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Argentina: La lucha continúa

Dr. Eduardo Luis Duhalde
Secretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
25 de Mayo 179, piso 1º.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CP (C1002ABC)

Colaboracionismo con el Terrorismo de Estado y Falsedad Ideológica en el CONICET.


De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, al Sr. Presidente del INADI digo:

I.- OBJETO.


El 6 de Octubre del corriente año fui notificado de la Resolución del CONICET No.1672/04, y del Dictamen de su Comisión Asesora de Historia y Antropología (Área de Humanidades y Ciencias Sociales) del 6 de agosto ppdo., por el cual se declara mi Informe Reglamentario bianual 2002/03 como "NO ACEPTABLE". Para tomar conciencia de qué significa un Informe rechazado, es preciso saber que en el CONICET la existencia de dos Informes consecutivos rechazados son motivo suficiente para la automática exclusión de la institución.


Analizando dichos documentos y los antecedentes de sus protagonistas he tomado también conciencia de la presencia en el CONICET de elementos que en el pasado colaboraron con el Terrorismo de Estado. La voluntad discriminadora se evidencia por ser el único o casi el único Investigador de Carrera cuyo Informe fue rechazado en el curso de este año por dicha Comisión de Historia y Antropología. Las reminiscencias del Terrorismo de Estado se comprueban por la previa existencia de un sumario instruido a partir de la denuncia sobre las asesorías y consultorías del CONICET (Exp. No.003361/02), donde se me citó a declarar y tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en su renuncia pública al cargo) acerca de la existencia de un tráfico de influencias entre los Directores de Institutos del CONICET y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones. Asimismo, comprobé que los integrantes del Directorio Investigadores Superiores Ing. Mario Domingo Barletta y Dra. Noemí Girbal de Blacha, están jurídicamente inhabilitados para intervenir en cualquier conflicto donde el suscripto estuviere involucrado.


En virtud de estos graves hechos, me dirijo a Vd. a los efectos de revelar la presunta existencia de un discurso oculto de represalias y discriminaciones por opiniones vertidas en materia de política científica (Pol-Cien, 24-VII-2002), y de los delitos de falsedad ideológica y prevaricato, o más específicamente de un complot de funcionarios conjurados, ex colaboracionistas del Terrorismo de Estado (Proceso), presumiblemente destinado a ocultar irregularidades e ilícitos, a amedrentar y escarmentar las opiniones críticas, y a disciplinar o domesticar la planta de investigadores del CONICET, una verdadera secuela autoritaria heredada de dicho Proceso y potenciada por los Regímenes Neoliberales, todo lo cual configuraría por analogía el delito de prevaricato. Estas circunstancias delictivas han engendrado en el ambiente científico un clima de miedo generalizado abonado con oportunismos, corporativismos y prebendarismos de toda laya, que deberíamos combatir de raiz si habremos de construir un sistema científico moderno, progresista y democrático.


Amén de la voluntad discriminadora para con opiniones vertidas en materia de política científica y de los presuntos delitos de prevaricato y falsedad ideológica, la presencia en el Directorio del ex Rector de la Universidad Nacional del Litoral Ing. Mario Domingo Barletta y de la Dra. Noemí Girbal de Blacha, que decidió declarar No Aceptable mi Informe 2002/03, vuelve la Resolución No.1672/04 nula de nulidad absoluta. Dicho Directorio, por estar integrado por el Ing. Barletta y la Dra. Girbal, se hallaba jurídicamente inhabilitado para suscribir una Resolución donde el suscripto se halla involucrado, en virtud de existir animosidad o enemistad manifiesta, que se corrobora por la existencia de una denuncia ante la Oficina Anti-Corrupción contra la Universidad Nacional del Litoral (UNL), de un sumario administrativo instruido a propósito de una denuncia contra el CONICET sobre Asesorías y Consultorías (Exp. No.003361/02), y de una controversia periodística y electrónica públicamente conocida, donde se ventiló un presunto colaboracionismo académico con la Dictadura Procesista.


Dicha controversia aconteció en la Lista de Discusión Electrónico Pol-Cien del mes de Julio de 2002, en la sección de Carta de Lectores del diario Página 12, de igual fecha; y en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6), de febrero de 2004. Esta controversia se confirma mas luego por el recuerdo de eventos ocurridos en fechas muy anteriores (fueron públicamente notorios a través de las prensa diaria) que deben haber engendrado en el caso de la Dra. Girbal dicho resentimiento, y que ratifican la inhabilitación o excusación alegada (se acompaña como Prueba Instrumental diversos recortes de periódicos), para lo cual vengo a denunciar en el INADI la existencia de una discriminación a raiz de opiniones críticas emitidas públicamente en materia de política científica.


II.- HECHOS.


II-A.- FALSEDAD IDEOLÓGICA del DICTAMEN.

II-B.- COLABORACIONISMO ACADÉMICO con INSTITUCIONES vinculadas a las DICTADURAS.

