Argentina: La lucha continúa
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La impunidad del Juez
Luis Moro
El Comisario José Manuel Maldonado estaba al frente de la división
"Judiciales" cuando el militante Claudio "Pocho" Lepratti fue asesinado en
diciembre de 2001 en la ciudad de Rosario. A Lepratti le dispararon desde un
móvil policial, hiriéndolo de muerte, luego de dirigirse a los policías desde el
techo de una escuela del barrio de Ludueña exigiendo a los uniformados que
dejaran de disparar, porque había pibes en el establecimiento educativo.
Maldonado fue imputado de encubrimiento y falsedad de documento público (por
registros oficiales que se habrían alterado en la subcomisaría 20ª, de barrio
Las Flores) por esos hechos, pero el juez Prunotto Laborde acaba de sobreseerlo.
De este modo, el juez rosarino sigue la "línea judicial" imperante en la
provincia, al salvaguardar las responsabilidades políticas e institucionales
respecto a la represión que dejara ocho muertes en Santa Fe durante diciembre de
2001, con Carlos Reutemann todavía a cargo del Poder Ejecutivo.
No es el primer caso en el que Adolfo Prunotto Laborde emite una resolución que
beneficia los intereses políticos del reutemismo. En mayo de 1999 y pese a
conocer la existencia de un expediente interno de la Empresa Provincial de la
Energía que probaba la responsabilidad de Antonio Caro, denunciado por robo de
energía, el juez rosarino sobreseyó al principal referente del proyecto
privatizador que finalmente se frustró. Procesar a Caro hubiera redundado en un
problema político para "Lole", a días del inicio de su segunda gestión como
gobernador. Prunotto se encargó de que eso no sucediera, al impedir la inclusión
de las pruebas que condenaban al ex Interventor. El caso, publicado por la
revista Tercer Mundo en marzo de 2003, es detallado en la siguiente
investigación.
LAS PRUEBAS OCULTAS
El 20 de mayo de 1999, pocos meses antes de asumir Carlos Reutemann su segunda
gobernación, el hoy Interventor de la EPE Antonio Caro fue sobreseído en una
causa judicial por el delito de hurto de energía eléctrica.
Esta investigación de Tercer Mundo demuestra que el juez que dictó la sentencia
–Adolfo Prunotto Laborde- no tuvo en cuenta pruebas, reveladas en un expediente
interno de la EPE (Nº 1-98-299.754), que evidenciaban la clara responsabilidad
del ingeniero respecto de las conexiones eléctricas directas halladas en un
edificio de su propiedad.
El caso plantea variados interrogantes hacia atrás y a futuro: ¿Incompetencia o
complicidad judicial?. La irregular actuación vinculada al hecho de funcionarios
de la EPE, paradógicamente quienes mayoritariamente hoy se encargan de la
política "antifraude" de la empresa. Las contradicciones de Caro surgidas de la
confrontación de su declaración judicial y actuaciones que él mismo inició ante
la empresa eléctrica.
¿Se reabrirá la causa judicial con estos nuevos elementos de prueba?
¿Estarán dadas las condiciones para iniciar un juicio político al juez?
¿Cómo evaluará el Consejo de la Magistratura la labor de Prunotto Laborde?
Frente a la gravedad institucional del hecho ¿Cuál será el futuro de Antonio
Caro, el hombre dudosamente sobreseído por "colgarse" al tendido eléctrico de la
EPE?
COLGADOS EN CALLE LA PAZ
Rosario, principios de 1.998. La Jefatura de Inspección Interna de la Gerencia
Regional Rosario de la EPE, por orden de la superioridad, y con la participación
de la Jefatura de Area Auditoría de la Administración Central con sede en la
ciudad de Santa Fe, lleva adelante un relevamiento e investigación relativa al
reemplazo por parte del sector "Inspecciones y Mediciones", de medidores en
servicio (rotos, en mal estado, o en desuso). Estudio que en la jerga técnica
interna de la Empresa Provincial de la Energía se denomina "Clave 1".
