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El día en que la corte suprema derrumbó la amnistía
Jorge Escalante
La Nación
Decretando por primera vez respecto de una condena en un juicio por crímenes
cometidos durante la dictadura que la legislación penal internacional que ampara
los derechos humanos tiene preeminencia sobre "toda norma", incluyendo la
Constitución y que limita la soberanía del Estado, la Sala Penal de la Corte
Suprema, en una resolución trascendental, resolvió por cinco votos a cero que
los beneficios de la amnistía y la prescripción no son aplicables a militares y
civiles que cometieron delitos contra la humanidad, como el de secuestro en el
caso del desaparecido militante del MIR Miguel Angel Sandoval Rodríguez.
La sentencia de 52 carillas, que confirmó las condenas de presidio a la cúpula
de la DINA, estableció que incluso cuando fuere cierto que Sandoval Rodríguez,
desaparecido en enero de 1975, fue asesinado por la DINA y nadie "podría creer
que todavía esté con vida", el delito de secuestro como ilícito de carácter
permanente se mantiene, puesto que si el cuerpo de la víctima no ha sido
hallado, "no es posible concluir la muerte del ofendido" ni determinar la data
de muerte, para establecer si el crimen pudo ocurrir dentro del período cubierto
por la amnistía (1973-1978), "único caso en que los procesados podrían
invocarla".
SIGNIFICADOS El dictamen tiene los siguientes significados: Primero, la enorme
relevancia de que, no siendo estrictamente vinculante para los otros juicios
similares que se instruyen en el país, por el principio de que a cada caso una
sentencia, será referencia obligada de todos los jueces y ministros de Cortes de
Apelaciones, y del mismo pleno de la Corte Suprema, para resolver, a partir de
ahora, respecto de los beneficios de la amnistía, la prescripción del delito por
el transcurso del tiempo y la invocada por los ex agentes "obediencia debida" al
cumplir -según ellos- órdenes superiores.
La de ayer fue la primera vez que la Sala Penal se pronunció respecto de estos
beneficios, entrando al fondo del asunto en un proceso en que ya se dictó
sentencia condenatoria contra el estado mayor de la DINA.
Segundo, la orden de Augusto Pinochet para desenterrar los cuerpos de los
prisioneros y hacerlos desaparecer en el mar o incinerarlos para borrar las
huellas del delito, según testimonios de ex agentes ('Operación retiro de
televisores'), o la orden de arrojarlos a las aguas una vez asesinados, se volcó
en contra de los mismos ejecutores intelectuales y materiales, terminando por
llevarlos a la cárcel. Como ayer fue interpretado por familiares de víctimas y
abogados, "los muertos hablaron desde el fondo del mar" para hundir a los
victimarios.
Tercero, la tesis del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y de su presidenta,
Clara Szczaranski, que defiende la vigencia de la amnistía para impedir que los
ex agentes cumplan sus penas corporales, fue "destruida", como sostuvo el
abogado de DD.HH. Nelson Caucoto.
Si bien el CDE postuló en los alegatos del caso Sandoval Rodríguez que las
condenas debían ser confirmadas por la Sala Penal, porque ya el juez instructor
Alejandro Solís y la Corte de Apelaciones habían establecido que se trataba de
un delito de secuestro permanente inamnistiable, a la vez el CDE planteó a la
Sala Penal que la amnistía es un decreto ley vigente que no atenta contra la
legislación penal internacional de derechos humanos. El objetivo del CDE no era
que la corte no confirmara las condenas, sino que haciéndolo echara abajo la
figura del secuestro permanente y sostuviera que es una ficción legal
estableciendo que la víctima está muerta. Así se aplicaría, por tanto, la
amnistía para que los condenados no cumplieran las penas que la misma corte
confirmaba (tesis de "amnistía impropia").
