Argentina: La lucha continúa
|
En el caso de Marina Schifrin, una docente rionegrina
Elio Brat
San Carlos de Bariloche. El Procurador General de la Nación Luis González
Warcalde pidió que se revoque la sentencia a una docente rionegrina, Marina
Schifrin, quien en el año 2001 fue condenada en primer instancia por cortar,
junto a padres y alumnos, una ruta en la entrada de San Carlos de Bariloche.
Para el Procurador, la maestra patagónica "tenía razones sensatas para suponer
el carácter permitido de su hecho, en el marco de una protesta gremial". Si bien
la propia trabajadora toma con alegría, aunque también con cautela, la opinión a
su favor de González Warcalde, esta posición puede ser determinante a la hora de
definir más de 3000 casos similares en todo el país, donde el trasfondo
fundamental es la llamada criminalización de la protesta social. En los próximos
días la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá expedirse sobre este caso
y el propio dictamen del Procurador Warcalde, aunque este no sea vinculan te
para el supremo tribunal nacional. Muchas miradas del país y también del
extranjero están puestas en qué es lo que decidirá finalmente la mayor instancia
judicial de la Argentina respecto al tema de penalización o no de la protesta
social. Allí se sabrá, por fin, qué piensa el Estado argentino sobre los cortes
de ruta.
Haciendo un poco de memoria, el procesamiento de la docente Schifrin se originó
en un corte de la ruta nacional 237 donde participó, el 21 de marzo de 1997,
junto a un grupo numeroso de padres y alumnos que, entre otras cosas, impidieron
el acceso por tierra al aeropuerto de Bariloche. La protesta fue principalmente
en demanda de recursos para la educación pública en Río Negro, reclamo hasta hoy
desoído por las autoridades educacionales de esta provincia.
Pero sin muchas vueltas y luego de un corto juicio en el 2001, el juez federal
Leónidas Moldes condenó a Schifrin a tres meses de prisión y la prohibición de
participar en cualquier manifestación o concentración de personas por el lapso
de dos años. "Todos los que estamos procesados por participar en cortes de ruta
por distintos reclamos:
trabajo, salud o educación, como en el caso de Bariloche, no somos delincuentes.
Somos militantes sociales o a veces simples participantes de manifestaciones y
pensamos que el Estado argentino no nos debe considerar como delincuentes y
criminalizarnos" dijo a este periodista la misma docente en la misma ciudad
donde fue condenada.
Si bien la propia profesora rionegrina tomó con cautela el dictamen del
Procurador González Warcalde (ver recuadro), para ella "es muy importante que se
haya expedido pidiendo el revocamiento de mi condena, máxime cuando estamos
viendo que otros jueces, como los de las salas de casación federal, realmente
tienen posiciones de no comprender la realidad social y todo lo que se está
viviendo a lo largo de todo el país". "Esos jueces no comprenden ni entienden
que en la democracia tiene que haber lugar para la manifestación y la protesta"
acotó Marina Shifrin.
Un dictamen alentador
En el caso denominado "Schifrin, Marina s/causa N° 3905", el Procurador General
de la Nación Luis González Warcalde dictaminó que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación debe revocar la condena impuesta a la trabajadora docente de
Bariloche, estableciendo respecto a su participación en el corte de ruta de
1997, que la mujer "en el marco de una protesta gremial tenía razones sensatas
para suponer el carácter permitido de su hecho".
Según el dictamen del Procurador González Warcalde "si alguien se consideró
autorizado a obrar de determinada forma, en este caso cortar una ruta, porque
interpretó equivocadamente los principios constitucionales que le garantizan su
derecho a protestar, se debe analizar a la luz de la teoría del error de
prohibición si le era exigible la posibilidad de comprender que su conducta era
contraria al Derecho".
Más adelante en su pedido de revocación a la pena impuesta a Schifrin, el mismo
González Warcalde se pregunta si cortar una ruta "en una especial situación
social de manifestaciones que ocurren diariamente en el país, sin consecuencias
jurídico-penales y hasta podría decirse, en un marco de permisión o pasividad
estatal, no pudo ser incluida por la imputada entre "aquellas acciones que no se
apartan considerablemente del orden de la vida en comunidad conformado
históricamente".