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Latinoamérica

15 de febrero del 2004

Chile: Entrevista al abogado de DD HH y de activistas mapuche, Rodrigo Lillo
"La justicia actúa de forma racista"

Pedro Cayuqueo
Azkintuwe

Un lapidario diagnóstico del rol de los tribunales de justicia en el enjuiciamiento masivo de dirigentes mapuche el año 2003 realiza el abogado Rodrigo Lillo, miembro de la Corporación de Derechos Humanos Nor Alinea y académico de la Universidad Católica de Temuko. Azkintuwe conversó con el profesional, encargado -entre otros casos- de la defensa jurídica de la familia del joven mapuche Alex Lemún, asesinado hace un año por un oficial de Carabineros en la comuna de Ercilla, y del lonko mapuche Pascual Pichún.

Rodrigo Lillo es profesor de la Universidad Católica de Temuko y miembro fundador de la Corporación Nor Alinea, instancia jurídica preocupada hoy del resguardo y la promoción de los derechos humanos en la zona sur del país. Junto al abogado Jaime Madariaga y el dirigente del Codepu en Valdivia, José Araya, decidieron a comienzos del año 2002 aunar esfuerzos y levantar en conjunto, de manera más sistemática, un trabajo de defensa jurídica para miembros del movimiento mapuche perseguidos por la justicia.
"Desde hacía varios años que en forma personal realizábamos esta labor, pero vimos que era la hora de crear una instancia formal que permitiera proyectarnos", señala. Con más ganas que recursos, lograron más tarde entusiasmar con la idea a otros profesionales, entre ellos al destacado abogado de derechos humanos Hugo Gutiérrez de Santiago, y en el mes de mayo de este año comenzaron sus labores como flamante Corporación.

Actualmente, Nor Alinea mantiene el patrocinio de numerosas causas vinculadas al conflicto mapuche, entre las que destacan la representación de la familia del joven comunero Alex Lemún ante la Fiscalía Militar, el caso de los lonkos de Traiguén, la defensa de varios imputados de la Coordinadora Arauko-Malleko acusados de "asociación ilícita terrorista" y una asesoría judicial a familias mapuche que hoy luchan por la erradicación de vertederos y basurales de sus tierras comunitarias. Además, en el marco de la defensa de las víctimas de la dictadura militar de Pinochet, Nor Alinea mantiene una querella criminal por torturas y ejecución contra oficiales del Regimiento Tukapel de Temuko, así como también se encuentran abocados a la defensa jurídica de familiares de un dirigente mapuche, detenido desaparecido durante la dictadura en la comuna de Vilcún.

Rodrigo, que balance puedes hacer como abogado, defensor de comuneros mapuche y además académico, de la Reforma Procesal a dos años de entrar en vigencia en la Región.

- Hace varios años atrás yo escribí un articulo señalando que me parecía importante abordar dos líneas de acción en lo tendiente a garantizar un mayor respeto por los derechos humanos en Chile y, principalmente, en la zona sur. Básicamente hablaba de la necesidad de realizar dos grandes reformas jurídicas, una era la reforma procesal penal y que efectivamente comenzó a regir al poco tiempo en la región, y otra dirigida a reconocer e incorporar los derechos civiles y políticos de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico chileno. Mientras la segunda reforma se encuentra en marcha, con todas sus contradicciones, la segunda aún no se lleva a cabo y sigue pendiente. En este sentido, cualquier diagnóstico debe partir de esa base, de la base que si bien se ha implementado en la zona sur un sistema procesal que democratiza en cierta medida la administración de justicia, por otro lado este cambio no ha sido paralelo con un mayor reconocimiento de los derechos del Pueblo Mapuche. Este dato creo que es fundamental para analizar estos dos años de funcionamiento de la Reforma.

Tú mencionas dos vías de acción, una jurídica y otra más política si se quiere llamar de alguna forma, que se ha dejado de lado o no se ha podido concretar. ¿Qué consecuencias tiene esto en el marco del nuevo sistema penal?

Bueno, las consecuencias eran previsibles. Cuando escribí ese articulo yo señalaba que en ningún caso era responsabilidad de los agentes de la Reforma Procesal hacerse cargo de esta otra reforma, la vinculada a reconocer los derechos de los pueblos indígenas, que para mi era una tarea que debían asumir actores más bien políticos, tanto a nivel de gobierno y parlamentarios, como de dirigentes del movimiento mapuche. Como el tema de los derechos de un pueblo es un asunto político, me parecía que no era un asunto que pudiera resolverse en tribunales, a menos, claro, que el gobierno utilizara a la justicia y al nuevo sistema procesal como una especie de "colchón" para contener la demanda mapuche. Lamentablemente, a dos años de estar vigente la Reforma Procesal en La Araucanía, podemos decir que efectivamente en eso se ha transformado, en una respuesta que ha dado el Estado para contener una demanda político-social. Es decir, frente a una demanda política, da una respuesta judicial.

