Latinoamérica
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Modificación a ley 19.253
¿Pulverización de las tierras indígenas?
Eugenia Calquin Morales
Mapuexpress
Como peligrosa calificaron algunas organizaciones mapuche, la discusión
parlamentaria que busca modificar el articulo 17 de la ley 19.253 (Ley
Indígena), con el fin de rebajar de 3 a 0.5 hectáreas el mínimo exigible para la
subdivisión de tierras indígenas.
La iniciativa corresponde a una moción presentada en octubre de 2002 por los
diputados Fernando Meza (PRSD), Eugenio Tuma (PPD) y Exequiel Silva (PDC),
avanzando hasta ahora silenciosamente y sin mayor debate público en la Comisión
de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El 17 de agosto, fue aprobada por dicha comisión y el pasado miércoles 8 de
septiembre, fue sometida a votación en la Cámara de Diputados, donde se le
introdujeron algunas indicaciones al proyecto original, por lo que la votación
se hizo sólo en general, de manera que vuelve a la Comisión, donde se deberá
elaborar un nuevo informe. La votación fue de 74 votos a favor de la
modificación, 5 en contra y 8 abstenciones.
Algunos de los argumentos esgrimidos por los parlamentarios que presentaron la
moción, son, entre otros, que las limitaciones producidas por el estatuto
especial de protección de las tierras indígenas, son responsables de conflictos
entre herederos de tierras a repartir. "Es un dato fácilmente comprobable el
hecho de que estas medidas restrictivas de la libertad de disposición que emana
del derecho real de dominio, si bien fundado en nobles y altruistas postulados
éticos e incluso filosóficos, en la práctica significa una limitación al normal
desarrollo de la iniciativa individual de los miembros de las etnias
originarias, quienes ven, que la protección que les profesa el Estado, los
mantiene en una situación de excepción que califican de discriminadora y
paternalista por parte del Estado, lo que lesiona su derecho a emprender en una
sociedad cada vez más competitiva. A lo anterior se suma, además, los problemas
sociales que se derivan de la imposibilidad de dividir sus tierras, por ejemplo
entre los hijos mayores, que requieren de títulos legítimos de posesión y ojalá
de propiedad de tierra para ser beneficiarios incluso de programas sociales
impulsados desde el propio Estado".
El Programa de Derechos indígenas (PDI) del Instituto de Estudios Indígenas,
entidad invitada a la Comisión de Agricultura a través del abogado Rodrigo
Lillo, al respecto, enfatizó que "El estatuto de protección de las tierras
indígenas, constituye un todo, que se justifica en base a razones de principios
e históricos. Los argumentos expuestos para la reforma a la Ley, no se dirigen
sólo en contra de esta última restricción (limitación a la subdivisión), sino
que parece estar dirigida contra todo el estatuto especial. Pensamos que es
inconveniente, para la protección de los derechos indígenas, una reforma que
aboliera todo este estatuto". Señalaron además, que el establecimiento de un
estatuto de protección de la propiedad indígena, lejos de ser considerada como
paternalista y restrictiva, había sido hasta la aprobación de la Ley, una
antigua demanda y aspiración de al menos el movimiento mapuche.
En relación al punto que responsabiliza a la limitación en las subdivisiones de
tierras en conflictos familiares entre herederos, el PDI indicó que "para este
caso, la tentación de solución rápida y sencilla, que parece ofrecernos la
subdivisión, nos puede hacer caer en el error de pensar que esta es el
instrumento apropiado para salvar estas dificultades. No obstante, podríamos
encontrar soluciones más abiertas, que permitirán armonizar el deseo de resolver
un conflicto entre herederos, evitar el minifundio y respetar los derechos de
los indígenas. Para ello, podemos recurrir a los mecanismos que los propios
indígenas utilizaban o -en su caso- aún lo hacen. Para ello, es necesario
recoger y fomentar el uso de las costumbres o derecho consuetudinario, tal como
se ha reconocido en otras legislaciones"
El Instituto de Libertad y Desarrollo (ligado a la UDI), otra de las entidades
invitadas a participar, junto con apoyar la iniciativa de modificación a la Ley
Indígena, indicó que incluso se podría avanzar aún más, sugiriendo que la
subdivisión de tierras indígenas se asimilara a las demás tierras y que el
régimen de protección del artículo 13 de la Ley, sea un régimen voluntario para
los indígenas, al que se pudiera acceder por decisión del propietario, respecto
de inscribirse o no en el registro de tierras indígenas. En un ataque de
cordura, a estas alturas, el diputado Jaime Quintana (PPD), consideró inoportuno
discutir al respecto y propuso realizar una audiencia pública en Temuko, para
escuchar la opinión de los verdaderos afectados.
De manera similar aseveró el PDI, "para reformar la Ley Indígena, es pertinente
oír las voces de los indígenas; no sólo del particular que ha sufrido estas
dificultades, sino que por tratarse de un tema de interés colectivo, deben estar
presentes representantes indígenas, consejeros de CONADI y líderes de las
organizaciones".
Asimismo, algunas organizaciones Mapuche que recién comienzan a reaccionar al
verse sorprendidas por esta iniciativa, han manifestado su profunda suspicacia
sobre los verdaderos intereses que existirían para modificar la ley, ya que para
estas habrían presiones inmobiliarias que intentan derribar la débil normativa
sobre protección de las tierras indígenas con el fin de conseguir la enajenación
de predios peri-urbanos y/o de zonas turísticas.
Tanto en el Proyecto original y el primer informe de la Comisión de Agricultura,
de agosto de 2004, existen insólitas coincidencia de posiciones entre la derecha
a través del Instituto Libertad y Desarrollo, con los argumentos de CONADI y de
los propios parlamentarios gestores de la moción, hecho que siembra aún más las
dudas en las organizaciones y que catalogan como un atentado a los derechos
colectivos del Pueblo Mapuche , ya que significará la etapa final por pulverizar
las pocas tierras indígenas.