II-C.- OPORTUNISMO TRANSGRESOR con INSTITUCIONES que MALVERSARON CAUDALES PÚBLICOS durante el TERRORISMO de ESTADO.

II-D.- OPORTUNISMO CORPORATIVO con el TERRORISMO de ESTADO.

II-E.- CORPORATIVISMO ENDÓGENO y REFERATOS PRIVILEGIADOS.

II-F- PROSELITISMO ACADÉMICO IMPOSTOR.

II-G.- PREBENDARISMO ENCUBIERTO durante la DEMOCRACIA.

II-H.- FACCIONALISMO CULTURAL y DISCURSO OCULTO de REPRESALIAS.

II-I.- CORPORATIVISMO CLIENTELAR y ASCENSOS VERTIGINOSOS de parte de la JUNTA de CALIFICACIONES.

II-A.- FALSEDAD IDEOLÓGICA del DICTAMEN

Cuando el 6 de agosto de 2004 los miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología evaluaron mi Informe 2002/03, la Obra en él anunciada ya estaba en la web desde hacia más de tres (3) meses, y estaba siendo notificada y divulgada electrónicamente por diversas instituciones y foros. A mediados del mes de Mayo fue divulgada por la Lista de Discusión de Política Científica, titulada Pol-Cien, a todos los investigadores del CONICET; y por el Equipo NAyA (Noticias de Antropología y Arqueología, galardonada por Yahoo con un Premio Internacional) a todos los arqueólogos y antropólogos dos meses después de aparecida y más de un mes previo a la fecha del Dictamen denegatorio, el sábado 26 de Junio a las 15.40 horas. También fue divulgada por H-LATAM (Foro internacional para la discusión académica de la historia latinoamericana, administrado por Hnet, una organización internacional interdisciplinaria), tres meses después y dos semanas antes del Dictamen, el 22 de Julio, a los académicos y profesores del mundo dedicados al desarrollo del potencial educativo de Internet; y por el Foro de Noticias del Instituto de Historia "Emilio Ravignani" denominado Clío, el 23 de Julio, a todos los historiadores locales, días en los cuales de acuerdo al contador del servidor se produjeron los records de visitas en mi sitio electrónico (105 visitas el 22 de Julio).


Los diferentes organismos y las mismas comisiones del propio CONICET (entre ellos la Sra. Rosa Losito, Directora de Evaluación y Acreditación), también están suscriptos a estos Foros y Listas de Discusión, pues mi persona comunicó en el mes de Junio por correo electrónico la existencia de mi Página web al Consejo Argentino de Información Científica y Técnica (CAICYT), que depende del CONICET, con la frustrada aspiración de que fuera incluida como link. Las informaciones o reportes de estos Foros y Listas de Discusión electrónica puede que hayan sido archivadas por dicho CAICYT o en su defecto por las Comisiones, las cuales deben operar como una suerte de Boletín Oficial con todo el poder comunicacional, el patrón legitimador, y el seguimiento permanente del trabajo de los investigadores que ello debiera significar, muy superior a la impronta que pudiera ofrecer una notificación personal fuera de término, presentada en Mesa de Entradas, procedimiento por otro lado inhibido por los artículos 30, inciso f) y 33 inciso c) del Estatuto de la Carrera de Investigador del CONICET, o Ley No. 20.464, pues el Estatuto reserva dicha potestad sólo al requerimiento discrecional del CONICET.


Dichas notificaciones no pudieron haber escapado al conocimiento de la totalidad de los veinticuatro (24) miembros de la Comisión Asesora, a la Directora de Evaluación Sra. Rosa Losito, y a la propia Gerente Cynthia Jeppesen. Más específicamente, la notificación producida por el Equipo NAyA no le pudo pasar inadvertida al Presidente de la Comisión Dr. Eduardo E. Berberian ni al Dr. Francisco Raúl Carnese, pues ambos figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA; y tampoco a sus miembros Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena, pues los tres son antiguos miembros de dicho Equipo. En cuanto a los otros miembros de la Comisión firmantes del despacho cuestionado, tales como los historiadores María Silvia Ospital, Daniel Campi, Mabel Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Darío Macor, Nidia S. Tadeo, y Silvia B. Lázzaro, tampoco pueden alegar desconocimiento, pues están suscriptos a los foros Clío y H-LATAM.


Es decir, para cuando los miembros de la Comisión Asesora se reunieron para firmar el despacho aquí cuestionado, que ocurrió el 6 de agosto del corriente año, la Directora de Evaluación Rosa Losito debió haber recibido la información de dichos Foros y Listas de Discusión; y los trece (13) miembros mencionados, o el 60% de un total de veinticuatro (24) miembros, necesaria y personalmente debían conocer desde hacía más de un mes de la existencia de la Página web del suscripto, y pese a ello con una indiferencia y una celeridad sin precedentes (pues suelen tomarse casi un año para evaluarlos) declararon que "…resulta imposible identificar las hipótesis que guían tal estudio, sus objetivos y metodologías de análisis", así como "…imposible determinar qué grado de avance tiene la labor desarrollada en el último bienio", por lo que calificaron a dicho Informe como "No Aceptable".


