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El poder ciudadano en la Constitución bolivariana
Enrique Dussel A.
La Jornada
A diferencia de otros líderes políticos, tales como Salvador Allende, Lula o
Kirchner, Hugo Chávez llega al gobierno apoyado por las fuerzas armadas (como
los caudillos del siglo XIX y los líderes populistas del siglo XX: Cárdenas,
Vargas, Perón y tantos otros), y de inmediato convoca una asamblea
constituyente, y promulgar una nueva Constitución le permitirá tener un respaldo
legal actualizado.
Por ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, es
el punto de partida de su proyecto, de la que desearía resaltar una
particularidad de grandes consecuencias para la filosofía política.
En el capítulo IV de este segundo título ("De los derechos políticos y del
referendo popular"), dice en el artículo 62:
"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en
los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto individual como colectivo."
A lo que se agrega en el artículo 70:
"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante."
Veremos de qué se tratan todas estas mediaciones de participación, algunas
antiguas y olvidadas y otras sumamente novedosas.
El referendo popular mismo es uno de los mecanismos de la posible participación
de los ciudadanos considerada de manera innovadora en la Constitución.
Estas medidas deben ser entendidas dentro del sentido político de articular una
democracia representativa con una democracia participativa. El referendo y la
abrogación de leyes significa una intervención participativa del pueblo,
recordando a los representantes que sólo son tales: representantes y no poder
soberano.1
En este sentido aparece una novedad sobre el llamado Poder Ciudadano. Desde el
siglo XVIII, por los aportes de Montesquieu, entre otros, se llegó al consenso
de que era conveniente dividir los poderes del Estado al menos en dos: el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo -elegidos directamente por el pueblo-, los que,
por su parte y según maneras diversas, nombrarían a los miembros del Poder
Judicial -no elegido directamente por el pueblo-, y que mantendría una cierta
autonomía de los dos poderes originantes, constituyendo algo así como un tercer
poder. Y bien, la República Bolivariana de Venezuela innova en este aspecto
significando un objeto original nuevo de la práctica y de la ciencia políticas.
En efecto, el título IV se ocupa "Del poder público". En la segunda parte del
artículo 136 se lee una novedad histórico-mundial en las prácticas políticas de
la humanidad hasta el presente:
"El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral."
Como puede observarse no son ya tres poderes, sino cinco. El tratamiento de cada
uno de los cinco poderes se efectúa en el título V. Son cinco capítulos, uno
para cada uno de ellos.
En todo momento se intenta una mayor participación ciudadana, y así, por
ejemplo, puede considerarse que el "0,1 por ciento de los inscritos o inscritas
en el registro electoral permanente", es decir, simples ciudadanos, pueden
presentar proyectos de leyes (artículo 204, 7).
Llegamos al capítulo IV "Del Poder Ciudadano". Este poder se ejerce por "el
Consejo Moral Republicano" (artículo 273), integrado por la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Sus
miembros son elegidos por un Comité de Evaluación de Postulaciones que nombra el
mismo Consejo Moral Republicano, el que presenta una terna (por cada miembro que
haya que elegir) a la Asamblea General, que elige uno por las dos terceras
partes de sus integrantes. Si no pudiera elegirse en la asamblea, su elección
"se someterá la terna a consulta popular" (artículo 279). Lo más interesante es
la última posibilidad, es decir, que pudiera darse el caso de una "consulta
popular", y esto es un precedente importante de participación. De todas maneras,
y de nuevo, los poderes Ejecutivo y Legislativo no inician el procedimiento.
De lo dicho puede observarse una voluntad de mayor participación ciudadana. El
aumento de los poderes, de tres a cinco, permite mayor fiscalización mutua, en
especial por la autonomía de los poderes Ciudadano y Electoral. El que el
ciudadano no participe sólo en la elección de los miembros de la Asamblea
Nacional y del Poder Ejecutivo, sino que pueda institucionalmente ejercer una
iniciativa y fiscalización continua, entrega a la soberanía popular otras
instancias de participación. Así, también, el pueblo podría elegir a los
miembros del Poder Ciudadano directamente si la asamblea no logra hacerlo, al no
contar con el porcentaje exigido.
El referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el Poder
Ciudadano y el Electoral, la manera de elegir los jueces del Tribunal Supremo de
Justicia, el que un simple ciudadano pueda iniciar el proceso para dictar una
ley, todo ello nos indica un espíritu político nuevo: el de la participación
ciudadana en una democracia en la que la soberanía la tiene el pueblo y puede
ejercerla permanentemente, no sólo en esas erupciones volcánicas que son las
elecciones sexenales. La democracia representativa (que tiende a ser un
movimiento de arriba hacia abajo) debe ser articulada con la democracia
participativa (como movimiento fiscalizador de abajo hacia arriba).
Enrique Dussel A. es filósofo. Ponencia presentada en el foro organizado por
La Jornada y Casa Lamm el 2 de agosto de 2004.
1 Cabe destacarse el capítulo VII sobre "De los derechos de los pueblos
indígenas", que merecería exposición especial (artículos 119-125). "El Estado
reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derecho originario sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan" (artículo 119). Se les reconocen todos los
derechos por los que vienen luchando los indígenas de toda América Latina. Hasta
se expresa: "Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales" (artículo124).