Ahora, yo no creo que haya estado en la mente de los legisladores crear un nuevo sistema penal para cumplir esta ingrata función, seguramente ellos ni siquiera se pusieron en la idea de que esta Reforma debería enfrentar un tema de la magnitud del conflicto mapuche. Eso se ha dado más bien como algo natural, en los hechos. Yo creo que este mal uso de la justicia tiene que ver con otra cosa, por un lado con esta doble estrategia que el gobierno ha utilizado para contener al movimiento mapuche, basada en la entrega de proyectos de desarrollo de CONADI, Orígenes, etc., a algunos sectores y en la "judicialización" del conflicto para encarcelar a los dirigentes de otros sectores con posturas más autónomas, por decirlo de alguna manera. Esta estrategia ha marcado de manera importante el funcionamiento de la Reforma, haciendo que la justicia se haga parte de un conflicto que por sus raíces políticas, culturales e históricas, debiera tratar de resolverse en un ámbito también político.

Pero a los tribunales y al sistema judicial en su conjunto, nos imaginamos que también les cabe algún grado de responsabilidad. Ellos al menos no han cuestionado –al menos no públicamente-el rol represivo que les toca cumplir en esta doble estrategia gubernamental.

Bueno, esa es la otra parte que te iba a mencionar y aquí es donde la responsabilidad de la justicia es evidente. Hasta antes de la aplicación de la Reforma, no existía en la región una política criminal explícita, es decir, una persecución directa desde el Estado hacia el movimiento mapuche. Eso se daba de manera espontánea, habían delitos, de desorden público, de ocupaciones, etc., y que los jueces sancionaban en base a sus atribuciones. De hecho, muchos de esos casos ni siquiera llegaban al sistema formal, se solucionaban en el camino. Hoy eso ha cambiado radicalmente. Hoy el Ministerio Público tiene la facultad de decidir qué casos perseguir hasta el final, a qué casos van a dirigir sus mayores esfuerzos y eso se nota claramente en la zona sur, donde el conflicto mapuche es su principal preocupación. Esto se ve en la etapa de formalización, que es donde el fiscal le comunica a una persona que lo van a investigar por un delito determinado. En general, la tendencia de los fiscales en el conflicto mapuche ha sido formalizar por delitos desproporcionados, exagerados, que no corresponden muchas veces a la conducta que se realizó, y a iniciar además investigaciones por varios delitos a la vez.

Esto les permite obtener la prisión preventiva y por otra parte satisfacer ciertas exigencias de algunos sectores de la sociedad. Esta situación, por cierto, ha ido empeorando con el tiempo. Nosotros vemos que durante el primer año de la Reforma, las sentencias correspondían a delitos de baja categoría en el Código Penal, daños, usurpación, desorden, etc., por tanto las sentencias también eran bajas… pero en el último año, vemos que tanto fiscales como jueces comparten las mismas tesis exageradas de las conductas "terroristas", lo que ha traído graves consecuencias. Para los mapuche imputados ha significado una vulneración de las garantías del debido proceso y, para el movimiento en su conjunto, una estigmatización del discurso mapuche como "subversivo" y "peligroso" ante el resto de la sociedad.

En ese sentido, sería real la apreciación de aquellas organizaciones que plantean que esta Reforma estaría operando en contra del pueblo mapuche.

Yo creo que haciendo un contraste con la realidad, dicha apreciación tiene mucho de verdad. Es efectivo al menos que muchos derechos que consagra en teoría este nuevo sistema y que se aplican al resto de los ciudadanos, no se aplican en el caso del conflicto mapuche. Una percepción que tengo es que los jueces han sido más duros para aplicar la prisión preventiva en estos casos y son más condescendientes con las peticiones de los fiscales. No existen estudios al respecto, pero uno lo puede ver todos los días. Es el caso del derecho de la presunción de inocencia, que se ha violado de manera sistemática en varios casos que nosotros patrocinamos. El caso de los lonkos de Traiguén es revelador al respecto, allí los jueces tenían una predisposición a condenar a los dirigentes. Eso se puede extraer de los considerandos de su resolución. Por ejemplo, cito textual tan sólo uno de ellos: "No se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos (el incendio de la casa de Figueroa) haya sido provocado por personas extrañas a las comunidades mapuche". Esto es aberrante, porque a partir de este fallo todos los mapuche deberían demostrar su inocencia en todo delito que se cometa en la región. Hay una presunción de culpabilidad, más que de inocencia. Esto demuestra que se están vulnerando gravemente ciertos derechos y que la percepción de las organizaciones tiene mucho de real.