Se detectan por esta vía 2.829 fórmulas demoradas e incumplidas al día 19 de
marzo de 1.998, que datan desde el año 1.995, seleccionándose 160 casos del
total para disponer un muestreo e inspección ocular. Uno de los usuarios
seleccionados es Tomas J. de calle J.J. Paso 5262 de la ciudad del sur
provincial, al que la EPE debía haberle cambiado el medidor roto Nº 1033183 por
uno nuevo ("listado", para ser instalado) Nº 000142630.
Tomas J. había presentado la solicitud de cambio de medidor ante la empresa el
27 de junio de 1.997.
Inspecciones Internas corrobora que dicho cambio no se había realizado, al
concurrir a verificar -en el lugar- el estado del servicio, conjuntamente con 2
inspectores del sector "Inspección Técnica de Mediciones" (Fraude), personal
técnico encargado de manipular dichos elementos, y la Escribana Dra. Ana Gover,
convocada al efecto por la empresa eléctrica provincial, quien da fe de la
situación fáctica a través del acta pública Nº 23, del 8 de abril de dicho año.
A partir de allí se inician una serie de actos comprobatorios para averiguar
donde estaba el medidor nuevo (Nº 000142630), dado que el obsoleto se mantenía
instalado. "Ya en la oficina, se consulta por pantalla –módulo de consulta de
clientes- determinándose que el medidor nuevo se encontraba instalado en calle
Sucre 828, propiedad a nombre del Sr. Antonio Caro, tarifa 2B21 (industrial o de
obra). Comprobándose además que registraba consumos cero desde el 28 de julio de
1.997 hasta el 13 de enero de 1.998 y el 19 de marzo de 1.998 se tomó la lectura
1.996 kw/h (de consumo). Se concurre también a calle Sucre 828 y se halla el
medidor Nº 000142630 perfectamente instalado y registrando carga en sus tres
fases, perteneciendo a un edificio de 10 pisos en construcción", reza un párrafo
del informe AT Nº 086/98 (1) de Auditoría (encargada del control administrativo
de la EPE), elaborado por el asistente técnico del área.
La irregularidad de calle Sucre 828 –de escasa trascendencia- fue subsanada y
Caro terminó normalizando la situación al abonar la energía consumida, pero el
hecho –por las particularidades del usuario "de características relevantes",
según lo definiera el Subjefe de la sección Inspección Técnica de Medidores (I.T.M.),
señor Maggioni- generó sospechas sobre la potencial existencia de graves
irregularidades.
Inspecciones Internas de la Gerencia Regional Rosario, a cargo del Dr. Eduardo
Mauciero, puso entonces en marcha un proceso de controles para estudiar la
situación, mediante el cual se constató informáticamente que el usuario Antonio
Caro –ex Presidente del Directorio de la EPE en ese entonces- poseía otras
propiedades registradas en la empresa eléctrica provincial. Luego de corroborar
la existencia de varios inmuebles, se decide realizar una inspección a un
edificio de ocho departamentos de Caro, sito en calle La Paz 1036 de la ciudad
de Rosario (Nº real 1034), con la participación de asistentes técnicos de la
Auditoría Interna de la EPE y personal de Inspección Técnica de Medidores. El 17
de abril de 1.998, se constata según el informe AT Nº 086/98 (2) que "el tablero
de medidores e interruptores conformado por un gabinete metálico de dimensiones
considerables, se encontraba inaccesible para su control y/o toma de lectura
(por parte de los respectivos tomaestados de la EPE), al estar ubicado dentro
del edificio y detrás de una puerta de vidrio con pestillo eléctrico, o sea
dentro de un hall". Aunque dicha irregularidad no constituía un ilícito penal,
contrariaba claramente el Reglamento de Suministros de la EPE (artículo 13).
Sobre esta situación nos explayaremos más adelante. Posteriormente, sigue
describiendo el informe de Auditoría, "La Escribana (Gover) indica oprimir el
pulsador del portero eléctrico para corroborar si había energía eléctrica y si
alguien respondía al llamado, para determinar la existencia de habitantes…se
acerca desde adentro la Sra. Virginia Murray, quien manifestó ser la propietaria
del departamento 1 ‘A’ de planta baja y que el propietario del edificio se
llamaba Antonio Caro".