Al alegar falta de conocimiento de la existencia de mi Obra electrónica, de sus "hipótesis, objetivos y metodologías", y de su "grado de avance", los integrantes de la Comisión Asesora del CONICET habrían incurrido en el delito encuadrado bajo la figura de la falsedad ideológica, castigado por los artículos 292 y 293 del Código Penal con prisión de un mes a seis años, por lo que de comprobarse el ilícito se debería producir de oficio la nulidad automática de todo lo actuado en sede administrativa. Probar este tipo de delito significa tener que construir la prueba que acredita la comisión del ilícito. Esto último se lograría si se prueba en forma fehaciente que alguna autoridad del CONICET conocía mi Página desde antes del 6 de Agosto. Es decir habría que confirmar si los organismos del CONICET y/o los integrantes de la Comisión Asesora de Historia y Antropología están suscriptos a los sitios electrónicos Pol-Cien, NAyA, H-LATAM y Clio, a los efectos de detectar si efectivamente estaban o no al tanto de la existencia de dicha Página Web.


II-B.-COLABORACIONISMO ACADÉMICO con INSTITUCIONES VINCULADAS al TERRORISMO de ESTADO.


El miembro del Directorio del CONICET Dra. Noemí Girbal de Blacha fue una asidua beneficiaria de organismos e instituciones vinculados a las diversas dictaduras que asolaron nuestro país, valiéndose de los mismos para prosperar en su rauda carrera académica, y cuyos pormenores paso a detallar:

1.- La Dra. Girbal de Blacha comenzó su carrera colaborando con el Prof. Horacio Juan Cuccorese en la Universidad Nacional de La Plata, durante la Dictadura de la autodenominada Revolución Argentina (1966-72), y más luego durante el Terrorismo de Estado del denominado Proceso (1976-83), publicando sus primeros productos científicos en la revista Trabajos y Comunicaciones, perteneciente a dicha Universidad. A diferencia de la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad Nacional de La Plata el cuerpo docente no renunció con motivo de la Noche de los Bastones Largos, permaneciendo en sus cargos ininterrumpidamente. Más luego, cuando con el Lopezreguismo y el Proceso se desató nuevamente la represión dicha Universidad de La Plata fue la Universidad que más sufrió el embate genocida y donde pese a ello muchos docentes, entre ellos el Prof. Cuccorese, permanecieron también en sus cargos, colaborando con las gestiones académicas y solicitando a quienes buscaban su patrocinio certificados de buena conducta expedidos por la SIDE.


2.- La Dra. Girbal lleva publicados medio centenar de artículos, de los cuales una veintena o la tercera parte fueron publicados por la Academia Nacional de la Historia, ocho (8) de los mismos en separatas de Congresos de Historia patrocinados por dicha Academia (1977, 1979, 1981, 1982, 1996), dos en su propio Boletín (1989), y siete en su publicación anual titulada Investigaciones y Ensayos (1977, 1979, 1986, 1987, 1991, 1994, 2000). Las cuatro primeras ponencias y los dos primeros artículos fueron publicados en oportunidad en que la Academia colaboraba asidua y públicamente en el emperifollado mediático de la Dictadura.


3.- La Dra. Girbal fue galardonada por dicha Academia en pleno Terrorismo de Estado (1976), en su Concurso de Obras Inéditas --donde revistaban como jurados los Dres. José M. Mariluz Urquijo y Daisy Rípodas Ardanaz de Mariluz Urquijo-- con un 2º. Premio, por su tesis doctoral aprobada en la Universidad Nacional de La Plata en 1972, titulada "Historia de la Agricultura Argentina a fines del siglo XIX".


4.- Seis años después, en 1982, su tesis doctoral fue publicada por la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), institución judicialmente incriminada en el Fuero Contencioso Administrativo por malversación de caudales públicos, y donde también revistaban como miembros integrantes los dos académicos anteriormente citados.


5.- Cuando la mayoría de los colegas de nuestra generación sobrevivíamos en el exilio interior o exterior, la Dra. Girbal revistaba ininterrumpidamente en el CONICET, primero como Becaria y luego como Investigadora, y en la carrera docente en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Asimismo, dicha doctora fue incorporada a la Academia Nacional de la Historia como miembro correspondiente en 1989; ingresó en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) donde acaba de publicar un libro sobre el Peronismo y donde coordina su Editorial e integra el Consejo Editorial de la Revista Theomai (Universidad Nacional de Quilmes); y dirige el Centro de Estudios Histórico-Rurales (CEHR) de la Universidad Nacional de La Plata (en co-dirección con la Prof. Silvia B. Lázzaro, actual miembro de la Comisión Asesora de Historia y Antropología), desde donde a su vez conduce la revista Mundo Agrario.