JUSTICIA INTERNACIONAL

En el caso de los lonko, se ha denunciado que se los ha sometido a un doble juicio, algo que se prohíbe en diversos pactos internacionales de derechos humanos. ¿Qué nos puedes decir al respecto?

Bueno, les puedo decir que eso es así, es efectivo. Nosotros como defensa consideramos que se ha violado el derecho de los lonko de no ser sometidos a un doble juicio, es decir ser juzgados dos veces por un mismo hecho, como lo establecen diversos pactos de derechos humanos ratificados por Chile hace ya muchos años. Es cierto que la Reforma plantea la posibilidad de anular un juicio, pero en este caso no había meritos para ello. Lo que hizo la Corte Suprema fue simplemente salirse de la ley y eso quedó corroborado en el voto de minoría del ministro Milton Juica, que se opuso a anular el primer juicio oral. Yo creo que en este caso ha operado la gran contradicción de la Reforma. Es decir, ese discurso garantista de otorgar mayores derechos a los ciudadanos, a las personas, víctimas e imputados, y ese otro discurso de la "seguridad ciudadana" que claramente está orientada a proteger los derechos de los poderosos.
En este caso los ministros de la Corte fueron condescendientes con el Ministerio Público, dándoles una mano para reforzar sus argumentos y prepararse mejor para un segundo juicio, donde tampoco pudieron demostrar nada. Y no sólo se trató que los ministros le dieron una segunda oportunidad al Ministerio Público, también la Corte Suprema le envió una poderosa señal a los jueces. Yo no sé qué habrán pensado los jueces que se sentaron en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol al iniciarse el segundo juicio, si pensaron que era posible absolver a los dirigentes nuevamente. La señal de la Corte Suprema era bastante clara y la presión sobre los magistrados se hizo sentir. Al final, creo que primó la intención de aquellos que buscaban aplicar "mano dura" en el conflicto, dar un golpe de autoridad para tranquilizar a ciertos sectores, independiente o no de los méritos judiciales que tuviera dicha acusación.

Esta también el caso de los hijos del lonko Pascual, condenados a cinco años por un incendio y a quienes hoy se persigue por no poder pagar una millonaria indemnización en dinero.

Ese es otro ejemplo que debiera alertar a la comunidad internacional. La determinación de la justicia de ordenar su arresto por no pagar esta indemnización viola, a nuestro juicio claramente, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que excluyen la prisión por deuda. Nadie puede en este país estar privado de libertad por no pagar una deuda. En este caso ellos fueron condenados, pero la pena les fue cambiada por un cumplimiento fuera de la cárcel, más el pago de una multa. La multa se pagó, lo que está pendiente es la indemnización civil que fijó el tribunal respecto del daño provocado al patrimonio de la víctima, que asciende a más de 6 millones de pesos. Eso esta pendiente, pero no corresponde que sean perseguidos por esta deuda. Aquí, al igual que en numerosos otros casos, se están vulnerando gravemente derechos consagrados en pactos de derechos humanos ratificados desde hace varios años por el Estado chileno.
Como Corporación de Derechos Humanos NorAlinea, ¿tienen contemplado presentar este y otros casos ante organismos internacionales?

El caso de los hijos del lonko Pascual Pichún tiene meritos suficientes como para ser tratado como caso en el sistema interamericano. Sin embargo, estamos abocados por lo pronto a la presentación del caso de los lonko ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Nosotros presentamos el pasado 15 de agosto una denuncia ante esta Comisión, debido a que ya al momento de anularse el primer juicio oral, entendíamos que se daban condiciones para presentarlo como violación de derechos humanos. Sin embargo, la Comisión nos pidió en esa fecha agotar las instancias judiciales internas en Chile para proceder. Ahora, tras ratificar el pasado 15 de diciembre la Corte Suprema las condenas de cinco años de cárcel contra los dirigentes, nosotros enviamos el segundo fallo a la Comisión, manifestándoles que ya se habían agotado las instancias judiciales para tratar el caso en Chile y que se habían vulnerado además otros derechos contemplados en la legislación internacional. Nosotros ahora esperamos que en los próximos días la Comisión declare la admisibilidad de la denuncia, pida un informe al Estado chileno y que en algún momento, pueda la Comisión solicitar medidas cautelares para ambos lonko. Es decir, medidas provisorias de resguardo de sus derechos que impliquen que mientras no resuelva la Comisión este caso, la justicia en Chile no siga adelante con su idea de encarcelarlos y no se consumen en definitiva mayores violaciones de derechos humanos en su contra.

Rodrigo, al comienzo de la entrevista tu planteabas esta doble línea de acción en orden a resguardar los derechos del Pueblo Mapuche, tanto en materia judicial como política. En un documento de la abogada María del Rosario Salamanca, ella plantea que difícilmente se logrará avanzar en una mayor justicia si la Reforma Procesal Penal no es acompañada por la ratificación de pactos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT por ejemplo.