Una vez que los funcionarios de la EPE ingresaron a dicho edificio, los
inspectores de I.T.M. verifican respecto al gabinete de medidores que "falta
contratapa de vidrio sellada con precinto enumerado (situación irregular); hay
un panel que contiene en todo su frente numerosos agujeros por donde emergen
cables de cobre revestidos en material termoplástico… existiendo además números
y letras identificatorias de los diferentes departamentos internos impresos en
dicho papel. Los conductores mencionados se encuentran empalmados prolijamente y
al ser revisados por los inspectores, se determina que son CONEXIONES DIRECTAS
(COLGADOS) provenientes de la alimentación principal del edificio, o sea, EN
CASO DE CIRCULAR CORRIENTE POR ELLOS, LA ENERGÍA NO SERÍA REGISTRADA. Se procede
luego a realizar mediciones con pinzas amperométricas…" Corroborada la situación
fáctica, los inspectores labraron ocho actas comprobatorias por CONEXIÓN DIRECTA
SIN MEDIDOR.
LA DENUNCIA
El 26 de junio de 1.998 el entonces diputado provincial y presidente de bloque
de la Unión Cívica Radical – por el sector usandizaguista- Juan Carlos Millet
presenta una denuncia penal contra el Ingeniero Antonio Caro, quien en ese
momento no se desempeñaba como funcionario público en la provincia de Santa Fe,
sino en CAMMESA, una compañía privada vinculada a la industria eléctrica (3).
Caro había sido presidente del directorio de la EPE durante la primera
gobernación de Reutemann y parte de la gestión Obeid, hasta ser reemplazado en
el cargo por Miguel Angel Baltuzzi, hoy diputado nacional por el Partido
Justicialista.
La denuncia de Millet se radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 14 de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Adolfo Prunotto Laborde.
La causa llevó el Nº 1053/98 y en ella el legislador radical señalaba la posible
comisión de tres delitos por parte de Caro: estafa a la administración Pública
(irregularidades vinculadas a la propiedad de calle Sucre 828); hurto de energía
eléctrica (por las conexiones directas del inmueble de calle La Paz 1034/36); y
enriquecimiento ilícito.
Las pruebas que aportó Millet se basaban en hechos narrados en el expediente
administrativo Nº 1-98-294.653 (denominado "Usuario Antonio Caro y otros")
iniciado por la Inspección Interna de la EPE de la Gerencia Regional Rosario a
cargo del Dr. Eduardo Mauciero.
El autor del informe que da origen al expediente Nº 1-98-294.653, Dr. Mauciero,
había tenido en su momento una eficaz y honrada labor en las investigaciones
administrativas de la EPE relativas al fraude eléctrico en la zona de Rosario,
irregularidades notoriamente conocidas como "La EPE Paralela". Entre 1.993 y
1.995 había confeccionado desde la Auditoría de la empresa eléctrica, más de 150
informes. Había detectado irregularidades en casi todas las áreas de la EPE:
inclusive sus auditorías sirvieron para procesar a algunos funcionarios de alta
jerarquía (4).
Los voluminosos tomos de la investigación realizada por este funcionario de la
empresa eléctrica santafesina, engrosaron las pruebas analizadas en la causa Nº
1053/93 tramitada ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 11 de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Carlos Triglia. El caso tomó una inusitada
trascendencia cuando el 29 de abril de 1.994 Triglia ordenó un allanamiento en
el edificio de la EPE rosarina, en el que intervinieron las Tropas de
Operaciones Especiales (TOE), quienes irrumpieron en las oficinas de la empresa
en búsqueda de información sobre numerosos casos de fraude eléctrico, auditorías
que habían sido llamativamente "dormidas y guardadas" por las autoridades de la
EPE.