Cuarto, el fallo también desechó la tesis del CDE, que postula que el delito de
secuestro no puede permanecer eternamente en el tiempo, porque nadie cree que
los desaparecidos permanecen secuestrados y sí están muertos, por lo que los
jueces deben acreditar la muerte por otros medios que no sean el hallazgo del
cuerpo, tipificando el delito como homicidio para amnistiar a los ex agentes
condenados y que no cumplan las penas. El punto de fondo es que, según el CDE,
el homicidio sí podría amnistiarse, no así el secuestro.
UN SASTRE DEL MIR Miguel Angel Sandoval Rodríguez, un sastre de 26 años y que
militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 7
de enero de 1975 en Santiago. Sus familiares informaron que el afectado salió de
su casa al mediodía y que les señaló que regresaría a las tres de la tarde. Sin
embargo nunca volvió. Según testimonios de personas que estuvieron detenidas en
Villa Grimaldi, fue visto por última vez en este lugar de reclusión secreto en
muy malas condiciones.
Quince días después de su detención, a las 02:30 de la madrugada, civiles
armados allanaron su casa, llevándose documentación. Luego, Sandoval apareció en
la lista de 60 chilenos que habrían muerto en diversos países que fue publicada
por la revista argentina Lea en julio de 1975. Este medio no tuvo más ediciones
y en ella no se identificaron redactores ni editores.
Teolinda Sandoval, hermana del desaparecido, el 18 de febrero de 1975 presentó
un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones, solicitando que se oficiara a
los ministerios del Interior, Defensa y a la DINA para que informen sobre la
detención de Miguel Angel Sandoval. La petición nunca tuvo respuesta. El coronel
de Ejército Hernán Ramírez, por orden de la jefatura de zona en estado de sitio,
respondió que a "esta persona no se le instruye causa en el II Juzgado Militar
ni se encuentra detenida".
Raúl Flores Castillo, detenido también el 7 de enero de 1975 y que estuvo 14
días en Villa Grimaldi, relató que entre el día 10 u 11 de enero llevan a mi
celda a Miguel Angel Sandoval Rodríguez, actualmente desaparecido. Estaba mal
físicamente, lo habían golpeado mucho. Me decía que ojalá pudiéramos salir
pronto de esto".El fallo lo dictaron los ministros Alberto Chaigneau, Enrique
Cury y Jaime Rodríguez (redactor) y los abogados integrantes Fernando Castro y
Luz María Jordán. Ellos usaron en sus argumentaciones las convenciones de
Ginebra y de Desaparición Forzada de Personas.
Además, el texto -que abunda en fundamentos legales y principios de
Derecho-estableció que no es posible tipificar el delito de secuestro a
homicidio, "como aconteció con otras personas detenidas en similares
circunstancias y que sus cuerpos fueron hallados", puesto que "es fundamento de
todo juicio penal la acreditación de la existencia del hecho punible y su
comprobación por los medios que la ley admite".
Los condenados son el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras (a 12 años); el ex
jefe del Grupo Halcón de la DINA, Miguel Krassnoff (10 años); el ex jefe de
Villa Grimaldi, Marcelo Moren Brito (11 años); el ex jefe del Grupo Vampiro,
Fernando Lauriani (5 años) y el ex agente Gerardo Godoy (5 años).
EL REDACTOR Jaime Rodríguez Espoz es el miembro de la Corte Suprema que ha
redactado el histórico fallo sobre la amnistía. El 14 de abril de este año, el
Senado aprobó su designación como ministro de la Corte Suprema, reemplazando en
el cargo al ex presidente del máximo tribunal Mario Garrido Montt. A partir de
2000, Rodríguez Espoz ejerció como ministro de la Corte de Apelaciones de
Santiago, siendo su presidente durante el período 2001-2002. Entre las causas
emblemáticas en las que ha debido pronunciarse el magistrado está el primer
desafuero del general (R) Augusto Pinochet, ocurrido en junio de 2000,
oportunidad en la que el ministro redactó el fallo que le quitó la inmunidad al
octogenario militar. Asimismo, en julio de este año el ministro Jaime Rodríguez
Espoz rechazó una petición de la justicia trasandina para extraditar al ex
Presidente Carlos Menem.