6.- La Dra. Girbal fue elegida en el 2001, a los 53 años de edad, por los Investigadores de Carrera del CONICET como miembro del Directorio, en representación del Área de Ciencias Humanas y Sociales, una de las cinco (5) áreas en que esta distribuido el conocimiento en el CONICET, y desde donde coordina entre otras la Comisión de Historia y Antropología, alcanzando por ese sólo motivo el ascenso a la jerarquía máxima de Investigadora Superior del CONICET.


7.- Una vez consagrada como miembro del Directorio del CONICET dicha Dra. Girbal se agravió en Carta de Lectores de Página 12, del 23 de Julio de 2002, por las penurias de los Investigadores y la parálisis de varios Institutos del CONICET.


8.- El día siguiente, 24 de Julio, a las 9.22 AM, contesté por intermedio de Pol-Cien, que "…la Dra. Girbal, ex Investigadora durante el Proceso del Instituto Bibliográfico "Antonio Zinny", (IBIZI) se agravia en Carta de Lectores del 23 de Julio de 2002, por no poder financiar sus publicaciones y sus viáticos para asistir a congresos científicos, cuando a todos los investigadores nos consta que el daño más cruel que en la era cibernética se nos puede infligir no es la falta de impresión de nuestras obras (que debiera ser exclusiva responsabilidad de editores públicos o privados, nacionales o extranjeros), o la incomunicación física con el resto del mundo, sino esencialmente la incomunicación electrónica a la cual nos vemos sometidos por la negligencia e indiferencias dolosas de este Directorio".


9.- El día posterior, 25 de Julio, la Dra. Girbal envió a Pol-Cien un breve desmentido, aclarando que nunca perteneció al Instituto Bibliográfico "Antonio Zinny" (IBIZI);

10.- El día subsiguiente, 26 de Julio, contesté en Pol-Cien, que la identificación de la Dra. Girbal con el Instituto Bibliográfico "Antonio Zinny" (IBIZI) "…proviene de una publicación oficial de dicho Instituto (Réplica al Informe de la Comisión Evaluadora del CONICET, Buenos Aires, 1986, pp.30-31), donde se revelan las actividades en las que participó la Dra. Girbal, colaboraciones que dicha profesora nunca pudo desmentir [artículo publicado en su revista Historiografía Rioplatense, n.1, 1978, 57-74, bajo el título "Saladeros y frigoríficos 1880-1885"]". Esta colaboración revelaba su identificación con un Instituto de activa participación durante el Proceso --al extremo de haberse beneficiado con considerables subsidios que le permitieron adquirir un extenso inmueble que al presente sigue detentando.


II-C.- OPORTUNISMO TRANSGRESOR con INSTITUCIONES que MALVERSARON CAUDALES PÚBLICOS durante el TERRORISMO de ESTADO.


Numerosos académicos publicaron sus obras a través de Fundaciones que resultaron finalmente acusadas de malversar caudales públicos. En una de esas Fundaciones, la Fundación FECIC, que había sido fundada en 1972 por el Investigador neurobiólogo Dr. Juan Humberto Tramezzani, publicó su tesis doctoral en plena dictadura (1982) la Dra. Girbal de Blacha.


La FECIC estuvo integrada entre otros muchos investigadores por Ricardo Bruera, Juan Llerena Amadeo, Ángel Molero, Jorge Brieux, Álvaro Gimeno y diversos miembros activos de la Armada Nacional; fue subsidiada durante el Proceso fundamentalmente con fondos del CONICET y también con fondos del Instituto Nacional del Crédito Educativo (INCE); tiene sede en la calle Moreno 429/33 de esta Capital; y en 1984 fue sumariada e incriminada judicialmente en el Fuero Contencioso Administrativo, conjuntamente con otras instituciones supuestamente científicas (FADES, dirigido por la familia Brie; SENOC, dirigido por Mario Califano; OIKOS, dirigido por Patricio Randle; APRODECE, con sede en Rosario y vinculado a Ricardo Bruera; FUNDANORD, con sede en Resistencia y dirigido por Ernesto Maeder), por malversación de caudales públicos (Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983, pp.73-82). Finalmente, dichas instituciones resultaron en 1990 paradójicamente sobreseídas por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.


Llama entonces poderosamente la atención que la Dra. Girbal haya aceptado en 1982 publicar su tesis doctoral en dicha Fundación FECIC, pese a las notorias sospechas que existían en la opinión pública académica y universitaria de la época. Es legítimo entonces deducir que el haber publicado su tesis doctoral en una institución sospechada de cometer delitos de orden público --aún cuando luego fuera extrañamente sobreseída-- supone para quien incurre en dicha falta de escrúpulos cierto grado de identificación política con la misma.


II-D.- OPORTUNISMO CORPORATIVO con el TERRORISMO de ESTADO.