Por su actuación en la investigación de "La EPE Paralela", Triglia reconoció -a
través de una nota de agradecimiento fechada el 26 de abril de 1.996, enviada al
jefe de sumarios de la EPE- que Mauciero demostró ser con sus investigaciones
aportadas en la etapa instructoria "un férreo defensor de los intereses de la
empresa".
El resultado de esta labor tendiente a combatir el principal déficit operativo
de la EPE –el hurto y fraude eléctrico, que a lo largo de la última década hizo
perder a la empresa estatal unos 700 millones de pesos/dólares-, fue paradógico:
Mauciero fue desplazado del área Auditoría en octubre de 1.995 –Caro estaba al
frente de la EPE por entonces- para ser destinado al archivo de la empresa. Los
titulares de los diarios de esa época titulaban "En la EPE está prohibido
investigar", en obvia alusión al "premio" que las autoridades de la empresa le
otorgaron por su correcta actuación. Sólo luego de varios años pudo Mauciero
reintegrarse a Jefatura de Inspección Interna. Desde allí pudo concretar la
realización del expediente administrativo Nº 1-98-294.653, que motivó la
denuncia penal de Millet contra Caro el 26 de junio de 1.998.
SOBRESEIMIENTO Y DUDAS
20 de mayo de 1.999. El juez Adolfo Prunotto Laborde sobresee por medio de la
sentencia Nº 773 (T.LXII, F. 1025) al hoy Interventor de la EPE, Antonio Caro,
de los dos primeros cargos imputados en su contra por Millet (estafa y hurto
eléctrico), archivando las actuaciones respecto al eventual delito de
enriquecimiento ilícito. Nada hacía suponer –sobre todo para quienes no conocían
el caso en profundidad- de la existencia de irregularidades en la resolución del
magistrado, más allá de un expediente judicial cuya composición se sustenta en
el análisis del expediente administrativo Nº 1-98-299.653 y, básicamente, en
declaraciones testimoniales de distintos funcionarios de la empresa eléctrica
santafesina. Algunos de ellos se refieren a la investigación desplegada por
Mauciero como "tendenciosa", y otras valoraciones descalificativas. Lo cierto es
que los informes presentados por el ex auditor son veraces, hecho admitido por
la sencilla razón que ni Mauciero –ni ninguno de los empleados de la empresa que
investigaron el "caso Caro"- recibieron sanción alguna producto de sumarios
administrativos en la EPE, por la confección de los distintos informes
presentados en el expediente judicial.
Pero de la minuciosa lectura de algunas testimoniales -de una en particular-
surge la existencia de un expediente interno de la EPE jamás incorporado a la
causa por parte del juez: el Nº 1-98-299.754.
Llamativamente el denunciante Millet tampoco pidió al magistrado la
incorporación de dicho expediente, pese a que su contenido se refería
específicamente a los hechos investigados en la causa judicial que indagaba
sobre la eventual comisión de delitos por parte de Caro.
El expediente Nº 1-98-299.754 había sido terminado aproximadamente un mes
después de iniciado el juicio contra el entonces ex presidente de la empresa
estatal más importante de la provincia, exactamente el día 29 de julio de 1.998.
El origen de dicho expediente se produjo a raíz del informe 086/98, cuyo autor,
Néstor Gómez, en esos momentos asistente técnico del área Auditoría Interna de
la EPE.
Precisamente Gómez, en su declaración testimonial producida en setiembre de
1.998, en la causa 1053/98 (denuncia contra Caro), cita la existencia del
informe: "mi intervención en ese caso (el de la propiedad de Caro de calle La
Paz 1034, ciudad de Rosario) ha dado lugar al informe AT Nº 086/98 de fecha
28-7-98, con el cual se inició el expediente 1-98-299.754, elevado al Sr. Jefe
de Auditoría Interna…"
¿Cuál era precisamente el contenido del expediente originado por el informe de
Gómez? ¿Podría haber originado un vuelco en la causa?
