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Biopiratería: el nombre científico del saqueo
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La biopiratería es una práctica mediante la cual investigadores o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos, para realizar productos y servicios que se explotan sin la autorización de sus creadores o innovadores.
Estos conocimientos sobre el uso de la biodiversidad e incluso las propias
especies biológicas, han sido patentados en diversas oficinas de propiedad
industrial.
A continuación expondremos tan sólo algunos de los casos más celebres de uso de
las patentes para la apropiación individual de conocimiento de carácter
colectivo latinoamericano:
-Patentamiento de la ayahuasca: La ayahuasca es una variedad de la planta
utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en
muchas partes de la Amazonia. Es una de las plantas más arraigadas en la
cosmovisión indígena, fuente de alucinaciones que muestran el pasado y el
futuro. Conocida científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la
Oficina de Patentes y Registro de Marcas de Estados Unidos, con el número 5.571
de fecha 17 de junio de 1986, a nombre de Loren illar. La Coordinadora de
Organizaciones Indígenas de la Amazionia (Coica) denunció al señor Illar en 1994
acusándolo de enemigo de los pueblos indígenas amazónicos. Centenares de
personas y organizaciones indígenas, de derechos humanos, ambientalistas del
mundo entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con
los pueblos indígenas amazónicos en esta lucha desigual con la Oficina de
Patentes y el dueño de la patente. En marzo de 1999, con el auspicio legal del
Centro Internacional de Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés),
con sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la Coica, presentó la
demanda en la capital estadounidense. La Oficina de Patentes decidió cancelar
provisionalmente la patente otorgada a favor de Loren Illar, el 3 de noviembre
de 1999. El argumento decisivo fue que la planta patentada era conocida y
disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente. La ley
norteamericana dice que una invención o descubrimiento no puede ser patentado si
éste ya está descrito en una publicación impresa en Estados Unidos o en un país
extranjero más de un año previo a la fecha de la aplicación para la patente.
Irónicamente no primó el respeto por el conocimiento tradicional, sino la
casualidad de que esta planta había sido registrada con anterioridad en un
Herbario de Michigan. De todos modos, nadie sabe cómo llegó allá. Frente a los
nuevos argumentos presentados por illar, la Oficina de Patentes revisó la
resolución de revocatoria y devolvió la patente al solicitante en enero de 2001.
-Patentes sobre la maca, «el Viagra natural»: La maca es una planta
andina que ha sido parte fundamental de la dieta y de la farmacología de los
pueblos indígenas de las tierras altas de Puna, Perú. Actualmente, los productos
derivados de la maca son promovidos como complementos naturales para mejorar
funciones sexuales y fertilidad, creciendo su demanda en Estados Unidos, Europa
y Japón, por lo cual grandes consorcios farmacéuticos han solicitado la
concesión de patentes sobre la misma, a saber:
-Patente No. US 6,267,995 - Pure World Botanicals, Inc. Otorgada: 31 de julio
del 2001. Título: Extracto de raíces de Lepidium Meyenii para usos
farmacéuticos. Solicitudes pendientes en Australia, Oficina Europea de Patentes
y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
-Patente No. US 6,093,421 - Biotics Research Corporation. Otorgada: 25 de julio
25 del 2000. Título: Maca y cornamenta para incrementar los niveles de
testosterona.
-Solicitud de Patente No. US 878,141 Pure World Botanicals, Inc. Publicada: 11
de abril del 2002. Título: Compuestos de Lepidium y métodos para su preparación.
La concesión de derechos exclusivos sobre la maca a empresas bioprospectoras,
impedirá a los campesinos productores de la maca el comercializar esta planta,
sus derivados en los países en donde las patentes han sido concedidas, desconoce
el derecho colectivo de los pueblos sobre su conocimiento, violenta su cultura e
impide el desarrollo de una fuente importante de divisas a un país pobre de la
región andina.
-La quinua de los Andes: Es un cereal de altísimo valor nutritivo, su
composición proteica es muy superior al maíz, sorgo o arroz. Es fundamento de la
dieta de muchos pueblos indígenas andinos y una excelente oportunidad de
negocios para los mismos. «En 1994 dos investigadores de la Universidad de
Colorado recibieron la U.S. Patent 5.304.71, que les otorga control exclusivo
sobre las plantas masculinas estériles de una variedad de quinua boliviana de
uso tradicional, la apelawa. Los investigadores reconocen que nada hicieron para
crear la variedad masculina estéril; declararon ser los primeros en identificar
y utilizar un sistema fiable de esterilidad citoplásmica masculina en quinua
para la producción de híbridos. La patente estadounidense no se limita a una
sola variedad híbrida, sino que abarca cualquier híbrido de quinua que se derive
del citoplasma masculino estéril de apelawa, incluyendo 36 variedades citadas en
la solicitud de patentes». Hasta ahora los agricultores andinos se han limitado
a plantear el punto en la Asamblea General de Naciones Unidas.
-Tepezcohuite de Chiapas: Es una planta que fue utilizada por los mayas
como eficaz tratamiento contra las quemaduras. Posee propiedades
antiinflamatorias, antibacterianas, anestésicas y regenerativas de la epidermis.
En 1986 el Dr. León Roque relizó en México una solicitud de patente sobre la
corteza tostada del árbol del tepezcohuite y sobre el procedimiento para
convertirlo el polvo, obteniendo en 1989 la patente en Estados Unidos (u$s.