Cuando a mediados de la década del 80, conjuntamente con otros colegas, acusamos a la Academia Nacional de la Historia por su complicidad con el Terrorismo de Estado, nos ganamos la animosidad de un sinnúmero de académicos y aspirantes a académicos, entre ellos la Dra. Girbal de Blacha. En ocasión en que la Dra. Girbal era premiada por la Academia Nacional de la Historia y publicaba su primera media docena de trabajos en la revista del Instituto Bibliográfico "Antonio Zinny" (IBIZI) y en las publicaciones de dicha Academia, y su primer libro era editado por la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), la Academia emitía en mayo de 1980 --a pedido del entonces Ministro de Educación e integrante del FECIC Dr. Juan Llerena Amadeo-- un dictamen acerca de cómo debe ser la enseñanza de la historia en la educación argentina (La Nación, 4 de Junio de 1980), y simultáneamente le ofrecía tribuna pública a diferentes personajes de la Dictadura, a saber:

a) al Comandante en Jefe de la Armada Almirante Eduardo Emilio Massera, para inaugurar una exposición histórica en su propia sede central (IX-1977);

b) al Ministro del Interior Gral. Albano Harguindeguy para pronunciar el discurso inaugural del Congreso Nacional de la Historia de la Conquista del Desierto celebrado en Gral. Roca (Río Negro) en Noviembre de 1979;

y c) al Intendente Municipal Brigadier Osvaldo Cacciatore, para presidir la inauguración del VI Congreso Internacional de Historia de América (13 de octubre de 1980).


No conformes con estas comprometedoras invitaciones, la Mesa Directiva de la Academia Nacional de la Historia, su Presidente Enrique Barba y numerosos académicos de número decidieron visitar en persona en octubre de 1980 al Presidente de facto Gral. Jorge Rafael Videla, con la excusa de acompañar a los invitados extranjeros pertenecientes a distintas Academias Nacionales de Historia del continente, besamanos profusamente publicitado por la prensa diaria. Todos estos acontecimientos fueron públicamente denunciados por el que suscribe y otros muchos colegas a su retorno del exilio en diferentes oportunidades (La Nación, Domingo 4 de agosto de 1985; Clarín, Sábado 17 de agosto de 1985; y La Razón, miércoles 14 de agosto de 1985).


Por último, la animosidad de las autoridades del CONICET hacia el suscripto y su consiguiente discriminación habrían aparecido a raíz de la publicación de mi artículo en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6, de febrero de 2004); y habrían culminado por manifestarse con la Resolución del Directorio firmada en Septiembre pasado.


II-E.- CORPORATIVISMO ENDÓGENO y REFERATOS PRIVILEGIADOS.


Estos datos históricos, institucionales y personales, revelan –más allá de la evaluación del contenido de su obra-- que dicha Doctora Girbal de Blacha se ha beneficiado desaforadamente, para la publicación de su tesis doctoral y sus otros trabajos científicos, con el privilegiado referato y el preferencial patrocinio de instituciones públicas nacionales, tales como el CONICET (a través de la Fundación FECIC), y la propia Academia Nacional de la Historia, institución esta última que ha venido practicando en forma desembozada e impune una combinación de corporativismo autocentrado o endógeno y de colaboracionismo autoritario, durante las sucesivas dictaduras y los consecutivos regímenes neoliberales (EPAA, v.12, n.6). La manipulación del CONICET, a través de los subsidios con que fue dotada la Fundación FECIC, y mediante los cuales fue publicada la tesis de la Dra. Girbal, violó palmariamente el principio de igualdad ante la ley.


Revertir estas oprobiosas realidades debería ser responsabilidad de una política cultural y de derechos humanos --de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-- que se proponga democratizar las instituciones culturales y fomentar la conformación de transparentes redes intelectuales a escala nacional y continental. Paradójicamente, el Ing. Torcuato Di Tella, actual Secretario de Cultura y propietario de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), en cuya órbita se encuentran las Academias Nacionales, ha manifestado públicamente que para su criterio personal y para su gobierno la cultura no es de prioridad alguna. Por otro lado, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Tulio del Bono, se ha propuesto inmiscuirse en el contenido de las investigaciones a través de la denominada "pertinencia" disciplinaria.


II-F.- PROSELITISMO ACADÉMICO IMPOSTOR.


A partir de la restauración de la democracia en 1983, y de la normalización de las Universidades Públicas, se infiltraron en los cargos electivos universitarios multitud de elementos que habían colaborado con el gobierno durante el Terrorismo de Estado. Así ocurrió en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, cuando el Lic. Luis Yanes fue electo Decano, y luego Presidente de EUDEBA, sin que sus antecedentes fueran suficientemente corroborados.


