Nada indica que la retirada del poder judicial del campo de lo social,
garantice la no discriminación e integración de la infancia , toda vez que se
oculta el dato objetivo según el cual, el proceso de exclusión social por
vía del altos índices de desempleo y trabajo inestable no ha de cesar por el
desarrollo de políticas gubernamentales, en tanto estas no tracen lineamientos
que terminen con la propiedad privada de los medios de producción .
No ha de olvidarse en este sentido, que la democracia formal es la expresión
política y jurídica del Estado de la burguesía, y que subyacen bajo esa
superestructura ideológica, relaciones de producción de naturaleza capitalista,
toda vez que es prevalente medio de satisfacción de las necesidades
individuales, el vínculo entre capital y trabajo mediado por el salario.
En éste marco, la economía de nuestro país mantiene un alto nivel de
endeudamiento y transferencia neta de recursos hacia los sectores más
concentrados del capital financiero. Esta circunstancias genera un correlato: la
reducción de las posibilidades del Estado para atender las necesidades sociales
de los sectores más desprotegidos. En ese espacio debe ubicarse a los NIÑOS,
para quienes el deterioro material y espiritual de la calidad de vida es
doblemente dañosa, ya que les afecta no sólo como integrantes de la comunidad de
hoy y aquí, sino que se le presenta como importante obstáculo para sus
expectativas futuras.
Un niño, es un sujeto que se construye en interpenetración con el medio, como
persona y ese vínculo es de obligatoria e ineludible dependencia hacia los
otros. Por eso una de las más generalizadas injusticias hacia las
que se les expone, es la MANIFIESTA IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES para proveer a
sus demandas esenciales para su subsistencia, salud e instrucción. Es esa
situación de crisis, pobreza, y falta de perspectivas de cambio, la que asume en
lo inmediato un efecto devastador en la existencia de aquellos que
integran amplios sectores de población sumergidos en el desempleo y la pobreza,
con su inevitable secuela de marginalidad, que los condiciona a desarrollarse
soportando todo tipo de carencias y sufrimientos.
Los datos del INDEC alertan diciendo que el 60 por ciento de los chicos con
menos de 14 años de edad, vive en hogares sumidos en la pobreza. Las Segundas
Jornadas Provinciales contra el Trabajo Infantil realizadas en Mar del Plata en
el corriente año, permitieron conocer que la cifra del trabajo infantil ascendía
a 1.003.288 niños. La mayoría infantil, perece aplastada bajo la
aplanadora del darwinismo social
Es previsible entonces que en alto porcentaje, la reacción a este cuadro de
situación asuma un marcado componente de violencia. Una situación tan extrema
debe conducir necesariamente a valorar la propia condición de vida como una
INJUSTICIA ESENCIAL, contra la cual es válido oponer cualquier otra clase de
injusticia. A nadie puede entonces extrañar que el panorama visible sea, niños
mendigando, rapiñas, hurtos de carácter epidémicos e incremento de violencia.
Por eso cerca del 95 por ciento de la población alojada en las instituciones
carcelarias provienen de sectores empobrecidos o estructuralmente pobres.
La violencia tiende a constituirse en norma sustituta y único sistema que
asegura la subsistencia, única vía para ser alguien, ejercer un rol y disponer
de un lugar reconocido dentro de la exclusión. Se da una estratificación
simbólica diferente, usualmente invisible a los ojos del ciudadano socialmente
incluido.
La pobreza material estructura vidas en las que la urgencia por subsistir lleva
a empujar las normas hacia el límite que el sujeto transgredirá con mayor
facilidad al comprobar que sus derechos sociales no son alcanzados por
garantismo alguno.
Cuando las carencias a necesidades básicas, se instalan y naturalizan en
una comunidad, erosionan integralmente la condición humana. Las normas pierden
operatividad, sentido y legitimidad en cuantos límites que dan forma a la vida
en la civilización. La norma pasa a representar algo del mismo orden pero de
diferente grado en relación a lo que representa para una persona con necesidades
básicas resueltas.
La pobreza es pues transgresión constructora de transgresiones. Genera otras
regulaciones. Su permanencia a lo largo de años la instituye con rasgos
normativos y configura otras regulaciones, fundadas en otras identidades, otras
subjetividades, otras tramas familiares y otras representaciones sociales.
Finalmente, lo que oculta la legislación es el dato fácilmente constatable de la
reasignación específica de funciones otorgadas a los magistrados de la justicia
de menores. Estos habrán de disminuir su intervención sobre
las causas sociales de exclusión, pero incrementaran notoriamente la
cantidad de causas penales. Ya no se ocuparan del niño en peligro, ahora se
dedicaran casi con exclusividad al niño peligroso.
La consideración del niño como sujeto de derecho abona el camino desde el
terreno ideológico de la Defensa Social, para su criminalización .La represión
se convierte en la practica judicial prevalente . el sistema penal se constituye
en operador fundamental e instrumento de reproducción de la desigualdad
Desde la ideología de la Defensa social los jóvenes son vistos como individuos
peligrosos. En este marco no es difícil pensar en una sociedad dividida en
bandos, los unos y los otros , los grupos sociales garantizados y respetables
y los marginales peligrosos, jóvenes , pobres, sin familia
.
En definitiva, asistimos a un nuevo paso en la reconfiguración adaptativa
del Estado Nacional a las formas jurídicas instrumentales del capital
globalizado, bajo construcciones ideológicas que buscan consenso y aceptación
social para las injustas relaciones sociales que emergen del modo de
producción capitalista. Reseñando en el último período histórico, destacamos en
esa inteligencia ,que la reformulación del Estado Argentino, significo, la
reforma constitucional de 1994, la ley de flexibilidad laboral, la nueva
conformación de la Corte Suprema, la reforma educativa a través de las leyes
Federal de Educación y de Educación Superior, las leyes de incremento de penas y
sanción de nuevos delitos, al calor de la presión del movimiento Blumberg, etc.
Los sectores sociales ligados al Capital, dueños de los sistemas financieros y
de los instrumentos de producción, hegemonizan culturalmente la escena
social y política. Es preciso, avanzar en la lucha por la construcción de
herramientas políticas desde las cuales objetar y reconvertir este orden de
cosas, apoyándonos para eso en la creciente intervención de los trabajadores en
la escena social a través de sus luchas económicas.
El hecho que una forma económica haya sobrevivido a su utilidad histórica, como
sucede con el capitalismo y se convierta en los tiempos en que nos toca vivir,
en un obstáculo reaccionario para el avance de la condición humana, no
significa que el progreso sea un concepto sin sentido.