EL EXPEDIENTE 1-98-299.754
Una mera comparación entre las pruebas contenidas en el expediente
administrativo 1-98-299.754 y las incorporadas a la causa judicial por pedido de
Millet y el denunciado Antonio Caro permite visualizar graves incongruencias,
que analizadas hasta por cualquier ciudadano común, "lego" en la materia,
desnudarían inocultables falencias en el proceso judicial que determinó la
inocencia del hoy interventor de la EPE.
Existen actas confeccionadas por los inspectores de fraude de la empresa
incluidas en el expediente judicial, y en el administrativo (1-98-299.754, que
incluye el expediente Nº 1-98-294.644 adjuntado) no incorporado por Prunotto
Laborde, que contienen los mismos datos, (Nº de acta; Nº de denuncia; fecha;
domicilio inspeccionado, La Paz 1034/36; horario en que se labró el acta; firma
del agente de la EPE actuante).
Sólo se diferencian en que unas –las incorporadas al 1-98-299.754- llevan,
aparte de la firma del agente actuante –Néstor Luis Ameglio- un sello
identificatorio de éste… y una inscripción de considerable dimensión realizada a
través de un sello que dice "PARA DENUNCIA JUDICIAL", imposible de obviar al
leer el documento. (5)
En cambio las actas incorporadas al expediente judicial, por intermedio del
expediente administrativo 1-98-294.653 no llevan esa inscripción, que indica
realizar la denuncia judicial por parte del área de la EPE correspondiente y
contienen únicamente la firma –supuestamente de Ameglio- sin el sello
identificatorio del agente que labró el acta de fraude detectando la conexión
directa de los ocho departamentos del edificio propiedad de Caro.
¿Se trata de actas "mellizas", unas dentro del expediente judicial y otras fuera
de éste? ¿O las diferencias tienen que ver únicamente con la progresión temporal
del trámite administrativo de la EPE? En todo caso, el juez de la causa debería
haber develado la veracidad o no de estas hipótesis, al confrontar las pruebas.
¿Pero cómo hacerlo si jamás incorporó al expediente judicial los documentos
públicos incluídos en el 1-98.299.754?
Al desestimar ese expediente administrativo elaborado por el auditor Gómez, el
juez Prunotto Laborde no tuvo además acceso a un dato curioso: la EPE por orden
del entonces Gerente Regional Rosario, Ing. Sebastián Chiola, confecciona una
sola nota de débito -fs. 91 del expediente 1-98.299.754-, relativa al acta de
fraude Nº 44.232, correspondiente al vecino lindero del edificio de Caro,
domiciliado en La Paz 1032.
En los casos donde la EPE constata conexiones directas sin consumo, labrando las
actas de fraude respectivas, corresponde emitir notas de débito "por un módulo
de 200Kw/h. Ese es el procedimiento normal. Pero curiosamente Chiola no ordena
emitir –se desprende del 1-98-294.644- las notas de débito que le correspondían
a los departamentos del edificio de Caro, a los cuales se les labró actas de
fraude el mismo día que al vecino lindero a La Paz 1034. El hecho de "aplicarle
la ley" al vecino y no a Caro, quien estaba infringiendo las mismas normas que
el ocupante de la vivienda de calle La Paz 1032, es un elemento que más allá de
las consideraciones éticas, podría haber enriquecido la investigación del
proceso judicial. "Vistas las actuaciones contenidas en el presente expte., se
solicita remita con carácter urgente al Area Comercial los antecedentes
correspondientes al Acta Nº 44.232 a los efectos de proceder al cálculo y
facturación DE LA ENERGIA CONSUMIDA NO REGISTRADA", sentencia Chiola en su nota,
que deja entrever un elemento de análisis significativo desde el punto de vista
jurídico: quien está "colgado" (con conexión directa) comúnmente consume energía
eléctrica (o puede hacerlo, ya que no tiene ningún impedimento fáctico), más
allá de no registrarse regularmente la medición.