En el CONICET, pareciera que también ocurrió algo semejante cuando se inauguró el régimen electivo para la integración de su Directorio. En efecto, en oportunidad de ser electa la Dra. Girbal de Blacha, ésta habría ocultado aquellos datos biográficos que la comprometían con los organismos e instituciones académicas vinculados al denominado Proceso de Reorganización Nacional, y se ignora si ha existido de su parte una autocrítica que reniegue de su colaboración con el Dr. Horacio Juan Cuccorese, conocido como abierto colaborador de la gestión represiva instaurada en el pasado en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). De acuerdo a la Ley de Ética Pública No.25.188, aquellos individuos que tuvieron una conducta objetable durante el Proceso y que han omitido la mención de los mismos a los efectos de captar votos incautos y ser así electos en cargos públicos, haciéndose pasar por lo que no son, no deberían ocupar puesto directivo alguno en organismos oficiales. En otras palabras, la condición de miembro electo no puede ni debe blanquear las claudicaciones del pasado, ni tampoco puede dar pie a un ascenso automático en la carrera científica. Su promoción a la jerarquía máxima del CONICET adolecería entonces de un vicio insanable consistente en una impostura que debería ser perentoriamente revisado.


II-G.- PREBENDARISMO ENCUBIERTO durante la DEMOCRACIA

En el artículo que publiqué en el mes de febrero del corriente año en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6,
http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/ titulado "Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)" denunciaba la apropiación privada del espacio público acontecido en la Universidad Nacional del Litoral simulada en los denominados "convenios de transferencia tecnológica", así como la proliferación de sinecuras disfrazadas de contratos de asesoría o consultoría, que atentan contra la necesaria igualdad y equidad en la remuneración de los investigadores.


En dicho artículo afirmo que el Directorio del CONICET, "…autorizó en 1999 a casi doscientos (200) Investigadores [incluido el actual Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau] a blanquear múltiples contratos de asesoría o consultoría que concertaron por fuera de la dedicación exclusiva a que están obligados. En estas actividades ilícitas estaría implicado por encubrimiento el Directorio del CONICET, encabezado a partir del Pacto de Olivos (1994) por el Lic. Armando Bazán, verdadero mentor de esta facción de poder. Esta facción sería la vocera representativa de los institutos propios del CONICET, y constituida por la representación corporativa de la Unión Industrial y la Sociedad Rural y por los residuos del Materismo y el Liottismo, e integrada por los doctores Luis Beauge, Estéban Brignoli, Norberto Ras, y Juan Tirao, el Lic. Marcelo Gustavo Daelli (actualmente sustituido en el Directorio por el Rector de la Universidad del Litoral Ing. Mario Domingo Barletta), el actual Rector de la Universidad de Quilmes Ing. Julio Manuel Villar (que renunció estentoreamente en vísperas de las elecciones de 1999), y el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio Alberto Luna, bajo la Presidencia del Ing. Armando Bertranou, quien a su vez integraba paralelamente el Directorio de la Fundación Innova-T."

A propósito de esta denuncia sobre las asesorías y consultorías se inició en el CONICET un sumario administrativo donde se me citó a declarar y donde tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en su renuncia pública al cargo), acerca de la existencia en el CONICET de un tráfico de influencias alrededor de los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al mismo y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02), justamente los mismos Institutos que la Dra. Girbal de Blacha confesó en Julio de 2002 que se hayan "paralizados" (Página 12, Carta de Lectores, 23-VII-2002).


II-H.- FACCIONALISMO CULTURAL y DISCURSO OCULTO de REPRESALIAS.


Este sistema comunicacional cerrado y este contubernio oportunista y prebendario, vigente en las estructuras científicas argentinas –que demuestra la liviandad estructural que padece el control parlamentario de las instituciones-- ha sido la fuente originaria de un enquistado y creciente faccionalismo cultural, y de un discurso oculto de represalias, o más específicamente, de un complot de funcionarios conjurados, destinado a amilanar y escarmentar las opiniones críticas, discriminando a éstas últimas, y a disciplinar o domesticar la planta de investigadores, un verdadero resabio autoritario heredado del Proceso Genocida y potenciado por los Regímenes Neoliberales. Estas repugnantes reminiscencias han venido contaminando toda la estrategia investigadora, editorial, comunicacional y docente, en materia científica, humanística y universitaria, y se han ido reproduciendo en mortal menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una imprescindible sinergia intelectual, y de un transparente liderazgo académico democrático (Sange, 1990; Prahalad y Hamel, 1999).


II-I.- CORPORATIVISMO CLIENTELAR y ASCENSOS VERTIGINOSOS de parte de la JUNTA de CALIFICACIONES.


Las nocivas estrategias de patrocinio corporativo alimentaron a su vez la vigencia de un repulsivo tráfico de influencias, una proliferación de evaluaciones bajo condiciones de reciprocidad clientelística, o favoritismo endógeno, y un vertiginoso, desproporcionado e inescrupuloso patrón de promociones, en beneficio de una pequeña minoría de investigadores, que fueron instrumentales para su raudo escalar por las jerarquías académicas, en perjuicio de otros colegas con mas méritos pero de talante más humilde (los ascensos es preciso solicitarlos pues no se otorgan de oficio), lo cual ha generado un enrarecido clima de escepticismo, simulación e incredulidad intelectual y la consiguiente parálisis de una sana competitividad científica.

