Latinoamérica
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Con mentalidad de contadores
Santiago Escobar Sepúlveda
El Mostrador
Mezclar el dinero con los principios no resulta recomendable para reparar las
ofensas a la dignidad de las personas. Lo ocurrido en el Senado con la
tramitación de la Ley de reparación a las víctimas de las torturas revela una
mezquindad propia de tribunos de cuarta categoría, para los cuales la dignidad
de las personas se expresa en dígitos de cuentas fiscales o ajustes contables.
Lo que han hecho al declarar la incompatibilidad de las pensiones de exonerado
político y torturado, al aprobar la ley en primer trámite, es aplicar el razero
de la "viveza criolla", al que parecen estar acostumbrados, y todo bajo la
complacencia de las autoridades.
Si a usted señor senador, fulano de tal, le expropian un fundo, digamos, para
hacer un camino, para pagarle la indemnización que el Estado le debe, no le
exigen que renuncie a la pensión que se ha ganado con el esfuerzo laboral de
toda su vida. Si esa pensión la ha obtenido producto de un reconocimiento, de un
daño laboral y previsional que le ha causado el Estado, al exiliarlo, exonerarlo
o lo que sea, porque usted era adicto a la libertad y la democracia, lo que ha
obtenido es una justa reparación de un daño objetivo. ¿Qué tiene que ver lo
anterior con el otro daño que le produjo ver cómo vejaban y torturaban a su hija
o su esposa? ¿O a su hijo? ¿O a usted? ¿Qué tiene que ver con que le
secuestraran familiares para obligarlo a hablar; que le hicieran comer heces,
que lo exhibieran desnudo y encadenado como si fuera un animal? ¿Qué lo sacaran
de su celda donde estaba detenido de manera ilegal y le hicieran simulacros de
fusilamiento? Si usted logró volver de las mazmorras a la vida, ¿no consideraría
una humillación que sometieran su martirio, que finalmente se ha decidido
reconocer que existió, a una especie de evaluación de gasto superfluo en la
contabilidad de una empresa?
La tortura y tratos degradantes son otro daño objetivo, adicional al daño
previsional o laboral. No emanan de un acto discriminatorio, como sería que lo
expulsen de su trabajo sin justificación alguna, sino de un delito que tiene una
tipificación objetiva, tanto en nuestra legislación, como en los tratados
internacionales suscritos por nuestro país.
¿Por qué entonces hacer incompatibles la pensión de exonerado político con la de
torturado? El país ha aceptado de sus gobernantes la tesis de que las
condiciones objetivas de la transición condicionaron el ritmo de la aceptación
de la verdad, justicia y reparación en materia de derechos humanos. Pero ahora,
nos vuelve de golpe la sospecha que sólo se trataba del miserable equilibrio
fiscal. Que de principios, Estado de Derecho, juridicidad y responsabilidades
objetivas no había nada. Era el pretexto para una mentalidad de buhoneros y
comerciantes, sin capacidad de comprender el significado real de los conceptos
reparación y dignidad. La Cámara de Diputados tiene la palabra.