Latinoamérica
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Manuel Cepeda Vargas
Iván Cepeda Castro
Visur
El próximo 9 de agosto se cumplen diez años del asesinato del último senador
de la Unión Patriótica elegido por voto popular, Manuel Cepeda Vargas. La
especificidad de este caso, y de lo que ha sido su proceso de esclarecimiento
judicial, es que en sus expedientes se encuentra plasmada, con particular
nitidez, la responsabilidad del Estado y los paramilitares en la ejecución de
actos que por su naturaleza pueden ser catalogados como crímenes contra la
humanidad. Este magnicidio fue preparado en forma concertada.
La cúpula militar y la jefatura de los grupos paramilitares organizaron el
atentado como parte del "Plan Golpe de Gracia", que fue diseñado para eliminar a
líderes de la UP sobrevivientes del genocidio perpetrado contra este movimiento
político de oposición. La realización del operativo criminal contó con la
participación de un equipo mixto conformado por suboficiales del Ejército y
sicarios paramilitares. Próximamente, la Corte Suprema de Justicia se
pronunciará sobre estos hechos, que han sido suficientemente evidenciados en el
libro de Carlos Castaño, Mi confesión.
La documentación judicial de este caso hace parte de la jurisprudencia que se
viene acumulando sobre la responsabilidad estatal en la creación y desarrollo de
la estrategia paramilitar en Colombia. Una pieza fundamental de dicha
jurisprudencia es la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
profirió el pasado 5 de julio en relación con la desaparición forzada de 19
comerciantes del Magdalena Medio. En esta sentencia, por primera vez un tribunal
internacional ha hecho, entre otras, tres afirmaciones especialmente
significativas. La primera es que el grupo paramilitar que desapareció a los
comerciantes surgió al amparo de leyes adoptadas por el Estado (Decreto 3398 de
1965 y normas subsiguientes) y que además tenía "estrechos vínculos con altos
mandos de la Fuerza Pública y recibía apoyo y colaboración de éstos". La segunda
es que los tribunales penales ordinarios competentes tendrán que investigar y
sancionar a los agentes estatales que participaron en los hechos.
Y la tercera –muy relevante para los acuerdos a los que se llegue en Santa Fe de
Ralito– es que el Estado "deberá abstenerse de recurrir a figuras como la
amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o
suprimir los efectos de la sentencia condenatoria". Esta última afirmación va en
la misma dirección de otras sentencias en las que la Corte ha dicho que las
leyes de amnistía para crímenes atroces carecen de valor jurídico y deben ser
anuladas.
La creación de grupos paramilitares ha sido un método de "guerra sucia" en
Colombia, cuya finalidad principal es ahorrar a sectores del Estado los costos
políticos de las atrocidades que ellos mismos han ordenado. Ahora se pretende
que las estructuras descompuestas de esa "estrategia irregular" se conviertan en
los pilares de un nuevo modelo de sociedad por medio de un esquema de olvido e
impunidad. En lugar de ello, todo proceso tendiente a la superación definitiva
de este fenómeno debiera contemplar medidas que impidan que el Estado vuelva a
adoptar en el futuro leyes o mecanismos que permitan el desarrollo de grupos
armados paraestatales. Asimismo, toda medida tendiente a garantizar verdad,
justicia y reparación para las víctimas debiera considerar, en primer lugar, la
responsabilidad de quienes, desde el poder económico y político, han sido los
planificadores y máximos beneficiarios de esta modalidad de terrorismo estatal.