Estos acelerados mecanismos de ascenso, entre los que figura la promoción automática a quienes son electos miembros del Directorio, sirvieron –en el caso del CONICET-- para que algunos pocos alcanzaran los niveles más encumbrados de la carrera científica. También las elecciones de claustro en las distintas universidades públicas ha servido para promover en las filas de las Comisiones Asesoras y de la Junta de Calificaciones del CONICET a quienes transitoriamente triunfaron en las lides electorales universitarias, revelando así la ausencia de una verdadera política de estado en materia de ciencia y técnica. Sin embargo, la condición de electo como miembro del Directorio o como directivo de cualquier institución académica no puede ni debe dar pie al ascenso en la carrera científica pues se trata de una designación puramente política, es decir de política científica. Estos ascensos "políticos" deben entonces merecer una revisión de los criterios empleados por la Junta de Calificaciones y por las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera, tal como infructuosamente lo sugirió hace años en su histórica renuncia el ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani.


Finalmente, aquellos que experimentaron en la carrera de Investigador acelerados procesos de promoción deberían ser acreedores --por parte de un Comité alternativo a la Junta de Calificaciones del CONICET-- de particulares estudios de caso que revean y eventualmente revoquen sus supuestos derechos adquiridos a la máxima jerarquía del CONICET.


III.- DERECHO

III-A.- Derecho. Agotamiento de las Instancias y Discriminación.


Al momento de una evaluación y previo a una Resolución administrativa que lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, la doctrina jurídica y la jurisprudencia han acordado que debe actuarse bajo la vigencia de los valores de independencia, objetividad, equidad o buena fe, e imparcialidad o neutralidad (Dworkin, 1997). La violación de la neutralidad o imparcialidad deriva necesariamente en actos discriminatorios e injustos.


Dentro del imperio de estos valores, se supone que previo a cualquier Resolución las autoridades administrativas --fundadas en el debido proceso garantizado por el art.18 de la Constitución Nacional y por la Ley 19.549 del Régimen de Procedimientos Administrativos— deben en forma razonable:

1) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos, publicaciones e informes), incluidos por cierto todos los elementos electrónicos;

2) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico o aspiró a la docencia (ver sección II-D-1 del Recurso de Reconsideración);

3) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador);

4) escuchar --previo a cualquier Resolución-- los descargos del Investigador en uso de su derecho a la defensa;

De ocurrir lo contrario, las potestades discrecionales del poder administrador –en cuyo seno no pueden ni deben existir zonas de inmunidad jurídica ni espacios o áreas "liberadas" o desprovistas de criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad-- se vuelven necesariamente arbitrarias, y como tales discriminatorias. (ver acápite II.C-1 del Recurso de Reconsideración).


III-B.- Derecho Procesal Administrativo. Causales de Recusación

La Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece asimismo en su art. 6º que " los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, etc...".


III-C.- Derecho. Ética Pública y Excusaciones

La Ley de Ética Publica No. 25.188 ordena a todo funcionario en su Capítulo de Incompatibilidades (art.2, inc.i), "…abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la Ley Procesal Civil".


III-D. Derecho. Falsedad Ideológica del Dictamen.


Los integrantes de la Comisión Asesora habrían incurrido en el presunto delito de falsedad ideológica --encuadrado en el Título XII del Código Penal Argentino, tipificado como delito contra la fe pública, y penado por los artículos 292 y 293, con prisión de un mes a seis años-- al simular ignorar una producción intelectual publicada en la web y paralelamente desechar en su accionar evaluador la necesaria y obligada consulta del sitio electrónico en donde se encuentra localizada mi Página web (ver sección II-B-1 del Recurso de Reconsideración).


Demostrar la existencia de este delito significa tener que construir la prueba que acredita la comisión del ilícito. Esto último se logra si se prueba fehacientemente que alguna autoridad del CONICET o de su Comisión Asesora de Historia y Antropología conoció la existencia de mi Página antes del día 6 de Agosto. Es decir, habría que verificar si los organismos del CONICET y/o los integrantes citados de la Comisión Asesora de Historia y Antropología estaban o no –a la fecha del Dictamen-- suscriptos a aquellos sitios electrónicos que habían publicado la invitación a visitar mi Página, tales como Pol-Cien, NAyA, H-LATAM o Clio, a los efectos de detectar si efectivamente estaban o no al tanto de la existencia de dicha Página Web.


El citado artículo 293 del Código Penal dice: "Las penas previstas en el artículo anterior [292] son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio". El delito tiene según la doctrina dos objetos alternativos, el documento público que es el realizado por un funcionario público, como es en este caso una Comisión Asesora del CONICET; y el documento auténtico "…realizado por quien, en razón de su profesión, oficio u ocupación, consigna en él declaraciones que se presumen ciertas, aceptadas como verdaderas ante los demás salvo prueba en contrario".