4.883.663). En la síntesis descriptiva de la solicitud de patente se describe el
procedimiento tradicional utilizado milenariamente por comunidades indígenas,
solo agregándole el elemento de la esterilización. También se otorgó en la
oficina de Estados Unidos de América la patente u$s 5.122.374 por el ingrediente
activo de la corteza del tepezcohuite abarcando el método para extraerlo y
aislarlo por medio de solventes, más el uso de esos extractos en compuestos
farmacéuticos. «Todo el polvo producido con métodos tradicionales constituye
una violación de los derechos de patente. Roque se asoció con Jorge Santillán,
un industrial que afirma haber recibido derechos monopólicos del gobierno
mexicano para la producción del tepezcohuite. Su empresa planta el árbol en dos
de los estados mexicanos. Entretanto, los precios se han remontado para los
pobladores de Chiapas y el recurso silvestre se agotó. Las comunidades
chiapanecas han sido expropiadas no sólo de sus conocimientos sino también -por
los problemas políticos en la zona- de parte del escaso territorio en que crece
la mimosa tenuiflora. Los lugareños tendrán que competir por el acceso al árbol
con quienes lo comercializan para el mercado mexicano de tepezcohuite».
-Patente sobre el rupununine: El rupununine es un derivado de la nuez del
árbol ocotea rodiei, una especie que se encuentra en el estado de Goiania,
en Brasil. Ha sido usado ancestralmente por los pueblos campesinos brasileños
como medicamento natural para dolencias cardiológicas, neurológicas, control de
tumores y fertilidad. Fue otorgada su patente en Estados Unidos a Gorinsky:
«Patentes sobre ocotea rodiei concedida US 5,569,456; EP 610060».
VENEZUELA, POTENCIALIDAD DE APROPIACIÓN
-Contrato sobre el conocimiento yanomami: En 1998, pocos días antes de
asumir la presidencia de la República, Hugo Chávez, el gobierno de Rafael
Caldera en órgano del Ministerio del Ambiente de Venezuela, firmó un contrato
con la Universidad de Zurich, Suiza, mediante el cual se otorgan derechos de
acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos y prácticas ancestrales en
territorio yanomami. Este compromiso fue denunciado y combatido por la
Organización de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), ya que no existió nunca
el consentimiento previo informado de las comunidades. Este requisito
fundamental ha sido consagrado desde 1992 por el Convenio de la Diversidad
Biológica en su artículo 8 J. En el contrato final se establece que el
Ministerio del Ambiente obtendría 20% por derechos de regalías, patentes, y
comercialización de los «descubrimientos». El 80% restante es para los suizos.
«El acuerdo incluye un pago de 30% del costo del contrato (no de regalías o
beneficios que se deriven), para los grupos indígenas que colaboren con la
investigación. Ese pago es además negociable, por lo que podría al final
convertirse en el motor de una lancha, o cualquier otra cosa».
-La Base de Datos Biozulua. Es esta una base de datos construida por
FUDECI, una fundación de carácter privado vinculada a la Academia de Ciencias de
Venezuela. Según sus voceros, la misma recoge "casi mil registros de recursos
vegetales, animales y minerales utilizados por los 19 pueblos indígenas de la
Amazonía venezolana". Contiene información sobre el uso que cada pueblo da a
cada especie animal o vegetal (su uso alimentario, medicinal, farmacológico,
alucinógeno, etc.), los procedimientos para el consumo humano, la comunidad
titular del conocimiento y hasta su ubicación geográfica mediante un sistema de
GPS. La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA) ha
actuado a fin de detener la investigación ya que la misma se realizó sin el
consentimiento previo informado de las comunidades, existiendo testimonios de
indígenas amazónicos de que la información fue suministrada en desconocimiento
de que la misma formaría parte de una base de datos. En una reunión realizada en
noviembre de 2002 en la Amazonia venezolana, promovida por el Estado y las
organizaciones indígenas Conive y Orpia, sabios indígenas, organizaciones de
base y comunidades, demandaron a Fudeci y al Estado venezolano que se paralizara
la investigación y la comercialización de la base de datos Biozulua y que la
misma fuese regresada a sus dueños originarios. Es de hacer notar que para los
pueblos indígenas del Amazonas venezolano, el conocimiento tiene un carácter de
orden religioso, ya que fue otorgado por Dios para que fuese ostentado y
transmitido de padres a hijos en el devenir de los tiempos. Por ello, la
apropiación individual es el ejercicio de una gran violencia. La migración de la
base de datos a las comunidades no ha sido realizada (incluso los pueblos
indígenas no tienen conocimiento sobre el contenido de la misma) y mientras
tanto en la página web de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se deja
ver una entrevista al vocero de Fudeci, donde expone su intención mediar la
relación entre las compañías farmacéuticas y las comunidades aborígenes para la
comercialización de los conocimientos tradicionales indígenas.
Es importante que las sociedades latinoamericanas nos percatemos de la inmensa
riqueza de nuestra diversidad biológica y cultural. Debemos crear mecanismos de
hecho y de derecho para su defensa como elemento vital en la reafirmación de
nuestra condición de países soberanos.
La defensa de nuestros conocimientos colectivos es un elemento fundamental en el
adeudado proceso de integración, no es fortuito que sea un elemento central en
la propuesta del Área de Libre Comercio de las América (ALCA).
Informe escrito por Isabel Delgado: Abogada, cineasta. Investigadora de
propiedad intelectual y pueblos indígena.
Fuente:
Alca Abajo