En un sentido estoy de acuerdo, ya que el Convenio 169 establece la posibilidad de un reconocimiento legal de la justicia indígena, en este caso la justicia mapuche. Este Convenio podría hacer posible aquello que se llama la "pluralidad de derecho" dentro de un Estado, el "pluralismo jurídico" y que podría dar pie a que los mapuche hagan efectivo un derecho efectivo que tienen todos los pueblos, como lo es el desarrollar su propio sistema jurídico en igualdad de condiciones con la justicia estatal. Sin embargo, yo creo que lo que no cambia con el Convenio 169 ni con cualquier otro convenio, es aquella aplicación racista que hoy se hace del sistema judicial, particularmente del sistema procesal. Hoy la justicia actúa de forma racista en Chile y eso no lo cambian los convenios, es una actitud de los actores judiciales, los jueces, los fiscales, autoridades de gobierno. Como lo reconoció alarmado el propio Relator de Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, cuando estuvo de visita en Chile. El señaló que aquí no sólo se vulneraban los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como lo podría ser su derecho a tener su propio sistema jurídico, sino que además sus derechos y libertades más básicas e individuales, derechos de primera generación como se conocen y que en el caso de la administración de justicia son vulnerados de manera cotidiana. Por esta razón yo le veo muy malas condiciones en Chile a iniciativas como el "pluralismo jurídico" que establece el Convenio 169. Es lamentable, pero a nivel de sociedad, de país, creo que todavía no estamos preparados para ello.
LEY ANTITERRORISTA
Como jurista, ¿qué opinión te merece que hoy día el Ministerio Público use con tanta liviandad el concepto de "terrorismo" para referirse a delitos, comúnmente de baja penalización, producidos en el marco del conflicto?

Me parece una aberración, un abuso muy grave y no sólo su uso por parte del Ministerio Público. No olvidemos que abogados del gobierno están acompañando a los fiscales en los alegatos contra dirigentes mapuche y usando este lenguaje, propio de otras épocas y de triste recuerdo para nuestra sociedad. En ese sentido, la responsabilidad del gobierno no es menor, de hecho, son autoridades de gobierno quienes deciden o no la aplicación de algunas leyes especiales. En mi opinión, es absolutamente improcedente la aplicación de la Ley Antiterrorista en el marco del conflicto mapuche actual. Primero, porque los delitos no tienen la gravedad que se les pretende dar. Todos son delitos que están tipificados en el Código Penal, algunos más graves que otros, pero todos están correctamente tipificados, lo que hace innecesario recurrir a estos instrumentos especiales.
Por otro lado y lo que es más importante, la categoría de "delito terrorista" implica que los autores busquen generar con sus acciones "terror" en la población. No que busquen generar terror en las víctimas, todo delito cumple ese requisito, sino en la población, en la sociedad en su conjunto. Ese elemento subjetivo es muy importante y no se cumple para nada en el marco de las movilizaciones mapuche. No ocurrió en el caso de los lonko y tampoco ocurre hoy en el caso de la "asociación ilícita" por la cual se persigue a los miembros de la Coordinadora Arauko-Malleko (CAM), que sólo busca a mi juicio desacreditar a esta organización mapuche, ponerle el apellido de "terrorista", de "violentos" con un objetivo claramente político.

Pero aparte de este objetivo, no podemos desconocer que la aplicación de la Ley Antiterrorista implica además que el Estado entrega una serie de herramientas muy útiles para los fiscales en su afán por castigar a los imputados.

Como te decía, aquí se esta poniendo apellidos a las organizaciones para desacreditarlas ante la opinión pública, sea esta mapuche o no mapuche. Pero también existe este otro interés más bien instrumental, que es obtener por parte de los fiscales y a través de la aplicación de la Ley Antiterrorista, más facultades para investigar de las que ya les entrega la ley. No olvidemos que con la aplicación de esta figura legal, el Ministerio Público puede hacer uso de innumerables atribuciones, como interceptar conversaciones telefónicas, mantener el secreto de la investigación por largo tiempo, infiltrar agentes, dar protección a testigos y creando de paso grandes conflictos internos en las comunidades.
Esto ha sido especialmente grave en el caso de los lonko de Traiguén, donde el Ministerio Público, haciendo uso de estas disposiciones, presentó incluso "testigos sin rostro" en el juicio oral, una práctica absolutamente reprobable desde el punto de vista de la transparencia que el nuevo sistema judicial buscaría garantizar ante la ciudadanía. Hay un objetivo estratégico también en el uso de esta ley, como lo es mantener por un lado un Ministerio Público y unos fiscales omnipotentes, poderosos y, por otro, a una defensa débil y atada muchas veces de manos