La falsedad ideológica, a la que algunos autores han propuesto denominar falsedad histórica, se refiere a hechos del pasado y "...consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido, o en hacerlos aparecer como ocurridos de un modo determinado cuando sucedieron de una manera diferente, siempre dentro del contexto de lesión a la fe pública en documentos que deben hacer fe". La contradicción punible en la falsedad ideológica resulta porque "…la correcta realización externa genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Esta falsedad se encuentra en un acto exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido".

IV.- PRUEBA

IV-A.- PRUEBA TESTIMONIAL

Se cite como testigo a la Dra. Beatriz García, docente de la UTN con sede en Mendoza, asidua participante de la Lista de Discusión Pol-Cien.


IV-B.- PRUEBA INSTRUMENTAL

Se tenga por producida como prueba instrumental:

a) copia de la Resolución del CONICET No.1672/04;

b) los recortes de diarios siguientes: La Nación, 4 de junio de 1980; y Domingo 4 de agosto de 1985; Clarín, Sábado 17 de agosto de 1985; y La Razón, miércoles 14 de agosto de 1985; Página 12, 23 de julio de 2002;

c) los mensajes electrónicos de la Lista Pol-Cien correspondientes a los días 24, 25 y 26 de Julio de 2002;

d) el mensaje electrónico del Foro NAyA invitando a visitar mi Página correspondiente al 26 de Junio del 2004;

e) el Listado de las obras de la Dra. Girbal indexadas en una impresión de la Academia Nacional de la Historia;

f) el Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983, pp.73-82.


g) la referencia electrónica del artículo titulado "Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)", publicado en la revista Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6).

http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/

h) Denuncia contra la Universidad Nacional del Litoral presentada en la Oficina Anti-Corrupción en 2002;

i) la Cédula del 16 de abril de 2004 notificándome de un Sumario Administrativo en el CONICET;

j) el Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau el 18 de Octubre del corriente año;

k) la Denuncia por Discriminación interpuesta ante el Presidente del INADI Ing. Enrique Oteiza el martes 9 de noviembre de 2004.


V.- PETITORIO

En razón de lo expuesto, al Sr. Secretario de Derechos Humanos solicito:

A) Tenga por interpuesto la denuncia por violación de Derechos Humanos.


B) Por debidamente fundados los hechos en que se basa y el derecho que me asiste;

C) Comprobado que sea la existencia de los delitos denunciados se eleven los antecedentes y las conclusiones del organismo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para su investigación;

D) Se libre oficio a las autoridades del CONICET para que comuniquen

1) cuantos Investigadores de Carrera evaluados por la Comisión de Historia y Antropología en el curso del año 2004 les fue rechazado el correspondiente Informe Reglamentario;

2) provean copia del sumario instruido a propósito de las Asesorías y Consultorías del CONICET y las denuncias del ex Presidente Dr. Enrico Stefani (Exp. No.003361/02);

y 3) revelen si sus organismos están o no suscriptos a los sitios electrónicos Pol-Cien, NAyA, H-LATAM y Clio.


E) Se libre oficio a la Oficina Anti-Corrupción para que provea copia de la denuncia elevada en 2002 contra la Universidad Nacional del Litoral por los delitos de asociación ilícita, usurpación, administración fraudulenta, negociación incompatible con la función pública, malversación de caudales, y violaciones de los deberes de funcionario público;

F) Se libre oficio al Administrador de la Lista de Discusión Pol-Cien, Prof. Hugo Scolnik, para que provea:

1) copia de los mensajes (mails) correspondientes a los días 24, 25 y 26 de Julio de 2002 donde la Dra. Girbal de Blacha y el suscripto polemizaron;

2) copia del mensaje (mail) correspondiente al mes de mayo de 2004 donde el suscripto invita a visitar su propia Página;

y 3) revele si alguno de los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET está o no suscripto al Foro de Discusión Pol-Cien;.


G) Se libre oficio a la Lic. Claudia Cóceres, directora del sitio electrónico denominado Noticias de Antropología y Arqueología (Equipo NAyA), para que:

1) provea copia del mensaje (mail) correspondientes al 26 de Junio de 2004 donde el suscripto invita a visitar su Página;

2) revele si el Dr. Francisco Raúl Carnese y el Dr. Eduardo E. Berberian figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA;

y 3) revele desde que fecha se encuentran suscriptos a dicho Foro electrónico los profesores Francisco Carnese, Eduardo Berberian, Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena,

H) Se libre oficio al Director del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Dr. José Carlos Chiaramonte para que:

1) provea copia del mensaje (mail) correspondientes al 23 de Julio de 2004 donde el suscripto invita a visitar su Página;

y 2) para que revele desde que fecha se encuentran suscriptos al Foro electrónico denominado Clío, los Investigadores Daniel Campi y Ana Inés Ferreyra, miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET.


SERÁ JUSTICIA

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
Juan Francisco Seguí 3955, piso 2º. Dpto E
1425 Capital
Tel: 4802-2979
http://www.er-saguier.org