Del expediente 1-98-299.754 se desprende otra "particularidad", es la faltante
de 2 actas de fraude (las Nº 44.231 y 44.233). El anexo a dicho expediente
(1-98-294-644) contiene sólo 6 actas de fraude en el edificio de calle La Paz
1034, pese a que los inspectores de la empresa habían determinado que los ocho
departamentos estaban colgados, situación corroborada por el Acta Nº 27 del 17
de abril de 1.998 firmada por la Escribana de la EPE Gover. Estas dos actas de
fraude faltantes, correspondían a los 2 departamentos de planta baja del
edificio de La Paz 1034, propiedad de Caro. "…dejándose constancia que sólo
están ocupados la planta baja "A" y "B". Se labró el acta Nº 44.231. Los
departamentos A y B de la planta baja tomaban energía…", determina en uno de sus
párrafos la citada acta notarial firmada por Gover. ¿Se habrán olvidado los
inspectores de fraude de remitir al área respectiva las actas 44.231 y 44.233?
Dudoso error.
El hecho es referenciado por Gómez en el informe AT Nº 086/98.
"También en dicho expte. (el 1-98-294-644) se olvidaron de adjuntar actas de
I.T.M., como ser las Nº 44.231 y 44.233, en las que había dos conexiones
directas con consumo de energía".
El asesor jurídico de la EPE, Dr. Aldo Baravalle, a fs.89 del expediente
administrativo 1-98-294.644 sostiene sobre la eventual responsabilidad penal de
Caro que "no solamente no configuran delito las conexiones directas de los
departamentos desocupados, sino tampoco lo hacen así las conexiones
correspondientes a los demás departamentos en directo aún cuando estuvieren
ocupados… Está dicho por la doctrina que para que el delito de hurto se
configure… al elemento objetivo del ilícito –apoderamiento ilícito de la cosa
ajena- debe acompañar la conciencia de dicho apoderamiento, así como de su
ajenidad… Se colige que aún los dos departamentos estaban consumiendo energía en
directo, dicha conexión… es producto de una situación anterior que los
habitantes desconocían… Se evidencia así una falta de dolo… entiendo que deben
archivarse todas las actas labradas (con o sin carga instantánea), sin producir
el trámite judicial correspondiente". Un dictamen insólito: Si este fuera el
criterio adoptado históricamente por la empresa, la EPE nunca habría denunciado
conexiones directas a las que luego de tomarle medición instantánea de carga no
se les detecte consumo. Y en la práctica este tipo de hechos son denunciados.
Además, ¿Cómo podía deducir Baravalle que en los 50 días que estuvieron
"colgados" los departamentos, nadie –ni el electricista de la obra, ni el
arquitecto, ni los moradores de planta baja- pudo "darse cuenta" que las
conexiones eléctricas eran irregulares?.
LAS CONTRADICCIONES DE CARO
En su presentación espontánea ante el juez Prunotto Laborde, Antonio Caro a fs.
72 del expediente judicial afirma que "El 17 de abril de 1.998 la EPE realiza
una constatación verificando que los departamentos estaban conectados en forma
directa… EL SABADO 18 DE ABRIL SOY ANOTICIADO DE ESAS CIRCUNSTANCIAS, y el lunes
20 de abril me apersono en el edificio junto al arquitecto director de obra y el
electricista, quienes manifiestan que desconocían esta situación y que
aparentemente al efectuarse la instalación del medidor definitivo para los
servicios generales del edificio, la EPE omitió involuntariamente desconectar
los departamentos". Sin embargo, a fs. 72 del expediente 1-98-294.644 (anexado
al 1-98-299.754), citado por el Ing. Chiola en su declaración ante el juez,
aunque nunca incorporado a la causa judicial como elemento probatorio, el propio
Caro, con fecha 17 de abril de 1.998, envía una nota dirigida al entonces
Gerente Regional Rosario (Chiola), "a fin de aclarar toda cuestión pendiente".
La nota está firmada al pie por Antonio Caro y fue la que dio inicio al
expediente 1-98-294.644. La no incorporación de este trámite administrativo
privó al juez de observar una clara contradicción entre lo declarado
espontáneamente en sede judicial por Caro y su "nota aclaratoria" ante la EPE.
