Argentina: La lucha continúa
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Viernes 05 de Noviembre 2004
Conferencia de Prensa Ceramista
Los obreros de Zanon denunciaron en conferencia de prensa
el nuevo ataque del gobierno de Sobisch, quien pidió a la justicia el remate de
la maquinaria de la fabrica y la utilización de la gendarmería para llevarla
adelante.
Acompañados de un amplio arco de organizaciones sindicales, sociales, de
Derechos Humanos, estudiantiles y políticas dieron detalles de la denuncia , en
el sindicato de judiciales de Neuquen
Denunciaron que recientemente el organismo de crédito que hoy pide el remate (IADEP),
por decisión de la mayoría del MPN, viene de condonarle las deudas a los
empresarios "amigos del poder".
Anunciaron la declaración de estado de alerta en la fabrica.
Informaron que en Asamblea se ratifico nuevamente la defensa de la Gestión
Obrera.
Se puso en marcha la red de solidaridad, regional, nacional e internacional, y
se convoco como primera medida a la movilización de hoy viernes a las 18 hs
junto a las organizaciones sociales.
Organizaciones Presentes:
APDH, CORREPI, MADRES DE PLAZA DE MAYO FILIAL NEUQUEN, CEPRODH, HIJOS ALTO
VALLE, ADUNC, SINDICATO DE TELEVISIÓN, UOCRA LISTA NARANJA, ATE, CTA, ATEN
CAPITAL, ATEN PROVINCIAL , MTD, POLO OBRERO, JESÚS ESCOBAR DIPUTADO PROVINCIAL
PATRIA LIBRE, FUC .
Enviamos los datos de la causa y la Providencia del pedido de la
Gendarmería para el desalojo de los obreros de la fabrica.
Prensa Obreros de Zanon
Organismo:
SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS 2
Número :
EXP 305848/4
Estado:
EN TRAMITE
Carátula:
I.A.D.E.P. CONTRA CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M. S/EJECUCION HIPOTECARIA
Fecha ingreso:
01/03/2004
JUEZ:
ANA LIA ZAPPERI DE BUSECHIAN
Ultima Actuación: | 20/10/2004 | AGREGUESE |
Ubicación Actual: | 22/10/2004 | EN DESPACHO |
Personas Vinculadas
Vinculo | Apellido y Nombres |
DEMANDADO | CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M. |
ACTOR | I.A.D.E.P. |
Profesionales
Apellido y Nombres |
KOHON GUSTAVO ANDRES |
NEUQUEN, 2 de Agosto de 2004
A fs. 47: Habiéndose cumplido el previo requerido en la providencia de fs.
41/46, y toda vez que no se visualiza gravamen que sustenten los recursos
interpuestos contra la providencias de referencia, a la revocatoria con
apelación en subsidio, no ha lugar.-
Atento a la fecha de creación de la obligación, de conformidad con lo dispuesto
por las leyes 25561, 25820 y decretos concordantes, despáchese la presente
ejecución prendaría en Pesos, observándose la paridad UN PESO = UN Dólar.-
Líbrese mandamiento de intimación de pago y secuestro sobre los bienes
prendados, por la suma de $3.500.000-, que se reclaman en concepto de
capital, con más $ 600 presupuestado provisoriamente para responder a intereses
y costas del juicio, en caso de superar el importe demandado los $ 2.000, el
monto de las costas queda fijado en el 30 % del capital reclamado, citándose al
demandado CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M. para que en el plazo de TRES días oponga
las excepciones y ofrezca la prueba que tuviere a su respecto, bajo los
apercibimientos dispuestos por Ley 12.962 (Texto ordenado Dec. 897/95). Se
incluirán en el mandamiento, que se librará con habilitación de día y hora, los
recaudos dispuestos por los arts. 531, 543, 40 y 41 del C.P.C. y C.. Téngase
presente los facultados para su diligenciamiento.
A los fines de facilitar el secuestro, líbrese oficio comunicando tal
medida al Jefe de Gendarmería, Agrupación Nº 12 de esta ciudad.
Hasta cubrir las sumas dispuestas precedentemente, decretase embargo
sobre los bienes denunciados. Para la toma de razón, ofíciese al Registro de
Créditos Prendarios, requiriéndose además condiciones de dominio y gravámenes
sobre dicho bien, con indicación del importe del crédito, sus titulares y
domicilios y sobre las transferencias que de él se hubieren realizado desde la
fecha de constitución de la prenda, indicando el nombre y domicilio de los
adquirentes. Facúltase al profesional actuante para el diligenciamiento de la
medida, autorizándoselo para la firma de la documentación anexa que se requiera.
Una vez trabado el embargo, notifíquese.-