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Juan María Bordaberry lucha por su impunidad
Guillermo Waksman
Brecha
El 1º de marzo próximo, vigésimo aniversario de la restauración de la
democracia uruguaya, asumirá la Presidencia de la República Tabaré Vázquez.
La fecha importa además por un tercer motivo: prescribirán los delitos más
graves ocurridos durante la dictadura, entre ellos el de atentado contra la
Constitución cometido por Juan María Bordaberry por haber dado el golpe de
Estado y disuelto el Parlamento. La prescripción es una institución del derecho
penal que elimina la responsabilidad de los autores de los delitos por el mero
transcurso del tiempo, siempre que no se haya iniciado contra ellos la
correspondiente causa penal, es decir mientras la justicia competente no haya
dictado un auto de procesamiento.
El 19 de noviembre de 2002, con la firma de más de 1.500 ciudadanos patrocinados
por los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter de León, se presentó una nueva
denuncia contra Bordaberry ante la Suprema Corte de Justicia, que si bien
resolvió que no era competente para entender en el caso, consideró que éste era
admisible. Desde entonces, los abogados del ex dictador, encabezados por el
penalista Gastón Chaves Hontou, han librado una batalla contra el tiempo
tratando de que llegue esa fecha sin que se dicte el procesamiento. Han tenido
una ventaja: el asunto es un clavo ardiendo para cualquier magistrado porque el
"estado del alma" del Uruguay posdictadura ha sido educado en la escuela de la
impunidad, más allá de que este caso no esté comprendido en la ley de caducidad
por no tener el imputado la condición de militar ni de policía.
Para empezar, la propia Corte, que tiene entre sus cometidos el de juzgar todas
las violaciones de la Constitución, ha entendido que el caso de Bordaberry es
materia del juez penal competente y derivó la denuncia al juzgado de séptimo
turno, a cargo de Pedro Hackenbruch. Éste consideró que debía excusarse de
intervenir porque en un proceso administrativo había sido defendido por uno de
los integrantes del equipo de abogados del ex dictador.
El asunto pasó entonces a su colega de sexto turno, Fanny Canessa, quien también
encontró un motivo para excusarse: un hermano suyo presta servicios como
veterinario en la estancia de Bordaberry en Durazno. Su resolución fue objetada
por los denunciantes y el tribunal de apelaciones les dio la razón, al señalar
que no se trataba de una causal de excusación valedera.
Todas esas idas y venidas insumieron dos años. Finalmente, en octubre, la fiscal
Ana María Tellechea tuvo la oportunidad de recibir el expediente, rechazó nuevos
recursos dilatorios que interpuso Chaves y pidió a Canessa que citara a
Bordaberry para tomarle declaración. Sin embargo, la jueza prefirió tomarse
tiempo para fijar la fecha de esa audiencia y estampó en el expediente una
constancia de "autos para resolución", una medida que le permite tomarse hasta
45 días para disponer la citación solicitada por la fiscal. Si la jueza se toma
íntegramente ese plazo el ex dictador no declarará antes de que se inicie la
feria judicial mayor. Una vez que ésta culmine, sólo quedará el mes de febrero,
porque el delito que se imputa a Bordaberry prescribirá. El plazo de la
prescripción se cuenta a partir del 1 de marzo de 1985, cuando se restauró la
institucionalidad, por entenderse que en dictadura no hay garantías para juzgar
a un dictador, un punto en el cual la doctrina y la jurisprudencia coinciden con
la lógica más elemental.
Teóricamente, una vez que Bordaberry declare y admita un hecho tan innegable
como que firmó el decreto del 27 de junio de 1973, por el cual se disolvieron
las cámaras, para dictar su procesamiento no se requerirán más diligencias
indagatorias: se habrá configurado el delito de atentado contra la Constitución,
previsto en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, que se castiga con
pena de diez a treinta años de penitenciaría e inhabilitación absoluta por dos a
diez años. Según esa disposición, incluida en el capítulo de delitos contra la
patria, comete atentado contra la Constitución "el ciudadano que, por actos
directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios
no admitidos por el derecho público interno".
El caso es tan claro desde el punto de vista del derecho como removedor en el
ámbito político y militar. Sería una ingenuidad suponer que es por alguna otra
razón que transcurrieron casi 20 años sin que el principal responsable del golpe
de Estado haya sido procesado. Es probable que aparezcan nuevas razones formales
o que se planteen otras chicanas para llegar al 1 de marzo sin que declare
Bordaberry, o sin que llegue a dictarse el auto de procesamiento contra él. La
doctora Fanny Canessa tiene la oportunidad de demostrar que "todavía hay jueces
en Berlín".