A propósito de los actos de corrupción y delincuencia que publica la
prensa casi diariamente, tenemos que decir que un componente esencial es la
participación de grandes corporaciones nacionales y extranjeras, las cuales por
medio de premios, comisiones y sobornos corrompen la sociedad costarricense.
No es de extrañar que esto suceda porque esta es la lógica de la globalización
neoliberal: unas autoridades políticas ávidas de enriquecimiento que encuentran
su caldo de cultivo en los dólares que estas corporaciones ofrecen para obtener
licitaciones, concesiones, compras del Estado y licitaciones. Esa lógica
neoliberal genera una dinámica tal que subordina el Estado de nuestros países a
los designios de las corporaciones transnacionales.
Para mejor entendimiento basta con leer y analizar el capítulo 10 del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos.
Este capítulo impone las normas políticas, jurídicas y culturales que durante la
vigencia de ese convenio regirán las relaciones entre esas corporaciones y el
Estado Costarricense.
En este Tratado las empresas transnacionales adquieren el carácter de persona
(2.1) con mayores privilegios que los seres humanos habitantes del país. El
inversionista aquí es una persona de calidad superior, de grandes privilegios y
prerrogativas incomparables con los que puedan tener las personas comunes que
solo cuentan con la fuerza de trabajo.
Las personas empresas y los inversionistas pueden exigir Trato Nacional (10.3),
Trato de Nación más Favorecida (10.4), Nivel Mínimo de Trato (10.5), libre
tránsito de esas personas, las transferencias de sus bienes, capitales y
ganancias. Tendrán acceso irrestricto a los mercados y podrán movilizarse
libremente sin dar preaviso ni explicaciones a nadie.
Por el contrario, las personas-naturales, es decir la gente corriente quienes no
son inversionistas se les restringe al mínimo y se les niegan esos mismos
derechos de Trato Nacional, libre acceso al mercado de trabajo de las Partes y
libre transferencia de ingresos (salarios). Pero además, no podrá movilizarse
libremente en el área del Tratado, es decir, es una persona disminuida, sin
beneficios en el libre mercado ni en el libre comercio. ¿Qué dirá la Corte
Latinoamericana de derechos humanos? Yo creo que nada, porque la supongo en la
onda globalizadora.
Pero la normativa de este capítulo del Tratado va más allá, estas personas
superiores estarán en los países centroamericanos sin ataduras ni ligámenes, ni
obligadas a contraprestaciones a un posible programa de desarrollo nacional El
Estado será un simple espectador del comportamiento del mercado y del comercio
internacional.
Los requisitos de desempeño (10.9) impiden a Costa Rica poner a las empresas
transnacionales requisitos, obligaciones o compromisos en relación con el
establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o
venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista
de una Parte en su territorio, perdiendo toda la capacidad de regular las
relaciones económicas de mercado.
La entrega del país que hicieron los negociadores del tratado es aún más
degradante imponiendo normas por medio de las cuales estas superpersonas
adquieren el derecho de demandar al Estado y la protección de que ella no pueda
ser demandada por el Estado. Este súper derecho lo pueden ejercer con solo
considerar que ha sufrido o puede sufrir pérdidas o daños en virtud de una
acción gubernamental en carácter de política pública (Sección B, Capítulo 10,
artículo 16-1.a-ii y 1.b-ii).
Esta protección desmedida, por medio de los requisitos de desempeño (10.9),
perjudica la economía nacional y la producción nacional, porque
desnacionalización las exportaciones (10.9-b) impide a las empresas nacionales
la formación de encadenamientos productivos alrededor de las grandes empresas
transnacionales, simplemente porque la lógica de esas superestrellas se basa en
maximizar sus ganancias, conformando un círculo cerrado de comercio
intracorporativo: se compran los insumos (importación) y venden los productos
(exportación).
Imagínense la situación actual del país con el TLC en vigencia: la Contraloría
no podría referirse a los contratos entre las empresas; el Gobierno no podría
sancionar a ninguna empresa que utilice prácticas corruptoras y sobornadoras;
las autoridades políticas del Gobierno, si no son honestas y transparentes
harían grandes fortunas impunemente.
Los bufetes de abogados que de antemano se han ligado al TLC ganarán sumas
inmensa en demandas contra el Estado; el Gobierno no podrá formular políticas
públicas de desarrollo nacional que rocen, aunque sea un poquito, estas normas y
las ganancias de estas superpersonas. Podría seguir, pero el espacio me limita.
Amigos, "no hay bien que por mal no venga" este oscuro ambiente que pende sobre
nuestra vida cotidiana y la actividad del Fiscal General limpiando de corrupción
(arduo y largo trabajo) la Administración Pública, deben impulsarnos a
informarnos mejor sobre los perjuicios para los costarricenses, las empresas
nacionales y nuestro país que representa la aprobación y ejecución del TLC con
las corporaciones transnacionales.
Nótese, la mayor asimetría que produce este capítulo de inversiones es cuando se
extraen de la aplicación de los derechos de Trato Nacional y Trato de Nación más
favorecida la participación del gobierno estadounidense en la producción y el
comercio de sus productos, especialmente los productos agrícolas. No gozarán de
estos derechos: los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte, incluyendo
los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno (10.13-5).
De esta manera el TLC perjudica a los nacionales que producen para el mercado
nacional, sobre todo alimentos y cierra las puertas a los costarricenses que
quieran producir, por ejemplo arroz, en los Estados Unidos.
De gran gravedad porque limita y subordina al Estado costarricense a las
determinaciones que tome la Comisión de Libre Comercio, comisión que el Tratado
conforma, cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se alega
como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de una reserva o
excepción consignada en el Anexo I o en el anexo II, a petición del demandado,
el Tribunal solicitará a la Comisión de Libre Comercio una interpretación sobre
el asunto (10.23-1). La decisión emitida por la Comisión conforme al párrafo 1
será obligatoria para el Tribunal y cualquier laudo deberá ser compatible con
esa decisión (10.23-2).
En suma, todo lo negociado en materia de inversiones, amplía, consolida y
protege los derechos de privilegio a las empresas transnacionales, dándole trato
especial y libertad absoluta en el manejo de las transferencia sin imponerles
contraprestaciones con criterio de desarrollo nacional, ni de contenidos
nacionales a las exportaciones, por el contrario se les concede el poder
desmedido de demandar al Estado y ser protegidas para no ser demandadas.