¿Conoció verdaderamente la situación irregular recién el sábado 18 de abril de
1.998? ¿O, contrariamente, tenía presente las anomalías en su edificio, al punto
de presentar una nota rápidamente ante la EPE, el mismo día que se labraron las
actas de fraude?. ¿Por qué la nota del 17 de abril no ingresó a la EPE por la
vía normal, por "mesa de entradas"?.
OBEDIENCIA INDEBIDA
El expediente que nunca se incorporó a la causa, detalla por medio de distintos
documentos el tratamiento diferencial –e irregular- que funcionarios de la EPE
como Gonzalo Echen –Jefe del área Comercial Regional Rosario en el año 1.998-
dispensaron al usuario Antonio Caro. De acuerdo a lo establecido por el artículo
13 del Reglamento de Suministros de la empresa eléctrica santafesina, los
medidores de consumo eléctrico de los inmuebles deben estar instalados de manera
que los inspectores y tomaestados de la EPE tengan libre acceso, para así poder
efectuar los controles pertinentes. Lo dispuesto por esta norma no es otra cosa
que una apelación al sentido común: si los medidores estuvieran ubicados en el
interior de las propiedades, los empleados de la empresa no podrían cumplimentar
sus tareas de relevamiento. Esto sucede con todas las empresas de servicios
públicos, como las que proveen agua, gas natural y obviamente aquellas que
suministran energía eléctrica, como la EPE.
Sin embargo, Echen no cumplió con estas normativas. En noviembre de 1.997
Antonio Caro solicitó a la empresa la conexión del medidor definitivo para los
servicios generales (ascensor, etc) en su edificio de calle La Paz 1034/36. Pese
a que el conexionista Sergio Faiola había advertido que el tablero de medidores
era antirreglamentario luego de concurrir en tres ocasiones a La Paz 1034 (17,
19 y 20 de febrero de 1.998), según consta en el expediente 1-98-299.754, el
jefe Comercial Gonzalo Echen instruyó el 20 de febrero de dicho año al Jefe de
Conexiones de la EPE, Sr. Serenguelli, a los efectos que "normalice" (trasladar
el medidor de obra al nuevo tablero definitivo). La orden irregular partió del
Directorio de la empresa, según consta en un formulario firmado por Faiola en
fs.49 del expediente administrativo que el juez Prunotto Laborde jamás solicitó
a la EPE. Este mismo conexionista, en un memo incluido en fs. 51 del
1-98-299.754, indica que el 26 de febrero de 1.998, día en que se efectuó otra
inspección al mismo domicilio, "NO SE DETECTO NINGUNA ANORMALIDAD, SOLO QUE EL
TABLERO NO CUMPLIA CON LA REGLAMENTACIÓN DE LA EMPRESA". Echen impartió una
orden contraria a las normas, que a pesar de ser objetada –según consta en
distintas actas- fue cumplida por los empleados de la EPE. Obediencia indebida.
Lo grave de este hecho es que en la misma sentencia que sobresee a Antonio Caro
-punto 23, inciso d, fs. 232-, el juez Prunotto Laborde apela a una
argumentación errónea: "se ha probado en autos que el medidor que estaba
colocado durante la etapa constructiva llamado en la jerga ‘de palo y cajón’ fue
trasladado por la empresa –luego de varios meses de haberse solicitado- al
tablero que dicha empresa había aprobado previamente…" El expediente
1-98-299.754, nunca incorporado a la causa por el juez, demostraba lo contrario:
la EPE había reprobado el tablero a que hace referencia el juez.
DEMASIADOS INTERROGANTES
¿No tuvieron tiempo tanto el juez como el fiscal, de solicitar la remisión de
este expediente 1-98-299.754 a la EPE entre el mes de setiembre de 1.998 -en que
Gómez "lo hace aparecer en la causa" con su declaración- y la fecha de la
sentencia, el 20 de mayo de 1.999?
