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Argentina: La lucha continúa

Viernes 05 de Noviembre 2004

Conferencia de Prensa Ceramista

Los obreros de Zanon denunciaron en conferencia de prensa el nuevo ataque del gobierno de Sobisch, quien pidió a la justicia el remate de la maquinaria de la fabrica y la utilización de la gendarmería para llevarla adelante.
Acompañados de un amplio arco de organizaciones sindicales, sociales, de Derechos Humanos, estudiantiles y políticas dieron detalles de la denuncia , en el sindicato de judiciales de Neuquen
Denunciaron que recientemente el organismo de crédito que hoy pide el remate (IADEP), por decisión de la mayoría del MPN, viene de condonarle las deudas a los empresarios "amigos del poder".
Anunciaron la declaración de estado de alerta en la fabrica.
Informaron que en Asamblea se ratifico nuevamente la defensa de la Gestión Obrera.
Se puso en marcha la red de solidaridad, regional, nacional e internacional, y se convoco como primera medida a la movilización de hoy viernes a las 18 hs junto a las organizaciones sociales.
Organizaciones Presentes:
APDH, CORREPI, MADRES DE PLAZA DE MAYO FILIAL NEUQUEN, CEPRODH, HIJOS ALTO VALLE, ADUNC, SINDICATO DE TELEVISIÓN, UOCRA LISTA NARANJA, ATE, CTA, ATEN CAPITAL, ATEN PROVINCIAL , MTD, POLO OBRERO, JESÚS ESCOBAR DIPUTADO PROVINCIAL PATRIA LIBRE, FUC .

Enviamos los datos de la causa y la Providencia del pedido de la Gendarmería para el desalojo de los obreros de la fabrica.
Prensa Obreros de Zanon

Organismo:

SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS 2

Número :

EXP 305848/4

Estado:

EN TRAMITE

Carátula:

I.A.D.E.P. CONTRA CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M. S/EJECUCION HIPOTECARIA

Fecha ingreso:

01/03/2004

JUEZ:

ANA LIA ZAPPERI DE BUSECHIAN

Ultima Actuación: 20/10/2004 AGREGUESE
Ubicación Actual: 22/10/2004 EN DESPACHO

Personas Vinculadas

Vinculo Apellido y Nombres
DEMANDADO CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M.
ACTOR I.A.D.E.P.

Profesionales

Apellido y Nombres
KOHON GUSTAVO ANDRES

NEUQUEN, 2 de Agosto de 2004
A fs. 47: Habiéndose cumplido el previo requerido en la providencia de fs. 41/46, y toda vez que no se visualiza gravamen que sustenten los recursos interpuestos contra la providencias de referencia, a la revocatoria con apelación en subsidio, no ha lugar.-
Atento a la fecha de creación de la obligación, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 25561, 25820 y decretos concordantes, despáchese la presente ejecución prendaría en Pesos, observándose la paridad UN PESO = UN Dólar.-
Líbrese mandamiento de intimación de pago y secuestro sobre los bienes prendados, por la suma de $3.500.000-, que se reclaman en concepto de capital, con más $ 600 presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio, en caso de superar el importe demandado los $ 2.000, el monto de las costas queda fijado en el 30 % del capital reclamado, citándose al demandado CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M. para que en el plazo de TRES días oponga las excepciones y ofrezca la prueba que tuviere a su respecto, bajo los apercibimientos dispuestos por Ley 12.962 (Texto ordenado Dec. 897/95). Se incluirán en el mandamiento, que se librará con habilitación de día y hora, los recaudos dispuestos por los arts. 531, 543, 40 y 41 del C.P.C. y C.. Téngase presente los facultados para su diligenciamiento.
A los fines de facilitar el secuestro, líbrese oficio comunicando tal medida al Jefe de Gendarmería, Agrupación Nº 12 de esta ciudad.
Hasta cubrir las sumas dispuestas precedentemente, decretase embargo sobre los bienes denunciados. Para la toma de razón, ofíciese al Registro de Créditos Prendarios, requiriéndose además condiciones de dominio y gravámenes sobre dicho bien, con indicación del importe del crédito, sus titulares y domicilios y sobre las transferencias que de él se hubieren realizado desde la fecha de constitución de la prenda, indicando el nombre y domicilio de los adquirentes. Facúltase al profesional actuante para el diligenciamiento de la medida, autorizándoselo para la firma de la documentación anexa que se requiera. Una vez trabado el embargo, notifíquese.-