¿Por qué el juez el 11 de noviembre de 1.998 –llamativamente- emitió un
requerimiento judicial dirigido al presidente de la EPE solicitando la remisión
de los expedientes administrativos Nº 1-98-294.653 (ya incorporado a la causa),
y Nº 1-98-299.755, cuyo contenido –"contratación recorrido aéreo de líneas de
alta tensión"- no guarda ninguna relación con las conductas investigadas en la
causa judicial 1053/98? (6)
¿Se trató de un mero error del juez? ¿No tuvo oportunidad de observar el
extracto del expediente Nº 1-98-299.755, para cerciorarse de la inexistente
relación con los hechos denunciados en la causa tramitada en su juzgado
relacionada a Antonio Caro?
La respuesta a este último interrogante, parecería determinarla la contestación
escrita al requerimiento emitido por Prunotto Laborde el 11 de noviembre de
1.998, hecha por el entonces Jefe de Sucursal Rosario Oeste de la EPE, C.P.N.
Andrés Gobernatori: en fecha 20 de noviembre de 1.998, Gobernatori expresa al
juez que "El expediente 1-98-299.755… (iniciado el 29 de octubre de 1.998, un
mes antes del requerimiento de Prunotto Laborde) corresponde a la contratación
de mantenimiento en líneas de alta tensión, solicitamos a VS nos confirme si
este es el expediente solicitado, se acompaña extracto del sistema informático
correspondiente a dicho Nº…" (7)
El juez nunca respondió a la EPE la contestación escrita de Gobernatori.
Prunotto Laborde no enmendó ese pequeño "error", suponiendo que un ineficaz
empleado de su juzgado se hubiera equivocado involuntariamente al redactar el
requerimiento. El fiscal, y el secretario del juzgado tampoco repararon en este
detalle, que marcó un punto de inflexión en la causa judicial.
Lo cierto es que el expediente 1-98-299.754 no fue incorporado al proceso
judicial y así Antonio Caro fue sobreseído del delito de hurto eléctrico: las
pruebas que podrían haberlo condenado jamás llegaron a los tribunales rosarinos.
PARADOJAS
¿Cuál fue el destino de los distintos funcionarios y empleados de la EPE que
tuvieron vinculación con la causa judicial que investigó a Caro?. Quienes desde
su lugar de trabajo cumplieron con honestidad y rectitud sus funciones,
aportando al esclarecimiento de hechos que desnudaban graves desmanejos e
irregularidades en la EPE, sufrieron el "premio" de ser trasladados a áreas de
menor importancia dentro de la empresa eléctrica provincial. Otros, cansados por
la impunidad y el acoso de aquellos funcionarios de la EPE que ellos mismos
investigaron, en "cumplimiento de su deber de funcionario público", decidieron
acogerse al retiro voluntario.
Juan Carlos Senn, Néstor Gómez, Carlos Feck, Eduardo Mauciero -entre otros-
tuvieron, como auditores de la principal empresa santafesina, una destacada
labor en éste y en otros importantísimos casos, como el de "La EPE Paralela".
Justo es reconocer su valentía y compromiso para proteger el patrimonio de todos
los santafesinos.
Paradógicamente, aquellos que nada hicieron por esclarecer estos graves hechos
dentro de la empresa, sufrieron el "castigo" de ser ascendidos a distintas áreas
de la EPE de mayor jerarquía. Es el caso de Sebastián Chiola (en 1.998 Gerente
Regional Rosario, hoy Subinterventor de la EPE); Andrés Gobernatori (en 1.998
Subgerente Regional Rosario, hoy Gerente Comercial); Leopoldo Miranda (en 1.998
Jefe de Fraude Regional Rosario, hoy Jefe de Disciplina de Mercado); Gonzalo
Echen (en 1.998 Jefe Comercial Rosario, hoy Jefe de Retrospectiva), entre otros.
En 1.998 no esclarecieron debidamente un hecho que vinculaba a Caro con el hurto
de energía; en estos días son los encargados de delinear e instrumentar la
política "antifraude" de la empresa, celebrando convenios de "recupero" con la
Universidad Tecnológica de dudoso benefecio para la EPE. Una nítida imagen del
realismo mágico provincial.